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Las Leyes prever n con mecanismos alternativos de soluci n de controversias. ... sanci n distinta a la multa o a la inhabilitaci n, o, excepcionalmente, que no ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
TEMA
FORMAS ANTICIPADAS Y SALIDAS ALTERNAS
Por Magdo. Crescencio M. Martínez Geminiano.
2
LA CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 17.-
Las Leyes preverán con mecanismos alternativos de
solución de controversias. En la materia penal
regularán su aplicación, asegurarán la reparación
del daño y establecerán los casos en los que se
requerirá supervisión judicial.
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ARTÍCULO 18.-
Las formas alternativas de justicia
deberán observarse en la aplicación de este
sistema, siempre que resulte procedente.
4
ARTÍCULO 20.-
  • De los principios generales
  • VII.- Una vez iniciado el proceso penal, siempre
    y cuando no exista oposición del inculpado, se
    podrá decretar su terminación anticipada en los
    supuestos y bajo las modalidades que determine la
    ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad
    judicial voluntariamente y con conocimiento de
    las consecuencias, su participación en el delito
    y existan medios de convicción suficientes para
    corroborar la imputación.
  • VIII.- El juez solo condenará cuando exista
    convicción de la culpabilidad del procesado.

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CÓDIGO MODELO
ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL PROCESO.
garantizar la justicia en la aplicación del
derecho y restaurar la armonía social entre sus
protagonistas y con la comunidad.
6
ARTÍCULO 23.- JUSTICIA RESTAURATIVA.
1.- El proceso penal se rige por el principio de
justicia restaurativa, 2.- el acuerdo
encaminado a atender las necesidades y
responsabilidades individuales y colectivas de
las partes en busca de la reparación, la
restitución y el servicio a la comunidad. 3.-
la mediación y la conciliación como mecanismos
alternativos de solución de controversias para
lograr resultados restaurativos.
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PANORAMA
  • Celebración de juicio.
  • Salidas alternas.
  • Formas anticipadas.

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SALIDAS ALTERNAS
TÍTULO QUINTO. JUSTICIA RESTAURATIVA.
  • ARTÍCULO 128.
  • 1.- Proceden los mecanismos alternativos
  • XX
  • Delitos de acción privada.
  • De acción pública o instancia de parte.
  • Culposos.
  • En aquellos en que proceda el perdón.
  • Los de contenido patrimonial sin violencia sobre
    las personas.
  • Los que puedan admitir sustitución de sanciones o
    condena condicional.
  • Aquellos cuya pena máxima no exceda de 5 años de
    prisión y carezcan de trascendencia social.
  • De acción pública cuyo término medio aritmético
    no exceda de 5 años de prisión, el bien jurídico
    protegido no afecte el interés público y se
    acepte expresamente someterse a la solución.

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OBJETO
  • Reparación del daño.
  • Restitución.
  • Resarcimiento de perjuicios.
  • Realización o abstención de conductas
    determinadas.
  • Prestación de servicio a la comunidad.
  • Rehabilitación de derechos.
  • Pedir disculpas o perdón.

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LIMITANTES
  • Delitos de conducta sexual.
  • Cometidos en perjuicio de menores de edad.
  • Violencia familiar.
  • Homicidio culposo por tránsito de vehículo,
    cuando se conduzca en estado de ebriedad. (etc.)
  • Los cometidos por funcionarios públicos en
    ejercicio de sus funciones.
  • Cuando el imputado haya celebrado acuerdos por
    hechos de la misma naturaleza.
  • Cuando exista un interés público prevalente.

