Title: IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO IDE
1IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO (IDE)
2ENTRADA EN VIGOR
- ? La LIDE entrará en vigor a partir del
1o./VII/2008.
3SUJETOS OBLIGADOS
? Las PF y PM, estarán obligadas al pago del IDE
respecto de todos los depósitos en efectivo, en
MN o extranjera, que reciban en cualquier tipo
de cuenta que tengan a su nombre en las
instituciones del sistema financiero. ? No se
considerarán depósitos en efectivo los que se
efectúen a favor de PF y PM mediante
4SUJETOS OBLIGADOS
- Transferencias electrónicas.
- Traspasos de cuenta.
- Títulos de crédito.
- Cualquier otro documento o sistema pactado con
instituciones del sistema financiero en los
términos de las leyes aplicables, aún cuando
sean a cargo de la misma institución que los
reciba.
5SUJETOS EXENTOS
- Las PM con fines no lucrativos conforme a la
LISR. -
- Las PF y PM, por los depósitos en efectivo que
se realicen en sus cuentas, hasta por un monto
acumulado de 25,000, en cada mes del
ejercicio, salvo por las adquisiciones en
efectivo de cheques de caja. Por el excedente
de dicha cantidad, se pagará el IDE. -
- Dicho monto, se determinará considerando todos
los depósitos en efectivo que se realicen en
todas las cuentas en las que el contribuyente
sea titular en una misma institución del sistema
financiero.
6SUJETOS EXENTOS
- Las PF, por los depósitos en efectivo
realizados en sus cuentas que a su vez sean
ingresos exentos en los términos de la fracción
XII del artículo 109 de la LISR (salarios
percibidos por extranjeros).
7TASA DE IMPUESTO
- ? El IDE se calculará aplicando la tasa del 2 al
importe total de los depósitos gravados por la
LIDE.
8OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA
FINANCIERO
- Recaudar el IDE el último día del mes de que
se trate y enterarlo en el plazo y en los
términos que mediante reglas misceláneas
establezca el SAT. - Entregar al contribuyente en forma mensual y
anual, las constancias que acrediten el entero, o
en su caso, el importe no recaudado del IDE,
las cuales contendrán la información que
establezca el SAT mediante reglas misceláneas. -
9OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA
FINANCIERO
- Llevar un registro de los depósitos en
efectivo que reciban, en los términos que
establezca el SAT mediante - reglas misceláneas.
10ACREDITAMIENTO DEL IDE EN DECLARACIONES
PROVISIONALES (CONTRA EL ISR PROPIO Y RETENIDO A
TERCEROS)
? Los contribuyentes podrán acreditar contra el
monto del pago provisional del ISR del mes de
que se trate, una cantidad equivalente al monto
del IDE efectivamente pagado en el mismo
mes. ? Cuando el IDE efectivamente pagado en
el mes de que se trate sea mayor que el monto
del pago provisional del ISR mismo mes, el
contribuyente podrá acreditar la diferencia
contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.
11ACREDITAMIENTO DEL IDE EN LA DECLARACION ANUAL
- ? El IDE efectivamente pagado en el ejercicio de
que se trate, será acreditable contra el ISR a
cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente
hubiese sido acreditado contra el ISR retenido a
terceros o compensado contra otras contribuciones
federales a cargo del contribuyente o hubiese
sido solicitado en devolución. - ? Cuando el IDE efectivamente pagado en el
ejercicio sea mayor que el ISR del mismo
ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la
diferencia contra el ISR retenido a terceros.