El Arbitraje de Consumo en Espaa: - PowerPoint PPT Presentation

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El Arbitraje de Consumo en Espaa:

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Igualdad entre las partes. Resoluci n vinculante, ejecutiva. MARCO NORMATIVO ... Igualdad entre las partes. RESOLUCI N VINCULANTE Y EJECUTIVA: ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: El Arbitraje de Consumo en Espaa:


1
El Arbitraje de Consumo en España
  • EL PROCEDIMIENTO

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  • CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA
  • Voluntario.
  • Accesible.
  • Público.
  • Participativo, representativo.
  • EL PROCEDIMIENTO
  • Audiencia.
  • Contradicción.
  • Igualdad entre las partes.
  • Resolución vinculante, ejecutiva.

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MARCO NORMATIVO
  • Constitución Española, art. 51
  • Art. 31. Ley 2671984, General para la Defensa de
    los Consumidores y Usuarios.
  • Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que
    se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
  • Ley 60/2003, de Arbitraje.

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1. VOLUNTARIEDAD
  • El sometimiento de las partes al sistema arbitral
    será voluntario y deberá constar expresamente por
    escrito.
  • Esencia CONVENIO ARBITRAL
  • CONVENIO ARBITRAL RECLAMACIÓN ACEPTACIÓN
  • CONVENIO ARBITRAL RECLAMACIÓN ADHESIÓN

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2. ACCESIBILIDAD
  • Sin formalidades especiales
  • No precisa abogado ni procurador
  • Formularios disponibles
  • Posibilidad de audiencia oral
  • GRATUIDAD.
  • (salvo pruebas aportadas por las partes)
  • Rapidez, economía procesal.
  • MEDIACIÓN, función de las Juntas Arbitrales.

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3. SISTEMA PÚBLICO
  • Las Juntas Arbitrales están constituidas en
    ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
  • Servicio Público. Asume los costes.
  • Legalidad. Defecto en el procedimiento, causa de
    anulación judicial.
  • Objetividad.
  • Profesionalidad.
  • Garantías de legalidad, impulsión del
    procedimiento y derechos de las partes.
  • Especialidad administraciones de Consumo.
  • Sistema de arbitraje privado en sede de
    Administraciones Públicas.

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4. SISTEMA PARTICIPATIVO
  • Representación de las asociaciones de
    consumidores y organizaciones empresariales
  • En los órganos de arbitraje.
  • Compromiso de FOMENTAR el Sistema Arbitral de
    Consumo (adhesiones, OPS).
  • Asesoramiento, asistencia a las partes
    (consumidor-empresario).

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EL PROCEDIMIENTO
  • Audiencia.
  • Contradicción.
  • Igualdad entre las partes.
  • RESOLUCIÓN VINCULANTE Y EJECUTIVA
  • El convenio arbitral conlleva el compromiso de
    someterse al Laudo.
  • No hay segunda instancia.
  • El Laudo es título ejecutivo, igual que una
    sentencia judicial.

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PROCEDIMIENTO TIPO
  • Solicitud de Arbitraje (reclamación).
  • Admisión a trámite.
  • Traslado a la empresa, formalización del convenio
    arbitral.
  • Aceptación expresa (si la empresa no está
    adherida).
  • Fase de MEDIACIÓN.
  • Designación del Colegio Arbitral.
  • Audiencia.
  • Pruebas.
  • Laudo.

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Solicitud de Arbitraje (reclamación)
  • ESCRITO. Condición de consumidor final
    (consumer-business), no business-business.
  • Lo presenta directamente el consumidor o a través
    de organización de consumidores.
  • Hechos pretensión (petitum).
  • Aportación de documento que acredite relación
    contractual y documentos de prueba.
  • Junta domicilio del consumidor. Libertad
    elección.

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Admisión a trámite
  • Condición subjetiva de consumidor final y materia
    disponible.
  • INADMISIÓN
  • Cuestiones sobre las que ha recaído resolución
    firme.
  • Materias sobre las que las partes no tengan libre
    disposición
  • Cuestiones en las que tenga que intervenir el
    Fiscal.
  • Intoxicación, lesión, muerte, indicios racionales
    de delito.

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Fase de MEDIACIÓN
  • Son funciones de las Juntas Arbitrales de
    Consumo actuaciones de mediación.
  • Traslado al consumidor (reclamante) de la
    propuesta de solución aportada por la empresa
    (reclamado).
  • Acuerdo ARCHIVO.
  • No acuerdo continúa el procedimiento.

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Designación del Colegio Arbitral
  • TRIBUNAL
  • PRESIDENTE/A. Personal de la Administración.
    Ldo/a. Derecho.
  • VOCAL. Asociación de Consumidores y Usuarios
  • (puede proponerlo el reclamante).
  • VOCAL. Organización empresarial
  • (puede proponerlo el reclamado).
  • SECRETARIO/A. Personal de la Administración. Voz,
    no voto.
  • Abstención, recusación. Imparcialidad.

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Acto de Audiencia.
  • Max. 3 meses desde designación del Colegio
    Arbitral.
  • Audire. Importante fase oral, presencial.
  • Puede ser por escrito, o por medio de
    representante. Vídeo conferencia.
  • Alegaciones, contestación, réplica.
  • Aportación de documentos y pruebas. Proposición
    de prueba.

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Acto de Audiencia.
  • El Colegio Arbitral puede acordar práctica de
    (más) pruebas.
  • El Colegio Arbitral INTENTARÁ la CONCILIACIÓN
    entre las partes.
  • LAUDO CONCILIATORIO
  • Acta.

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Laudo.
  • ESCRITO. Lugar, fechas, árbitros, partes, puntos
    controvertidos, alegaciones, pruebas, plazo para
    cumplimiento. Voto, firmas.
  • Voto. Mayoría, unanimidad.
  • Resolución
  • ESTIMATORIA (total o parcial)
  • - DESESTIMATORIA, de las pretensiones del
    consumidor.
  • LAUDO. Vinculante. Efectos de cosa juzgada.

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Laudo.
  • LAUDO. Título ejecutivo. En caso de
    incumplimiento, la parte afectada puede acudir al
    Juez (1ª Instancia del lugar donde se dictó), no
    para que cambie la resolución, sino para que
    despache la ejecución.
  • LAUDO. Las partes pueden pedir a los árbitros
    corrección, complemento o aclaración.
  • LAUDO. Puede ser anulado (Audiencia Provincial.
    L.A. Art. 41).

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Muchas gracias!Pablo Martínez
Royopmartinezr_at_aragon.es
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