RG 1880 AFIP 335 SAGPyA 317 ST - PowerPoint PPT Presentation

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RG 1880 AFIP 335 SAGPyA 317 ST

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RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST) Carta de porte para el transporte de granos ... Puede celebrar el contrato por cuenta propia o ajena. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: RG 1880 AFIP 335 SAGPyA 317 ST


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RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
  • Carta de porte para el transporte de granos con
    cualquier destino
  • Automotor
  • Ferroviario
  • Fluvial
  • Antecedentes
  • CCo arts. 162 y ss.
  • RC 3748 JNG y 549 ST
  • RC 388 SAGPyA 216 ST
  • RC 576 SAGPyA y 112 ST
  • RC 1593 AFIP y 456 SAGPyA
  • RG 1415 art. 27 y ss
  • Disp. 2425 ONCCA
  • Normas que se derogan
  • RC 3748 JNG y 549 ST
  • RC 388 SAGPyA 216 ST
  • RC 576 SAGPyA y 112 ST
  • RC 1593 AFIP y 456 SAGPyA
  • Artículo 13
  • Toda otra norma que se oponga a la presente

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Contrato de transporte terrestre de cosas
  • Legislación aplicable
  • Transporte de cosas CCO Arts. 162 y ss.
  • Transporte ferroviario Ley 2873 (año 1891) Dec.
    90325/36
  • Transporte automotor Ley 12346 / Dec. 958/92 /
    Ley 24449
  • Transporte marítimo Ley 20094
  • Transporte aeronáutico Ley 17285
  • Subtipo del contrato de transporte
  • Objeto cosas
  • Medio transporte terrestre

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Contrato de transporte terrestre de cosas
  • Sujetos
  • Transportista o acarreador Empresa que se
    encarga del transporte, del traslado de la
    mercadería al lugar de destino.
  • Cargador Persona que envía la mercadería o
    entrega las mismas. Puede ser destinatario cuando
    consigna mercaderías a su nombre.
  • Quién contrata en nombre propio el transporte.
    Puede ser o no propietario de la mercadería.
    Puede celebrar el contrato por cuenta propia o
    ajena.
  • Destinatario persona designada para recibir la
    mercadería

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Contrato de transporte terrestre de cosas
  • Obligaciones del cargador
  • Pagar el flete (precio)
  • Garantías de crédito sobre el precio
  • Colaboración
  • Información e instrucciones
  • Responsabilidad
  • Entregar o remitir la carga al transportista
  • Obligaciones del transportista
  • Traslado de la mercadería
  • Recepción
  • Traslado
  • Entrega
  • Solicitar inspección del destinatario
  • Seguridad y custodia
  • Obligaciones del destinatario
  • Exigir la entrega
  • Comprobar averías
  • Exigir disminución o anulación del flete por
    retardo
  • Pagar el flete si corresponde

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RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
  • Características de la carta de porte
  • Transporte de granos con cualquier destino Uso
    obligatorio
  • Prohibido el traslado de granos con remito
  • Transporte de semillas y subproductos
    provenientes de la industrialización de granos
  • Deberán ser transportados con el correspondiente
    remito
  • Intransferible
  • No endosable
  • No puede ser objeto de
  • Cesión
  • Préstamo
  • Transferencia

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RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
  • Mercadería transportada sin carta de porte
  • ST comunica a la ONCCA
  • ST comunica a la AFIP
  • Exclusión preventiva del RFOG
  • Sanciones por incumplimiento
  • Ley 11683
  • Decreto Ley 6698 (9/08/63) Capítulo XI
  • Incumplimientos regimenes de información
  • Imposibilidad de adquisición de nuevos
    formularios
  • Incumplimiento entidades autorizadas a emitir y
    distribuir cartas de porte
  • Suspensión de la autorización

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RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
  • Emisión y distribución de cartas de porte
  • Entidades de segundo o tercer grado autorizadas
    por la ONCCA
  • Adquisición de cartas de porte
  • Productores de granos
  • Inscriptos a la fecha de adquisición en la AFIP
  • Personas físicas o jurídicas que actúen en el
    comercio de granos
  • Comerciantes / Industriales / Prestadores de
    servicios
  • Inscriptos a la fecha de adquisición en la ONCCA
  • Operadores exceptuados
  • Autorizados por resolución fundada de la SAGPyA

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RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
  • Adquisición de cartas de porte
  • Excepción (no pueden adquirirlas)
  • Compra venta consignación sin instalaciones
  • Depósito y / o Mayorista de harina
  • Canjeadores de bienes y / o servicios por granos
  • Corredores
  • Mercados a Término
  • Balanza Pública
  • Entregador Recibidor
  • Laboratorios

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RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
  • Operadores que realicen
  • Compra Venta Consignación s / instalaciones
  • Comprendidos en el art. 1, pto. 1.2 de la RG
    1593
  • Canjeadores de bienes y / o servicios por granos
  • Comprendidos en el art. 1, pto. 1.4 de la RG
    1593
  • Utilizarán cartas de porte emitidas por el
    productor
  • agropecuario o el acopiador interviniente en la
  • transacción
  • Campo por cuenta y orden
  • Nominación y CUIT del operador

