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ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

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Lavado de dinero. Dinero ilegal. Riesgos en la calificaci n de Panam : ... Indicaci n si fue en especie o efectivo. Cu ndo: 90 primeros d as de cada a o. C mo: ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO


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ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO
  • Gisela Alvarez de Porras
  • Directora General de Ingresos
  • Ministerio de Economía y Finanzas

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PREMISA
  • El Estado reconoce que las Asociaciones sin Fines
    de
  • Lucro (ONGS) son importantes para el desarrollo
    de
  • nuestro país por cuanto llenan vacíos y resuelven
  • necesidades sociales que por alguna razón u otra
    éste
  • no está en capacidad de atender.

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ANTECEDENTES Hechos
  • El MINGO ha aprobado varios miles de ONGS a
    través de los años.
  • Tenemos unas 600 ONGS autorizadas por la DGI para
    recibir donaciones deducibles por parte del
    donante.
  • Tenemos ONGS que reciben donaciones locales y
    tenemos ONGS que reciben donaciones
    internacionales.

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ANTECEDENTES Hechos
  • 2005 De las 600 donaciones autorizadas por la
    DGI, solamente 135 cumplieron con sus
    obligaciones de reportar.
  • 2004 Las ONGS que reportaron donaciones lo
    hicieron por 24 millones, mientras que los
    contribuyentes tomaron deducciones por US60
    millones.
  • 1998 2004 Unas 80 ONGS declararon haber
    recibido donaciones del extranjero por US330
    millones.
  • Solamente unas 15 ONGS están bajo la supervisión
    de la DGI
  • El resto, nadie las supervisa (no lo exigía la
    ley).

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CONSECUENCIAS
  • Desbalance en los ingresos del Estado.
  • Ley 6 de 2005
  • Temas de seguridad nacional
  • Lavado de dinero
  • Dinero ilegal
  • Riesgos en la calificación de Panamá Listas
    Negras
  • GAFI.
  • Competencia desleal
  • Entre ONGS
  • Entre negocios

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CONCLUSION
  • Se requiere reglamentar la situación
  • Para supervisar
  • Para modernizar
  • Se requiere hacer docencia entre las ONGS.
  • Se requiere cooperación de las ONGS.
  • Se requiere que subsistan aquellas ONGS que
    realmente están llenando su cometido dentro del
    marco regulatorio.

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CUAL ES LA NORMATIVA VIGENTE?
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CODIGO FISCAL Art. 697 Gastos deducibles
  • 1. Las donaciones a instituciones educativas o
    de
  • beneficencia del país sin fines lucrativos
  • Personas jurídicas Máximo de 1 de su ingreso
    gravable.
  • Personas naturales Máximo de B/.50,000.00.
  • Donaciones en especie
  • Bien nuevo El costo de adquisición según
    factura.
  • Bien usado El valor según libros, o sea, el
    costo menos la depreciación acumulada.
  • 2. Las cuotas pagadas a entidades, asociaciones
    o gremios sin fines lucrativos del país.

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DE 170 DE 1970 Art. 47 Gastos deducibles
  • 1. Mantiene el principio general del Código
    Fiscal, y aclarando que ciertas deducciones no
    suman a los máximos impuestos por la Ley
  • Donaciones al Estado
  • Donaciones a partidos políticos hasta
    B/.10,000.00
  • Donaciones a Probisida - hasta B/.10,000.00.
  • 2. Las donaciones en tiempo o en espacio en los
    medios de comunicación social y los servicios
    Hasta por el valor en que se hubiesen registrado,
    facturado o declarado como ingresos por el
    contribuyente.

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Quiénes deben registrarse ante la DGI hasta
ahora?
  • Las ONGS que quieran recibir donaciones que
  • sean deducibles para sus donantes.
  • Por qué la DGI Art. 697 del Código Fiscal
    establece que el Órgano Ejecutivo, por conducto
    del Ministerio de Economía y Finanzas,
    establecerá las normas reglamentarias para la
    aplicación de deducciones.

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COMO SE REGISTRA UNA ONG?
  • Resolución Nº.201-039 Del 7 de enero de 1997.
  • Por la cual se reglamenta el reconocimiento e
    inscripción de la Instituciones, Organizaciones o
    Asociaciones Sin Fines de Lucro.

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QUE OBLIGACIONES TIENE UNA ONG ANTE LA DGI?
  • R.U.C.
  • Lista de donantes.
  • Formulario 20 o Pagos a Terceros.

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R.U.C.
  • Resolución Nº.201-1666 de 2005.
  • Por la cual se reglamenta la necesidad de que
    toda entidad que tramita documentación ante la
    DGI se inscriba y obtenga un número de registro.
  • (Hay obligación anterior esta es la más
    reciente).

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Lista de Donantes Resolución Nº.201-2439 del 14
de diciembre 1994.
  • Qué Detalle de todas las donaciones recibidas
    en el año inmediatamente anterior
  • Nombre del donante
  • Número de cédula o RUC
  • Fecha y monto de la donación
  • Indicación si fue en especie o efectivo
  • Cuándo 90 primeros días de cada año.
  • Cómo
  • Preferiblemente mediante medios magnéticos.
  • Firmada por el Representante Legal.
  • CONSECUENCIA Revocatoria de la deducibilidad de
    las
  • donaciones.

