Title: Transferencia de recursos
1Transferencia de recursos
Ministro de Economía y Finanzas
Junio 2006
2Agenda
- Canon.
- Foncomun.
- Foncor.
- Renta de Aduanas.
- Vaso de Leche.
- Regalía Minera.
- Focam.
- Montos de las transferencias de recursos.
3Agenda
Canon
4Base legal
- El artículo 77 de la Constitución Política
establece corresponde a las respectivas
circunscripciones, conforme a ley, recibir una
participación adecuada del total de Ingresos y
Rentas obtenidos por el Estado en la explotación
de los recursos naturales en cada zona en calidad
de Canon. - La Ley 27506 - Ley de Canon (10 de julio de 2001)
y su Reglamento (Decreto Supremo N 005-2002-EF)
asignan Canon a los gobiernos locales
(municipalidades provinciales y distritales) y a
los gobiernos regionales. - Las Leyes 28077 (26 de setiembre de 2003) y 28322
(10 de agosto de 2004) modificaron diversos
artículos de la Ley de Canon. Dichas normas
fueron reglamentadas por los Decretos Supremos
029-2004-EF y 187-2004-EF, respectivamente.
5Tipos y constitución de los Canon
Constitución de los Canon
Ejemplo de empresas
Canon
Minsur, Yanacocha, Cementos Lima, etc.
50 del Impuesto a la Renta.
Minero
12,5 del Valor de la Producción, proviene de las
regalías.
Pluspetrol, Petrotech, Aguaytia, etc.
Petrolero
Camisea.
50 del Impuesto a la Renta, Regalías y Contratos
de Servicios
Gasífero
ElectroPerú, Egenor, Electroandes, etc.
50 del Impuesto a la Renta.
Hidro- energético
Sipesa, Austral Group, Hayduk, etc.
50 del Impuesto a la Renta y Derechos de Pesca.
Pesquero
Explotadora de Negocios, etc.
50 del pago por Derechos de Aprovechamiento.
Forestal
6Distribución de los Canon 1/
Beneficiarios
Criterios
Si existe más de una municipalidad en partes
iguales
Municipios distritales donde se exploten los
recursos naturales.
10
Según población y necesidades básicas
insatisfechas (pobreza).
Municipios de la provincia donde se exploten los
recursos naturales.
25
Canon
Según población y necesidades básicas
insatisfechas (pobreza).
Municipios del Dpto. donde se exploten los
recursos naturales.
40
Gobierno regional
80
25
Gobierno
regional
20
Universidad
1/ Todos los Canon menos el Petrolero.
7Utilización de los recursos del Canon 1/
- Los recursos del canon deben ser utilizados
exclusivamente para el financiamiento o
co-financiamiento de proyectos u obras de
infraestructura de impacto regional y local. - Los gobiernos locales y regionales pueden
utilizar hasta un 20 del Canon para el
mantenimiento de la infraestructura generada por
los proyectos y los gastos generados por los
procesos de selección para la ejecución de
proyectos de inversión pública. - Asimismo, de dicho porcentaje podrán destinar
hasta un 5 para financiar la elaboración de
perfiles correspondientes a los proyectos de
inversión pública que se enmarquen en los planes
de desarrollo concertados que correspondan.
1/ Todos los Canon menos el Petrolero, en cuyo
caso se establece lo siguiente En Loreto,
Ucayali y Huánuco hasta un 20 puede ser para
gasto corriente. En Piura y Tumbes el 100 para
gasto de inversión.
8Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero 1/
Beneficiarios
Criterios
Municipios de la Provincia de donde se extraen
los Hidrocarburos.
20
Producción y Población.
A nivel Provincial en partes iguales y a nivel
Distrital según población, pobreza, contaminación
ambiental y NBIs.
Municipios del Dpto. de donde se extraen los
Hidrocarburos.
50
Canon y Sobrecanon Petrolero
5
Universidades públicas.
Institutos Superiores Tecnológicos y Pedagógicos.
5
20
Gobierno Regional.
1/ Corresponde al Canon y Sobrecanon Petrolero
de Tumbes y Piura.
9Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero 1/
Beneficiarios
Criterios
52
Gobierno regional
40
Municipios distritales y provinciales del
Departamentos
Según Población (70), Extensión Territorial
(10), Capital de la Provincia (15) y Centros
Poblados con más de 100 hab. (5).
Canon y Sobrecanon Petrolero
Universidad Nacional de la Amazonía
5
3
Instituto Peruano de la Amazonía
1/ Corresponde al Canon y Sobrecanon Petrolero
de Loreto. En el departamento de Ucayali se
aplica la misma distribución. En Tumbes y Piura,
70 se asigna a los municipios, 20 al gobierno
regional, 5 a las universidades nacionales y 5
a los institutos superiores nacionales. En
Huánuco el 100 se distribuye entre todos los
municipios de la provincia de Puerto Inca.
10Distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero 1/
Los fondos provenientes del Canon y Sobrecanon
se destinan exclusivamente para el financiamiento
o confinanciamiento de proyectos u obras de
infraestructura de impacto regional y local.
1/ En Loreto, Ucayali y Huánuco hasta un 20
puede ser para gasto corriente. En Piura y Tumbes
el 100 para gasto de inversión.
11Agenda
Foncomun
12Base legal
- Constitución Política del Perú, Artículo 195º,
numeral 5 establece el Foncomun. - Decreto Legislativo N 776 - Ley de Tributación
Municipal - Artículos 81º al 89º regulan el
Foncomun. - Decreto Supremo N 06-94-EF fija los criterios
de asignación del Foncomun. - Decreto Legislativo N 952 - Decreto Legislativo
que modifica el Decreto Legislativo Nº 776, Ley
de Tributación Municipal. - Decreto Supremo N 026-2006-EF establece que la
asignación del Foncomun para el 2006 en ningún
caso será menor a lo percibido en el 2005.
13Composición del Foncomun
- El Artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 952
determina los recursos que conforman el Foncomun
Promedio
anual 1. Impuesto de Promoción Municipal
(IPM) 93,72 - 2. Impuesto al Rodaje 6,15
- 3. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
0,13
100,00
14Evolución mensual Foncomun e IGV
15Criterios de la actual distribución del Foncomun
País (FONCOMUN)
Según población y Tasa de Mortalidad
Infantil
Provincia 2
Provincia
Provincia 3
1
El 80 se distribuye de acuerdo a
20
80
población y
necesidades básicas
insatisfechas (NBI)
en Lima y Callao
Distrito
población y ruralidad
en resto del país
capital
X 2
Población Rural
X 1
Población Urbana
Capital
Distritos
Ajuste para que ningún distrito reciba
menos de 8 UIT
16Ejemplo de población rural y urbana
17Utilización del Foncomun 1/
El Foncomun será utilizado como lo determinen
los municipios en gasto corriente, gasto de
inversión y servicio de deuda (Porcentajes según
acuerdo de su Concejo Municipal) .
1/ Artículo 1 de la Ley 27630 (que modifica el
Artículo 89 de Ley 776)
18Agenda
Foncor
19Base legal
- El Foncor se constituye de los recursos de todos
los proyectos de inversión de alcance regional de
las Ex-CTAR, de los recursos provenientes del
proceso de privatización y concesiones (Ley Nº
27783) y de los montos que defina la Ley de
Presupuesto del Sector Público (Decreto
Legislativo 955). - Se distribuye proporcionalmente entre todos los
gobiernos regionales con criterios de equidad y
compensación, considerando factores de pobreza,
necesidades insatisfechas, ubicación fronteriza,
población, aporte tributario al fisco e
indicadores de desempeño en la ejecución de
inversiones (Ley Nº 27783).
20Utilización del Foncor
Los recursos del Foncor son íntegramente para
proyectos de inversión de alcance regional (Ley
Nº 27867).
21Agenda
Renta de Aduanas
22Base legal
- La Ley Nº 24017 reconoce a favor de la Provincia
Constitucional del Callao, el 2 de las Rentas
recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas y
postal de la Provincia. - La Ley Nº 27613 extiende la participación de la
Renta de Aduanas a los distritos donde están
ubicadas el resto de intendencias aduaneras del
país. - Los criterios con los que se calculan los índices
están publicados de manera oficial en el Portal
de Transparencia Económica del Ministerio de
Economía y Finanzas (Decreto de Urgencia Nº
077-2001). - Utilización libre disponibilidad.
