Title: EJECUCIN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIN verificaciones e inspecciones
1EJECUCIÓN DE INSTALACIONES DE BAJA
TENSIÓN(verificaciones e inspecciones)
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- VERIFICACIONES E INSPECCIONES.-
-
- El Reglamento de baja tensión (RD 842/2002)
recoge en los artículos 18 y 20 las previsiones
que se deben tener en cuenta en las instalaciones
eléctricas, y que se desarrollan en la ITC-BT05,
que nos señala en diferentes apartados lo
siguiente -
- AGENTES INTERVINIENTES.-
- Empresas instaladoras autorizadas. (según ITC-03)
que deberán realizar las verificaciones previas. - Organismos de control. (RD 2.200/1.995, 28 de
diciembre) - Administración pública.
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- VERIFICACIONES PREVIAS A LA PUESTA EN SERVICIO.-
- Las instalaciones eléctricas deberán ser
verificadas conforme a la metodología de la Norma
UNE 20460 Parte 6-61. - Comentarios de la Norma UNE 20.460.
- Verificación por examen
- Existencia de protección contra los choques
eléctricos. - Empleo de cables para las intensidades máximas
previstas y para las caídas de tensión
admisibles. - Existencia y calibrado de los dispositivos de
protección y señalización. - Existencia de dispositivos apropiados a las
influencias externas. - Identificación de circuitos, fusibles,
interruptores, bornes, etc.
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- VERIFICACIONES PREVIAS A LA PUESTA EN SERVICIO.-
- Correcta ejecución de las conexiones de los
conductores. - Accesibilidad para comodidad de funcionamiento y
mantenimiento. - Ensayos
- Continuidad de los conductores de protección de
las uniones equipotenciales. - Resistencia de aislamiento de las instalación
eléctrica. - Resistencia de suelos y paredes.
- Corte automático de la alimentación.
- Caída de tensión.
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INSPECCIONES.- Las instalaciones eléctricas en
baja tensión de especial relevancia deberán ser
objeto de inspección por un organismo de
control. Los tipos de inspección pueden
ser Iníciales, antes de la puesta en servicio de
las instalaciones siguientes a) Industrias
con proyecto gt 100 kW. b) Pública
concurrencia. c) Riesgo de incendio y
explosión, clase I, excepto garajes lt 25
plazas. d) Locales mojados lt25 kW. e)
Piscinas con potencia instalada superior a 10
kw. f) Quirófanos y salas de intervención.
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- INSPECCIONES.-
- g) Instalaciones de alumbrado exterior gt 5
kw. -
- Periódicas, cada
-
- 5 años todas las que precisaron de inspección
inicial. - 10 años edificios de viviendas de gt 100 kw.
-
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PROCEDIMIENTO. Los organismos de control
realizarán las inspecciones, aplicando los
criterios reglamentarios para la clasificación de
los defectos. Certificado de Inspección, en el
cual conste la posible relación de defectos, con
su clasificación y calificación de la
instalación, que podrá ser Favorable no
existen defectos muy graves o graves.
Condicionada existe, al menos, un defecto
grave. Instalación nueva no podrá ser
suministrada de energía eléctrica, en tanto no se
hayan corregido los defectos indicados y obtener
resultado favorable.
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PROCEDIMIENTO. Instalación ya en servicio
plazo inferior a 6 meses para su corrección. Si
pasado plazo no se ha corregido, calificación
negativa y comunicación al Órgano competente de
la Comunidad Autónoma. Negativa existe, al
menos, un defecto muy grave. Instalación nueva
no podrá ser suministrada de energía eléctrica,
en tanto no se hayan corregido los defectos
indicados y obtener resultado favorable. Instalaci
ón ya en servicio calificación negativa y
comunicación inmediata a! Órgano competente de la
Comunidad Autónoma.
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- CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS.-
- Defecto muy grave Aquel que la razón o la
experiencia determina que constituyen un peligro
inmediato para la seguridad de las personas o
bienes. Incumplimiento de las medidas de
seguridad, en relación con - Contactos directos, en cualquier tipo de
instalación. - Locales de pública concurrencia.
- Locales con riesgo de incendio o explosión.
- Locales de características especiales.
- Instalaciones con fines especiales.
- Quirófanos y salas de intervención.
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- CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS.-
- Defecto grave No supone un peligro inmediato
para la seguridad de las personas o bienes, pero
puede serlo al originarse un fallo en la
instalación. Defecto que puede reducir de modo
sustancial la capacidad de utilización de la
instalación eléctrica - Falta de conexiones equipotenciales, cuando sean
requeridas. - Inexistencia de medidas de seguridad contra
contactos indirectos. - Falta de aislamiento de la instalación.
- Falta de protección adecuada contra
cortocircuitos y sobrecargas. - Falta de continuidad de los conductores de
protección. - Valores elevados de resistencia de tierra.
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- CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS.-
- Defectos en la conexión de los conductores de
protección a las masas. - Sección insuficiente de los conductores de
protección. - Existencia de puntos de la instalación cuya
defectuosa ejecución pudiera ser origen de
averías o daños. - Características no adecuadas de los conductores
utilizados. - Falta de sección de los conductores en relación
con la caída de tensión admisible. - Falta de identificación de conductor neutro y de
protección. - Empleo de materiales, aparatos o receptores que
no se ajusten a las especificaciones vigentes. - Carencia del número de circuitos mínimos
estipulados.
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-
- CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS.-
- Defecto leve No supone peligro para las personas
o los bienes, no perturba el funcionamiento de la
instalación y en el que la desviación respecto a
lo reglamentado no tiene valor significativo para
el uso efectivo o el funcionamiento de la
instalación.
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