LEY N 16'744 FEBRERO DE 1968' - PowerPoint PPT Presentation

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LEY N 16'744 FEBRERO DE 1968'

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CORRESPONDER AL ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL SEGURO DE ESTE EMPLEADOR OTORGAR ... DEBEN SER PROBADOS ANTE EL ORGANISMO ADMINISTRADOR POR MEDIOS FEHACIENTES. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEY N 16'744 FEBRERO DE 1968'


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LEY Nº 16.744 FEBRERO DE 1968.
  • ESTABLECE EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO CONTRA
    RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
    PROFESIONALES.
  • - SEGURO SOCIAL.
  • - OBLIGATORIO.
  • - PREVENTIVO.

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CONTINGENCIAS CUBIERTAS
ACCIDENTES DEL TRABAJO ARTÍCULO 5º LEY. TODA
LESIÓN QUE UNA PERSONA SUFRA A CAUSA O CON
OCASIÓN DEL TRABAJO, Y QUE LE PRODUZCA
INCAPACIDAD O MUERTE. - LESIÓN - RELACIÓN
DE CAUSALIDAD - INCAPACIDAD O MUERTE.
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  • ACCIDENTES DE TRAYECTO
  • INCISO SEGUNDO ARTÍCULO 5º.
  • SON TAMBIÉN ACCIDENTES DEL TRABAJO LOS OCURRIDOS
    EN EL TRAYECTO DIRECTO DE IDA O REGRESO ENTRE LA
    HABITACIÓN Y EL LUGAR DE TRABAJO.
  • ESTE TRAYECTO DEBE SER
  • - NO DESVIADO - DIRECTO
  • - NO INTERRUMPIDO.

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  • FUERZA MAYOR EXTRAÑA
  • EXCEPTÚANSE LOS ACCIDENTES DEBIDO A FUERZA MAYOR
    EXTRAÑA QUE NO TENGAN RELACIÓN ALGUNA CON EL
    TRABAJO.
  • AUTOPROVOCADOS
  • Y LOS PRODUCIDOS INTENCIONALMENTE POR
  • LA VÍCTIMA.

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ACCIDENTES DE DIRIGENTES SINDICALES LOS
SUFRIDOS POR DIRIGENTES DE INSTITUCIONES
SINDICALES A CAUSA O CON OCASIÓN DEL DESEMPEÑO
DE SUS COMETIDOS GREMIALES.
  • RELACIÓN DE CAUSALIDAD DIRECTA E INDIRECTA.
  • COMETIDOS GREMIALES.

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CONTINGENCIAS CUBIERTAS
  • ENFERMEDAD PROFESIONAL
  • LA CAUSADA DE UNA MANERA DIRECTA POR EL
    EJERCICIO DE LA PROFESIÓN O EL EMPLEO QUE REALICE
    UNA PERSONA Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O
    MUERTE.
  • RELACIÓN DE CAUSALIDAD DIRECTA
  • EXPOSICIÓN PROLONGADA EN EL TIEMPO
  • INCAPACIDAD O MUERTE.

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  • LEY Nº 20.101 D.O. 28 DE ABRIL DE 2006.
  • (AGREGA INCISO SEGUNDO ARTÍCULO 5º, LEY Nº
    16.744).
  • SON TAMBIÉN ACCIDENTES DEL TRABAJO, LOS
    OCURRIDOS EN EL TRAYECTO DIRECTO, DE IDA O
    REGRESO, ENTRE LA HABITACIÓN Y EL LUGAR DE
    TRABAJO,

Y AQUELLOS QUE OCURRAN EN EL
TRAYECTO DIRECTO ENTRE DOS LUGARES DE TRABAJO,
AUNQUE CORRESPONDAN A DISTINTOS EMPLEADORES.
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  • EN ESTE ÚLTIMO CASO SE CONSIDERARÁ QUE EL
    ACCIDENTE DICE RELACIÓN CON EL TRABAJO AL QUE SE
    DIRIGÍA EL TRABAJADOR AL OCURRIR EL SINIESTRO.
  • CORRESPONDERÁ AL ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL
    SEGURO DE ESTE EMPLEADOR OTORGAR LAS PRESTACIONES
    DE LA LEY.

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  • CIRCULAR Nº 2.302, SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD
    SOCIAL.
  • DE LA HISTORIA FIDEDIGNA DEL ESTABLECIMIENTO DE
    LA LEY, SE CONCLUYE QUE
  • LA MODIFICACIÓN TIENE POR OBJETO AMPLIAR LA
    COBERTURA EN LOS DESPLAZAMIENTOS ENTRE DISTINTOS
    LUGARES DE TRABAJO DE DIVERSOS EMPLEADORES.
  • LOS DESPLAZAMIENTOS ENTRE SUCURSALES, AGENCIAS,
    DEPENDENCIAS O LUGARES DE TRABAJO DE UN MISMO
    EMPLEADOR, HAN ESTADO CUBIERTOS DESDE LA VIGENCIA
    DE LA LEY Y SON CONSIDERADOS ACCIDENTES DEL
    TRABAJO.

FISCALÍA
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  • COMO ACCIDENTES DE TRAYECTO
  • DEBEN SER PROBADOS ANTE EL ORGANISMO
    ADMINISTRADOR POR MEDIOS FEHACIENTES.
  • NO SON CONSIDERADOS EN LA TASA DE SINIESTRALIDAD
    DE LAS EMPRESAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA
    COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DEL D.S. Nº
    67.
  • VIGENCIA DE LA MODIFICACIÓN 1º DE JUNIO DE 2006.
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