ENCUENTRO DE COOPERATIVAS CON ACTIVIDAD CREDITICIA - PowerPoint PPT Presentation

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ENCUENTRO DE COOPERATIVAS CON ACTIVIDAD CREDITICIA

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Title: ENCUENTRO DE COOPERATIVAS CON ACTIVIDAD CREDITICIA


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ENCUENTRO DE COOPERATIVAS CON ACTIVIDAD
CREDITICIA
  • Martha Luz Camargo de la Hoz
  • Directora Jurídica

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AGENDA
  • ANALISIS CONCEPTUAL
  • CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS
  • CONSTITUCIÓN
  • ADMINISTRACIÓN
  • CACS Vs APORTE Y CRÉDITO
  • APORTES
  • UTILIZACIÓN ADECUADA DEL MODELO COOPERATIVO
  • GESTIÓN DE CRÉDITO
  • ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO CREDITICIO

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I. ANÁLISIS CONCEPTUAL
  • Cooperativas de aporte y crédito
  • No reguladas especialmente en la ley / desarrollo
    práctico y doctrinario
  • Más que una clasificación es una característica.
  • Empresa asociativa sin ánimo de lucro
  • Irrepartibilidad de reservas sociales y del
    remanente de la liquidación
  • Destino de excedentes Prestación de servicios de
    carácter social, crecimiento de reservas y
    fondos, y reintegro a los asociados en proporción
    al uso de los servicios o a la participación en
    el trabajo

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II. CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS
  • -De acuerdo con el criterio de identidad o
    vínculo que une a los asociados, las cooperativas
    se clasifican en
  • Cooperativas de usuarios. (art. 4 Ley 79/88)
  • Se conforman para prestarle servicios a sus
    asociados
  • Los asociados son propietarios de la empresa
    que presta servicios y, simultáneamente,
    consumidores de los mismos.
  • El objetivo o motivación de una cooperativa
    de usuarios es la satisfacción de las necesidades
    de sus asociados en cuanto a la prestación de un
    servicio determinado.
  • Cooperativas de trabajo asociado -CTA.
  • Las cooperativas de trabajo asociado son
    organizaciones de personas naturales que tienen
    al mismo tiempo la calidad de dueños y
    trabajadores de la empresa.
  • El objetivo o motivación de una CTA es generar y
    mantener trabajo para sus asociados. Las personas
    unen sus esfuerzos en la conformación de una CTA
    para lograr entre todos proporcionarse trabajo.

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De acuerdo con las actividades que realizan
(art. 61 Ley 79/88)
  • Especializadas.
  • Atienden una necesidad específica,
    correspondiente a una sola rama de actividad
    económica, social o cultural Ahorro y crédito,
    CTA de salud, etc.
  • Multiactivas.
  • Atienden varias necesidades. Concurrencia de
    servicios en una sola entidad.
  • Integrales.
  • Realizan dos o más actividades conexas y
    complementarias entre sí, de producción,
    distribución, consumo y prestación de servicios.

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III. CONSTITUCIÓN (art. 13 Ley 79/88, Decreto
2150/95, Circular Básica Jurídica)
  • Escritura pública o documento privado
    (asamblea de constitución aprobación de
    estatutos y nombramiento de los órganos de
    administración y vigilancia)
  • Firma del Acta por todos los asociados
    fundadores (20), identificación y aportes
    iniciales.
  • Registro en Cámara de Comercio personería
    jurídica (Dto 2150/95)
  • Control de legalidad ante la Superintendencia
  • Diez (10) días hábiles siguientes al registro en
    Cámara de Comercio
  • Oficio remisorio al Superintendente
  • Certificado de existencia y representación legal
  • Copia del acta de asamblea de constitución
  • Estatutos aprobados según la ley
  • Constancia del pago de los aportes sociales
    mínimos no reducibles, no menos del 25 de los
    aportes suscritos.
  • Certificación que acredite educación solidaria
    (mínimo 20 horas)

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IV. ADMINISTRACIÓN (art. 26 Ley 79/88)
  • Participación democrática de los asociados
  • Desempeño de cargos sociales
  • Ejercicio de actos de decisión y elección /
    Asamblea
  • Fiscalización de la gestión/ Junta de Vigilancia.
  • No establecer prácticas restrictivas / Desviación
    del modelo

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V. COOPERATIVAS DE APORTE Y CRÉDITO Vs. CAC
AL 31/12/07
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VI. APORTES (art. 46 y 47 Ley 79/88)
  • Cuotas periódicas en dinero, en especie o en
    trabajo convencionalmente avaluados / Integran el
    patrimonio de la cooperativa.
  • Revalorización IPC. (art. 47 Ley 79/88. Dto
    3081/90)
  • Garantía de las obligaciones adquiridas con la
    cooperativa (art. 49 Ley 79/88)
  • No gravables a favor de terceros. No
    embargables. Sólo pueden cederse a otros
    asociados, de acuerdo con estatutos o
    reglamentos. (art. 49 Ley 79/88)
  • Límite persona natural 10 (art. 50 Ley
    79/88)
  • Límite persona jurídica 49 (art. 50 Ley
    79/88)
  • No captación / Diferencias con las CAC
  • No ejercen actividad financiera en los
    términos de la Ley 454/98, artículo 39

