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Sin ttulo de diapositiva

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... de recursos de mediano plazo a la que se enfrentan cada uno de los sectores ... quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sin ttulo de diapositiva


1
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

TALLER DE ACTUALIZACIÓN PRESUPUESTO
2
PRESUPUESTO
  • EL PRESUPUESTO ES UN ACTO DEL ESTADO,
    CONSIDERADO COMO UN TODO, O DE UNA COMUNIDAD
    SUPRANACIONAL, QUE HALLA SU EXPRESIÓN FINAL EN
    UNA LEY O CUERPO NORMATIVO EMANADO DEL ORGANO DE
    REPRESENTACIÓN POPULAR COMPETENTE, MEDIANTE EL
    CUAL SE ATIENDE UN PLAN DE ACTUACIÓN ECONÓMICA,
    SE AUTORIZA EL MONTO MÁXIMO DE LOS GASTOS, SE
    PREVEE LOS INGRESOS PARA CUBRIRLOS Y SE INFORMA
    SOBRE LOS RECURSOS PARAFISCALES.
  • Dto 111 de 1996, Ley 819 de 2003 y
    Decreto Reglamentario 4730 de diciembre 2005

3
NORMAS ORGANICAS DE TRANSPARENCIA FISCAL Y
ESTABILIDAD MACROECONOMICA
Ley 819 de 2003 (Ley de Responsabilidad Fiscal) y
el Decreto Reglamentario 4730 de 2005
(Reglamentario de las normas orgánicas del
presupuesto).

CONCEPTO MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO (Nueva
conformacion Sistema Presupuestal El Sistema
Presupuestal actual pretende lograr el equilibrio
entre los ingresos y los gastos públicos que
permita la sostenibilidad de las finanzas
públicas en el mediano plazo El MFMP Es un
documento que presenta un análisis estructural de
la evolución, perspectivas y metas de las
finanzas públicas en un contexto Macroeconómico.


4
COMPONENTES DEL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO
  • Plan Financiero
  • Programa Macroeconómico de Mediano Plazo
    (Plurianual)
  • 3. Metas superavit Primario, Nivel de Deuda
    Pública y análisis sostenibilidad.
  • 4. Informe de resultados macroeconomicos y
    fiscales año anterior.
  • 5. Evaluación actividades cuasifiscales
  • 6. Análisis y cuantificación costos fiscales
  • de las exenciones, deducciones o descuentos
    tributarios.

5
COMPONENTES DEL MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO
  • 7. Costo Fiscal de las leyes sancionadas
  • 8. Relacion y cuantificación Pasivos
    Contingentes
  • 9. En todo presupuesto se deben incluir
    indicadores de gestión presupuestal y de
    resultado de los objetivos, planes y programas
    desagregados para mayor control del presupuesto
  • Antes del 15 de junio de cada vigencia fiscal, el
    Gobierno Nacional, presentará a las Comisiones
    Económicas del Senado y de la Cámara de
    Representantes, un Marco Fiscal de Mediano Plazo,
    el cual será estudiado y discutido con prioridad
    durante el primer debate de la Ley Anual de
    Presupuesto. CONFIS HARA EL SEGUIMIENTO

6
MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO
En conclusión el Proyecto de PGN debe ser
consistente con las metas macroeconómicas y
fiscales incluidas en el MFMP Así, entonces, la
normatividad actual define una secuencia anual de
toma de decisiones según la cual, primero, se
aprueba y presentá al Congreso una actualización
del MFMP. Base PND En Segundo lugar el Gobierno
Nacional de conformidad con el artículo 1 de la
Ley 819 de 2003, y los Art 9º y 10º del Dto 4730
desarrollará antes de preparación Proyecto
Presupuesto el Marco de Gasto de Mediano Plazo. y
en base a éste ,formulará el Proyecto Presupuesto
Anual

7
SISTEMA PRESUPUESTAL ACTUAL

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (defin objet
políticas) LEY 152/94
PLAN OPERATIVO ANUAL DE INV DTO 111/96 EOP
MGMP -Techo de gasto Para 4 años -Distribución
sect A mediano plazo -Compromisos y Resultados
DECRETO 4730/05
PRESUPUESTO GENERAL NACION DTO 111/96
MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO Proyecciones a 10
Años. Plan Financiero Ley 819/03
ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DTO 111/96
8
SISTEMA PRESUPUESTAL ACTUAL
En síntesis y a la luz de la nueva normatividad
el Sistema Presupuestal esta compuesto así

