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PRESIDENCIA DE LA REP BLICA. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ... T rmino para fallar recurso 2 meses en reposici n. 2 meses en apelaci n ... – PowerPoint PPT presentation

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1
Programa Nacional de Fortalecimiento a los
Procesos de Licenciamiento Urbanístico
PEREIRA. OCTUBRE 5/6 DE 2006
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAMINISTERIO DE
AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL Dirección de Desarrollo Territorial
2
PROCEDIMIENTO
MARIA CRISTINA ARENAS GUEVARA CONSULTORA MAVDT
3

PROCESO DE RADICACION
Radicación de la solicitud
Revisión de documentos generales y adicionales
(según tipo de licencia)

Registro de documentos faltantes y compromiso del
interesado Se radica
Cumple con los requisitos de los Arts. 18 al 22
Dec. 564/06
INSISTE EN LA RADICACIÓN
Cumple con el compromiso - 30 días
RADICACION
Legal y debida forma
1. CONSTANCIA DE RADICACIÓN
ARCHIVO DE LA SOLICITUD
2. LIQUIDACION DE EXPENSAS CARGO FIJO
3. COMUNICACIÓN Y CITACIÓN VECINOS Y TERCEROS
4
PROCESO DE EXPEDICION

Comunicación a vecinos terceros
Radicación de la solicitud
Respuesta
ESTUDIO DEL EXPEDIENTE
Pago expensas
Pago impuestos
Requerimientos
No cumple
Expedición Acto Administrativo
CUMPLE
Desistimiento
NOTIFICACIÓN
Recursos
ENTREGA ACTO
ARCHIVO
5
Radicación de la solicitud

PROCESO DE RADICACION
Revisión de documentos generales y adicionales
(según tipo de licencia)

Registro de documentos faltantes y compromiso del
interesado Se radica
Cumple con los requisitos de los Arts. 18 al 22
Dec. 564/06
INSISTE EN LA RADICACIÓN
Cumple con el compromiso - 30 días
RADICACION
Legal y debida forma
ARCHIVO DE LA SOLICITUD
6
  • Los documentos deben ser RADICADOS, es decir,
    recibidos oficialmente por la autoridad
    competente, la cual dejará constancia por
    escrito.
  • Posteriormente, esta misma autoridad citará a
    los vecinos para que, si lo desean, opinen sobre
    las obras y expresen sus objeciones.
  • Los vecinos son todos los propietarios,
    tenedores o residentes, de los predios que
    colindan con el predio de la solicitud.
  • Vecinos y terceros cuentan con diez (10) días
    hábiles para hacerse parte, contados a partir del
    día siguiente a la citación, publicación o valla.

7
El estudio, trámite y expedición de licencias
urbanísticas procederá a solicitud de quienes
puedan ser titulares de las mismas, una vez hayan
sido radicadas en legal y debida forma. Se
entenderá que una solicitud está radicada en
legal y debida forma si a la fecha de radicación
se allegan la totalidad de los documentos
exigidos en el presente decreto, aún cuando éstos
estén sujetos a posteriores correcciones.
8
  • Titulares de las licencias de urbanización,
    parcelación, subdivisión y construcción.
  • Titulares de derechos reales principales
  • Propietarios del derecho de dominio a título
    de fiducia fideicomitentes de
    las mismas fiducias
  • Titulares las entidades previstas en el artículo
    59 de la Ley 388 de 1997, cuando se les haya
    hecho entrega del predio o predios objeto de
    adquisición en los procesos de enajenación
    voluntaria y/o expropiación.
  • Los poseedores solo podrán ser titulares de las
    licencias de construcción.

