Title: Diapositiva 1
1Licencia por Luto Suspende vacaciones, Pero NO
licencias e incapacidades
Alexander Coral Ramos Abogado Líder de
Investigación Legal
2Recordemos Qué es la Licencia por Luto?
Ley 1280/09 se adiciona al art. 57 del Código
Laboral Conceder al trabajador en caso de
fallecimiento de su cónyuge, compañero o de un
familiar hasta el 2º grado de consanguinidad, 1º
de afinidad y 1º civil, una licencia remunerada
por luto de 5 días hábiles, cualquiera sea su
contratación o vínculo laboral. La grave
calamidad doméstica no incluye la Licencia por
Luto.
3La muerte de un familiar puede suspender
vacaciones, licencias o incapacidades?
4Error del Ministerio de Protección Social
Concepto 113968 del 4 de mayo de 2009 !El
Ministerio de Protección Social pone en el mismo
nivel las Vacaciones con las Licencias y las
Incapacidades! No es así, son distintas al
momento de aplicar la Licencia por Luto
5Concepto 113968 del 4 de mayo de 2009 Así las
cosas, es dable considerar que si la muerte del
familiar del trabajador tiene ocurrencia durante
el periodo de las vacaciones, incapacidades,
permisos u otras licencias, éstas se
interrumpirán de acuerdo con lo señalado en el
artículo 188 del Código del Trabajo, y en
consecuencia, el trabajador tendrá el derecho a
reanudarlas, una vez finalice la licencia por
luto Art. 188 C.S.T. Interrupción Si se
presenta interrupción justificada en el disfrute
de las vacaciones, el trabajador no pierde el
derecho a reanudarlas.
6Vacaciones Se suspenden por 5 días hábiles
(Licencia por Luto) Licencias No se suspende la
Licencia para conceder la Licencia por
Luto Incapacidades No. El único que prolonga una
incapacidad es el médico de la EPS
7Licencia por Luto Suspende vacaciones, Pero NO
licencias e incapacidades
Hasta la próxima
Alexander Coral Ramos Abogado Líder de
Investigación Legal