Title: RG 1880 AFIP 335 SAGPyA 317 ST
1RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
- Carta de porte para el transporte de granos con
cualquier destino - Automotor
- Ferroviario
- Fluvial
- Antecedentes
- CCo arts. 162 y ss.
- RC 3748 JNG y 549 ST
- RC 388 SAGPyA 216 ST
- RC 576 SAGPyA y 112 ST
- RC 1593 AFIP y 456 SAGPyA
- RG 1415 art. 27 y ss
- Disp. 2425 ONCCA
-
- Normas que se derogan
- RC 3748 JNG y 549 ST
- RC 388 SAGPyA 216 ST
- RC 576 SAGPyA y 112 ST
- RC 1593 AFIP y 456 SAGPyA
- Artículo 13
- Toda otra norma que se oponga a la presente
2Contrato de transporte terrestre de cosas
- Legislación aplicable
- Transporte de cosas CCO Arts. 162 y ss.
- Transporte ferroviario Ley 2873 (año 1891) Dec.
90325/36 - Transporte automotor Ley 12346 / Dec. 958/92 /
Ley 24449 - Transporte marítimo Ley 20094
- Transporte aeronáutico Ley 17285
- Subtipo del contrato de transporte
- Objeto cosas
- Medio transporte terrestre
3Contrato de transporte terrestre de cosas
- Sujetos
- Transportista o acarreador Empresa que se
encarga del transporte, del traslado de la
mercadería al lugar de destino. - Cargador Persona que envía la mercadería o
entrega las mismas. Puede ser destinatario cuando
consigna mercaderías a su nombre. - Quién contrata en nombre propio el transporte.
Puede ser o no propietario de la mercadería.
Puede celebrar el contrato por cuenta propia o
ajena. - Destinatario persona designada para recibir la
mercadería
4Contrato de transporte terrestre de cosas
- Obligaciones del cargador
- Pagar el flete (precio)
- Garantías de crédito sobre el precio
- Colaboración
- Información e instrucciones
- Responsabilidad
- Entregar o remitir la carga al transportista
- Obligaciones del transportista
- Traslado de la mercadería
- Recepción
- Traslado
- Entrega
- Solicitar inspección del destinatario
- Seguridad y custodia
- Obligaciones del destinatario
- Exigir la entrega
- Comprobar averías
- Exigir disminución o anulación del flete por
retardo - Pagar el flete si corresponde
5RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
- Características de la carta de porte
- Transporte de granos con cualquier destino Uso
obligatorio - Prohibido el traslado de granos con remito
- Transporte de semillas y subproductos
provenientes de la industrialización de granos - Deberán ser transportados con el correspondiente
remito - Intransferible
- No endosable
- No puede ser objeto de
- Cesión
- Préstamo
- Transferencia
6RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
- Mercadería transportada sin carta de porte
- ST comunica a la ONCCA
- ST comunica a la AFIP
- Exclusión preventiva del RFOG
- Sanciones por incumplimiento
- Ley 11683
- Decreto Ley 6698 (9/08/63) Capítulo XI
- Incumplimientos regimenes de información
- Imposibilidad de adquisición de nuevos
formularios - Incumplimiento entidades autorizadas a emitir y
distribuir cartas de porte - Suspensión de la autorización
7RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
- Emisión y distribución de cartas de porte
- Entidades de segundo o tercer grado autorizadas
por la ONCCA - Adquisición de cartas de porte
- Productores de granos
- Inscriptos a la fecha de adquisición en la AFIP
- Personas físicas o jurídicas que actúen en el
comercio de granos - Comerciantes / Industriales / Prestadores de
servicios - Inscriptos a la fecha de adquisición en la ONCCA
- Operadores exceptuados
- Autorizados por resolución fundada de la SAGPyA
8RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
- Adquisición de cartas de porte
- Excepción (no pueden adquirirlas)
- Compra venta consignación sin instalaciones
- Depósito y / o Mayorista de harina
- Canjeadores de bienes y / o servicios por granos
- Corredores
- Mercados a Término
- Balanza Pública
- Entregador Recibidor
- Laboratorios
9RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
- Operadores que realicen
- Compra Venta Consignación s / instalaciones
- Comprendidos en el art. 1, pto. 1.2 de la RG
1593 - Canjeadores de bienes y / o servicios por granos
- Comprendidos en el art. 1, pto. 1.4 de la RG
1593 - Utilizarán cartas de porte emitidas por el
productor - agropecuario o el acopiador interviniente en la
- transacción
- Campo por cuenta y orden
- Nominación y CUIT del operador
10RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
- Nominación de las cartas de porte
- Entidades que emitan y distribuyan cartas de
porte - Datos del adquirente
- Situación ante el IVA del adquirente
- Domicilio Fiscal
- Actividad
- Número de inscripción ante la ONCCA
- Número de planta otorgado
- CAU otorgado por AFIP
- Fecha de vencimiento
- Nombre de la entidad emisora / distribuidora
11RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
- Confección de la carta de porte
