Title: Ministerio de Hacienda y Crdito Publico Repblica de Colombia
1Reglamentación de la Ley 1328 de 2009Reforma
financiera a las cesantías
Bogotá, 16 de diciembre de 2009
2Motivación de la Reforma
- La ley 1328 de 2009, Reforma Financiera, y la
reglamentación que hoy se está anunciando, la
cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero
de 2010, permitirá un manejo financiero más
eficiente de las cesantías de los trabajadores de
Colombia, de cara a lo que se tenía establecido
en la Ley 50 de 1990. - El esquema de multiportafolios permite reconocer
dentro del manejo financiero de los recursos del
auxilio de las cesantías la heterogeneidad en el
comportamiento de los retiros de los afiliados. - Esta reforma se centra en la mejor gestión de los
recursos, sin afectar en nada los aspectos
básicos del auxilio de cesantías, manteniéndose
en tal sentido, entre otros - Las causales de ley para retiros.
- Días hábiles para la entrega de retiros cumplidos
los requisitos (5). - El monto, liquidación y plazo para pago de las
cesantías.
3Evolución de aportes y retiros del Fondo de
Cesantías
Fuente Superintendencia Financiera de Colombia
4Evolución de los aportes y retiros del Fondo de
Cesantías 2009
En febrero de 2009 el recaudo ascendió a 2.05b,
50 del valor del fondo.
Fuente Superintendencia Financiera de Colombia
5Nuevo esquema de Cesantías
- Permitirá la elección de un perfil de
administración de los recursos por parte del
afiliado - En el nuevo esquema de cesantía el afiliado
escogerá libremente el perfil de administración
de los aportes, teniendo en cuenta la existencia
de dos portafolios - Portafolio de corto plazo Consiste en un
mecanismo que propende por la protección del
capital abonado a las cuentas de los afiliados
que tienen perspectivas de retiro de sus
cesantías en los meses siguientes a la
consignación del auxilio en el mes de febrero. - Portafolio de largo plazo Consiste en un
mecanismo de inversión de largo plazo para
aquellos afiliados con horizontes de permanencia
mayores a un año.
6Elección de perfil de administración
- El afiliado podrá escoger libremente un perfil de
administración de sus recursos, determinando qué
parte va a ser acreditada al portafolio de corto
plazo y al de largo plazo. Este perfil será
aplicado a - El saldo de la cuenta individual al momento de la
orden. - Los nuevos aportes que ingresen a la cuenta
individual. - Para tener en cuenta
- La definición de perfil de administración y sus
modificaciones no implican que los porcentajes
allí definidos determinen la composición futura
de los portafolios. - La definición de perfil se mantendrá hasta nueva
elección del afiliado (sujeto a plazos).
7Elección de perfil de administración
- El perfil de administración se podrá modificar
dentro de los siguientes plazos - Aumentando el de asignación del portafolio de
largo plazo después de 6 meses de la última
selección. - Aumentando el de asignación del portafolio de
corto plazo después de 12 meses de la última
selección. - Default si el afiliado nunca ha elegido su
perfil - Los nuevos aportes ingresarán al portafolio de
corto plazo. - A partir del 1 de septiembre de cada año los
saldos existentes en el portafolio de corto plazo
pasarán al portafolio de largo plazo.
8Régimen de transición
- Primer semestre de 2010
- El saldo del fondo al 31 de diciembre de 2009
conformará el portafolio de largo plazo. - Todos los recaudos del primer semestre de 2010
ingresarán al portafolio de corto plazo. - La elección del perfil de administración por
parte de los afiliados podrá realizarse a partir
del 1 de julio de 2010.
9Regulación
- Portafolio de largo plazo Se conserva en gran
medida el régimen de inversiones y el esquema de
rentabilidad mínima actual. - Portafolio de corto plazo
- El régimen de inversiones prohíbe la inversión en
activos poco líquidos. - Esquema de rentabilidad mínima toma como
referencia un título de corto plazo.
10Comisiones
- DE ADMINISTRACIÓN.
- Portafolio de largo plazo
- 3 anual sobre el valor del portafolio liquidado
en forma diaria. - Portafolio de corto plazo
- 1 anual sobre el valor el portafolio liquidado
en forma diaria. - DE RETIRO ANTICIPADO.
- 0.8 del retiro.
- No hay comisión por retiro cuando el trabajador
queda cesante.