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OPORTUNIDAD
ARTÍCULO 129.-
Hasta antes de decretarse el auto de apertura a
juicio oral.
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CONDICIONES
ARTÍCULO 132.-
  • Convenio por escrito en el que necesariamente se
    contemple la reparación del daño.
  • Aprobación de centro especializado.
  • Su cumplimiento extingue la acción penal.
    (artículo 132. 2)

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CONTROL
ARTÍCULO 133.-.
Cuando las partes no están en igualdad de
condiciones para negociar o actuaron bajo
coacción o amenaza.
14
JUSTICIA RESTAURATIVA
La justicia restaurativa es una forma para
enfocar la justicia penal, se concreta en reparar
el daño causado a las personas y sus relaciones,
mas que en castigar a los delincuentes.
15
La justicia restaurativa surge en la década de
los 70 como una variante de la mediación entre la
víctima y el delincuente y en los 90 amplió su
radio de acción para incluir a las comunidades de
apoyo que están formadas por familiares de las
víctimas y los delincuentes.
16
La justicia restaurativa es un proceso que
involucra a las partes interesadas para decidir
de la mejor manera posible la reparación del daño
ocasionado por un delito.
17
La justicia restaurativa no se aplica porque es
merecida, sino porque es necesaria.
18
Un sistema restaurativo de justicia penal no solo
reduce la cantidad de delitos, sino también su
impacto.
19
Una sociedad sana depende de la capacidad de su
justicia restaurativa para tratar las necesidades
emocionales y de relación de sus integrantes,
comprometiéndolos en la solución del conflicto.
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FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
Suspensión provisional del proceso Art. 115.-
Procedencia
  • Cuando proceda la suspensión condicional de la
    pena.
  • Cuando proceda el perdón de la víctima u
    ofendido.
  • El deliro sancionado con pena no privativa de
    libertad.

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REQUISITOS
  • Ausencia de condena por delito doloso.
  • Un plan de reparación del daño.
  • Hasta antes del auto de apertura a juicio.

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CONSEJO DE EUROPA
Administrar justicia por el procedimiento más
rápido y eficaz no es necesariamente la mejor
manera de descubrir la verdad.
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CRÍTICOS
FERRAGOLLI. El abreviado es una novedad, está
destinado a convertirse en la forma decididamente
predominante del proceso penal. Se ha dicho en
la Ley delegada que el nuevo proceso funcionará
si logramos que solo una pequeña parte de las
causas lleguen a juicio oral.
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ALBERTO BOVINO
Todo delito exige la realización de un juicio
oral, público, contradictorio y continuo, ante un
Tribunal independiente e imparcial porque así lo
exige el artículo 8 de la Convención Americana y
el artículo 14 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
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JULIO B. J. MAIER
El juicio abreviado es un modo simplificado y
excepcional del procedimiento penal y fue
concebido para los delitos que no esperaran una
sanción distinta a la multa o a la
inhabilitación, o, excepcionalmente, que no
esperaran una pena privativa de libertad superior
a un año.
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ESPAÑA
El abreviado es un verdadero proceso ordinario
operativo, única y exclusivamente en función de
la cuantía de la pena.
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ORIGEN
Los procedimientos de enjuiciamiento rápido y
simplificado no constituyen importación alguna de
la justicia anglosajona. Remontan su origen a la
edad media en la que la flagrancia en la comisión
de delitos provocaba la cólera de la sociedad.
En Francia se instalaron por una ordenanza de
1670 y fueron recogidos en el Código Procesal
Penal de Napoleón en 1908 como proceso especial
por flagrante delito.
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JUSTIFICACIÓN
Vivimos una época de grandes transformaciones y
el proceso penal no es ajeno a las presiones a
favor del cambio. La modernidad a producido un
aumento vertiginoso en el número de casos que
ingresan al sistema penal. Los procesos
tradicionales no fueron diseñados para funcionar
a esta gran escala y surge la necesidad de
racionalizar el esquema procesal. La justicia
que cuenta con recursos limitados debe ser
racionada.
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CUESTIÓN DE PRINCIPIOS
Existe preocupación porque el proceso sea justo
cubriendo las categorías del debido proceso y
Derechos Humanos. La preocupación se sustenta en
instrumentos internacionales de Derechos Humanos
como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto de San José en nuestra región
y en otra escala la Convención Europea de
Derechos Humanos.
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Los nuevos modelos garantizan que las personas
cuyos Derechos Humanos han sido violados, acudan
con mayores posibilidades de reivindicación, ante
los Tribunales constitucionales de su respectivo
país e incluso, ante las instancias
internacionales.
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ALGUNOS EJEMPLOS
El Código Procesal de Venezuela aplica el
procedimiento abreviado en caso de flagrancia en
los casos de una pena privativa de libertad no
mayor de cuatro años y en todos los supuestos que
no ameriten pena privativa de libertad. El
Código Procesal de República Dominicana contempla
el procedimiento abreviado para aquéllos casos en
que corresponda una pena privativa de libertad de
hasta cinco años de prisión, o para los supuestos
en que no amerite pena de prisión.
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Según el código procesal del Salvador, el
procedimiento abreviado aplica cuando el fiscal
solicita pena no privativa de libertad o de
prisión hasta por tres años. En algunos códigos
no hay límite para la aplicación del
procedimiento abreviado, tal es el caso del
estado de Oaxaca.
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MODALIDADES
En Venezuela, al solicitar el Fiscal la pena que
corresponde, el Juez puede reducir desde un
tercio hasta la mitad de la pena
correspondiente. En Costa Rica, la pena puede
ser disminuida hasta en un tercio del mínimo
previsto abstractamente en la Ley y el mismo
modelo se sigue en el estado de Oaxaca.
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TERMINOLOGÍA
Comúnmente en los distintos códigos
de Iberoamérica el modelo aparece como
procedimiento abreviado y si de terminología se
trata, el Código Procesal Penal de la Provincia
de Tierra de Fuego en Argentina, reglamenta el
procedimiento bajo el título OMISIÓN DEL DEBATE.
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CÓDIGO PROCESAL MODELO PARA IBEROAMÉRICA
El procedimiento abreviado se considera como un
recurso a la conformidad del Ministerio Público,
de Imputado y su defensor y del Tribunal.
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PROCEDENCIA
  • El imputado y su defensor deben admitir el hecho
    descrito en la acusación del Fiscal.
  • La admisión no implica confesión ni allanamiento
    a las consecuencias jurídicas solicitadas, puesto
    que de admitirse a trámite el abreviado
    eventualmente el Tribunal puede
  • Hacer una valoración distinta de los hechos.
  • Aplicar una pena diferente a la solicitada.
  • Señalar otras circunstancias de relevancia
    jurídico - penal para el imputado o su defensor,
    para que el Tribunal los valore al dictar
    sentencia.