9
Derecho real es el que tenemos sobre una
cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales dominio
herencia, usufructo uso o
habitación servidumbres activas
prenda hipoteca. Derechos reales
principales son lo que no necesitan de otro
derecho real para existir. Ej. Dominio,
herencia, propiedad fiduciaria, usufructo,
uso.
10
  • DE LA FIDUCIA
  • La fiducia mercantil es un negocio jurídico en
    virtud del cual una persona, llamada fiduciante o
    fideicomitente, transfiere uno o mas bienes
    especificados a otra, llamada fiduciario, quien
    se obliga a administrarlos o enajenarlos para
    cumplir una finalidad determinada por el
    constituyente, en provecho de éste o de un
    tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
  • Solo los establecimientos de crédito y las
    sociedades fiduciarias, especialmente autorizados
    por la Superintendencia Bancaria, podrán tener la
    calidad de fiduciarios.

11
Entidades competentes adquirir por enajenación
voluntaria o decretar la expropiación La
Nación, las entidades territoriales, las áreas
metropolitanas y asociaciones de municipios
podrán adquirir por enajenación voluntaria o
decretar la expropiación de inmuebles para
desarrollar las actividades previstas en el
artículo 10 de la Ley 9a. de 1989. Los
establecimientos públicos, las empresas
industriales y comerciales del Estado y las
sociedades de economía mixta asimiladas a las
anteriores, de los órdenes nacional,
departamental y municipal, que estén expresamente
facultadas por sus propios estatutos para
desarrollar alguna o algunas de las actividades
previstas en el artículo 10 de dicha ley, también
podrán adquirir o decretar la expropiación de
inmuebles para el desarrollo de dichas
actividades
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Titulares de la licencia de intervención y
ocupación del espacio público. Las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas
Consorcios o Uniones temporales que precisen
ocupar o intervenir el espacio público.
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PROCESO DE RADICACION

RADICACION
  • CONSTANCIA DE RADICACIÓN

LEGAL Y DEBIDA FORMA
LIQUIDACION DE EXPENSAS CARGO FIJO
COMUNICACIÓN Y CITACIÓN VECINOS Y TERCEROS
14
  • IMPORTANTE!
  • Para informar a la comunidad sobre las obras de
    parcelación, urbanización y construcción nueva,
    el solicitante deberá instalar una valla (180 cm
    X 80 cm) en un lugar visible desde la vía
    pública, que debe indicar lo siguiente
  • La iniciación del trámite de la licencia.
  • El número de radicación.
  • La autoridad ante la cual se tramita la
    solicitud.
  • El uso y características básicas del proyecto.
  • Fecha en que culmina el plazo de que disponen los
    vecinos y terceros para pronunciarse.
  • Además, en los siguientes 5 días calendario a la
    radicación de la solicitud, se deberá anexar al
    expediente una fotografía de esta valla.
  • Para VIS individual en obra nueva, se instalará
    un aviso de 30 cm X 50 cm en lugar visible.

15
PROCESO DE EXPEDICION

Comunicación a vecinos terceros
Radicación de la solicitud
Respuesta
ESTUDIO DEL EXPEDIENTE
Pago expensas
Pago impuestos
Requerimientos
No cumple
Expedición Acto Administrativo
CUMPLE
Desistimiento
NOTIFICACIÓN
Recursos
ENTREGA ACTO
AUTO ARCHIVO
16
  • 1. OBRAS EN INMUEBLES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
  • Si la licencia es para construcción, en las
    modalidades de ampliación, modificación o
    adecuación, en edificios o conjuntos sometidos al
    régimen de propiedad horizontal, se instalará un
    aviso en la cartelera principal del edificio o
    conjunto o en un lugar de amplia circulación que
    determine el administrador, que debe indicar
  • Nº de radicación y la autoridad que la radicó.
  • El nombre o razón social del peticionario.
  • La dirección del inmueble.
  • Características del proyecto los usos
    autorizados, metros de construcción, altura total
    de las edificaciones, número de estacionamientos
    y número de unidades habitacionales, comerciales
    o de otros usos.
  • Para edificaciones no sometidas a PH se colocará
    un aviso de 30 cm X 50 cm en la fachada principal
    dei inmueble.

