Title: ENCUENTRO DE COOPERATIVAS CON ACTIVIDAD CREDITICIA
1ENCUENTRO DE COOPERATIVAS CON ACTIVIDAD
CREDITICIA
- Martha Luz Camargo de la Hoz
- Directora Jurídica
2AGENDA
- ANALISIS CONCEPTUAL
- CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS
- CONSTITUCIÓN
- ADMINISTRACIÓN
- CACS Vs APORTE Y CRÉDITO
- APORTES
- UTILIZACIÓN ADECUADA DEL MODELO COOPERATIVO
- GESTIÓN DE CRÉDITO
- ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO CREDITICIO
3I. ANÁLISIS CONCEPTUAL
- Cooperativas de aporte y crédito
- No reguladas especialmente en la ley / desarrollo
práctico y doctrinario - Más que una clasificación es una característica.
- Empresa asociativa sin ánimo de lucro
- Irrepartibilidad de reservas sociales y del
remanente de la liquidación - Destino de excedentes Prestación de servicios de
carácter social, crecimiento de reservas y
fondos, y reintegro a los asociados en proporción
al uso de los servicios o a la participación en
el trabajo
4II. CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS
- -De acuerdo con el criterio de identidad o
vínculo que une a los asociados, las cooperativas
se clasifican en - Cooperativas de usuarios. (art. 4 Ley 79/88)
- Se conforman para prestarle servicios a sus
asociados - Los asociados son propietarios de la empresa
que presta servicios y, simultáneamente,
consumidores de los mismos. - El objetivo o motivación de una cooperativa
de usuarios es la satisfacción de las necesidades
de sus asociados en cuanto a la prestación de un
servicio determinado. - Cooperativas de trabajo asociado -CTA.
- Las cooperativas de trabajo asociado son
organizaciones de personas naturales que tienen
al mismo tiempo la calidad de dueños y
trabajadores de la empresa. - El objetivo o motivación de una CTA es generar y
mantener trabajo para sus asociados. Las personas
unen sus esfuerzos en la conformación de una CTA
para lograr entre todos proporcionarse trabajo.
5De acuerdo con las actividades que realizan
(art. 61 Ley 79/88)
- Especializadas.
- Atienden una necesidad específica,
correspondiente a una sola rama de actividad
económica, social o cultural Ahorro y crédito,
CTA de salud, etc. - Multiactivas.
- Atienden varias necesidades. Concurrencia de
servicios en una sola entidad. - Integrales.
- Realizan dos o más actividades conexas y
complementarias entre sí, de producción,
distribución, consumo y prestación de servicios.
6III. CONSTITUCIÓN (art. 13 Ley 79/88, Decreto
2150/95, Circular Básica Jurídica)
- Escritura pública o documento privado
(asamblea de constitución aprobación de
estatutos y nombramiento de los órganos de
administración y vigilancia) - Firma del Acta por todos los asociados
fundadores (20), identificación y aportes
iniciales. - Registro en Cámara de Comercio personería
jurídica (Dto 2150/95) - Control de legalidad ante la Superintendencia
- Diez (10) días hábiles siguientes al registro en
Cámara de Comercio - Oficio remisorio al Superintendente
- Certificado de existencia y representación legal
- Copia del acta de asamblea de constitución
- Estatutos aprobados según la ley
- Constancia del pago de los aportes sociales
mínimos no reducibles, no menos del 25 de los
aportes suscritos. - Certificación que acredite educación solidaria
(mínimo 20 horas)
7IV. ADMINISTRACIÓN (art. 26 Ley 79/88)
- Participación democrática de los asociados
- Desempeño de cargos sociales
- Ejercicio de actos de decisión y elección /
Asamblea - Fiscalización de la gestión/ Junta de Vigilancia.
