Title: Conozca el Congreso de la Repblica
1Conozca el Congresode la República
2Conozca cómo funciona esta rama del poder
público, los órganos que la componen, las
funciones que desempeña y, específicamente, el
trámite para la creación y aprobación de las
leyes.
3Menú Principal
- Conformación del Congreso
- Circunscripciones
- Requisitos para ser congresista
- Compromiso y responsabilidad de los congresistas
- Funcionamiento del Congreso
- Instalación de las sesiones (Art. 139 CP)
- Clases de sesiones
- Quórum
- Mayorías
- Modos de votación
- Comisiones
- Comisiones Constitucionales Permanentes
- Conflicto de competencia entre Comisiones
- Principales Funciones del Congreso
- Función Constituyente
- Función Legislativa
- Función de Control Político
- Actividad Legislativa
- Trabajo Legislativo
- Iniciativa Legislativa
- Iniciativa Privativa del Gobierno Nacional
- Iniciativa Constituyente
- Proceso de Formación de la Ley
- Clases de leyes
- Características del proyecto de ley
- Proceso legislativo Ordinario
- Objeción presidencial
- Trámite en Congreso de proyectos objetados
- Proceso legislativo Ordinario
- Sesiones Conjuntas
- Presidencia de las sesiones conjuntas
- Proyectos de Actos Legislativos
- Trámite de los Actos Legislativos
4Conformacióndel Congreso
5Menú
6Circunscripciones
Menú
- La circunscripción electoral es el territorio
dentro del cual los votos emitidos constituyen el
fundamento para el reparto de los escaños entre
candidatos o partidos. Existen varios tipos de
circunscripciones - Circunscripción nacional
- Elige a 100 de los 102 miembros del Senado de la
República. Los candidatos y listas que aspiran
ser electos en este espacio compiten en todo el
territorio nacional. - Circunscripción territorial
- Existen 33, equivalentes a los 32 departamentos
del país y al Distrito Capital. - Cada una tiene derecho a un mínimo de dos
curules en la Cámara de Representantes, y una más
por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de
182.500 que tengan en exceso sobre los primeros
365.000. Por lo tanto, el número total de
representantes en cada circunscripción variará de
acuerdo a la cantidad de población de la misma.
Es decir, se asignarán más curules a medida que
su tamaño poblacional sea más significativo. -
- Circunscripción especial
- Su finalidad es garantizar la representación de
determinados grupos étnicos, sociales y políticos
en el Congreso de la República. - - Comunidades indígenas asigna dos curules en
el Senado y una en la Cámara de Representantes - - Comunidades negras asigna dos curules en la
Cámara de Representantes - - Minorías políticas prevé una curul en la
Cámara de Representantes - - Internacional asigna una curul en la Cámara.
7Menú
Requisitos para ser congresista
- Ser ciudadanos colombianos en ejercicio mayor de
30 años para el caso del Senado de la República,
o mayor de 25 años para el caso de la Cámara de
Representantes. - Quien sea elegido para la circunscripción
especial de los colombianos residentes en el
exterior, deberá residir en el territorio
nacional mientras ejerza su condición de
Representante de la Cámara. - Los candidatos indígenas que aspiren a ser
elegidos deberán haber ejercido un cargo de
autoridad tradicional en su respectiva comunidad
o haber sido líder de una organización indígena. - Quienes aspiren a ser candidatos de las
comunidades negras deberán ser miembros de la
respectiva comunidad y avalados previamente por
una organización inscrita en la Dirección de
Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del
Interior.
8Compromiso y responsabilidadde los congresistas
Menú
-
- Los congresistas representan al pueblo.
