IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO IDE - PowerPoint PPT Presentation

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IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO IDE

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El IDE efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, ser acreditable ... Cuando el IDE efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el ISR del ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO IDE


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IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO (IDE)
2
ENTRADA EN VIGOR
  • ? La LIDE entrará en vigor a partir del
    1o./VII/2008.

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SUJETOS OBLIGADOS
? Las PF y PM, estarán obligadas al pago del IDE
respecto de todos los depósitos en efectivo, en
MN o extranjera, que reciban en cualquier tipo
de cuenta que tengan a su nombre en las
instituciones del sistema financiero. ? No se
considerarán depósitos en efectivo los que se
efectúen a favor de PF y PM mediante
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SUJETOS OBLIGADOS
  • Transferencias electrónicas.
  • Traspasos de cuenta.
  • Títulos de crédito.
  • Cualquier otro documento o sistema pactado con
    instituciones del sistema financiero en los
    términos de las leyes aplicables, aún cuando
    sean a cargo de la misma institución que los
    reciba.

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SUJETOS EXENTOS
  • Las PM con fines no lucrativos conforme a la
    LISR.
  • Las PF y PM, por los depósitos en efectivo que
    se realicen en sus cuentas, hasta por un monto
    acumulado de 25,000, en cada mes del
    ejercicio, salvo por las adquisiciones en
    efectivo de cheques de caja. Por el excedente
    de dicha cantidad, se pagará el IDE.
  • Dicho monto, se determinará considerando todos
    los depósitos en efectivo que se realicen en
    todas las cuentas en las que el contribuyente
    sea titular en una misma institución del sistema
    financiero.

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SUJETOS EXENTOS
  • Las PF, por los depósitos en efectivo
    realizados en sus cuentas que a su vez sean
    ingresos exentos en los términos de la fracción
    XII del artículo 109 de la LISR (salarios
    percibidos por extranjeros).

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TASA DE IMPUESTO
  • ? El IDE se calculará aplicando la tasa del 2 al
    importe total de los depósitos gravados por la
    LIDE.

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OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA
FINANCIERO
  • Recaudar el IDE el último día del mes de que
    se trate y enterarlo en el plazo y en los
    términos que mediante reglas misceláneas
    establezca el SAT.
  • Entregar al contribuyente en forma mensual y
    anual, las constancias que acrediten el entero, o
    en su caso, el importe no recaudado del IDE,
    las cuales contendrán la información que
    establezca el SAT mediante reglas misceláneas.

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OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA
FINANCIERO
  • Llevar un registro de los depósitos en
    efectivo que reciban, en los términos que
    establezca el SAT mediante
  • reglas misceláneas.

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ACREDITAMIENTO DEL IDE EN DECLARACIONES
PROVISIONALES (CONTRA EL ISR PROPIO Y RETENIDO A
TERCEROS)
? Los contribuyentes podrán acreditar contra el
monto del pago provisional del ISR del mes de
que se trate, una cantidad equivalente al monto
del IDE efectivamente pagado en el mismo
mes. ? Cuando el IDE efectivamente pagado en
el mes de que se trate sea mayor que el monto
del pago provisional del ISR mismo mes, el
contribuyente podrá acreditar la diferencia
contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.
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ACREDITAMIENTO DEL IDE EN LA DECLARACION ANUAL
  • ? El IDE efectivamente pagado en el ejercicio de
    que se trate, será acreditable contra el ISR a
    cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente
    hubiese sido acreditado contra el ISR retenido a
    terceros o compensado contra otras contribuciones
    federales a cargo del contribuyente o hubiese
    sido solicitado en devolución.
  • ? Cuando el IDE efectivamente pagado en el
    ejercicio sea mayor que el ISR del mismo
    ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la
    diferencia contra el ISR retenido a terceros.
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