Title: LEY N 16'744 FEBRERO DE 1968'
1LEY Nº 16.744 FEBRERO DE 1968.
-
- ESTABLECE EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO CONTRA
RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES. - - SEGURO SOCIAL.
- - OBLIGATORIO.
- - PREVENTIVO.
2CONTINGENCIAS CUBIERTAS
ACCIDENTES DEL TRABAJO ARTÍCULO 5º LEY. TODA
LESIÓN QUE UNA PERSONA SUFRA A CAUSA O CON
OCASIÓN DEL TRABAJO, Y QUE LE PRODUZCA
INCAPACIDAD O MUERTE. - LESIÓN - RELACIÓN
DE CAUSALIDAD - INCAPACIDAD O MUERTE.
3- ACCIDENTES DE TRAYECTO
- INCISO SEGUNDO ARTÍCULO 5º.
- SON TAMBIÉN ACCIDENTES DEL TRABAJO LOS OCURRIDOS
EN EL TRAYECTO DIRECTO DE IDA O REGRESO ENTRE LA
HABITACIÓN Y EL LUGAR DE TRABAJO. - ESTE TRAYECTO DEBE SER
- - NO DESVIADO - DIRECTO
- - NO INTERRUMPIDO.
4- FUERZA MAYOR EXTRAÑA
-
- EXCEPTÚANSE LOS ACCIDENTES DEBIDO A FUERZA MAYOR
EXTRAÑA QUE NO TENGAN RELACIÓN ALGUNA CON EL
TRABAJO. -
- AUTOPROVOCADOS
- Y LOS PRODUCIDOS INTENCIONALMENTE POR
- LA VÍCTIMA.
5ACCIDENTES DE DIRIGENTES SINDICALES LOS
SUFRIDOS POR DIRIGENTES DE INSTITUCIONES
SINDICALES A CAUSA O CON OCASIÓN DEL DESEMPEÑO
DE SUS COMETIDOS GREMIALES.
- RELACIÓN DE CAUSALIDAD DIRECTA E INDIRECTA.
- COMETIDOS GREMIALES.
6CONTINGENCIAS CUBIERTAS
- ENFERMEDAD PROFESIONAL
- LA CAUSADA DE UNA MANERA DIRECTA POR EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN O EL EMPLEO QUE REALICE
UNA PERSONA Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O
MUERTE. - RELACIÓN DE CAUSALIDAD DIRECTA
- EXPOSICIÓN PROLONGADA EN EL TIEMPO
- INCAPACIDAD O MUERTE.
7- LEY Nº 20.101 D.O. 28 DE ABRIL DE 2006.
- (AGREGA INCISO SEGUNDO ARTÍCULO 5º, LEY Nº
16.744). - SON TAMBIÉN ACCIDENTES DEL TRABAJO, LOS
OCURRIDOS EN EL TRAYECTO DIRECTO, DE IDA O
REGRESO, ENTRE LA HABITACIÓN Y EL LUGAR DE
TRABAJO,
Y AQUELLOS QUE OCURRAN EN EL
TRAYECTO DIRECTO ENTRE DOS LUGARES DE TRABAJO,
AUNQUE CORRESPONDAN A DISTINTOS EMPLEADORES.
8- EN ESTE ÚLTIMO CASO SE CONSIDERARÁ QUE EL
ACCIDENTE DICE RELACIÓN CON EL TRABAJO AL QUE SE
DIRIGÍA EL TRABAJADOR AL OCURRIR EL SINIESTRO. - CORRESPONDERÁ AL ORGANISMO ADMINISTRADOR DEL
SEGURO DE ESTE EMPLEADOR OTORGAR LAS PRESTACIONES
DE LA LEY.
9- CIRCULAR Nº 2.302, SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD
SOCIAL. - DE LA HISTORIA FIDEDIGNA DEL ESTABLECIMIENTO DE
LA LEY, SE CONCLUYE QUE - LA MODIFICACIÓN TIENE POR OBJETO AMPLIAR LA
COBERTURA EN LOS DESPLAZAMIENTOS ENTRE DISTINTOS
LUGARES DE TRABAJO DE DIVERSOS EMPLEADORES. - LOS DESPLAZAMIENTOS ENTRE SUCURSALES, AGENCIAS,
DEPENDENCIAS O LUGARES DE TRABAJO DE UN MISMO
EMPLEADOR, HAN ESTADO CUBIERTOS DESDE LA VIGENCIA
DE LA LEY Y SON CONSIDERADOS ACCIDENTES DEL
TRABAJO.
FISCALÍA
10- COMO ACCIDENTES DE TRAYECTO
- DEBEN SER PROBADOS ANTE EL ORGANISMO
ADMINISTRADOR POR MEDIOS FEHACIENTES. - NO SON CONSIDERADOS EN LA TASA DE SINIESTRALIDAD
DE LAS EMPRESAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA
COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DEL D.S. Nº
67. - VIGENCIA DE LA MODIFICACIÓN 1º DE JUNIO DE 2006.