- Son responsables políticamente ante la sociedad y
frente a sus electores del cumplimiento de las
obligaciones propias de su investidura. - Deben actuar en bancadas, consultando la justicia
y el bien común, y de conformidad con lo
dispuesto en los estatutos de su partido o
movimiento político o ciudadano. - Artículos 3 y 133 de la CP
- Art. 263 de la ley 5 de 1992, modificado por la
ley 974 de 2005
9Funcionamientodel Congreso
10Menú
Funcionamiento del Congreso
- El Congreso se elige para un periodo de cuatro
años coincidente con el término del período
presidencial. - Cada cuatrienio se compone de cuatro
legislaturas y cada legislatura va del 20 de
julio al 20 de Junio del año siguiente. - Cada legislatura se compone de dos períodos el
primero va del 20 de Julio al 16 de Diciembre y
el segundo del 16 de Marzo al 20 de Junio. -
- Durante dichos períodos los congresistas se
reúnen en sesiones, ya sea por comisiones o por
plenarias. - Las sesiones en las comisiones se efectúan con
el fin de darle primer debate a los proyectos de
ley o de acto legislativo. - En el caso de las sesiones en plenaria, se
reúnen todos los miembros de la Cámara respectiva
con el fin de darle aprobación a los proyectos en
segundo debate. - (Art. 138 CP)
11Instalación de las sesiones
Menú
- La instalación de las sesiones en las
respectivas cámaras del Congreso está a cargo del
Presidente de la República. - Las sesiones de las cámaras son separadas. Sólo
actúan como un solo cuerpo para instalarse, para
dar posesión al Presidente de la República, para
recibir a jefes de Estado o de gobierno
extranjeros, para elegir contralor y
vicepresidente. - Las reuniones del Congreso son públicas.
Excepcionalmente, podrá sesionar de manera
reservada. - Art. 139 CP
12Clases de sesiones
Menú
- Sesiones ordinarias, son por derecho propio,
durante los días que componen cada legislatura,
gozando las Cámaras de la plenitud de
atribuciones constitucionales (reformadoras,
legislativas y de control). - Sesiones extraordinarias, las que son convocadas
por el Presidente de la República, el periodo de
receso constitucional del Congreso. Los
congresistas se dedicarán entera y exclusivamente
a los asuntos que someta el Gobierno a su
consideración. - Sesiones especiales, las que por derecho propio
convoca el Congreso, estando en receso, en virtud
de los estados de excepción. Las funciones de
control se amplían durante las sesiones
especiales. - Sesiones permanentes, se decretan durante la
última media hora de la sesión para continuar con
el orden del día hasta finalizar el día, si fuere
el caso. De no solicitarlo se deberá levantar la
sesión. -
- Sesiones reservadas, cuando las Comisiones o
Plenarias así lo dispongan, a propuesta de sus
Mesas Directivas, o por solicitud de la quinta
parte de sus miembros o de un Ministro del
Despacho, en consideración a la gravedad del
asunto que origine ésta sesión.
13Quórum
Menú
- Es el mínimo de congresistas que se requiere
bien sea para deliberar o para decidir según lo
determinado en la Ley. - Clases
- Quórum deliberatorio número de miembros
necesario para deliberar sobre cualquier asunto y
exige la presencia de por lo menos la cuarta
parte de los congresistas de la respectiva
Corporación o Comisión Permanente. - Quórum decisorio es el número de miembros
necesario para tomar decisiones y puede ser -
- Ordinario Las decisiones sólo podrán tomarse con
la asistencia de la mayoría de los integrantes de
la respectiva Corporación, salvo que la
Constitución determine un quórum diferente. - Calificado. Las decisiones pueden adoptarse con
la asistencia, al menos, de las dos terceras
partes de los miembros de la Corporación
legislativa - Especial. Las decisiones podrán tomarse con la
asistencia de las tres cuartas partes de los
integrantes.
14Mayorías
Menú
- En la labor del Congreso se contemplan
distintos tipos de mayorías al momento de aprobar
las normas legales y constitucionales -
-
- Por mayoría simple Son las decisiones que se
toman por la mayoría de los votos de los
asistentes. Se aplica en todas las decisiones que
adoptan las Cámaras Legislativas, salvo que la
Constitución disponga lo contrario. - Por mayoría calificada Son las decisiones que se
toman por los dos tercios de los votos de los
asistentes o de los miembros. Se requiere para la
aprobación o reforma de leyes que concedan
amnistías o indultos. -
- Por mayoría especial Son las decisiones que se
toman por las tres cuartas partes de los votos de
los miembros o integrantes. Se exigen para la
aprobación o autorización de viajes al exterior,
por parte del Congreso o de cada una de sus
Cámaras.
15Mayorías
Menú
-
- Por mayoría absoluta se toman por la mayoría de
los votos de los integrantes del cuerpo
colegiado. Tiene aplicación en las decisiones
sobre - Reformas constitucionales en la "segunda vuelta
- Facultades extraordinarias al Presidente
- Leyes orgánicas y leyes estatutarias
- Leyes que dispongan que el pueblo en votación
popular decida si convoca una Asamblea
Constituyente - Leyes que sometan a referendo un proyecto de
reforma constitucional - Leyes que decreten la expropiación
- Leyes que reservan al Estado determinadas
actividades estratégicas o servicios públicos - Leyes que limiten el ejercicio de los derechos de
circulación y residencia - La reconsideración de un proyecto de ley objetado
por inconveniencia - La moción de censura.
