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LAICIDAD, LEGISLACIN Y JUSTICIA

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Regular el funcionamiento del sistema jur dico (p.ej. ... Informar el contenido mismo de las normas (p.ej. ... ( p.ej. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LAICIDAD, LEGISLACIN Y JUSTICIA


1
LAICIDAD, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA
  • Marco Antonio Huaco P.

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Lógica histórica del reconocimiento jurídico de
la laicidad
  • Pluralismo religioso libertad de conciencia
    Separación
  • definitiva Iglesia-Estado LAICIDAD del Estado

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Reconocimiento del principio de laicidad en el
Derecho
  • Como principio informador del Derecho
    Eclesiástico del Estado o mejor del Derecho de
    la Religión.
  • Como principio del Derecho Constitucional.

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La Laicidad en tanto principio informador
  • Principios
  • Normas jurídicas más fundamentales y generales
    que enuncian los supremos postulados éticos,
    políticos, o proposiciones de carácter
    técnico-jurídico de un sistema jurídico o de
    algún ámbito de ordenación a él perteneciente
    (rama del derecho, institución, instituto).
  • Pueden estar recogidos o no en la legislación,
    pero el que no lo estén no es óbice para su
    existencia y funcionamiento.

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La Laicidad en tanto principio informador
  • Funciones prácticas de los Principios
  • Informar la estructura del sistema jurídico
    (p.ej. en el caso del principio de
    constitucionalidad, de legalidad).
  • Regular el funcionamiento del sistema jurídico
    (p.ej. el principio de primacía de la ley
    especial sobre la general, del primer derecho
    como mejor derecho) e
  • Informar el contenido mismo de las normas
    (p.ej., el principio democrático y el principio
    de la libertad personal).

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La Laicidad en tanto principio informador
  • Tipos de Principios
  • Aquellos de validez universal y general (aunque
    relativamente condicionados por el espacio y
    tiempo en su reconocimiento) tales como la
    libertad, la igualdad, la justicia
  • Aquellos principios propios del derecho que
    valen para todos las ramas del Derecho (p.ej., no
    contradicción del legislador)
  • Aquellos principios que informan diversos
    aspectos parciales de un sistema jurídico
    determinado, ubicados en un conjunto,
    sub-conjunto, grupo normativo o norma individual
    (p.ej., principios de una rama del Derecho de un
    ordenamiento particular).

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Laicidad como principio informador del Derecho de
la Religión
  • PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA RELIGIÓN
  • Resumen de las opciones políticas, ideológicas o
    morales que sobre el fenómeno religioso se
    plantea el ordenamiento jurídico a fin de servir
    como horizonte teleológico hacia el cual debe
    orientarse la legislación, la jurisprudencia y la
    doctrina.
  • Expresión jurídica que la trayectoria
    ético-política de una nación ha proyectado en
    torno al hecho religioso así como de los ideales
    o aspiraciones hacia los cuales desea tender de
    manera colectiva.
  • Los principios informadores nunca podrán ser
    religiosos sino laicos, es decir, no plasman la
    concepción religiosa de las mayorías, sino de la
    regulación pública que se tiene que dar al hecho
    religioso.
  • Principio de libertad religiosa, de igualdad, de
    cooperación (y de laicidad?).

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La Laicidad como principio del Derecho
constitucional
  • Estado moderno y laicidad
  • El surgimiento y posterior desarrollo del Estado
    moderno se produce precisamente a través de la
    separación iglesia-Estado y es su premisa
    esencial. Hierocratismo papal vs. incipiente
    Estado nación.
  • Cuius regio eius et religio consagra
    religiones nacionales pero luego se impone
    necesidad de tolerancia religiosa, y más tarde de
    libertad religiosa.
  • Regalismo en países católicos (diferenciación
    con unión) iglesias de Estado en países
    protestantes (integración orgánica).
  • LA LAICIDAD ES UN PRINCIPIO CONSTITUTIVO DEL
    ESTADO-NACIÓN
  • Y DEL ESTADO DE DERECHO.

