Title: Diapositiva 1
1Coexistencia de las políticas regulatorias y las
de competencia
Luis Berenguer Fuster Presidente Comisión
Nacional de la Competencia España
III Foro Centroamericano de la competencia
13 Mayo 2009
2Índice
- Regulación y competencia reparto de funciones.
- Relación entre la CNC y los órganos reguladores.
3- Regulación y competencia.
- El reparto de funciones.
4Antecedentes
- Legislación de Competencia, con orígenes en USA
Sherman Act (1890), como forma de limitar el
poder de los grandes monopolios privados ? Lucha
contra los abusos de poder de los monopolistas - Europa constitución de monopolios públicos en
sectores y servicios de interés nacional
telecomunicaciones energía servicios postales
transportes? normas reguladoras de la gestión de
estas empresas públicas - Regulación desarrollo en los años 80, como base
del proceso de liberalización y privatización de
los últimos 25 años. - Fundamento económico respuesta a los fallos de
mercado que no pueden ser resueltos mediante la
imposición de las reglas de concurrencia
5Reforma regulatoria
- Objetivo de la reforma regulatoria ampliar el
alcance del mercado como mecanismo de asignación
de recursos para mejorar la eficiencia económica. - Reguladores y agencias de competencia interesados
y afectados por la reforma - Hasta que punto los nuevos sectores abiertos a
una mayor competencia deberán verse sometidos a
las normas generales de competencia o a una nueva
regulación?
Análisis de los factores a tener en cuenta a la
hora de determinar una correcta división de
tareas entre agencias de competencia y
reguladores
6Reforma regulatoria
- Reforma regulatoria 1ª generación ? detección y
corrección fallos de mercado - eliminar barreras de entrada
- abolir acceso privilegiado a activos esenciales
espectro, etc.- - separación vertical
- solución de los problemas de los costes hundidos,
servicio universal, etc. - Reforma regulatoria 2ª generación ? reforzamiento
de la competencia. - 5 funciones
- Asegurar el acceso no discriminatorio a
instalaciones esenciales - Controlar prácticas anticompetitivas
- Regulación técnica fijar estándares para
garantizar suministro, calidad servicios ,
protección medioambiental, etc. - Regulación económica control de precios
monopolísticos, - Evaluación periódica del alcance y grado del
poder de mercado en mercados donde se ha
introducido competencia.
7Reforzamiento de la competencia Quién está
mejor situado?
ANC vs. Reguladores
- Agencias de competencia cobertura amplia,
defensa de los consumidores, persecución
prácticas prohibidas y control de concentraciones - Reguladores cobertura limitada a sectores
específicos en los que el interés pº no quedaría
protegido por el mercado. Industrias de red
(energía, telecos, etc.)
Idoneidad de unos u otras dependerá de sus
características (objetivos, métodos,
conocimientos, tipo de intervención, etc.)
8Comparación Reguladores/ ANCs
Objetivos Ambas persiguen la eficiencia económica
aunque difieren en el peso que ha de darse a este
objetivo.
ANCs Eficiencia económica principal objetivo
Bienestar consumidor
- Reguladores
- Otros objetivos
- distribución de renta (servicio universal a bajo
coste), - aspectos medioambientales o
- corrección de otros fallos de mercado diferentes
del poder de mercado.
La cultura institucional de reguladores y ANCs
puede diferir afectando a la efectividad en el
uso de las políticas de liberalización
9Comparación Reguladores/ ANCs
Método de trabajo
ANCs Prohibiciones generales para todo el
conjunto de la economía. En ausencia de fallos la
competencia maximiza el bienestar
- Reguladores
- Regulación específica para cada sector
- Intervención necesaria ante imperfección de
mercados
La legislación de competencia protege el libre
funcionamiento del mercado. La regulación lo
sustituye.
Zonas grises directrices de ANCs, seguimiento y
(en ocasiones) fijación de precios por ANCs,
intervención en fusiones y terminación
convencional.