16Modos de votación
Menú
- Ordinaria Se usa en todos los casos en que la
Constitución, la ley o el reglamento no hubieren
requerido votación nominal. Se efectúa dando los
Congresistas, con la mano, un golpe sobre el
pupitre. (pupitrazo) - Nominal cualquier congresista podrá solicitar
que la votación sea nominal siempre y cuando no
deba ser secreta. Se votará llamando por orden
alfabético de apellidos. - Secreta no permite identificar la forma como
vota el congresista. Las rectificaciones sólo
serán procedentes cuando el número de votos
recogidos no sea igual al de los votantes.
Procede para ejercer funciones electorales,
decidir sobre proposiciones de acusación ante el
Senado y sobre las proposiciones de amnistías o
indultos. - El Secretario llamará a cada Congresista, según
el orden alfabético de su apellido, para que
deposite la papeleta en la urna. Previamente el
Presidente designará una comisión escrutadora.
17Comisiones
Menú
- Tanto el Senado como la Cámara de
Representantes cuentan con una plenaria y
distintas comisiones en las que se agrupan los
congresistas para desempeñar sus funciones. -
- Las comisiones se clasifican en Comisiones
Constitucionales Permanentes, Comisiones Legales,
Comisiones Especiales y Comisiones Accidentales. - Entre éstas, las más importantes son las
comisiones constitucionales permanentes, que dan
debate a los distintos proyectos de ley y de acto
legislativo que hacen tránsito en el Congreso y
ejercen control político sobre el Ejecutivo. - Todos los miembros del Congreso deben pertenecer
a una comisión constitucional permanente y deberá
ser la misma durante cada cuatrienio. - Por su parte, las plenarias reúnen a todos los
integrantes de una cámara, y tienen por función
dar debate a todos los proyectos de ley y de acto
legislativo que hayan sido aprobados previamente
en comisiones. Así mismo, en la plenaria de cada
una de las cámaras suelen tener lugar debates de
control político. - Art. 142 CP, Art. 53 de la Ley 5ª de 1992
18Comisiones Constitucionales Permanentes
Menú
- Cada cámara legislativa cuenta con siete
comisiones constitucionales permanentes,
encargadas de estudiar los proyectos de ley y
actos legislativos para darles su primer debate,
con la posibilidad de mejorarlos o desecharlos. - Conformación
- A través del sistema de cuociente electoral,
previa inscripción de listas, sin embargo, si los
partidos y movimientos políticos representados en
la respectiva Cámara se ponen de acuerdo en una
lista total de las Comisiones, o de algunas de
ellas, éstas se votarán en bloque. La elección de
las Comisiones se efectúa a partir de la semana
siguiente de instalada la Corporación. - Instalación
- El mismo día o al día siguiente de elegidas las
Comisiones Constitucionales Permanentes serán
instaladas por el Presidente, en asocio de los
Vicepresidentes y del Secretario General en el
recinto que para su funcionamiento haya sido
señalado. - Art. 34 ley 5 de 1992, Art. 6 de la ley 3 de
1992, Art. 7 de la ley 3 de 1992
19Comisiones Constitucionales Permanentes
Menú
- Sesiones pueden sesionar conjuntamente. En ese
caso el quórum y la mayoría son los resultados de
las sumas de los que deben tener cada una. -
- También pueden sesionar durante los recesos de
las cámaras, ya sea para debatir los proyectos
pendientes, preparar nuevos proyectos o estudiar
los asuntos que aquéllas les encomienden. - Audiencias de interés público
- Las comisiones constitucionales permanentes
están facultadas para emplazar a cualquier
persona natural o jurídica para que, en sesión
especial, rinda declaraciones orales o escritas,
inclusive bajo juramento, sobre hechos que tengan
relación directa con indagaciones que quiera
adelantar en relación con asuntos de interés
público. - Por otra parte, se les faculta para citar y
emplazar a cualquier persona natural o jurídica,
para que en sesión especial, declare por escrito
o en forma verbal sobre los asuntos relacionados
directamente con las indagaciones que la comisión
adelante. - Art. 142 CP y Art. 9 de la ley 3 de 1992), Art.
