Title: Real Decreto 17961999 de 23121999
1Real Decreto 1796/1999de 23/12/1999
CRITERIOS DE CALIDAD EN RADIODIAGNOSTICO
2 R.D. 1976/1999
- Se establecen los criterios de calidad en
Radiodiagnóstico. - Se atiende a la protección del paciente
- Se obliga a la implantación de un programa de
garantía de calidad en Radiodiagnóstico
3 R.D. 1976/1999 Artículo 1
- Objetivos
- Optimizar la obtención de imágenes
- La protección radiológica del
- Paciente
- Profesional expuesto
- Público en general
-
4 R.D. 1976/1999 Artículo 2
- Será obligado implantar un programa de garantía
de calidad (P.G.C.) - Justificación y optimización
- Medidas de control de calidad
- Medidas de dosis a pacientes
- Tasa de rechazo o repetición de imágenes
- Recursos humanos y materiales
- Responsabilidades y obligaciones del personal
5 R.D. 1976/1999 Artículo 2
- Programa de formación
- utilización de equipos
- protección radiológica
- Verificación de los niveles de radiación
- Procedimientos de registro de incidentes y
accidentes
6 R.D. 1976/1999 Artículo 3
- Obligaciones del titular
- Implantar el P.G.C.
- Anualmente constancia documental
- Comunicar incidentes o accidentes
- Garantizar la reparación de los equipos
- Archivar informes
- Designar a las personas responsables de realizar
las obligaciones del P.G.C.
7 R.D. 1976/1999 Artículo 4
- Procedimientos para las expl. con RX
- Protocolos escritos para cada tipo de práctica
- Optimizar la dosis
- Adecuada información diagnóstica
- En niños, gestantes y programas de cribado,
especial atención a la justificación, a las
técnicas y a los equipos utilizados - Personal cualificado en las técnicas
8 R.D. 1976/1999 Artículo 5
- Procedimientos intervencionistas
- Realizados por
- Médicos especialistas cualificados
- Equipos especialmente diseñados
- Salas apropiadas
9 R.D. 1976/1999 Artículo 6
- Formación en PR del paciente
- Todo personal tendrá formación en PR
- Los programas de formación contemplarán
- Protección al paciente
- El P.G.C.
- En Radiología intervencionista 2º nivel
- Nuevas técnicas, formación adicional
10 R.D. 1976/1999 Artículo 7
- Dosis impartidas y niveles de radiación
- Dosis a pacientes (Anexo I)
- Niveles de radiación (Anexo II)
- El médico es el responsable de que las dosis a
pacientes sean lo más bajas posibles - En mujeres gestantes preceptivo evaluar dosis en
útero
11 R.D. 1976/1999 Artículo 8
- Investigación clínica
- Sólo a personas voluntarias
- Deberán estar informadas de los riesgos
- Las dosis constarán en informe escrito
12 R.D. 1976/1999 Artículo 9
- Información al paciente
- Mujeres con capacidad de procrear, estàn
embarazadas? - Carteles informativos
- Protocolo de consentimiento informado
13 R.D. 1976/1999 Artículo 10
- Especialista en RF H
- Participará
- En la elaboración del P.G.C.
- Especificaciones técnicas de compra equipamiento
- Control de imágenes
- Control de calidad de equipos
- P.R. en exploraciones
- Estimación de dosis en órganos al paciente
14 R.D. 1976/1999 Artículo 11
- Requisitos y aceptación del equipamiento
- Elaboración de las especificaciones técnicas
- Equipos que den las dosis (obligatorio en
intervencionísmo) - Prueba de aceptación previa al uso clínico
(informe escrito)
15 R.D. 1976/1999 Artículo 12
- Estado de referencia inicial
- Nuevos y en usos
- Constancia del equipo durante su vida útil
16 R.D. 1976/1999 Artículo 13
- Programa de C.C. de los aspectos clínicos
- El P.G.C. Tendrá criterios referentes
- Justificación de la prueba
- Responsabilidad y supervisión de médico en la
exploración - Técnicas adecuadas
- Normas para minimizar la dosis
- La elaboración de informes
17 R.D. 1976/1999 Artículo 14
- Programa de C.C. del equipamiento
- C.C. Para obtener imágenes correctas y bajas
dosis - Los C.C. según protocolos
- Coordinado por el responsable asignado y con
informe final - La calidad de imagen evaluada por el médico
- Anomalías en los controles (repetición del c.c.,
posible suspensión de las exploraciones)
18 R.D. 1976/1999 Artículo 15
- Intervención y reparación de los equipos
- Mantenimiento preventivo y correctivo
- Tras reparación, verificación si afecta a la
imagen o a la dosis
19 R.D. 1976/1999 Artículo 16
- Archivo de documentación
- El titular archivar informes (dosis e
investigación durante 30 años) - Control equipos durante la vida útil
- A disposición de la A.S. Y del C.S.N.
20 R.D. 1976/1999 Artículos 17, 18 y 19
- Auditoria
- Vigilancia
- Infracciones y sanciones
21 R.D. 1976/1999 ANEXO I
- Dosis a pacientes
- Salas con exploraciones simples
- Salas con escopia
- Salas con exploraciones especiales (vascular)
- Salas con T C
22 R.D. 1976/1999 ANEXO I
- Evaluación de imagen
- En pacientes
- En maniquies
23 R.D. 1976/1999 ANEXO II
- Niveles de radiación
- En los puestos de trabajo o de acceso al público
- Cámaras de ionización
- Dosímetros termoluminiscentes
- Ambos métodos
24 R.D. 1976/1999 ANEXO III
- Criterios de aceptabilidad
- Radiología convencional
- Tensión
- Filtración total
- Tiempo
- Rendimiento
- Alineaciones geométricas
- Control automático de la exposición
25 R.D. 1976/1999 ANEXO III
- Criterios de aceptabilidad
- Fluoroscopia
- Tasa de dosis
- Resolución alto contraste
- Umbral de sensibilidad bajo contraste
- Temporizador
- Tamaño de campo de radiación/imagen
26 R.D. 1976/1999 ANEXO III
- Tomografía computarizada
- Ruido de imagen
- Valores de los números CT para materiales
- Indice de dosis por corte
- Espesores de corte
- Resoluciones en bajo y alto contrate
27 R.D. 1976/1999 ANEXO III
- Radiografía dental
- Tensión no inferior a 50 kV
- Filtración 1,5 mm de Al hasta 70 kV, si no 2,5
- DFP no inferior a 20 cm.
- Diámetro de campo 60 mm.
- Temporizador
- Rendimiento del tubo
28 R.D. 1976/1999 ANEXO III
- Revelado y receptores de imagen
- Pantallas intensificadoeras y chasis
- Reveladoras
- Base y velo
- Indice de velocidad
- Indice de contraste
- Cuartos oscuros
- Negatoscopios