Antes del 15 de junio de cada vigencia fiscal, el
Gobierno Nacional, presentará a las Comisiones
Económicas del Senado y de la Cámara de
Representantes, un Marco Fiscal de Mediano que se
renovara anualmente
MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO
Proyecciones Sectoriales - Comités Sectoriales de
Presupuesto Antes del 30 de junio de cada
vigencia MH CP en coordinación con el DNP
elaborará y someterá el M MP para aprobación por
parte del Consejo de Ministros.
MARCO DE GASTO DE MEDIANO PLAZO
PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES POAI
Antes del 15 de julio, el DNP en coordinación con
el MH CP y las secciones presupuestales,
presentarán el Plan Operativo Anual de
Inversiones para su aprobación por el CONPES
PREPARACION PROYECTO ANUAL PRESUPUESTO
El proyecto de Presupuesto General de la Nación
coincidirá con las metas del primer año del Marco
de Gasto de Mediano Plazo
9
MARCO DE GASTO DE MEDIANO PLAZO
QUÉ ES UN MGMP Y QUÉ BENEFICIOS GENERA? El MGMP
es un proceso estratégico de proyección y
repriorización de gasto , a través del cual las
decisiones presupuestales anuales son Conducidas
por prioridades de política y disciplinadas por
una restricción de recursos de mediano plazo . No
igual a Plan de Desarrollo. El MGMP no es, un
sistema de presupuestación plurianual que
establezca asignaciones de gasto de fuerza legal
a varios años bajo un MGMP se mantiene la
anualidad del sistema presupuestal,

10
MARCO DE GASTO DE MEDIANO PLAZO
Es un proceso de toma de decisiones para
determinar oportunamente el monto de los recursos
totales disponibles en el mediano plazo a partir
de un Marco Fiscal EL MGMP ES UN PUNTO MEDIO
ENTRE LA PLANEACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN

11
MARCO DE GASTO DE MEDIANO PLAZO
En el MGMP se hacen explícitos los posibles
efectos y restricciones que el gasto presente
tenga en el futuro. Así, a partir de las
prioridades de política del gobierno y de las
metas macroeconómicas y fiscales de mediano plazo
existentes, se definen unos techos de gasto
sectorial que cubren un período de 4 años que se
renueva anualmente. Proyecciones Sectoriales
Proyecciones para un período de 4 años de las
principales prioridades sectoriales y los niveles
máximos de gasto, distribuidos por sectores y
componentes de gasto del Presupuesto General de
la Nación. El Marco de Gasto de Mediano Plazo se
renovará anualmente.

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MARCO DE GASTO DE MEDIANO PLAZO
  • BENEFICIOS
  • El MGMP genera importantes beneficios en términos
    de DISCIPLINA FISCAL. Contribuye al logro de un
    objetivo fundamental de gobierno, como es el de
    garantizar la sostenibilidad financiera de un
    país.
  • Revelar en forma oportuna la restricción de
    recursos de mediano plazo a la que se enfrentan
    cada uno de los sectores del gobierno, de acuerdo
    con las prioridades generales de política y las
    metas macroeconómicas y fiscales vigentes.
  • Desarrollar propuestas de gasto sectorial que se
    ajusten a las restricciones de mediano plazo
    existentes

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MARCO DE GASTO DE MEDIANO PLAZO
  • existentes, de tal modo que se tenga en cuenta el
    costo de mantener en el tiempo las iniciativas de
    política que se aprueben en el presente.
  • En lo relativo a la asignación estratégica de
    recursos.
  • Articular el diseño y la revisión de políticas a
    la asignación del gasto, de forma tal que la
    planeación atienda la disponibilidad de recursos
    en el mediano plazo y que el presupuesto refleje
    las prioridades de política del gobierno.
  • Concentrar las discusiones de programación
    presupuestal en las propuestas de cambios de
    política

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MARCO DE GASTO DE MEDIANO PLAZO
  • que se presenten a nivel sectorial, ejercicios de
    repriorización de gasto.
  • Ofrece mayor predictibilidad a los gerentes
    públicos
  • Los sectores adquieren la iniciativa para
    proponer reasignaciones de gasto entre sus
    programas y entidades.
  • Promueve una gestión orientada al desempeño (las
    proyecciones presupuestales de cada sector deben
    estar justificadas en términos de resultados).
  • Genera una mayor legitimidad en torno a las
    decisiones que se aprueben durante el proceso de
    programación presupuestal

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MARCO DE GASTO DE MEDIANO PLAZO
  • COMO SE ESTABLECIERON CIFRAS DEL MGMP ?
  • SECTORIALES
  • Año base Techo Techo Techo
    Techo
  • 2006 2007 2008
    2009 2010
  • Presupuesto IPC -2007 IPC -2008
    IPC -2009 IPC -2010
  • Vigente 4.05
    4.0 3.5 3.0