137 CP
20Comisiones Constitucionales Permanentes
Menú
- Comisión Segunda
- 13 miembros en el Senado y 19 en la Cámara
-
- Competencia
- Política internacional
- Defensa nacional y fuerza pública Tratados
públicos - Carrera diplomática y consular Comercio exterior
e integración económica - Política portuaria
- Relaciones parlamentarias internacionales y
supranacionales - Asuntos diplomáticos no reservados
constitucionalmente al gobierno - Fronteras
- Nacionalidad
- Extranjeros
- Migración
- Honores y monumentos públicos Servicio militar
- Zonas francas y de libre comercio
- Contratación internacional.
- Comisión Primera
- 19 miembros en el Senado y 33 en la Cámara.
-
- Competencia
- Reforma constitucional
- Leyes estatutarias
- Organización territorial
- Reglamentos de los organismos de control
- Normas generales sobre contratación
administrativa - Notariado y registro
- Estructura y organización de la administración
nacional central - De los derechos, las garantías y los deberes
- Rama legislativa
- Estrategias y políticas para la paz
- Propiedad intelectual
- Variación de la residencia de los altos poderes
nacionales - Asuntos étnicos.
21Comisiones Constitucionales Permanentes
Menú
- Comisión Tercera
- 15 miembros en el Senado y 27 en la Cámara.
-
- Competencia
- Hacienda y crédito público
- Impuesto y contribuciones
- Exenciones tributarias
- Régimen monetario
- Leyes sobre el Banco de la República
- Sistema de banca central leyes sobre monopolios
- Autorización de empréstitos
- Mercado de valores
- Regulación económica
- Planeación Nacional
- Régimen de cambios
- Actividad financiera, bursátil, aseguradora y de
captación de ahorro.
- Comisión Cuarta
- 15 miembros en el Senado y 27 en la Cámara
-
- Competencia
- Leyes orgánicas de presupuesto
- Sistema de control fiscal financiero enajenación
y destinación de bienes nacionales - Regulación del régimen de propiedad industrial,
patentes y marcas - Creación, supresión, reforma u organización de
establecimientos públicos nacionales - Control de calidad y precios contratación
administrativa.
22Comisiones Constitucionales Permanentes
Menú
- Comisión Sexta
- 13 miembros en el Senado y 18 en la Cámara
-
- Competencia
- Tarifas
- Calamidades públicas
- Funciones públicas y prestación de los servicios
públicos - Medios de comunicación
- Investigación científica y tecnológica
- Espectros electromagnéticos
- Órbita geoestacionaria
- Sistemas digitales de comunicación e informática
- Espacios aéreos
- Obras públicas y transporte
- Turismo y desarrollo turístico
- Educación y cultura.
- Comisión Quinta
- 13 miembros en el Senado y 18 en la Cámara.
-
- Competencia
- Régimen agropecuario
- Ecología
- Medio ambiente y recursos naturales
- Adjudicación y recuperación de tierras
- Recursos ictiológicos y asuntos del mar minas y
energía - Corporaciones Autónomas Regionales.
23Comisiones Constitucionales Permanentes
Menú
- Comisión Séptima
- 14 miembros en el Senado y 19 en la Cámara
-
- Competencia
- Estatuto del servidor público y trabajador
particular. - Régimen salarial y prestacional del servidor
público. - Organizaciones sindicales.
- Sociedades de auxilio mutuo.
- Seguridad social.
- Cajas de previsión social.
- Fondos de prestaciones.
- Carrera administrativa.
- Servicio civil.
- Recreación y deporte.
- Salud.
- Organizaciones comunitarias.
- Vivienda.
- Economía solidaria.
24Conflicto de competenciaentre Comisiones
Menú
- En los conflictos de competencia que surjan entre
las distintas comisiones primará el principio de
la especialidad. - De persistir el conflicto de competencia es
facultad del Presidente de la Corporación
dirimirlos. - En materias especializadas como las leyes que
confieren facultades extraordinarias al
Presidente de la República, se resolverán de
plano por una comisión integrada por los
Presidentes de las Comisiones Constitucionales de
la respectiva Corporación. - Artículos 2 y 3 de la ley 3ª de 1992.