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Distinciones conceptuales sobre laicidad
  • Principios de la laicidad o mas bien
    expresiones indicadoras de laicidad?
  • Distinción entre Laicidad y libertad religiosa y
    de conciencia
  • Distinción entre Laicidad e Igualdad

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Precisiones terminológicas sobre laicidad
  • Laicidad y aconfesionalidad
  • Laicidad y neutralidad
  • Laicidad y separación Iglesia-Estado
  • Concepciones religiosas de laicidad y
    concepciones laicas de laicidad

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Laicidad y aconfesionalidad
  • Dependencia terminológica
  • Constitución Española (16.9) Ninguna
    confesión tendrá carácter estatal.
  • Implicaría que el Estado no reconoce a una
    Iglesia oficial, pero no que necesariamente sea
    Laico.

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Laicidad y neutralidad
  • La neutralidad sería el principio general
    aplicado a toda suerte de creencias y
    convicciones, mientras que la laicidad se
    aplicaría a las creencias específicamente
    religiosas.
  • La neutralidad sería sinónimo de laicidad.
  • La neutralidad sería la mera abstención de
    coacción, contrapuesta a la laicidad positiva.
  • Neutralidad ? vaciedad valorativa
  • Neutralidad ? indiferencia hacia lo religioso

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Laicidad y separación Iglesia-Estado
  • Puede existir separación iglesia-Estado sin
    laicidad (Ej. Estados confesionales no
    teocráticos)
  • Puede existir laicidad sin separación
    iglesia-Estado (Ej. Estados laicos con Iglesia
    estatal)

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Laicidades confesionales
  • Sana laicidad (Pío XII, 1958) Dualismo
    Iglesia-Estado, régimen de libertad religiosa,
    posible inexistencia de iglesia oficial pero
    religiosidad de valores, normas y políticas
    estatales, diferentes funciones pero comunidad de
    fines.
  • Concilio Vaticano II
  • Si, consideradas las circunstancias peculiares
    de los pueblos, se da a una comunidad religiosa
    un especial reconocimiento civil en la ordenación
    jurídica de la sociedad, es necesario que a la
    vez se reconozca y respete el derecho a la
    libertad en materia religiosa a todos los
    ciudadanos y comunidades religiosas.
  • Confesionalidad con libertad religiosa.

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Laicidades confesionales
  • Vaciamiento de contenido distintivo
  • Laicidad aconfesionalidad
  • Laicidad cooperación
  • Laicidad libertad religiosa
  • Laicidad laicismo, Estado ateo
  • (...) la base doctrinal de la "sana laicidad",
    ... implica que las realidades terrenas
    ciertamente gozan de una autonomía efectiva de la
    esfera eclesiástica, pero no del orden moral
  • Benedicto XVI

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Propuesta para una conceptuación jurídica del
principio de Laicidad
  • Separación y autonomía orgánicas y funcionales
    entre estructuras religiosas y políticas
    (separación Iglesia-Estado). Diferenciación
    jurídica entre ambas comunidades.
  • Fundamentación secular de la legitimidad del
    Estado, de sus fines y valores constitucionales
    (aspecto axiológico del Estado). Valores
    constitucionales.
  • Inspiración secular de las normas legales, de la
    actividad jurisdiccional y de las políticas
    públicas (aspecto normativo-positivo y
    administrativo del Estado).
  • Imparcialidad valorativa del Estado hacia las
    creencias, convicciones o concepciones que
    constituyen el pluralismo.
  • Inconcurrencia del Estado en manifestaciones de
    fe o de convicciones ideológicas al lado de los
    individuos.

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Laicidad en el derecho internacional
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La laicidad en el Derecho internacional de los
derechos humanos
  • La laicidad no tiene todavía ningún
    reconocimiento directo a nivel internacional.
  • Sí lo tienen sus indicadores libertad
    religiosa, de conciencia, igualdad y no
    discriminación.