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VI. APORTES (art. 46 y 47 Ley 79/88)
  • Captación masiva y habitual. Decreto 2920 de
    1982 y DR 1981/88
  • Cuando pasivo con público esté compuesto por
    obligaciones con más de 20 personas o por más de
    50 obligaciones
  • () Pasivo con el público Recibo de dinero sin
    contraprestación
  • Contratos de mandatos para administrar dinero de
    los mandantes en un período de tres meses
    consecutivos
  • Aportes- Capital de riesgo Esencialmente
    diferentes al ahorro
  • Asociados Claridad en cuanto a la naturaleza y
    tratamiento de los aportes y sus diferencias con
    el ahorro.
  • En casos de liquidación Los aportes se pagan en
    último lugar luego de gastos de liquidación,
    salarios, obligaciones fiscales, créditos
    hipotecarios y prendarios, y obligaciones con
    terceros.

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VI. APORTES (art. 46 y 47 Ley 79/88)
  • Devolución de aportes
  • Procede la devolución de aportes si con ella no
    se afecta el monto de aportes sociales no
    reducibles señalado en el estatuto.
  • Por retiro del asociado. Cuando el asociado
    solicite su retiro, previo pago o cruce de sus
    obligaciones, teniendo en cuenta la participación
    proporcional en las pérdidas de la entidad.
  • Por el mínimo del 10 y 49. Cuando un asociado
    haya aportado más de este límite, deberá
    devolverse la parte que excede del mismo.
  • Amortización de aportes. Cuando la asamblea
    apruebe la amortización o readquisición de
    aportes sociales sin que se haya excedido el
    límite del 10 o 49 del total de los aportes
    sociales.

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VI. APORTES (art. 46 y 47 Ley 79/88)
  • Devolución de aportes
  • Devolución aportes voluntarios. Es posible
    devolver parcialmente el exceso de los aportes
    obligatorios, es decir, los aportes voluntarios,
    sin que dicha devolución afecte los aportes
    mínimos no reducibles.
  • Devolución por liquidación. Cuando se liquida una
    entidad solidaria, el aporte social hace parte de
    la masa de liquidación (por ser patrimonio). Los
    aportes sólo se cancelarán una vez que se
    realicen los activos y se cancelen todos los
    pasivos. Si llegare a quedar remanente
    patrimonial, éste será transferido a la entidad
    que señalen los estatutos o a un fondo para la
    investigación cooperativa administrado por un
    organismo de tercer grado.

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VII. UTILIZACIÓN ADECUADA DEL MODELO COOPERATIVO
  • Servicio de crédito Aportes sociales
  • Prestación de servicios sólo a asociados/
    artículo 10 de la ley 79/88
  • No utilización del modelo cooperativo para
    labores de prestamista
  • No realización de actividades ajenas al objeto /
    Compra de cartera a terceros (no asociados)
  • Art. 142 L. 79 Obligación de deducción y
    retención (la empresa respondería solidariamente
    por omisión)
  • Art. 143. Mérito ejecutivo de la relación de
    asociados deudores
  • 144. Art. Las deducciones a favor de cooperativas
    tienen prelación sobre cualquier otra, salvo las
    obligaciones alimentarias.

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VIII GESTIÓN DE CRÉDITO
  • Prestación de servicios a asociados / aportes
  • Contrato de mutuo
  • Contrato de crédito que implica la transferencia
    de la propiedad de una determinada suma de
    dinero, con cargo de devolución posterior, en el
    plazo que convengan las partes.
  • El mutuo es remunerado / tasas de interés
  • Instrumentado en pagarés Título valor de
    contenido crediticio que incorpora la promesa
    incondicional de pagar una suma determinada de
    dinero.
  • Reglamentación de la prestación del servicio de
    crédito / Políticas para la administración de
    cartera

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IX. ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO CREDITICIO
Solicitud, análisis, aprobación, desembolso,
cobranza y pago Garantías admisibles
Personales (fianzas) y reales (prenda,
hipoteca) Importancia de la gestión del crédito
Lo que colocan en créditos es el patrimonio de
la cooperativa, el cual puede perderse si no hay
normas prudenciales para el otorgamiento de
créditos. Buena gestión crediticia es cuando los
recursos de la cartera tienen una adecuada
rotación entre los asociados, brindándoles
alternativas más favorables que el
mercado. Otros riesgos a tener en cuenta
Prevención del lavado de activos (conocimiento
del cliente /asociado y clientes) Riesgo
operativo (sistemas de información, contabilidad,
procesos) Riesgo de liquidez
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