25Menú
26PrincipalesFuncionesdel Congreso
27Principales Funciones del Congreso
Menú
- Función Constituyente
- Función Legislativa
- Función de control político sobre el gobierno y
la administración
28Función Constituyente
Menú
- El Congreso está facultado para reformar la
Constitución por medio de actos legislativos,
que se tramitarán en dos vueltas, que equivale a
ocho debates dos en la comisión respectiva de
cada cámara y dos en plenarias de la Cámara y el
Senado. -
- Esta función implica el ejercicio del poder
constituyente derivado o secundario. Este poder
es limitado, porque el Legislativo no puede
subvertir, sustituir o derogar el orden
establecido por la Carta Política. - Art. 374, 375 y 377 CP
29Función Legislativa
Menú
- El Congreso es el ente encargado de expedir,
modificar o derogar las leyes. - Para el trámite de éstas, se requieren cuatro
debates el primero en la comisión de origen, el
segundo en la plenaria de la respectiva cámara y
el tercero y cuarto en la comisión y en la
plenaria de la otra cámara. - En cada sesión habrá de verificarse el quórum
es decir, el número de miembros de la respectiva
corporación que se necesita para deliberar y para
decidir, de acuerdo con el tipo de ley. - Capítulo III Título VI CP
30Función de Control Político
Menú
- Función de control político sobre el gobierno y
la administración. -
- Las mociones de censura, así como las citaciones
a ministros y a otros funcionarios públicos, son
los mecanismos previstos para el ejercicio del
control político. - El Congreso está facultado para ejercer la
función de control político en todo tiempo, aún
dentro de las sesiones extraordinarias que
convoque el gobierno. -
- La facultad de citar a funcionarios del Gobierno
para exigirles rendición de cuentas sobre
aspectos puntuales de su gestión es exclusiva de
las bancadas. Mediante la citación, las bancadas
pueden indagar sobre las acciones y/o omisiones
de los funcionarios del Estado, así como obtener
información relevante de su gestión. Igualmente,
las bancadas citantes pueden extender
invitaciones a funcionarios, para que éstos
expliquen y amplíen algunas actuaciones
relacionadas con sus labores. - Por otro lado, la moción de censura es un acto
mediante el cual el Congreso en pleno, y por
mayoría absoluta, reprocha la actuación de uno o
varios Ministros del Despacho, Superintendentes y
Directores de Departamentos Administrativos,
dando lugar a la separación de su cargo. Puede
promoverse cuando un ministro citado por alguna
de las cámaras no concurre al llamado y no se
excusa de manera justificada, o por acciones u
omisiones que vayan en contra de la naturaleza y
el desempeño del cargo. - Art. 135 CP, Art. 138
31Moción de Censura
Menú
- Definición Acto mediante cada una de las
Cámaras reprocha la actuación de uno o varios
Ministros del Despacho, Superintendentes y
Directores de Departamentos Administrativos dando
lugar a la separación de su cargo. - Cuándo procede dicha medida?
-
- 1. Cuando citado un Ministro por una de las
Cámaras para responder un cuestionario escrito,
de conformidad con el artículo 135 ordinal 8 de
la Constitución Política, no concurriere sin
excusa o fuere ella rechazada mayoritariamente
por la Corporación legislativa, y ésta haya
aprobado, por mayoría de los votos de los
asistentes, una proposición de moción de censura.
La materia del debate, en este caso, lo será el
cuestionario que debía responder. -
- 2. Cuando la proposición sea por iniciativa de
la décima parte de los integrantes de la
respectiva Cámara, y por asuntos relacionados con
las funciones propias del cargo ministerial. En
este evento los proponentes deberán indicar con
precisión los asuntos oficiales en que se
fundamenta la iniciativa, para efecto de
constituir los fundamentos de la proposición de
moción de censura que servirá de base para
adelantar el debate. - Art. 135 CP Art. 6, 18, 29 a 31, 51, 121, 250,
261 y 310 de la ley 5 de 1992
32Otras Funciones del Congreso
Menú
Función Judicial El Congreso tiene la facultad
de juzgar excepcionalmente a los altos
funcionarios del Estado, entre ellos al
Presidente de la República, por responsabilidad
política. La Cámara de Representantes
investiga y acusa, mientras que el Senado se
encarga de adelantar juicio contra el Presidente
de la República, los Magistrados de las Altas
Cortes y el Fiscal General de la Nación.
Función Electoral El Congreso en pleno elige
al Contralor General de la República, a los
magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura y al Vicepresidente de
la República, en caso de presentarse vacancia
absoluta del titular.
El Senado
elige a los Magistrados de la Corte
Constitucional y al Procurador General de la
Nación, mientras que la Cámara de Representantes
es la encargada de elegir al Defensor del
Pueblo.