17
  • 2. REVISIÓN DEL PROYECTO
  • La autoridad encargada de tramitar y expedir las
    licencias deberá estudiar y revisar el proyecto
    desde el punto de vista técnico, jurídico,
    estructural, urbanístico y arquitectónico, con el
    fin de verificar que cumpla con las normas del
    POT, de seguridad y de sismo-resistencia. Además
    deberá verificar que los arquitectos o ingenieros
    que firman los planos, cuenten con matrícula
    profesional vigente.
  • La persona que efectuó la revisión debe escribir
    un concepto a la persona o entidad que expide la
    licencia, donde explique cómo se efectuó la
    revisión y certifique que las construcciones
    propuestas se ajustan a las normas de
    sismo-resistencia.

18
  • ... 2. REVISIÓN DEL PROYECTO
  • En ningún caso, el profesional que revise los
    diseños puede ser el mismo que los elaboró, ni
    puede tener relación con las personas o empresas
    que tuvieron a cargo del diseño del proyecto.
  • Cualquier observación o desacuerdo se debe
    presentar por escrito ante la autoridad municipal
    competente.
  • Toda persona puede ser parte del trámite
    administrativo y expresar su opinión y objeciones
    a la expedición de una licencia urbanística y
    exigir el debido proceso.

19
  • 3. ACTA DE OBSERVACIONES Y CORRECCIONES
  • Después de realizar la revisión del proyecto, la
    autoridad competente escribirá un acta de
    observaciones y correcciones, para informar al
    solicitante, sobre los ajustes que debe hacer al
    proyecto y los documentos adicionales que se
    necesitan para decidir sobre la licencia.

20
El plazo que tiene el solicitante para
complementar y ajustar el proyecto es de 30 días
calendario, el cual puede ser ampliado máximo por
15 días. Si no se hacen los ajustes a tiempo, se
entenderá como renuncia a la licencia por parte
de la persona que la solicitó y se archivará el
expediente. Inmediatamente, se informará sobre
el caso a las demás autoridades, para evitar que
la misma licencia se tramite en otra dependencia,
sin las correcciones indicadas.
0
OBSERVACIONES
45
Expedición
21
PROCESO DE EXPEDICION

Pago expensas
Pago impuestos
Expedición Acto Administrativo
SI
NOTIFICACIÓN
Recursos
ENTREGA ACTO
22
  • 4. NEGACION, DESISTIMIENTO O REVOCATORIA DE LA
    LICENCIA
  • Una licencia SI puede ser negada o revocada por
    la misma autoridad que la expidió, y por el
    Alcalde Municipal o Distrital.
  • Si la licencia es negada, la autoridad que la
    niegue debe avisar a las autoridades de control
    urbano sobre las causas por las cuales no se
    concedió la licencia, con el fin de evitar que se
    realicen las obras sin permiso.
  • Si en el municipio existe curador urbano, éste
    informará a la Oficina de Planeación y a los
    demás curadores, para que no se tramite esa misma
    solicitud ante otra oficina.

23

Información sobre la aprobación o negación de una
licencia La autoridad correspondiente debe
notificar sobre la aprobación o negación de una
licencia, por medio de las siguientes tres
opciones
  • NOTIFICACIÓN PERSONAL. Para notificar
    personalmente al solicitante y a los vecinos y/o
    terceros que se hayan hecho parte dentro del
    trámite, se enviará la citación por correo
    certificado dentro de los cinco (5) días
    siguientes a la expedición del acto
    administrativo

1
NOTIFICACIÓN POR EDICTO. Si no es posible
hacer una notificación personal, ser fijará un
aviso durante diez (10) días, en un lugar público
de la curaduría o la oficina municipal encargada.
2
PUBLICACIÓN. Si no es posible hacer una
notificación personal, el acto que resuelva la
solicitud de la licencia deberá darse a las
personas interesadas y vecinos, por medio de la
publicación de un extracto del documento en un
periódico de amplia circulación.
3
24
  • 4.2. EXPEDICION DE LA LICENCIA
  • La entidad competente, tendrá un plazo máximo de
    45 días hábiles para manifestarse sobre la
    solicitud de una licencia. Si se vence este
    plazo, se aplicará la figura de silencio
    administrativo positivo.
  • Esto obliga a la autoridad responsable a expedir
    las certificaciones que se requieren para la
    aprobación del proyecto. Si el tamaño del
    proyecto lo amerita, el plazo de expedición de la
    licencia se podrá ampliar una sola vez, hasta por
    22 días más, mediante una resolución.