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La laicidad en el Derecho internacional de los
Tratados(Caso de los Concordatos Estados-Santa
Sede)
  • La institución concordataria de relaciones
    Iglesia-Estado cuestiona directa y
    sustancialmente al principio de laicidad.

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Caso de los Concordatos Estados-Santa Sede
  • Fundamentos
  • Iglesia como sociedad jurídicamente perfecta.
  • Libertas ecclesiae ? libertad religiosa
  • Confesionalidad con libertad religiosa.
  • Personalidad jurídica de derecho público
    internacional (determina Concordatos).
  • Concordatos como expresión del principio de
    cooperación.

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Caso de los Concordatos Estados-Santa Sede
  • Contenidos concordatarios usuales
  • Autonomía, libertad y personalidad jurídica de la
    Iglesia católica.
  • Organización personal y territorial católica.
  • Estatuto privilegiado del clero.
  • Régimen económico católico.
  • Enseñanza religiosa.
  • Libertad de culto.
  • Acción pastoral católica (con énfasis en
    Vicariatos castrenses).

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Laicidad vs. prácticas concordatarias Argentina
(a)
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Laicidad vs. prácticas concordatarias Argentina
(b)
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Laicidad vs. prácticas concordatarias Colombia
(a)
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Laicidad vs. prácticas concordatarias Colombia
(b)
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Laicidad vs. prácticas concordatarias Perú (a)
27
Laicidad vs. prácticas concordatarias Perú (b)
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Laicidad en los derechos nacionales
comparadosAlgunos aspectos concretos del debate
público
29
Indicadores de Laicidad en los derechos nacionales
30
Indicadores de Laicidad en los derechos nacionales
31
Relaciones Iglesia-Estado en los derechos
nacionales
32
Relaciones Iglesia-Estado en los derechos
nacionales
33
Indicadores jurídicos de Laicidad
  • Laicidad de la legislación / Laicidad de las
    políticas públicas
  • Laicidad de sectores de la legislación /
    Laicidad de otros sectores de la legislación.
  • Laicidad de ciertas políticas públicas vs.
    confesionalidad de otras políticas públicas.

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Conclusiones
  • La laicidad viene reconocida legalmente a través
    de sus manifestaciones consecuentes la igualdad,
    la libertad religiosa, la libertad de conciencia.
  • No existen expresiones normativas que reconozcan
    la necesaria autonomía entre lo político y lo
    religioso en el derecho internacional.
  • En dicho campo, mas bien campean los
    instrumentos concordatarios que contradicen
    abiertamente el principio de laicidad.
  • En los ordenamientos jurídicos nacionales las
    situaciones variarán en función de cada
    circunstancia histórica-concreta.
  • Mayoritariamente en Iberoamérica, las
    legislaciones nacionales no incorporan el término
    Estado laico o laicidad sino meramente
    aproximaciones conceptuales.
  • Lo anterior no significa sin embargo que dicho
    principio no exista jurídicamente ni que no esté
    reconocido implícitamente, dentro de otros
    principios generales o informadores del Derecho.

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Conclusiones
  • Los Estados nacionales se manifiestan
    contradictorios en su actitud hacia la laicidad.
    (p.ej. la política religiosa no es
    necesariamente coherente con la política
    educativa o de salud).
  • Los Estados nacionales prefieren avanzar en la
    laicización de políticas públicas de interés
    general pero mantener inalterables los esquemas
    discriminatorios de sus relaciones con la Santa
    Sede.
  • Los Estados nacionales toleran una cierta
    semi-confesionalidad formal o simbólica al mismo
    tiempo que promueven o aceptan una laicización
    sustancial o práctica.
  • Los indicadores jurídicos de laicidad son
    importantes como uno entre varios indicadores
    para analizar el tipo y grado de laicidad de un
    determinado Estado.

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LAICIDAD, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA
  • Marco Antonio Huaco P.
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