33Bancadas
34Definición y Finalidades
Menú
- Son los miembros de las Corporaciones Públicas
elegidos por un mismo partido, movimiento
político o grupo significativo de ciudadanos. - También se han conformado bancadas en torno a
factores étnicos, regionales y de género. (Por
ejemplo en el Congreso de la República funciona
una bancada femenina) - Finalidades
-
- Garantizar la disciplina de los partidos. Esto
implica que si una persona fue elegida haciendo
parte de un partido o movimiento político, su
gestión debe ser coherente con las ideas y
directrices de la respectiva organización. - Contribuir al ejercicio del control político por
parte de las corporaciones públicas. -
- Las bancadas son para actuar coordinadamente,
para tomar decisiones de forma democrática al
interior de los partidos, y para lograr mayores
niveles de eficacia y responsabilidad en el
funcionamiento de las Corporaciones Públicas. - Un partido o movimiento político actúa en
bancada para promover y facilitar el trabajo en
torno a un programa político único.
35Régimen Legal
Menú
- El Acto Legislativo 01 de 2003 dio origen al
régimen de bancadas en las Corporaciones
Públicas. -
- El artículo 108 de la Constitución establece que
Los miembros de las Corporaciones Públicas
elegidos por un mismo partido o movimiento
político o ciudadano actuarán en ellas como
bancada en los términos que señale la ley y de
conformidad con las decisiones adoptadas
democráticamente por estas". -
- La Ley 974 de 2005 Ley de Bancadas establece
que los miembros de corporaciones públicas
electos por un mismo partido integran bancadas, y
deben actuar coordinadamente y como grupo en las
decisiones que se tomen al interior de su cuerpo
colegiado. - Ley 5ª de 1992. Reglamento del Congreso de la
República - Las resoluciones internas de los partidos para el
funcionamiento de sus bancadas.
36Facultades de las Bancadas
Menú
- Presentar proyectos de ley.
- Citar a debates de control político.
- Designar a por lo menos uno de los ponentes de
los proyectos de ley que presenten. -
- Intervenir de manera preferente en las sesiones,
hacer interpelaciones y solicitar votaciones
nominales. - Voceros son aquéllos miembros de la bancada que
orientan la acción del partido o movimiento en
coordinación con los directorios del partido en
cada nivel territorial. - Se encargan de expresar las preferencias de la
bancada cuando las votaciones así lo exijan.
Esto significa que los miembros de la bancada
deben votar de manera unificada, exceptuando los
temas que se consideran "de conciencia". En estos
casos, los miembros de la bancada podrán votar de
manera individual. - Sesiones las bancadas sesionarán por lo menos
una vez al mes, y para este fin, podrán utilizar
los recintos de las comisiones permanentes del
Congreso.
37ActividadLegislativa
38Trabajo Legislativo
Menú
- Fases del trabajo legislativo el trabajo
legislativo se realiza en dos fases
fundamentales la primera se desarrolla en las
comisiones especializadas y la segunda en las
plenarias, donde se aprueban, modifican o
rechazan las iniciativas trabajadas en las
comisiones. -
- Clases de iniciativas Existen dos clases de
iniciativas que pueden ser presentadas a
consideración del Congreso
Proyecto de acto legislativo Es la iniciativa
que se presenta para reformar la Constitución
Política. Este tipo de iniciativas tienen
condiciones especiales de trámite Debe completar
ocho debates Cursar la totalidad del trámite en
una legislatura y finalmente, la aprobación de
estos proyectos requiere de mayorías absolutas en
la segunda vuelta.
Proyecto de ley Es la iniciativa que se
presenta para crear, modificar o derogar una ley.
Comúnmente, su trámite requiere una aprobación a
través de mayorías simples en cuatro debates -dos
en las comisiones respectivas de cada cámara y
dos en las plenarias del Senado de la República y
la Cámara de Representantes.
39Iniciativa legislativa
Menú
- Corresponde al Congreso la aprobación de las
Leyes. - Los proyectos de ley pueden ser presentados por
-
- Los congresistas, individual o colectivamente
- Las bancadas
- El Gobierno Nacional a través de sus Ministros.
- El 30 de los concejales o diputados del país.
- La ciudadanía mediante iniciativa popular.
- Las Altas Cortes, el Fiscal General de la Nación
y los organismos electorales y de control, cuando
los proyectos de ley traten temas directamente
relacionados con sus funciones. - Iniciativa legislativa (Art. 154 a 156 CP - Art.
