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22 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci n de Riesgos Laborales ('LPRL' ... Dentro de la jornada laboral o con descuento del tiempo invertido. 2.4. REQUISITOS ... – PowerPoint PPT presentation

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1
Vigilancia de la salud reconocimientos
médicos Vitoria-Gasteiz, 15 de octubre de
2008 Ignacio García-Perrote Socio Director del
Departamento de Laboral de Uría
Menéndez Catedrático de Derecho del Trabajo
2
SUMARIO
  • REGULACIÓN. CONCEPTO. CONFIGURACIÓN
  • REQUISITOS

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REGULACIÓN. CONTENIDO. CONFIGURACIÓN
1
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REGULACIÓN
1.1
  • Art. 22 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
    Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
  • Transposición Directiva 89/391/CEE, de 12 junio,
    relativa a la aplicación de las medidas para
    promover la mejora de la seguridad y la salud de
    los trabajadores en el trabajo (Directiva
    Marco)
  • Plasmación legal del deber más genérico del art.
    14 LPRL (Derecho a la protección frente a los
    riesgos laborales) y del art. 15, 40.2 y 43 de
    la Constitución Española (CE) (Seguridad e
    higiene en el trabajo)
  • Desarrollado reglamentariamente, en algunos
    aspectos, por Real Decreto 39/1997, de 17 de
    enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
    Servicios de Prevención (RSP), especialmente el
    art. 37.3
  • Otros preceptos de relevancia art. 196 del Real
    Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por
    el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
    General de la Seguridad Social (LGSS) y Ley
    Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
    Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)

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CONCEPTO
1.2
  • RECOGIDA
  • ANÁLISIS
  • DISEMINACIÓN RESULTADOS
  • PREVENCIÓN

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CONFIGURACIÓN
1.3
  • DERECHO TRABAJADOR DEBER
    EMPRESARIO

OPCIÓN
MEDIOS NECESARIOS
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REQUISITOS
2
8
REQUISITOS
2.1
  • Voluntariedad (art.22.1 LPRL)
  • Regla general esta vigilancia sólo se podrá
    llevar a cabo cuando el trabajador preste su
    consentimiento.
  • Requisitos expreso o tácito, informado,
    individualizado, personalísimo y revocable.
  • Excepciones
  • Por decisión empresarial.
  • Requisito causal imprescindibilidad y en dos
    situaciones.
  • Requisito formal informe previo de los
    representantes de los trabajadores.
  • Por imposición legal.
  • Requisito causal riesgos específicos y actividad
    de peligrosidad.
  • Requisito formal disposición legal. Norma
    reglamentaria? Negociación colectiva?

9
REQUISITOS
2.2
  • Proporcionalidad y mínima molestia (art. 22.1
    LPRL)
  • Pruebas estrictamente imprescindibles.
  • Menos gravosa e invasiva, y sin merma de los
    derecho laborales.
  • Respeto intimidad y dignidad (art.22.2 LPRL)
  • No discriminación ni perjuicio para el trabajador
    (art. 22.4 LPRL).
  • Posible cambio puesto/funciones o extinción
    relación laboral (art.25 LPRL).
  • Análisis STC 196/2004.
  • Información al trabajador (art. 22.3 LPRL)
  • Previa objetivos y métodos de la vigilancia de
    la salud.
  • Posterior entrega resultados del examen a modo
    de informe.

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REQUISITOS
2.3
  • Confidencialidad (art. 22.4 LPRL)
  • Datos especialmente protegidos (Resolución
    00238/2008 de la Agencia Española de Protección
    de Datos).
  • Acceso por personal médico y autoridades
    sanitarias.
  • Empresario
  • Datos médicos consentimiento expreso del
    trabajador.
  • Conclusiones laborales para conocer aptitud para
    el puesto y desarrollar medidas preventivas.
  • Por personal sanitario competente (art. 22.6
    LPRL)
  • Médico especialista en Medicina del Trabajo y
    ATS/DUE de empresa problemática.
  • Integración de la actividad preventiva en la
    empresa (desde Ley 54/2003, de 12 de diciembre).

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REQUISITOS
2.4
  • Tiempo de vigilancia (art. 37.3.b RSP)
  • Inicial posterior a la contratación y anterior a
    la ocupación efectiva.
  • Tras ausencia prolongada por motivos de salud
    para descubrir eventuales orígenes profesionales
    y recomendar una acción preventiva apropiada.
  • A intervalos periódicos anual, habitualmente.
  • Reconocimientos médicos post-ocupacionales por
    Sistema Nacional de Salud cuando sea pertinente
    (art. 22.5 LPRL).
  • Gratuita y dentro de jornada laboral (art.14.5
    LPRL)
  • Coste económico no debe recaer sobre el
    trabajador.
  • Dentro de la jornada laboral o con descuento del
    tiempo invertido.

12
REQUISITOS
2.5
  • Específico al riesgo laboral (art.22.1 LPRL)
  • Primer paso evaluación de los riesgos
    (sustancias químicas, posturas forzadas,
    manipulación de cargas) y características
    personales (edad, sexo, antecedentes clínicos).
  • Segundo paso análisis de los instrumentos a ser
    utilizados (protocolos vigilancia sanitaria).
  • Documentada
  • Constatación de los controles junto con las
    conclusiones obtenidas (historial
    clínico-laboral).
  • En determinados supuestos (agentes cancerígenos,
    biológicos, químicos), elaboración de un registro
    de historiales médicos, conservándolo mínimo 10
    años, salvo normativa específica más restrictiva.

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