25
PROCESO DE EXPEDICION

Notificación a vecinos terceros
Renuncian a Términos
Expedición Acto Administrativo
Presentan Recursos
Ejecutoria Licencia
Apelación
Reposición
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PROCESO DE EXPEDICION

Presentan Recursos
Apelación
Reposición
No se Accede
Se accede
Se accede
No se Accede
Se aclara, modifica o revoca
Se aclara, modifica o revoca
Ejecutoria y Entrega licencia
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  • SILENCIO ADMINISTRATIVO.
  • Si transcurrido el término no se expide acto
    administrativo que decida la solicitud de
    licencia
  • Revocatoria
  • La revocatoria podrá cumplirse en cualquier
    tiempo, inclusive en relación con actos en
    firme o aun cuando se haya acudido a los
    tribunales contencioso administrativos, siempre
    que en este último caso no se hay dictado auto
    admisorio de la demanda.
  • El acto presunto producto del silencio
    administrativo positivo solo puede revocarse
    cuando se den las causales del Artículo 69 del
    CCA o fuere evidente que el acto ocurrió por
    medios ilegales.
  • En el acto de revocatoria del silencio positivo
    se ordenará la cancelación de la escritura de
    protocolización.

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Si durante el término que transcurre entre la
solicitud de una licencia y la expedición de la
misma, se produce un cambio en las normas
urbanísticas que afecten el proyecto sometido a
consideración del curador o de la entidad
encargada de estudiar tramitar y expedir
licencias, el titular tendrá derecho a que la
licencia se le conceda con base en la norma
urbanística vigente al momento de la radicación
de la solicitud de la licencia, siempre que la
misma haya sido presentada en legal y debida
forma.
29
DESISTIMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE
LICENCIA. antes de notificación del acto
administrativo mediante el cual se aprueba o
niega la solicitud presentada. Por el solicitante
Cuando no se haya dado cumplimiento a los
requerimientos exigidos en el acta de
observaciones y correcciones dentro de los
términos allí indicados Se entenderá desistida y
se procederá a archivar el expediente mediante
acto administrativo. Contra el acto
administrativo que ordene el archivo por
desistimiento procederá el recurso de reposición
y, una vez archivado el expediente, el interesado
deberá presentar nuevamente la solicitud.
30
  • Del desistimiento se comunica a
  • curadores urbanos
    autoridades de planeación
  • autoridad encargada de ejercer el control urbano
    y posterior de obra, para los fines pertinentes.
  • Finalidad que no se tramite otra solicitud en
    igual sentido, sin dar cumplimiento a las
    observaciones formuladas por la autoridad
    ante quien se radicó inicialmente.
  • control urbano

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IMPUGNACION Mediante recursos de reposición y
apelación Reposición ante el curador
urbano o la autoridad
municipal Apelación ante la oficina
de planeación o en su defecto
alcalde municipal El recurso de apelación podrá
interponerse directamente, o como subsidiario del
de reposición. En los términos previstos en el
Código Contencioso Administrativo
ACLARAR MODIFICAR O REVOCAR
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Término para fallar recurso
2 meses en reposición
2 meses en apelación opera
silencio negativo pero no exonera de
pronunciamiento Se pueden
desistir
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REVOCATORIA DIRECTA Se aplican disposiciones
establecidas del Código Contencioso
Administrativo. Procede contra los actos
administrativos de los curadores urbanos que
otorguen o nieguen licencias urbanísticas
Ante El mismo curador o
ante el alcalde municipal
o distrital o su delegado Pedida por
los solicitantes de las licencias
los vecinos colindantes
los terceros que se hayan
hecho parte en el trámite
las autoridades administrativas
competentes
34
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
35
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAMINISTERIO DE
AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL Dirección de Desarrollo Territorial
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