140 a 142 ley 5 de 1992)
40Iniciativa Privativa del Gobierno Nacional
Menú
- Son iniciativa privativa del Gobierno entre
otras - Presentar el proyecto del Plan Nacional de
Desarrollo. - Reformar la Estructura de la administración
pública nacional. - Los proyectos que autorizan la celebración de
contratos, negociación de empréstitos y
enajenación de bienes nacionales por parte del
Gobierno. - El proyecto de ley del Presupuesto General de la
Nación - Los que modifican el Banco de la República
- Los que se refieren a Crédito público, comercio
exterior, régimen cambiario y régimen salarial de
los servidores públicos. - Artículos 154 de la CP. y el 142 de la ley 5 de
1992
41Iniciativa Constituyente
Menú
- La iniciativa para presentar proyectos de Acto
Legislativo puede provenir de -
- El Gobierno Nacional
- Diez miembros del Congreso
- Un número de ciudadanos igual o superior al 5
del censo electoral. - Un veinte por ciento (20 )de los Concejales del
País. - Un veinte por ciento (20) de los Diputados del
País. - Consejo de Estado en lo de su competencia .
- Consejo Nacional Electoral en lo de su
competencia. - Artículos 237 numeral 4, 265 numeral 4 de la CP.
y Artículo 223 de la ley 5 de 1992.
42Procesode Formaciónde la Ley
43- Todo proyecto de ley debe completar cuatro
debates en el Congreso sus dos primeros debates
tendrán lugar en su cámara de origen y los dos
últimos debates en la cámara restante.
44Clases de leyes
Menú
- Leyes Ordinarias Son la regla general, es decir,
que son todas aquellas que no tienen
características ni trámites especiales. -
- Todas las leyes siguen el trámite de las
ordinarias, salvo las leyes estatutarias. -
- Leyes Marco No regulan en forma detallada sino
general los asuntos respectivos dispuestos por el
numeral 19 del artículo 150 de la CP -
- Organizar el crédito público.
- Regular el comercio exterior y señalar el
régimen de cambios internacionales. - Modificar los aranceles, tarifas y régimen de
aduanas. - Regular las actividades financieras, bursátiles
y aseguradoras. - Fijar el régimen salarial y prestacional de los
empleados públicos, congresistas y fuerzas
armadas. - Regular el régimen de prestaciones sociales
mínimas de los trabajadores oficiales. - Dichas leyes señalan las reglas o principios
generales de cierta materia y deja a la potestad
del Presidente de la República la estructuración
o normatización del asunto.
45Clases de leyes
Menú
- Leyes de Intervención Establecen límites a la
libertad económica consagrada en la propia
Constitución Política, en particular en relación
con la utilización del suelo, los recursos
naturales y la protección del patrimonio
cultural. - Leyes de Facultades Extraordinarias Son leyes
mediante las cuales se traslada al Presidente de
la República la facultad legislativa propia del
Congreso de la República. Sólo pueden ser
presentadas por el Gobierno Nacional (no hay
iniciativa Parlamentaria). Por último, es
necesario precisar que no se pueden emplear para
modificar códigos, leyes estatutarias, leyes
orgánicas, crear servicios administrativos y
técnicos de las Cámaras ni para decretar
impuestos. -
- Leyes Orgánicas Son leyes para determinar la
forma en que el Congreso debe desarrollar su
actividad legislativa -
- Reglamento interno del Congreso.
- Normas sobre preparación, aprobación y ejecución
del presupuesto. - Plan General de Desarrollo.
-
- A diferencia de las demás leyes, que no tienen
requisitos especiales para su aprobación, éste
tipo de leyes requiere la mayoría absoluta de los
votos de los miembros de una y otra Cámara.
46Clases de Leyes
Menú
- Leyes Estatutarias Son leyes para temas
específicos señalados por la Constitución
Política. - Derechos y deberes fundamentales de las personas
y recursos para su protección. - Administración de Justicia.
- Organización y régimen de los partidos
políticos, estatuto de la oposición y funciones
electorales. - Instituciones y mecanismos de participación
ciudadana. - Estados de Excepción.
- A diferencia de las demás leyes, éstas tienen un
trámite especial dado que para su aprobación,
modificación o derogación, requieren de la
mayoría absoluta de los votos de los miembros del
Congreso y deberá efectuarse dentro de una misma
legislatura, previa revisión por parte de la
Corte Constitucional para determinar la
constitucionalidad del proyecto. -
-
47Características del proyecto de ley
Menú
- Cada proyecto de ley presentado consta de un
título, de un articulado que contiene el cuerpo
normativo puesto a consideración del Congreso y
de una exposición de motivos, que justifica el
contenido del proyecto en términos de su
conveniencia, oportunidad y juridicidad. -
- Condiciones para que un proyecto de ley haga
tránsito a ley -
- Art. 157 CP
- Publicación previa en el órgano oficial del
Congreso (Diario Oficial Art. 119 ley 489 de
1998) - Aprobación en primer debate en la respectiva
comisión permanente de cada cámara o en la sesión
conjunta que autorice el reglamento - Aprobación en segundo debate en las sesiones
plenarias de cada cámara - Sanción por el gobierno.
