Real Decreto 17961999 de 23121999 - PowerPoint PPT Presentation

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Real Decreto 17961999 de 23121999

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El m dico es el responsable de que las dosis a pacientes sean lo m s bajas posibles ... La calidad de imagen evaluada por el m dico ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Real Decreto 17961999 de 23121999


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Real Decreto 1796/1999de 23/12/1999
CRITERIOS DE CALIDAD EN RADIODIAGNOSTICO
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R.D. 1976/1999
  • Se establecen los criterios de calidad en
    Radiodiagnóstico.
  • Se atiende a la protección del paciente
  • Se obliga a la implantación de un programa de
    garantía de calidad en Radiodiagnóstico

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R.D. 1976/1999 Artículo 1
  • Objetivos
  • Optimizar la obtención de imágenes
  • La protección radiológica del
  • Paciente
  • Profesional expuesto
  • Público en general

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R.D. 1976/1999 Artículo 2
  • Será obligado implantar un programa de garantía
    de calidad (P.G.C.)
  • Justificación y optimización
  • Medidas de control de calidad
  • Medidas de dosis a pacientes
  • Tasa de rechazo o repetición de imágenes
  • Recursos humanos y materiales
  • Responsabilidades y obligaciones del personal

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R.D. 1976/1999 Artículo 2
  • Programa de formación
  • utilización de equipos
  • protección radiológica
  • Verificación de los niveles de radiación
  • Procedimientos de registro de incidentes y
    accidentes

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R.D. 1976/1999 Artículo 3
  • Obligaciones del titular
  • Implantar el P.G.C.
  • Anualmente constancia documental
  • Comunicar incidentes o accidentes
  • Garantizar la reparación de los equipos
  • Archivar informes
  • Designar a las personas responsables de realizar
    las obligaciones del P.G.C.

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R.D. 1976/1999 Artículo 4
  • Procedimientos para las expl. con RX
  • Protocolos escritos para cada tipo de práctica
  • Optimizar la dosis
  • Adecuada información diagnóstica
  • En niños, gestantes y programas de cribado,
    especial atención a la justificación, a las
    técnicas y a los equipos utilizados
  • Personal cualificado en las técnicas

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R.D. 1976/1999 Artículo 5
  • Procedimientos intervencionistas
  • Realizados por
  • Médicos especialistas cualificados
  • Equipos especialmente diseñados
  • Salas apropiadas

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R.D. 1976/1999 Artículo 6
  • Formación en PR del paciente
  • Todo personal tendrá formación en PR
  • Los programas de formación contemplarán
  • Protección al paciente
  • El P.G.C.
  • En Radiología intervencionista 2º nivel
  • Nuevas técnicas, formación adicional

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R.D. 1976/1999 Artículo 7
  • Dosis impartidas y niveles de radiación
  • Dosis a pacientes (Anexo I)
  • Niveles de radiación (Anexo II)
  • El médico es el responsable de que las dosis a
    pacientes sean lo más bajas posibles
  • En mujeres gestantes preceptivo evaluar dosis en
    útero

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R.D. 1976/1999 Artículo 8
  • Investigación clínica
  • Sólo a personas voluntarias
  • Deberán estar informadas de los riesgos
  • Las dosis constarán en informe escrito

12
R.D. 1976/1999 Artículo 9
  • Información al paciente
  • Mujeres con capacidad de procrear, estàn
    embarazadas?
  • Carteles informativos
  • Protocolo de consentimiento informado

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R.D. 1976/1999 Artículo 10
  • Especialista en RF H
  • Participará
  • En la elaboración del P.G.C.
  • Especificaciones técnicas de compra equipamiento
  • Control de imágenes
  • Control de calidad de equipos
  • P.R. en exploraciones
  • Estimación de dosis en órganos al paciente

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R.D. 1976/1999 Artículo 11
  • Requisitos y aceptación del equipamiento
  • Elaboración de las especificaciones técnicas
  • Equipos que den las dosis (obligatorio en
    intervencionísmo)
  • Prueba de aceptación previa al uso clínico
    (informe escrito)

15
R.D. 1976/1999 Artículo 12
  • Estado de referencia inicial
  • Nuevos y en usos
  • Constancia del equipo durante su vida útil

16
R.D. 1976/1999 Artículo 13
  • Programa de C.C. de los aspectos clínicos
  • El P.G.C. Tendrá criterios referentes
  • Justificación de la prueba
  • Responsabilidad y supervisión de médico en la
    exploración
  • Técnicas adecuadas
  • Normas para minimizar la dosis
  • La elaboración de informes

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R.D. 1976/1999 Artículo 14
  • Programa de C.C. del equipamiento
  • C.C. Para obtener imágenes correctas y bajas
    dosis
  • Los C.C. según protocolos
  • Coordinado por el responsable asignado y con
    informe final
  • La calidad de imagen evaluada por el médico
  • Anomalías en los controles (repetición del c.c.,
    posible suspensión de las exploraciones)

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R.D. 1976/1999 Artículo 15
  • Intervención y reparación de los equipos
  • Mantenimiento preventivo y correctivo
  • Tras reparación, verificación si afecta a la
    imagen o a la dosis

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R.D. 1976/1999 Artículo 16
  • Archivo de documentación
  • El titular archivar informes (dosis e
    investigación durante 30 años)
  • Control equipos durante la vida útil
  • A disposición de la A.S. Y del C.S.N.

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R.D. 1976/1999 Artículos 17, 18 y 19
  • Auditoria
  • Vigilancia
  • Infracciones y sanciones

21
R.D. 1976/1999 ANEXO I
  • Dosis a pacientes
  • Salas con exploraciones simples
  • Salas con escopia
  • Salas con exploraciones especiales (vascular)
  • Salas con T C

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R.D. 1976/1999 ANEXO I
  • Evaluación de imagen
  • En pacientes
  • En maniquies

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R.D. 1976/1999 ANEXO II
  • Niveles de radiación
  • En los puestos de trabajo o de acceso al público
  • Cámaras de ionización
  • Dosímetros termoluminiscentes
  • Ambos métodos

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R.D. 1976/1999 ANEXO III
  • Criterios de aceptabilidad
  • Radiología convencional
  • Tensión
  • Filtración total
  • Tiempo
  • Rendimiento
  • Alineaciones geométricas
  • Control automático de la exposición

25
R.D. 1976/1999 ANEXO III
  • Criterios de aceptabilidad
  • Fluoroscopia
  • Tasa de dosis
  • Resolución alto contraste
  • Umbral de sensibilidad bajo contraste
  • Temporizador
  • Tamaño de campo de radiación/imagen

26
R.D. 1976/1999 ANEXO III
  • Tomografía computarizada
  • Ruido de imagen
  • Valores de los números CT para materiales
  • Indice de dosis por corte
  • Espesores de corte
  • Resoluciones en bajo y alto contrate

27
R.D. 1976/1999 ANEXO III
  • Radiografía dental
  • Tensión no inferior a 50 kV
  • Filtración 1,5 mm de Al hasta 70 kV, si no 2,5
  • DFP no inferior a 20 cm.
  • Diámetro de campo 60 mm.
  • Temporizador
  • Rendimiento del tubo

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R.D. 1976/1999 ANEXO III
  • Revelado y receptores de imagen
  • Pantallas intensificadoeras y chasis
  • Reveladoras
  • Base y velo
  • Indice de velocidad
  • Indice de contraste
  • Cuartos oscuros
  • Negatoscopios
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