- Regla General Adquirente
- Cargador / Remitente
- Excepción Destinatario
- Siempre que el remitente sea un productor de
granos, inscripto a la fecha de confección, en la
AFIP - Campo por cuenta y orden
- Productor
- Nominación del mismo
- Lugar de confección Origen del viaje
12RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
- Misma especie de granos de más de un remitente
- Tantas cartas de porte como sea necesario para su
debida identificación - Varias especies de granos con un mismo destino en
un mismo medio de transporte - Tantas cartas de porte como especies se
transporten - Una o más especies de granos con varios destinos
diferentes en un mismo medio de transporte - Tantas cartas de porte como destinos tengan los
granos transportados
13RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
- Confección de la carta de porte
- Cinco Ejemplares
- Original instalación de destino
- Duplicado destinatario
- Triplicado Transportista para su devolución al
cargador - Cuadriplicado instalación de destino para
eventual requerimiento - Quintuplicado para el cargador / remitente
(adquirente de las cartas de porte) - Archivo
- Dos años a partir de su confección
14RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
- Amparo de la mercadería recibida y descargada
- Original que queda en la instalación de destino
- Archivo y conservación por 2 años a partir de su
recepción - Amparo de la mercadería transportada
- Original acompañado del duplicado, triplicado y
cuadruplicado - Presentados por el transportista en la
instalación de destino
15RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
- Vigencia
- A partir del viernes 13 de mayo de 2005
- Podrá recibirse mercadería amparada mediante los
formularios de diseño anterior, hasta el martes
12 de julio de 2005 - Disposición 2425 ONCCA Hasta el 31/07/2005
16Casos de aplicación
- a. Remisión de mercadería de un productor
directamente a comprador que es acopiador,
exportador o industrial. Luego se ordena la venta
de la misma. - Aclaración El productor encarga el transporte de
la mercadería
17Casos de aplicación
- b. Remisión de mercadería de un productor
directamente a comprador que es acopiador. Luego
se ordena la venta de la misma. - Aclaración El acopiador encarga el transporte de
la mercadería
Productor A (vendedor)
Acopiador (comprador)
Carta de porte Cargador Acopiador, exportador o
industrial Procedencia Campo Cuenta y orden
Productor Destinatario Acopiador, exportador o
industrial
Emite C 1116 A con leyenda por el
depósito. Emite C 1116 "B" por la compra.
18Casos de aplicación
- c. Remisión de mercadería de un productor
directamente a comprador que es acopiador. La
mercadería fue previamente adquirida por el
comprador. - Aclaración El acopiador encarga el transporte de
la mercadería
Productor A (vendedor)
Acopiador (comprador)
Carta de porte Cargador Acopiador Procedencia
Campo Cuenta y orden Destinatario
Acopiador Observaciones compra en chacra (origen)
Emite C 1116 A con leyenda por el
depósito. Emite C 1116 "B" por la compra.
19Casos de aplicación
- d. Venta de productor directamente a comprador
que es canjeador de bienes y /o servicios - Aclaración En este caso suponer que el productor
entrega en un acopio el cereal comprometido al
sujeto que le presto el servicio de trilla - Supuesto el productor encarga el transporte de
la mercadería
20Casos de aplicación
- e. Venta de productor directamente a comprador
que realiza compraventa sin instalaciones - Aclaración En este caso suponer que el productor
entrega en un acopio el cereal comprometido al
sujeto que le compro la mercadería.
21Casos de aplicación
- f) El acopio remite mercadería a la exportación
que se traslada desde el campo del productor
directamente (sin pasar por sus instalaciones). - Aclaración En este caso el acopio compra al
productor mercadería y luego la coloca en el
exportador, pero la mercadería se traslada
directamente. - Supuesto El acopiador se encarga del transporte
de la mercadería.
22Casos de aplicación
- g) Arrendamiento en especie
- El arrendador remite al acopio mercadería
recibida del arrendatario (en concepto de
contraprestación de un contrato de arrendamiento
en especie)
Arrendador A
Arrendatario (productor)
Acopio
Carta de porte Cargador Productor
Arrendatario Procedencia Campo Arrendador
A Cuenta y orden Arrendador A Destinatario
Acopiador
23Casos de aplicación
- g) Arrendamiento en especie
- El arrendador remite al acopio mercadería
recibida del arrendatario (en concepto de
contraprestación de un contrato de arrendamiento
en especie)
Arrendador A
Arrendatario (productor)
Acopio
Carta de porte Cargador Acopio Procedencia
Campo Arrendador A Cuenta y orden n 1
Arrendatario (productor) Cuenta y orden n 2
Arrendador A Destinatario Acopiador