- No establecer prácticas restrictivas / Desviación
del modelo
8V. COOPERATIVAS DE APORTE Y CRÉDITO Vs. CAC
AL 31/12/07
9VI. APORTES (art. 46 y 47 Ley 79/88)
- Cuotas periódicas en dinero, en especie o en
trabajo convencionalmente avaluados / Integran el
patrimonio de la cooperativa. - Revalorización IPC. (art. 47 Ley 79/88. Dto
3081/90) - Garantía de las obligaciones adquiridas con la
cooperativa (art. 49 Ley 79/88) - No gravables a favor de terceros. No
embargables. Sólo pueden cederse a otros
asociados, de acuerdo con estatutos o
reglamentos. (art. 49 Ley 79/88) - Límite persona natural 10 (art. 50 Ley
79/88) - Límite persona jurídica 49 (art. 50 Ley
79/88) - No captación / Diferencias con las CAC
- No ejercen actividad financiera en los
términos de la Ley 454/98, artículo 39 -
10VI. APORTES (art. 46 y 47 Ley 79/88)
- Captación masiva y habitual. Decreto 2920 de
1982 y DR 1981/88 - Cuando pasivo con público esté compuesto por
obligaciones con más de 20 personas o por más de
50 obligaciones - () Pasivo con el público Recibo de dinero sin
contraprestación - Contratos de mandatos para administrar dinero de
los mandantes en un período de tres meses
consecutivos - Aportes- Capital de riesgo Esencialmente
diferentes al ahorro - Asociados Claridad en cuanto a la naturaleza y
tratamiento de los aportes y sus diferencias con
el ahorro. - En casos de liquidación Los aportes se pagan en
último lugar luego de gastos de liquidación,
salarios, obligaciones fiscales, créditos
hipotecarios y prendarios, y obligaciones con
terceros.
11VI. APORTES (art. 46 y 47 Ley 79/88)
- Devolución de aportes
- Procede la devolución de aportes si con ella no
se afecta el monto de aportes sociales no
reducibles señalado en el estatuto. - Por retiro del asociado. Cuando el asociado
solicite su retiro, previo pago o cruce de sus
obligaciones, teniendo en cuenta la participación
proporcional en las pérdidas de la entidad. - Por el mínimo del 10 y 49. Cuando un asociado
haya aportado más de este límite, deberá
devolverse la parte que excede del mismo. - Amortización de aportes. Cuando la asamblea
apruebe la amortización o readquisición de
aportes sociales sin que se haya excedido el
límite del 10 o 49 del total de los aportes
sociales.
12VI. APORTES (art. 46 y 47 Ley 79/88)
- Devolución de aportes
- Devolución aportes voluntarios. Es posible
devolver parcialmente el exceso de los aportes
obligatorios, es decir, los aportes voluntarios,
sin que dicha devolución afecte los aportes
mínimos no reducibles. - Devolución por liquidación. Cuando se liquida una
entidad solidaria, el aporte social hace parte de
la masa de liquidación (por ser patrimonio). Los
aportes sólo se cancelarán una vez que se
realicen los activos y se cancelen todos los
pasivos. Si llegare a quedar remanente
patrimonial, éste será transferido a la entidad
que señalen los estatutos o a un fondo para la
investigación cooperativa administrado por un
organismo de tercer grado.
13VII. UTILIZACIÓN ADECUADA DEL MODELO COOPERATIVO
- Servicio de crédito Aportes sociales
- Prestación de servicios sólo a asociados/
artículo 10 de la ley 79/88 - No utilización del modelo cooperativo para
labores de prestamista - No realización de actividades ajenas al objeto /
Compra de cartera a terceros (no asociados) - Art. 142 L. 79 Obligación de deducción y
retención (la empresa respondería solidariamente
por omisión) - Art. 143. Mérito ejecutivo de la relación de
asociados deudores - 144. Art. Las deducciones a favor de cooperativas
tienen prelación sobre cualquier otra, salvo las
obligaciones alimentarias.
14 VIII GESTIÓN DE CRÉDITO
- Prestación de servicios a asociados / aportes
- Contrato de mutuo
- Contrato de crédito que implica la transferencia
de la propiedad de una determinada suma de
dinero, con cargo de devolución posterior, en el
plazo que convengan las partes. - El mutuo es remunerado / tasas de interés
- Instrumentado en pagarés Título valor de
contenido crediticio que incorpora la promesa
incondicional de pagar una suma determinada de
dinero. - Reglamentación de la prestación del servicio de
crédito / Políticas para la administración de
cartera
15IX. ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO CREDITICIO
Solicitud, análisis, aprobación, desembolso,
cobranza y pago Garantías admisibles
Personales (fianzas) y reales (prenda,
hipoteca) Importancia de la gestión del crédito
Lo que colocan en créditos es el patrimonio de
la cooperativa, el cual puede perderse si no hay
normas prudenciales para el otorgamiento de
créditos. Buena gestión crediticia es cuando los
recursos de la cartera tienen una adecuada
rotación entre los asociados, brindándoles
alternativas más favorables que el
mercado. Otros riesgos a tener en cuenta
Prevención del lavado de activos (conocimiento
del cliente /asociado y clientes) Riesgo
operativo (sistemas de información, contabilidad,
procesos) Riesgo de liquidez
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