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CANCELACI

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inscriptos en los impuestos y en los recursos de la seguridad social a ... TRES per odos fiscales anuales o TREINTA Y SEIS per odos mensuales, consecutivos. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CANCELACI


1
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN O BAJA EN IMPUESTOS
O RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Instrumentación a través de Internet. Requisitos
plazos y condiciones
  • PROCEDIMIENTO FISCAL
  • RG (AFIP) 2322 BO 10/10/2007

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MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS
  • CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
  • inscriptos en los impuestos y en los recursos de
    la seguridad social a cargo de AFIP
  • a los fines de solicitar la cancelación de la
    inscripción -en forma total o parcial-
  • cuando se produzca la extinción de las causales
    generadoras de la obligación de inscribirse
  • deberán observar los requisitos, plazos, formas y
    condiciones que se establecen

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MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS
  • SOLICITUD DE CANCELACIÓN
  • La exclusión de la totalidad de las obligaciones
    o deberes respectivos por cese definitivo de las
    actividades, podrá solicitarse y procederá
    siempre que se produzca la conclusión del
    desarrollo de las actividades gravadas que
    motivaron la inscripción
  • La cancelación de la inscripción respecto de
    algún impuesto o recurso de la s. social en
    particular, en el caso que desaparezcan las
    causas generadoras de la respectiva obligación.

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MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS
  • PLAZO PARA EFECTUAR LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN
    DE INSCRIPCIÓN
  • Deberá ser interpuesta hasta el último día hábil
    del mes siguiente a aquel en que se produzca
  • el cese definitivo de la actividad declarada y/o
  • la extinción de las causales generadoras de la
    obligación de inscribirse
  • Surtirá efectos a partir del día hábil siguiente
    a aquel en que se produjo la aludida causal.

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MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS
  • OMISIÓN DE COMUNICACIÓN
  • Presentada la solicitud una vez vencido el plazo
  • subsiste la obligación de cumplir todos los
    deberes formales respecto de las obligaciones
    tributarias y de los recursos de la seguridad
    social,
  • hasta el último día del mes en que efectivamente
    solicite la cancelación de la inscripción, así
    como con relación a los anticipos vencidos.
  • CONSECUENCIAS JURÍDICAS.
  • las consecuencias jurídicas que deriven de la
    omisión de solicitar la respectiva cancelación de
    inscripción, se atribuirán al contribuyente y/o
    responsable.

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MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS
  • PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
  • Transferencia electrónica de datos a través de la
    web http//www.afip.gov.ar, utilizando la
    Clave Fiscal al servicio Padrón Único de
    Contribuyentes, opción Trámites / Baja de
    Impuestos
  • Podrá consultarse en dicha página el Manual del
    Usuario, en el que se detalla el procedimiento
    para solicitar la cancelación en impuestos y/o
    regímenes.
  • Como constancia de recepción de la solicitud el
    sistema emitirá un acuse de recibo.

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA INFORMAR EL FIN DE LA
EXISTENCIA DE LAS PERSONAS
  • PERSONAS FÍSICAS
  • FALLECIMIENTO O AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE
    FALLECIMIENTO
  • el cónyuge y/o los presuntos herederos legítimos
  • serán los responsables de informar a la AFIP,
    dentro de los 60 días corridos de producidos
    tales hechos
  • mediante la presentación -en la dependencia que
    corresponda al domicilio del fallecido o ausente
    con presunción de fallecimiento- del formulario
    de DDJJ Nº 981, acompañado según el caso, del
    original y copia auténtica de los siguientes
    elementos
  • a) Acta de defunción del causante, o
  • b) Declaración judicial de ausencia con
    presunción de fallecimiento.

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA INFORMAR EL FIN DE LA
EXISTENCIA DE LAS PERSONAS
  • PERSONAS JURÍDICAS
  • El liquidador de una persona jurídica disuelta,
  • Será el responsable de informar dicha disolución
    solicitando la cancelación de la inscripción,
    dentro del plazo de 60 días corridos de ocurrida
    la misma
  • Mediante la presentación -en la dependencia que
    corresponda al domicilio de la persona jurídica
    liquidada- del FORM. DDJJ Nº 981, acompañado del
    original y una copia auténtica de los elementos
    que se indican a continuación
  • Acto de disolución de la persona jurídica
    -constituida o no regularmente- y, en su caso, de
    su pertinente inscripción registral, y
  • de corresponder, acto de nombramiento del
    liquidador y su respectiva inscripción registral.

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CANCELACION DE OFICIO DE LA INSCRIPCION
  • Visualizarse en la página web de AFIP opción
    Consultas Bajas de Oficio
  • EN IMPUESTOS
  • Cuando constate la falta de presentación de las
    DDJJ durante TRES períodos fiscales anuales o
    TREINTA Y SEIS períodos mensuales, consecutivos.
  • La condición de no inscripto regirá para los
    períodos que venzan a partir de esos
    incumplimientos.
  • No será necesario la comunicación de la
    cancelación de oficio.
  • Resultará de aplicación únicamente para los
    impuestos respecto de los cuales la prescripción
    se rige por las disposiciones previstas en la ley
    11683 y cuya declaración y percepción se efectúen
    sobre la base de DDJJ.

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CANCELACION DE OFICIO DE LA INSCRIPCION
  • EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS
    CONTRIBUYENTES (Monotributo)
  • Efectivizará la baja automática en caso de
    comprobarse la falta de ingreso del impuesto
    integrado y/o de las cotizaciones previsionales
    fijas, durante un período de DIEZ meses
    consecutivos, a cuyos fines se considerarán para
    su cómputo los incumplimientos registrados hasta
    el último día del mes anterior al período en que
    corresponda dar la baja
  • Dicha baja no obsta el reingreso al Régimen
    Simplificado en cualquier momento, siempre que el
    pequeño contribuyente regularice su situación
    fiscal ingresando los importes adeudados

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DISPOSICIONES GENERALES
  • Aprueba el F. DDJJ Nº 981
  • Deroga sin perjuicio de su aplicación a los
    hechos y situaciones acaecidos durante sus
    respectivas vigencias
  • Artículos 7º y 8º RG (DGI) 3655,
  • RG (DGI) 3891, la RG (AFIP) 558
  • Artículo 22 RG 2150, su modificatoria y
    complementaria

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