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Pagos a Terceros Resolución Nº.220 Del 25 de
noviembre de 1992.
  • Qué Detalle de todos los pagos que se hagan a
    terceros, tales como (art. 174 del DE 170 de
    1970)
  • Honorarios profesionales
  • Salarios
  • Alquileres
  • Contratos y sub-contratos de obra
  • Dietas y otros pagos abonados a directores o
    dignatarios
  • Comisiones (a excepción de las financieras)
  • Corretaje
  • Gastos de representación
  • Debe incluir Nombre, RUC o cédula, fecha y
    monto del pago.
  • Cuándo 120 primeros días de cada año.
  • Cómo
  • Preferiblemente mediante medios magnéticos.
  • Firmada por el Representante Legal.
  • CONSECUENCIA Revocatoria de la deducibilidad de
    las donaciones.

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GRANDES ONGS D.E. 267 de 2000
  • Quién ONGS que hayan tenido ingresos superiores
    a US1 millón y/o patrimonio superior a US3
    millones.
  • Qué Detalle de todos los pagos que se hagan a
    terceros y los que constituyan deducciones para
    quien paga (donaciones).
  • Cuándo 15 primeros días de cada mes.
  • Cómo
  • Mediante medios magnéticos.
  • Firmada por el Representante Legal.
  • CONSECUENCIA Revocatoria de la deducibilidad de
    las donaciones.

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LAS ONGS PAGAN IMPUESTOS?
  • Impuesto sobre la renta (art. 708 C.F.) Exentas
    cuando la renta se obtengan por razón directa del
    culto o beneficencia, la asistencia social, la
    educación o el deporte.
  • Impuesto de inmuebles (art. 796 C.F.) Exonerado
    los inmuebles que se destinen a los cultos
    permitidos por el Estado, los seminarios
    conciliares y casas episcopales, y los destinados
    o que se destinen exclusivamente a actos
    religiosos-sociales y educativos con fines no
    lucrativos y a la beneficencia pública o a la
    asistencia social, sin ningún fin de lucro.
  • Impuesto de timbres (art. 973 C.F.) Están
    exentas siempre que sea en su exclusivo
    beneficio.
  • I.T.B.M.S. (par. 26 del art. 1057-v C.F.) No
    están exentas.
  • Tasa Unica (art. 318-A C.F.) No están listadas,
    por lo que no pagan.

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Qué implica la Resolución Nº.201-136 Del 3 de
abril de 1991
  • Fija criterios en relación con las obligaciones
    fiscales de ONGS.
  • OBLIGA a presentar declaraciones juradas de renta
    por razón de aquellos ingresos o rentas que no
    provengan de donaciones o legados o que no
    obtengan por razón directa del culto o de la
    beneficencia.

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QUE ES EL DECRETO EJECUTIVO No. 524 DE 2005?
  • Es una forma de ampliar las facultades de
    fiscalización de las ONGS sobre todo de
    aquellas que reciben donaciones internacionales.
  • El MINGO sigue siendo el encargado de darles
    personería jurídica.
  • Se aumentan las facultades de fiscalización de la
    Contraloría.

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QUE ES LO NUEVO?
  • Constitución de domicilio Se exige la tenencia
    de un local propio o alquilado.
  • Fondos obtenidos para realizar proyectos de
    interés público
  • Depósito en instituciones financieras del Estado
  • Presentación de informes financieros y técnicos
    regulares al organismo patrocinador
  • Obligación de mantener documentos para inspección

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Qué más?
  • Revocatoria de la personería
  • Inactividad comprobada
  • Actividades ilícitas o contrarias a los objetivos
    y fines establecidos en estatutos
  • Se crea un Registro de ONGS
  • Presentación de inscripción en Registro Público
  • Término 6 meses
  • Incumplimiento Revocatoria

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Cómo es lo de los fondos?
  • Los fondos que reciban las ONGS de Gobiernos
    Extranjeros, Organismos Nacionales,
    Internacionales o de otras fuentes canalizadas a
    través de instituciones públicas, serán
    considerados de naturaleza pública, por tanto su
    manejo, destino y funcionamiento estarán sujetos
    a la fiscalización del Ministerio de Gobierno y
    Justicia, de la Contraloría (art. 13).
  • Los fondos que se reciban para realizar proyectos
    de interés social tienen que depositarse en
    bancos del Estado y estarán fiscalizados por la
    Contraloría (art. 14).

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HACIA DONDE VAMOS COMO ESTADO?
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  • DGI y la Contraloría Análisis de los hechos y
    la legislación vigente.
  • Habrá una revisión de los requisitos fiscales
    (DGI).
  • Propósito Hacer una propuesta de Reglamentación
    al MINGO.
  • Reglamentación
  • Permitirá un fácil manejo del proceso de
    mantenimiento de goodstanding ante el MINGO.
  • Tratará de centralizar la fuente de información
    para el MINGO y Contraloría a través de la DGI.
  • La DGI ha desarrollado una plataforma para uso de
    las ONGS (entrará en pruebas próximamente).

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MUCHAS GRACIAS
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