Como procedimiento penal más racional, el
defensor además de ratificar su voluntad con el
abreviado, puede eventualmente marcar otras
circunstancias no contenidas en la
acusación. La adopción del abreviado excluye la
acción civil, quedando abierta la vía ante los
Tribunales Civiles. Este modelo lo adoptó
Guatemala en su legislación.
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REGULACIÓN
Aplica el procedimiento a solicitud del
Ministerio Público hasta antes de acordarse la
apertura a juicio. Se requiere que el imputado
admita el hecho que se le atribuye y consienta en
la aplicación del procedimiento. Se requiere
además que la parte coadyuvante no presente
oposición fundada.
Se necesita de la instancia del Ministerio
Público para la aplicación del procedimiento,
justificando la existencia de los requisitos que
exige la Ley. Además el Ministerio Público debe
formular acusación haciendo una descripción de la
conducta que se atribuye al imputado y su
calificación jurídica, solicitando la pena por
imponer. Si el Juez considera pertinente lo
solicitado así lo acordará y fijará fecha para la
audiencia.
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AUDIENCIA
El Juez pregunta a las partes para
constatar Que el imputado prestó su
conformidad al procedimiento y aceptó los
hechos en forma libre y voluntaria, sin
coacción, presión indebida o promesas falsas.
Que el imputado tomó la decisión conociendo
su derecho a exigir un juicio oral, al
examen de sus testigos y con el derecho
fundamental de asistencia técnica y material
para su defensa. Que el imputado ha sido
asesorado por su defensor, entiende los términos
del acuerdo y las consecuencias que pueda
acarrearle. Que la aceptación de hechos es
inequívoca. Que existe base fáctica suficiente
para sustentar el delito y la participación del
imputado, con base en indicios independientes de
la aceptación de los hechos por el imputado.
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FISCALÍA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Juez tendrá que construir su
razonamiento en la sentencia sobre la
base de los antecedentes probatorios de la
investigación.
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