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DECLARACIN DE PROCEDENCIA

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Es un proceso competencia de la C mara de Diputados cuyo objeto es poner a un ... Juzgar al servidor publico exclusivamente por el delito o por los delitos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: DECLARACIN DE PROCEDENCIA


1
  • DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Dip. Horacio Duarte Olivares
Coordinación del Área Jurídica Grupo
Parlamentario del PRD LIX Legislatura
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  • NATURALEZA JURÍDICA

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QUE ES LA DECLARACIÓN DE PRODECENCIA
  • Es un proceso competencia de la Cámara de
    Diputados cuyo objeto es poner a un servidor
    público a disposición de una autoridad judicial.

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OBJETIVOS
  • Juzgar al servidor publico exclusivamente por el
    delito o por los delitos cometidos durante su
    encargo y que han sido objeto de solicitud. Art.
    111 (C.P.E.U.M)
  • Establece la probable existencia del delito y la
    probable responsabilidad del imputado.

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QUE EFECTOS PRODUCE
  • La separación de su cargo en tanto esté sujeto a
    proceso penal, poniendo a disposición de la
    justicia al servidor público, para que sea un
    juez del Poder Judicial el que decida la
    culpabilidad o no del servidor público.

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  • Las declaraciones y resoluciones de la Cámara de
    Diputados son INATACABLES

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SUJETOS
Servidores Públicos Federales
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CONDUCTA POR LAS QUE SE INICIA LA DECLARACION DE
PROCEDENCIA
  • Por la comisión de delitos durante el tiempo de
    su encargo esta será exigible de acuerdo con los
    plazos de prescripción consignados en la Ley
    penal.

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COMPETENCIAConstitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Artículo 111
  • La Cámara de Diputados sustanciará el
    procedimiento de declaración de procedencia
    actuando como Órgano Instructor y Jurado de
    Procedencia.

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GENERALIDADES
  • La Comisión Jurisdiccional se integrará por
  • Mínimo 12 diputados
  • Máximo 16 diputados
  • DE ENTRE ELLOS SE DESIGNA A LOS QUE HABRÁN DE
    CONFORMAR LA SECCIÓN INSTRUCTORA

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SECCION INSTRUCTORA
  • Para sustanciar la declaración de procedencia es
    necesario instalar la Sección Instructora.

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COMO SE INTEGRA?
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INICIO DE LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
(DENUNCIA O QUERELLA)
  • QUIEN PUEDE INICIARLA
  • Cualquier ciudadano.
  • El Ministerio Público a través de
    requerimiento. (cumplidos los requisitos
    procedimentales debe actuarse conforme al
    procedimiento del juicio político)

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PROCEDIMIENTO
TIEMPO (DÍAS NATURALES
FUNDAMENTO LEGAL
ACCIÓN A SEGUIR
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  • Una vez concluida esta etapa la Sección
    instructora, remitirá a la mesa directiva de la
    H. Cámara de Diputados el dictamen
    correspondiente.
  • El presidente de la Cámara de Diputados anunciara
    a esta que deberá erigirse en jurado de
    procedencia al día siguiente a la fecha en que se
    hubiera depositado el dictamen, haciéndolo saber
    al inculpado y a su defensor, así como al
    denunciante, al querellante o al MP en su caso.
  • El dictamen de la sección instructora será
    presentado a este jurado para su análisis y su
    votación.

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LA AUDIENCIA
  • Una vez erigido en Jurado de procedencia
  • La Secretaría dará lectura de las conclusiones de
    la sección instructora.
  • Se concederá la palabra al denunciante, y al
    inculpado para que aleguen lo que convenga a sus
    derechos.
  • El denunciante podrá replicar y el inculpado
    podrá hacer uso de la voz.
  • Retirados el denunciante y/o querellante, el
    Ministerio Público, el inculpado y su defensor,
    se procederá a discutir y a votar las
    conclusiones propuestas por la sección
    instructora para decidir si procede o no el
    desafuero.

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RESOLUCIONES
  • Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a
    proceder contra el inculpado, éste quedará
    inmediatamente separado de su empleo, cargo o
    comisión y sujeto a la jurisdicción de los
    tribunales competentes.
  • En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento
    ulterior mientras subsista el fuero, pero tal
    declaración no será obstáculo para que el
    procedimiento continúe su curso cuando el
    servidor público haya concluido el desempeño de
    su empleo, cargo o comisión.

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FUNDAMENTOS LEGALES
  • Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos Arts 108-114.
  • Ley Federal de Responsabilidades de los
    Servidores Públicos. Arts1-29
  • Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
    Unidos Mexicanos. Arts 33,34,40, 45, 48
  • Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
    General de los Estados Unidos Mexicanos. Arts 91
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