10Comparación Reguladores/ ANCs
ANCs
Reguladores
Ex post (conductas) Ex ante (concentraciones
promoción)
Tipo de intervención
Ex ante
Contable y muy específica
Información solicitada (tipo)
General
De forma continuada
Información solicitada (frecuencia)
1- Cuando reciben denuncia 2- Cuando apertura
expediente
11Reparto de funciones
- Funciones propias de
- Autoridad de competencia
- Control prácticas anticompetitivas
- Acceso no discriminatorio a instalaciones
esenciales - Evaluación periódica del poder de mercado
Competencias compartidas
- Regulación técnica
-
- Regulación económica
Funciones más propias del Regulador
12Reparto de funciones
Varios modelos
- Agencias de Competencia única Supervisor
global, con unidades sectoriales específicas. - Agencias de competencia sectoriales los
reguladores sectoriales aplican las normas de
competencia. ANC no competente en temas
sectoriales - Agencias de competencia concurrencial
- Concurrencia plena los reguladores sectoriales
aplican las normas de competencia en paralelo con
las ANC - Concurrencia parcial competencias delimitadas en
sus estatutos
Peligros solapamiento en las investigaciones
Regulador-ANC
13- Relación entre la CNC y los órganos reguladores.
14Aspecto institucional inexistencia de un modelo
único
Diferencia entre organismos reguladores y
supervisores
- La CNC es un organismo supervisor, al igual que
la CNMV ? Generalistas - Reguladores de industrias de red de reciente
liberalización energía- CNE-, telecomunicaciones
CMT- , Servicios postales-CNSP-) ?
Especialistas - Naturaleza jurídica similar no garantiza sin
embargo homogeneidad en el modelo. Especialidades
propias legislaciones específicas
Distinción de funciones nítida sobre el papel,
pero superposición de competencias en la
aplicación práctica
15España Disparidad de modelos
CNC
CNE
CMT
CNMV
Pres. 6 Consejeros 2 Directores
Pres. 8 Consejeros 8 Direcciones
Presidente 6 Consejeros
Pres. 6 Consejeros 7 Direcciones
Organización
PGE. tasas
Tasas Hidrocarburos Electricidad
Tasas Telecos
Tasas PGE
Fuentes de ingresos
Audiencia Nacional
MITYC En alzada Ley 34/88
Audiencia Nacional
Sanciona MEH Aud. Nal.
Régimen de recursos
Gob. previa Comparec Pres Consej.
Gob. Previa Comparec. Ministro
Gobierno Sin comparec.
Gobierno Sin comparec.
Nombramientos
16Reparto de funciones
- Competencia control prácticas anticompetitivas
-conductas y fusiones- instrucción, resolución y
arbitraje (art. 24 LDC) - Consultivas (art. 25) sobre cuestiones de defensa
de la competencia (proyectos normativos, grandes
superficies, cuantificación indemnizaciones
daños, otros) - Promoción competencia (art.26) estudios de
investigación, informes sectoriales, ayudas pª,
propuestas modificación normativa, etc.
- Regulación técnica inspección técnica de redes y
servicios de comunicaciones, asignación
numeración a operadores, calidad ss, etc. - Competencia conflictos de acceso, medidas para
salvaguardar la pluralidad de oferta de
servicios, informe en procedimientos de
concentración. - Otros Garantiza financiación de las obligaciones
de ss público (ss universal), ,asesora al
Gobierno en los asuntos regulación de las
comunicaciones, etc.
CMT
- Regulación técnica planificación energética,
autorización de instalaciones, garantía
suministro, calidad del servicio,, inspección
condiciones técnicas instalaciones, etc. - Competencia Velar por el respeto de los
principios de libre competencia, informar
operaciones de concentración, conflictos de
acceso a redes de transporte, y distribución. - Otras liquidación costes de transporte y
distribución de energía, autorizar
participaciones en empresas en sectores
regulados, separación de actividades,
elaboración proyectos sobre determinación de
tarifas, peajes y retribución de las actividades
energéticas, etc.