23Cálculo del Índice de Distribución
- Del Monto Provincial que le corresponde a la
provincia beneficiaria - 50 proporcional al número de Órganos de
Gobierno Local de cada distrito. - 40 proporcional a la población total de
cada distrito. - 10 proporcional a la extensión territorial
del distrito.
24Agenda
Vaso de Leche
25Base legal
- La Ley Nº 24059 (1985) crea el Programa del Vaso
de Leche en las municipalidades provinciales de
la país. - Contenido 250 c.c. de leche o alimento
equivalente. Población beneficiaria - - Niños 0-6 años.
- - Madres gestantes.
- - Madres en periodo de lactancia.
26Base legal
- La Ley Nº 27470 (2001) establece normas
complementarias el Programa del Vaso de Leche - Prioridad 1 Los beneficiarios del Programa son
niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en
período de lactancia, priorizando entre ellos la
atención a quienes presenten un estado de
desnutrición o se encuentren afectados por
tuberculosis. - Prioridad 2 En la medida en que se cumpla con
la prioridad 1, se mantendrá la atención a los
niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por
tuberculosis.
27Restricción sobre asignación
- Para Lima y Callao
- Ley Nº 26637 de Junio de 1996 La asignación de
recursos a la población beneficiaria de Lima y
Callao no puede ser menor a la del presupuesto
vigente. - Decreto de Urgencia N 069-1996 asigna montos
fijos cada año a sus distritos. - Para el Resto de Distritos
- Leyes de Presupuesto Nº 25308, 27013 y 27212,
(27.Feb.91, 16.Dic.98 y 03.Dic.99) las
asignaciones para todos los distritos deben
asegurar que el número de beneficiarios no se
reduzca.
28Agenda
Regalía Minera
29Base legal
- Ley N 28258 - Ley de Regalía Minera (24 de junio
de 2004), que establece la regalía minera, su
constitución, determinación, administración,
distribución y utilización. - Ley N 28323 - Ley que modifica la Ley de
Regalía Minera (10 de agosto de 2004). - Decreto Supremo N 157-2004-EF - Reglamento de la
Ley de Regalía Minera (15 de noviembre de 2004). - Decreto Supremo N 018-2005-EF - Precisa y dicta
normas complementarias del Reglamento de la Ley
de Regalía Minera (29 de enero de 2004). - Resolución Ministerial N 163-2006-EF-15 -
Establece tipo de cambio de referencia y rango
para el pago de la Regalía Minera (22 de marzo de
2006).
30Determinación de la Regalía Minera (Para
minerales con cotización)
Nota Por la explotación de minerales sin
cotización se paga 1. La pequeña minería y
minería artesanal paga 0.
31Distribución de la Regalía Minera
32Agenda
Focam
33Base legal
- La Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo
Socioeconómico de Camisea - FOCAM como un fondo
intangible destinado a contribuir al desarrollo
sostenible de los departamentos por donde se
encuentran los ductos principales conteniendo los
hidrocarburos de los Lotes 88 y 56. - La Ley Nº 28622 incorpora al Departamento de
Ucayali como beneficiario del Focam. - Decreto Supremo Nº 042-2005-EF aprueban
Reglamento de la Ley de creación del Focam. - Los Decretos Supremos Nº 065-2005-EF y Nº
185-2005-EF modifican el Reglamento del Focam.
34Distribución del Focam
35Agenda
Montos de las transferencias de recursos
36Transferencias por tipo de conceptos
(en millones de soles)
37Total transferencias por departamentos (S/.
millones)
38Consultas
1. Ministerio de Economía y Finanzas - MEF Jr.
Lampa 351 - Lima 2. Teléfono (fax) 311-5930,
anexo 2325 ( 433-3186 ) 3. E-mail
dgaes_at_mef.gob.pe 4. Pagina
Web www.mef.gob.pe