Fuentes del Derecho Procesal Constitucional - PowerPoint PPT Presentation

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Fuentes del Derecho Procesal Constitucional

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Asunto especialmente importante en un sistema dual o paralelo. Jurisprudencia ... Regla jur dica expuesta en un caso particular y concreto que el TC decide ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Fuentes del Derecho Procesal Constitucional


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Fuentes del Derecho Procesal Constitucional
2
La Constitución
  • por una parte, configura y ordena los poderes
    del Estado por ella contraídos por otra,
    establece los límites del ejercicio del poder y
    el ámbito de libertades y derechos fundamentales,
    así como los objetivos positivos y las
    prestaciones que el poder debe cumplir en
    beneficio de la comunidad () Pero la
    Constitución no sólo es una norma, sino
    precisamente la primera de las normas del
    ordenamiento entero, la norma fundamental, lex
    superior. Por varias razones. Primero, porque la
    Constitución define el sistema de fuentes
    formales del Derecho, de modo que sólo por
    dictarse conforme a lo dispuesto por la
    Constitución (órgano legislativo por ella
    diseñado, su composición, competencia y
    procedimiento) una Ley será válida o un
    Reglamento vinculante en ese sentido, es la
    primera de las normas de producción, la norma
    normarum, la fuente de fuentes. Segundo, porque
    en la medida en que la Constitución es la
    expresión de una intención fundacional,
    configuradora de un sistema entero que en ella se
    basa, tiene una pretensión de permanencia
    (García de Enterria, E. La Constitución como
    norma y el Tribunal Constitucional, Madrid 1991,
    p. 49).

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La Constitución
  • Hábeas Corpus (artículo 200, inc. 1) Para la
    protección de la libertad individual y los
    derechos conexos.
  • Amparo (artículo 200, inc. 2) Para la protección
    de los demás derechos constitucionales, salvo los
    protegidos por el hábeas data.
  • Hábeas Data (artículo 200, inc. 3) Para la
    protección del derecho de acceso a la información
    en entidades públicas y del derecho a que los
    servicios informáticos no suministren información
    que afecte la intimidad personal y familiar.
  • Proceso de inconstitucionalidad (artículo 200,
    inc. 4) Para el control de constitucionalidad de
    las normas con rango de ley, a cargo del Tribunal
    Constitucional.
  • Proceso de acción popular (artículo 200, inc. 5)
    Para el control de constitucionalidad y legalidad
    de las normas de rango infralegal, a cargo del
    Poder Judicial.
  • Proceso de cumplimiento (artículo 200, inc. 6)
    Para defenderse de autoridad o funcionario
    renuente a acatar una norma legal o un acto
    administrativo.
  • Proceso competencial (artículo 202, inc. 3) Por
    medio del cual el Tribunal Constitucional conoce
    los conflictos de competencias o de atribuciones.
  • Órganos jurisdiccionales competentes para
    resolver estos procesos Poder Judicial (artículo
    138) y el Tribunal Constitucional (artículos 201
    y sgts.).

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Los Tratados internacionales
  • Art. 55 Constitución forman parte del derecho
    nacional
  • Derecho a un recurso efectivo DUDDHH,
    Declaración Americana, PIDCP y la Convención
    Americana. Comisión Interamericana lo ha
    equiparado con los procesos de hábeas corpus y
    amparo
  • Los tratados sobre derechos humanos tienen
    jerarquía constitucional (STC 025 y
    026-2005-PI/TC)

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La Legislación
  • Código Procesal Constitucional. Antecedentes Ley
    23506
  • Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (N
    28301)

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La jurisprudencia
  • Tribunal Constitucional intérprete supremo de la
    Constitución. Asunto especialmente importante en
    un sistema dual o paralelo.

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Jurisprudencia constitucional
  • Art. VI TP del CP.Const. (Primera DF LOTC)
  • Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda
    norma con rango de ley y los reglamentos según
    los preceptos y principios constitucionales,
    conforme a la interpretación de los mismos que
    resulte de las resoluciones dictadas por el
    Tribunal Constitucional.
  • Cuándo hay jurisprudencia constitucional?
  • Interpretación por el TC de
  • Norma constitucional
  • Norma con rango de ley o reglamento conforme a la
    Constitución

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Precedente vinculante
  • Art. VII del TP del C. P. Const.
  • Las sentencias del Tribunal Constitucional que
    adquieren la autoridad de cosa juzgada
    constituyen precedente vinculante cuando así lo
    exprese la sentencia, precisando el extremo de su
    efecto normativo. Cuando el Tribunal
    Constitucional resuelva apartándose del
    precedente, debe expresar los fundamentos de
    hecho y de derecho que sustentan la sentencia y
    las razones por las cuales se aparta del
    precedente.

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Precedente vinculante
  • Regla jurídica expuesta en un caso particular y
    concreto que el TC decide establecer como regla
    general (STC 024-2003-AI).
  • TC debe indicar expresamente qué parte de sus
    Fundamentos es precedente vinculante.
  • Los jueces están efectivamente vinculados (no
    solamente orientados) a estos precedentes (se
    aproxima al principio de stare decisis).
  • TC debe fundamentar el apartarse del precedente
    (por respeto del principio de igualdad en la
    aplicación de la ley).

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La doctrina
  • Es común encontrar en la jurisprudencia (del
    Tribunal Constitucional y del Poder Judicial) la
    cita de doctrina, tanto de Derecho Constitucional
    como de Derecho Procesal Constitucional. De esta
    forma, puede apreciarse cómo la doctrina informa
    el criterio de los órganos jurisdiccionales,
    orientando sus decisiones.
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