16
MARCO DE GASTO DE MEDIANO PLAZO

El proyecto de Presupuesto General de la Nación
2007 coincidé con las metas del primer año del
Marco de Gasto de Mediano Plazo. Las estimaciones
definidas para los años siguientes del Marco de
Gasto de Mediano Plazo son de carácter
indicativo, y serán consistentes con el
presupuesto de la vigencia correspondiente en la
medida en que no se den cambios de política
fiscal o sectorial, ni se generen cambios en la
coyuntura económica o ajustes de tipo técnico que
alteren los parámetros de cálculo relevantes.
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SISTEMA PRESUPUESTAL ACTUAL

COMO SE FORMULO EN EL PRESENTE AÑO EL MGMP
2007/20010 Y EL PROYECTO DE PRESUPUESTO
2007? PRESENTACION FLUJOGRAMA Y DOCUMENTOS
OFICIALES DEL PROCESO ADELANTADO EN EL PRESENTE
AÑO DGPN-DNP-ENTIDADES-CONSEJO MINISTROS
CONFIS-CONGRESO
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OTROS TEMAS REGLAMENTADOS POR DTO 4730/2005
SISTEMAS DE CLASIFICACION PRESUPUESTAL Para
efectos del ciclo presupuestal se podrá presentar
anexos con otras clasificaciones, siguiendo
estándares internacionales sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 14 del Decreto 568 de
1996. (La clasificación anterior sigue
vigente) Clasificación Económica. incluirá los
siguientes componentes 1) Rentas y Recursos de
Capital 2) Gastos e Inversiones de Capital 3)
Fuentes y Aplicaciones del Financiamiento y 4)
Resultados Presupuestales La Dirección General
del Presupuesto Público Nacional, en desarrollo
del artículo 41 de la Ley 179 de 1994, adelantará
las gestiones necesarias para adoptar la
clasificación económica.

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OTROS TEMAS REGLAMENTADOS POR DTO 4730/2005
FORMALIZACION NUEVA CLASIFICACION CUENTAS

ANEXO DECRETO DE LIQUIDACION
. Sección Presupuestal . Unidad Ejecutora
. GASTOS DE PERSONAL Servicios Personales
Asociados Nómina. SPI Contribuciones Inherentes
Sector Privado y Público
FUNCIONAMIENTO CUENTAS SUBCUENTAS Y OBJETO DE
GASTO
. GASTOS GENERALES Adquisición de Bienes y
Servicios Impuestos y Multas
. TRANSFERENCIAS CORRIENTES Transferencias por
Convenio con el Sector Privado Transferencias
Corrientes al Sector Público Transferencias al
Exterior Transferencias de Previsión y Seguridad
Social Sistema General de Participaciones Y Otras
.TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
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OTROS TEMAS REGLAMENTADOS POR DTO 4730/2005
.Comercial . Industrial . Agrícola PARA EL
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA.
Amortización Deuda Pública Interna Intereses,
Comisiones y Gastos Deuda Pública Interna. PARA
EL SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA.
Amortización Deuda Pública Externa Intereses,
Comisiones y Gastos Deuda Pública Externa.
PARA PROGRAMAS DE INVERSIÓN. Subprogramas de
Inversión.
  • GASTOS DE
  • COMERCIALIZACION


DEUDA PUBLICA
INVERSION
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OTROS TEMAS REGLAMENTADOS POR DTO 4730/2005
Artículo 13. Objetivos de Gasto. En desarrollo de
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de
2003, la ley que autorice una renta de
destinación específica, debe definir su vigencia
en el tiempo y los objetivos que atenderá, con
metas cuantificables para verificar su
cumplimiento y por ende su eliminación legal.
Parágrafo. El Gobierno Nacional en la
presentación del Proyecto de Ley Anual de
Presupuesto, incluirá un anexo donde se evalúe el
cumplimiento de los objetivos establecidos en
leyes que autorizaron la creación de rentas de
destinación específica. Si los objetivos se han
cumplido, se propondrá un proyecto de ley en el
que se proponga derogar la ley que creó la renta
de destinación específica.

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OTROS TEMAS REGLAMENTADOS POR DTO 4730/2005
Artículo 17. Sistema Único Presupuestal. Las
entidades que conforman el Presupuesto General de
la Nación ejecutarán sus presupuestos a través de
un Sistema Integrado de Información Financiera
(SIIF), el cual será administrado por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(Decreto 178 de enero 29 de 2003) POR QUE LOS
SISTEMAS INTEGRADOS DE INFORMACION FINANCIERA? La
situación financiera de cualquier organización,
pública o privada, constituye un insumo básico
para los procesos de toma de decisiones a todos
los niveles

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OTROS TEMAS REGLAMENTADOS POR DTO 4730/2005
SIIF- está dirigido a las entidades del sector
público gubernamental, es un sistema que,
apoyándose en la tecnología informática
disponible, pretende facilitar -El exacto
cumplimiento de las disposiciones legales que
afectan su gestión en materia financiera
-Optimización del manejo de unos recursos
escasos detraídos del conjunto de la economía
nacional -Instrumento capaz de tratar de manera
homogénea las reglas básicas de control
generalmente aceptadas.

