Title: CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL
1LA RECIPROCIDAD JUBILATORIA Internacional
La portabilidad de fondos
2LA RECIPROCIDAD EN ARGENTINA
Decreto Ley 9316/46
Resolución 363/81 S.S.S.N.
Art.168 - ley 24.241
Resolución Conjunta SAFJP 12/99
Convenios Internacionales
3Resolución Conjunta SAFJP 12/99
Reglamenta la aplicación de la resolución 363/81
en el régimen de capitalización del SIJP de la
ley 24.241
Incorpora el concepto de prorrata para la
transferencia de Capitales complementarios en las
prestaciones de invalidez y fallecimiento
4RECIPROCIDAD
5CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL
CHILE (LEY Nº 19552) ESPAÑA (LEY Nº 17218) ITALIA
(Dto. LEY Nº 22861) PORTUGAL (LEY Nº
17219) URUGUAY (LEY Nº 21028) PERÚ (LEY Nº 22306)
(no tiene aplicación) BRASIL (LEY Nº
22594) GRECIA (LEY Nº 23501)
6ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL
7ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
8VEJEZ, INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO
CARACTERÍSTICAS
9ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL
MERCOSUR (art. 9)
- APLICABLE A LO S TRABAJADORES
- AFILIADOS A UN RÉGIMEN
- DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
- (ESTABLECIDO O A ESTABLECERSE)
PODRÁN ESTABLECERSE MECANISMOS DE TRANSFERENCIA
DE FONDOS A LOS FINES DE LA OBTENCIÓN DE LAS
PRESTACIONES, QUE SE EFECTUARÁN EN OPORTUNIDAD EN
QUE EL INTERESADO ACREDITE EL DERECHO A LAS
MISMAS.
LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS O LAS
EMPRESAS ASEGURADORAS DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A
LOS MECANISMOS PREVISTOS EN EL ACUERDO.
10ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINO-URUGUAYO.
Mayo 1997
- TRANSFERENCIA DE FONDOS, POR ÚNICA VEZ EN
- OPORTUNIDAD DE ACREDITAR EL DERECHO A LAS
- PRESTACIONES.
- LOS ORGANISMOS DE ENLACE EFECTUARÁN LAS
- COMUNICACIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS O
- ASEGURADORAS, A FIN DE CONCRETAR LA TRANSFERENCIA.
A PRORRATA TEMPORE
11CONVENIOS EN PREPARACIÓN
- USA
- CANADÁ
- FRANCIA
- SUIZA
- MÉXICO
- REINO UNIDO
- ISRAEL