Regulación económica Gobierno
CNE
17Riesgo de conflictos
CNC y reguladores sectoriales (CNE, CMT)
convergen en la introducción de competencia
frente a estructuras monopolistas tradicionales
Conflictos Aplicación concurrente de distintas
legislaciones a los mismos hechos (non bis in
idem)
Problema Normativa sectorial apertura
competencia actuación ex ante reguladores
Normativa defensa competencia (LDC) actuación
ex post CNC
Consecuencia Perdida de seguridad jurídica
operadores
18Riesgo de conflictos ejemplo
Ejemplos STS de 1 enero 2006 Resolución
contra una circular de la CMT en la que
establecía las normas para las campañas
publicitarias de los operadores con posición de
dominio. La CMT vulneraba la separación de
competencias con el TDC. STS de 13 febrero 2008
Resolución contra TELECINCO y a favor de la CMT,
al considerar que la solicitud de información
entraba en el ámbito de su competencia. No
existe una atribución a varios órganos de una
misma función, pues cada uno de ellos tiene
perfectamente delimitado el campo de su
actuación. La intervención inmediata sobre el
mercado de las telecomunicaciones corresponde a
la CMT para salvaguardar la libre competencia, (
) sin perjuicio de que ponga en conocimiento de
los órganos de la competencia la existencia de
indicios de prácticas restrictivas prohibidas por
la LDC, emitiendo, en su caso, un dictamen no
vinculante sobre la calificación que le merecen,
siendo tales órganos los que en definitiva
decidan sobre la existencia de prácticas
concertadas, abuso de posición dominante o
competencia desleal.
19Conflictos soluciones normativas
- Antecedente Reforma LDC 1999 (artículo 51 bis)
- Los órganos previstos en la presente Ley son los
únicos competentes para la instrucción y
resolución de los procedimientos que en ella se
regulan en materia de defensa de la competencia.
En el supuesto de que otras Administraciones
Públicas, por razón de sus funciones, pudieran
tener conocimiento de hechos que considerasen
contrarios a las previsiones de esta Ley, se
limitarán a dar traslado de los mismos, y de la
documentación obrante en su poder al SDC a fin
de, si procede, pueda iniciarse la tramitación de
los correspondientes expedientes - Ley 15/2007 refuerza la Cooperación CNC -
reguladores sectoriales -
- transmisión de información sobre actuaciones
- dictámenes no vinculantes en aplicación de la
regulación sectorial y de la LDC - Reuniones periódicas y mecanismos formales e
informales de coordinación
20Conflictos soluciones normativas
Art. 17 LDC Coordinación con los reguladores
sectoriales 1. La CNC y los reguladores
sectoriales cooperarán en el ejercicio de sus
funciones en los asuntos de interés común. 2. A
efectos de lo previsto en el apartado anterior,
se transmitirán mutuamente de oficio o a
instancia del órgano respectivo información sobre
sus respectivas actuaciones así como dictámenes
no vinculantes en el marco de los procedimientos
de aplicación de la regulación sectorial y de la
presente Ley. () 3. Los Presidentes de la CNC y
de los respectivos órganos reguladores
sectoriales se reunirán al menos con periodicidad
anual para analizar las orientaciones generales
que guiarán la actuación de los organismos que
presiden, y en su caso, establecer mecanismos
formales e informales para la coordinación de sus
actuaciones.
Avance significativo con respecto a lo
establecido en la ley anterior. FIRMA DE
CONVENIOS DE COLABORACIÓN
21 Relación operativa CNC CNE
Relaciones con el regulador energético (CNE)
- Operaciones de concentración.
- Petición de informe en 10 concentraciones desde
sep. 07 (ART. 17.2 dictámenes no vinculantes en
el marco de los procedimientos de aplicación de
la regulación sectorial y de la presente Ley). - Sectores afectados distribución gasolinas (4),
sector eléctrico y gas (6) - Coincidencia entre CNC y CNE respecto a la
valoración de mercados y efectos operación
(80-90) - Discrepancias 1 caso (Gas Natural/ Unión
Fenosa) valoración similar de mercados
relevantes (más amplio aprovisionamiento en
informe CNC). Diferencias sustanciales en los
compromisos (mirar!!!) - Conductas restrictivas
- En el mismo se periodo se ha intercambiado
información con la CNE en el marco de 10
expedientes sancionadores. - La CNC solicitó información especializada del
regulador para aclarar cuestiones 4 ocasiones y
realizó 2 consultas informales. - La CNE envió dos informes denunciando posibles
prácticas (que han dado lugar a la apertura de
sendos casos) y solicito información de la CNC en
una ocasión
En SIPS la opinión e informe del regulador, donde
se reconoce el carácter esencial del SIPS para
liberalización del sector, supuso multas
superiores a los 36 Millones de
22 Relación CNC-CMT
Relaciones con el regulador de telecomunicaciones
(CMT)
- Operaciones de concentración.