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OTROS TEMAS REGLAMENTADOS POR DTO 4730/2005
-A las autoridades económicas y a la sociedad en
general, el conjunto de información preciso,
según sus respectivas necesidades -Adopción de
estrategias y políticas, micro y macroeconómicas,
basadas en datos confiables y oportunos. QUÉ ES
EL SIIF? El SIIF SISTEMA INTEGRADO DE
INFORMACION FINANCIERA, es un sistema
automatizado, de base contable, en tiempo real y
en el día a día.

25

REGIMEN DE APROPIACIONES Y RESERVAS (art 8 Ley
819/2003 y 19 DTO 4730)
APROPIACIONES AUTORIZACIONES MAXIMAS DE GASTO
Después del 31 de diciembre de cada Año sino se
utilizan estas autorizaciones expiran
2007 PROGRAMAR TOTALIDAD DE COMP O ENTREGA DE
BIENES O PRESTACION SERVICIOS AL CIERRE- NO
RESERVAS
CIERRE VIGENCIA
2006 RESERVAS PRESUPUESTALES SON EXCEPCIONALES
NO SE HAN SUPRIMIDO DE LA LEGISL PERIODO DE
TRANSICION
Obligaciones correspondientes a Anticipos sobre
contratos y bienes y servicios recibidos .Ordenado
r del gasto .Tesorero/Pagador
CUENTAS POR PAGAR
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REGIMEN DE APROPIACIONES Y RESERVAS (art 8 Ley
819/2003 y 19 DTO 4730)
  • CONCLUSION
  • 2006 o cualquier otro año las Reservas
  • Presupuestales se pueden constituir
  • siempre y cuando medie una justificación
  • del ordenador del gasto. Están
  • pendientes criterios Gobierno Nacional.
  • EXCEPCIONALES
  • Reservas no se han suprimido de la
  • Legislacion. Periodo de transicion para la
  • aplicación del articulo 19 Dto 4730

27
VIGENCIAS FUTURAS (art 10 Ley 819/2003 y 19 DTO
4730)
  • Artículo 10. Vigencias futuras ordinarias.
  • El Confis podrá autorizar la asunción de
    obligaciones que afecten presupuestos de
    vigencias futuras cuando su ejecución se inicie
    con presupuesto de la vigencia en curso y el
    objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una
    de ellas siempre y cuando se cumpla que
  • a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo
    y las condiciones de las mismas consulte las
    metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano
    Plazo de que trata el artículo 1º de esta ley
  • b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se
    soliciten se deberá contar con apropiación del

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VIGENCIAS FUTURAS (art 10 Ley 819/2003 y 19 DTO
4730)
  • quince por ciento (15) en la vigencia fiscal en
    la que estas sean autorizadas
  • c) Cuando se trate de proyectos de inversión
    nacional deberá obtenerse el concepto previo y
    favorable del Departamento Nacional de Planeación
    y del Ministerio del ramo.
  • La autorización por parte del Confis para
    comprometer presupuesto con cargo a vigencias
    futuras no podrá superar el respectivo período de
    gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de
    inversión en aquellos casos en que el Conpes
    previamente los declare de importancia
    estratégica.

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VIGENCIAS FUTURAS (art 10 Ley 819/2003 y 19 DTO
4730)
  • Artículo 19. Ejecución Presupuestal. En
    desarrollo de lo dispuesto en los artículos 49 de
    la Ley 179 de 1994, 10 y 11 de la Ley 819 de
    2003, cuando se requiera exceder la anualidad, se
    debe contar previamente con una autorización por
    parte del CONFIS o de quien éste delegue, de
    acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir
    obligaciones con cargo a presupuestos de
    vigencias futuras.
  • De conformidad con el artículo 8 de la Ley 819 de
    2003, los órganos que hacen parte del Presupuesto
    General de la Nación sólo podrán adquirir
    compromisos cuya ejecución, entendida como
    entrega de bienes o prestación de se realice en
    la respectiva vigencia fiscal. En los eventos en
    que se encuentre en trámite una licitación,
    concurso de méritos o cualquier otro

30
VIGENCIAS FUTURAS (art 10 Ley 819/2003 y 19 DTO
4730)
  • proceso de selección del contratista con todos
    los requerimientos legales, incluida la
    disponibilidad presupuestal, y su
    perfeccionamiento se efectúe en la vigencia
    fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto
    de esta última vigencia, previo el cumplimiento
    de los ajustes presupuestales correspondientes.
  • En el evento en que los requisitos de los
    anteriores incisos no se puedan cumplir,
    procederá la constitución de reservas
    presupuestales en los términos del artículo 8 de
    la Ley 225 de 1995, previa justificación del
    ordenador del gasto, según los criterios que fije
    el Gobierno Nacional.
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