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CIRCUITO COMERCIAL

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Disposici n Normativa Serie B 63/2006 Direcci n General de Rentas Provincia ... Queda PROHIBIDO el traslado con REMITO (Resoluci n Conjunta de fecha 13/05/2005) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CIRCUITO COMERCIAL


1
CIRCUITO COMERCIAL
  • DE LAS OPERACIONES AGROPECUARIAS

2
Cuestiones pendientes (tintero reunión pasada)
  • Silvicultura

Ciencia que trata el cultivo de los montes y
bosques.
  • COT

Código de Operación de Traslado. Disposición
Normativa Serie B 63/2006 Dirección General de
Rentas Provincia de Buenos Aires
3
Normas relativas a la Emisión y Registración de
comprobantes
  • RG (AFIP) 1415/03
  • RG (AFIP) 100/98

EXCEPTUADOS
  • PRODUCTORES
  • COOPERATIVA DE PRODUCTORES
  • ACOPIADORES

4
DOCUMENTOS COMERCIALES
5
C. 1116 A (Certificado de depósito
intransferible de la mercadería)
  • Su tenencia significa la propiedad del grano
  • Uno por cada depositante
  • Confeccionado por el depositario de los granos y
    firmado por ambas partes

6
C. 1116 B (Documenta las operaciones de
compraventa)
  • Confeccionado por el comprador
  • Firmado por ambas partes
  • Se indica el precio de la operación

7
C. 1116 C (Mandato/Consignación)
  • Documenta la entrega de la mercadería en
    consignación para su venta posterior
  • Al acopio
  • A la cooperativa
  • O a cualquier comprador
  • Confeccionado por el mandatario o consignatario

8
C. 1116 C (Mandato/Consignación)
  • Firmado por ambas partes
  • Se establece
  • El precio
  • Se cobra almacenaje
  • Se descuenta el flete
  • Se retienen impuestos
  • Se descuenta comisión

9
EN QUE CASOS SE DEBE EMITIR UN C. 1116 A, B
o C?
  • Ventas Directas
  • Venta de productor a productor para consumo propio

PRODUCTOR A (VENDEDOR)
PRODUCTOR B (COMPRADOR DE GRANO PARA CONSUMO
PROPIO)
EMITE C 1116 B POR LA COMPRA
10
EN QUE CASOS SE DEBE EMITIR UN C. 1116 A, B
o C?
  • Ventas Directas
  • Venta de productor directamente a comprador que
    es exportador o industrial

PRODUCTOR A (VENDEDOR)
EXPORTADOR/INDUSTRIAL
EMITE C 1116 B POR LA COMPRA
11
EN QUE CASOS SE DEBE EMITIR UN C. 1116 A, B
o C?
  • Ventas Directas
  • Venta de productor directamente a comprador que
    es canjeador de bienes y/o servicios

PRODUCTOR A (VENDEDOR)
CANJEADOR DE SERVICIO
EMITE C 1116 B POR LA COMPRA
EMITE UNA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE POR LA
PRESTACION DE SERVICIOS
12
EN QUE CASOS SE DEBE EMITIR UN C. 1116 A, B
o C?
2. Ventas a través de intermediarios
a. Venta por intermedio de acopiadores
PRODUCTOR A (VENDEDOR)
ACOPIADOR
EXPORTADOR
EMITE C 1116 C CUANDO VENDE LOS GRANOS
EMITE UNA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
13
EN QUE CASOS SE DEBE EMITIR UN C. 1116 A, B
o C?
2. Ventas a través de intermediarios
b. Venta por intermedio de corredor a exportador
o industrial
PRODUCTOR (VENDEDOR)
EXPORTADOR/ INDUSTRIAL
CORREDOR (INTERMEDIARIO)
EMITE C 1116 B POR LA COMPRA/VENTA DE LOS GRANOS
14
EN QUE CASOS SE DEBE EMITIR UN C. 1116 A, B
o C?
2. Ventas a través de intermediarios
  • Venta por intermedio de cooperativa

PRODUCTOR A (VENDEDOR)
COMPRADOR
COOPERATIVA
EMITE UNA FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
EMITE C 1116 C POR LA VENTA
15
C. 1116 RT (Para Retiros y Transferencias)
  • Se crea este formulario con el objetivo de
    respaldar los retiros y transferencias de granos
    que NO impliquen transferencia de propiedad.
  • Solo podrá ser adquirido por
  • Por los operadores habilitados para adquirir C
    1116 A, B o C cuando realicen operaciones
    en que una de las partes sea un productor
    agropecuario.

16
C. 1116 RT (Para Retiros y Transferencias)
Retiros y Transferencias de Granos
Previamente certificadas por 1116 A
Que NO sea transferencia de propiedad (y por lo
tanto no se respalde con C1116 B o C)
C 1116 RT
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C. 1116 RT (Para Retiros y Transferencias)
Un productor podrá transferir sin mover los
granos de la planta, la totalidad o parte de
ellos contenido en un C 1116 A a otro productor
agropecuario inscripto en AFIP, lo que le
permitirá realizar posteriormente la compra o
consignación mediante C 1116 B o C.
Transferencia entre productores
Operaciones de transferencia de granos
depositadas en la planta de un operador de granos
Un productor podrá transferir sin mover los
granos de la planta, la totalidad o parte de
ellos contenido en un C 1116 A a un operador
inscripto en el ONCCA. El receptor de los granos
deberá emitir un C 1116 B por la compra e indicar
el nº de C 1116 RT.
Transferencia entre un productor y un operador
El depositario de los granos se lo entregará
acompañando de una CP, la que deberá reflejar el
C 1116 RT. El productor debe manifestar si el
retiro genera otro 1116 A como consecuencia de
ser entregado en otra planta o si es para consumo
final.
Retiro de la planta por el productor
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C. 1116 RT (Para Retiros y Transferencias)
Depositario Operador que ha recibido los granos
y ha emitido el 1116 A que origino el FC 1116
RT
Depositante Productor que ha depositado los
granos y cuenta con el 1116 A
3 Copias
Para el receptor de la transferencia de los
granos. Si se trata de un retiro queda en poder
del depositario
19
Todo C. 1116 RT solo puede estar antecedido
por un Formulario C.1116 A, NO pudiendo
realizarse retiros o transferencias de granos que
citen como documento antecesor de la operación un
Formulario C. 1116 RT
20
CARTAS DE PORTEUso obligatorio para el
transporte de granos
QUE NOS DICE LA LEY TODAS LOS TRASLADOS QUE SEAN
DE GRANOS (DISP. ONCCA 1174/04 Y 2256/04),
SIEMPRE DEBEN SER RESPALDADAS CON CARTA DE
PORTE!!!!
Transporte automotor Transporte
ferroviario Transporte fluvial
De Granos
Cualquier destino
CARTA DE PORTE
Queda PROHIBIDO el traslado con REMITO
(Resolución Conjunta de fecha 13/05/2005)
21
PRACTICO CON SIAP CONTRIBUYENTE AQUILES BAILO
22
NUEVAMENTE GRACIAS TOTALES!!!
  • Sus Colegas
  • Bacchi, Julia
  • Baronti, Romina
  • Radi, Diego
  • Viñuela, Julián
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