- Petición de informe en 3 concentraciones desde
sep. 07 - Sectores afectados difusión de señales de radio
y Tv (2) y cable (1) - Coincidencia entre CNC y CNE en valoración en 1
caso - Discrepancias 2 casos
- CMT no ve problemas de competencia y CNC sí
(envío a 2ª fase) - CMT considera que Regulación ex ante podría
solucionar los problemas y CNC considera que
solo con un importante reforzamiento de la
Regulación esto será posible. - En el contexto de la vigilancia de
concentraciones 2 solicitudes de información. En
una el regulador detecta posible incumplimientos - Conductas restrictivas
- 3 solicitudes de informe en expedientes
sancionadores. En 2 misma valoración. En otro CMT
disiente con problemas competencia detectados por
CNC
23 Relaciones en la práctica
CASO PRÁCTICO RELACIÓNES CNC / CMT
CONCENTRACIÓN AT/RE y la regulación La
operación Adquisición por AT de RE AT
gestionaba red de transporte y difusión de
señales de radio y televisión en Cataluña
mientras RE operaba una red de transporte y
difusión de señales de radio y televisión a nivel
nacional. A solicitud de CNC, CMT emitió un
informe sobre operación en el que detectaba
problemas de competencia en el mercado de
difusión de señales de televisión en Cataluña.
Operación fue remitida a segunda fase. CNC
emitió dictamen en el que detectaba problemas en
el mercado de difusión de señales de televisión
en Cataluña, y proponía fijación de condiciones
garantía de acceso e interconexión a terceros a
las infraestructuras de la entidad resultante en
Cataluña, mediante coubicación, o interconexión,
a precios orientados a costes, durante un periodo
de 10 años. En las mismas se encomendaba a la
CMT la determinación y supervisión de las
condiciones de acceso de terceros a estas
infraestructuras de AT en Cataluña. CNC aprobó
un plan de actuaciones presentado por AT, en cuya
elaboración se habían tenido en cuenta los
comentarios de la CMT La regulación ex ante
(mercado 18). Dos años después, en cumplimiento
normativa UE sobre mercados telecomunicaciones,
CMT reguló ex ante el acceso de 3ºs a las
infraestructuras de AT de difusión de televisión
a nivel nacional (mercado 18), que utilizando
elementos contenidos en la decisión CNC
24Relación entre CNC y reguladores cómo está
funcionando?
- Valoración.
- Condiciones de la concentración, con la activa
participación de la CMT, fueron la base para el
posterior diseño por la CMT de las condiciones
regulatorias ex ante para el acceso a las
infraestructuras de AT en toda España. - CONDICIONES COMPETENCIA EN CONCENTRACIÓN
MODULARON POSTERIORMENTE LA REGULACIÓN EX ANTE -
- Actividad regulatoria (regulador) se benefició de
la experiencia adquirida en el marco de la
aplicación de la política de competencia (fusión)
y - CNC se benefició y beneficia todavía del
conocimiento sectorial de la CMT gracias a la
colaboración. - Situación actual
- Actualmente está en revisión la regulación ex
ante del mercado 18, coincidiendo además con una
nueva compra por AT de un operador de transporte
y difusión de señales de radio y televisión. - La operación presenta problemas de competencia, y
uno de los elementos relevantes del análisis es
si la regulación ex ante existente posibilita el
acceso de terceros y facilitaría una presión
competitiva suficiente sobre la entidad
resultante de la operación notificada.
25www.cncompetencia.es