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RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
  • Nominación de las cartas de porte
  • Entidades que emitan y distribuyan cartas de
    porte
  • Datos del adquirente
  • Situación ante el IVA del adquirente
  • Domicilio Fiscal
  • Actividad
  • Número de inscripción ante la ONCCA
  • Número de planta otorgado
  • CAU otorgado por AFIP
  • Fecha de vencimiento
  • Nombre de la entidad emisora / distribuidora

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RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
  • Confección de la carta de porte
  • Regla General Adquirente
  • Cargador / Remitente
  • Excepción Destinatario
  • Siempre que el remitente sea un productor de
    granos, inscripto a la fecha de confección, en la
    AFIP
  • Campo por cuenta y orden
  • Productor
  • Nominación del mismo
  • Lugar de confección Origen del viaje

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RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
  • Misma especie de granos de más de un remitente
  • Tantas cartas de porte como sea necesario para su
    debida identificación
  • Varias especies de granos con un mismo destino en
    un mismo medio de transporte
  • Tantas cartas de porte como especies se
    transporten
  • Una o más especies de granos con varios destinos
    diferentes en un mismo medio de transporte
  • Tantas cartas de porte como destinos tengan los
    granos transportados

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RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
  • Confección de la carta de porte
  • Cinco Ejemplares
  • Original instalación de destino
  • Duplicado destinatario
  • Triplicado Transportista para su devolución al
    cargador
  • Cuadriplicado instalación de destino para
    eventual requerimiento
  • Quintuplicado para el cargador / remitente
    (adquirente de las cartas de porte)
  • Archivo
  • Dos años a partir de su confección

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RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
  • Amparo de la mercadería recibida y descargada
  • Original que queda en la instalación de destino
  • Archivo y conservación por 2 años a partir de su
    recepción
  • Amparo de la mercadería transportada
  • Original acompañado del duplicado, triplicado y
    cuadruplicado
  • Presentados por el transportista en la
    instalación de destino

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RG 1880 (AFIP) 335 (SAGPyA) 317 (ST)
  • Vigencia
  • A partir del viernes 13 de mayo de 2005
  • Podrá recibirse mercadería amparada mediante los
    formularios de diseño anterior, hasta el martes
    12 de julio de 2005
  • Disposición 2425 ONCCA Hasta el 31/07/2005

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Casos de aplicación
  • a. Remisión de mercadería de un productor
    directamente a comprador que es acopiador,
    exportador o industrial. Luego se ordena la venta
    de la misma.
  • Aclaración El productor encarga el transporte de
    la mercadería

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Casos de aplicación
  • b. Remisión de mercadería de un productor
    directamente a comprador que es acopiador. Luego
    se ordena la venta de la misma.
  • Aclaración El acopiador encarga el transporte de
    la mercadería

Productor A (vendedor)
Acopiador (comprador)
Carta de porte Cargador Acopiador, exportador o
industrial Procedencia Campo Cuenta y orden
Productor Destinatario Acopiador, exportador o
industrial
Emite C 1116 A con leyenda por el
depósito. Emite C 1116 "B" por la compra.
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Casos de aplicación
  • c. Remisión de mercadería de un productor
    directamente a comprador que es acopiador. La
    mercadería fue previamente adquirida por el
    comprador.
  • Aclaración El acopiador encarga el transporte de
    la mercadería

Productor A (vendedor)
Acopiador (comprador)
Carta de porte Cargador Acopiador Procedencia
Campo Cuenta y orden Destinatario
Acopiador Observaciones compra en chacra (origen)
Emite C 1116 A con leyenda por el
depósito. Emite C 1116 "B" por la compra.
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Casos de aplicación
  • d. Venta de productor directamente a comprador
    que es canjeador de bienes y /o servicios
  • Aclaración En este caso suponer que el productor
    entrega en un acopio el cereal comprometido al
    sujeto que le presto el servicio de trilla
  • Supuesto el productor encarga el transporte de
    la mercadería

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Casos de aplicación
  • e. Venta de productor directamente a comprador
    que realiza compraventa sin instalaciones
  • Aclaración En este caso suponer que el productor
    entrega en un acopio el cereal comprometido al
    sujeto que le compro la mercadería.

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Casos de aplicación
  • f) El acopio remite mercadería a la exportación
    que se traslada desde el campo del productor
    directamente (sin pasar por sus instalaciones).
  • Aclaración En este caso el acopio compra al
    productor mercadería y luego la coloca en el
    exportador, pero la mercadería se traslada
    directamente.
  • Supuesto El acopiador se encarga del transporte
    de la mercadería.

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Casos de aplicación
  • g) Arrendamiento en especie
  • El arrendador remite al acopio mercadería
    recibida del arrendatario (en concepto de
    contraprestación de un contrato de arrendamiento
    en especie)

Arrendador A
Arrendatario (productor)
Acopio
Carta de porte Cargador Productor
Arrendatario Procedencia Campo Arrendador
A Cuenta y orden Arrendador A Destinatario
Acopiador
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Casos de aplicación
  • g) Arrendamiento en especie
  • El arrendador remite al acopio mercadería
    recibida del arrendatario (en concepto de
    contraprestación de un contrato de arrendamiento
    en especie)

Arrendador A
Arrendatario (productor)
Acopio
Carta de porte Cargador Acopio Procedencia
Campo Arrendador A Cuenta y orden n 1
Arrendatario (productor) Cuenta y orden n 2
Arrendador A Destinatario Acopiador
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