48Proceso Legislativo Ordinario
Menú
-
- Presentación del proyecto de ley
- Se presenta el original y dos copias en la
Secretaría General del Senado, de la Cámara de
Representantes ó públicamente en las plenarias. - La Secretaría le asigna un número y lo clasifica
de acuerdo con la materia, el autor y otros
puntos de interés. - El Presidente de cada Cámara, reparte el
proyecto a la Comisión Constitucional Permanente
de acuerdo con la materia a la que se refiera.
La Secretaría inmediatamente lo envía a la
Imprenta Nacional para la publicación en la
Gaceta del Congreso. - Unidad de materia Los proyectos deben referirse
a una sola materia. La iniciativa que rompa esta
unidad será rechazada. Cuando una ley sea
reformada parcialmente deberá promulgarse en un
solo texto que incorpora las enmiendas. - Art. 158 CP
49Proceso Legislativo Ordinario
Menú
-
- Traslado a comisión y ponencia para primer debate
- Recibido el proyecto en la Comisión
Constitucional Competente el Presidente de la
célula Congresional designa uno o varios
ponentes. - Los ponentes son los congresistas encargados de
estudiar el proyecto de ley y presentar un
informe, en el que señalará las razones para
aprobar o archivar la iniciativa, al igual que
proponer modificaciones. - Cuando la iniciativa es presentada por la
bancada de un partido, ésta puede designar a uno
de los ponentes. - El término para la presentación de las ponencias
será fijado por el Presidente respectivo y será
entre 5 a 15 días de acuerdo con la significación
y volumen narrativo de la propuesta, así como de
la categoría de ley de que se trate. - Artículo 150 de la ley 5 de 1992
50Proceso Legislativo Ordinario
Menú
- Debate en comisión
- Cuando el informe de ponencia está listo se
envía a publicar en la Gaceta del Congreso
después la comisión se reúne para conocerlo y
debatir sus inquietudes. -
- Los informes de ponencia pueden
- a) recomendar debatir el proyecto y en éste caso
comienza a discutirse, ó - b) proponer archivar el proyecto, la Comisión
discute esta propuesta y si la acepta el
proyecto se archiva. -
- La discusión del proyecto se hace artículo por
artículo, y aún inciso por inciso, si un miembro
de comisión lo solicita. A la vez que se discute
el proyecto, se podrán considerar los cambios que
se propongan. Los congresistas pueden proponer
enmiendas, modificaciones, adiciones o
supresiones a la totalidad del proyecto o a
artículos específicos, a través de proposiciones. -
- Cuando un proyecto de ley es negado en primer
debate, su autor, el Gobierno Nacional, el
ponente o el vocero, cuando se trate de
iniciativas populares, podrán apelar a la
Plenaria de la respectiva Cámara. - Entre el primero y segundo debates debe mediar
un lapso no menor de ocho días. - Artículo 159, 160 CP y 168 ley 5 de 1992.
-
51Proceso Legislativo Ordinario
Menú
-
- Ponencia para segundo debate
- Una vez que los miembros de la Comisión han
estudiado y discutido suficientemente el proyecto
de ley, éste se vota en la misma y si se aprueba
el Presidente de la Comisión le asigna uno o
varios ponentes para segundo debate, que pueden
ser iguales o distintos a los de la primera
ponencia. El o los nuevos ponentes son los
encargados de revisar una vez más el proyecto y
por último de elaborar la ponencia para el
segundo debate en la plenaria de una u otra
cámara. - En el informe a la cámara plena para segundo
debate, el ponente deberá considerar la totalidad
de las propuestas que fueron consideradas por la
comisión y las razones que determinaron su
rechazo. - Artículo. 174 a 185 de la ley 5 de 1992)
52Proceso legislativo Ordinario
Menú
-
- Debate en plenaria
- El coordinador ponente explica ante la plenaria
el proyecto y la ponencia, posteriormente pueden
tomar la palabra los congresistas y los ministros
para opinar esto es muy parecido a lo realizado
en comisión. - Después de la intervención del ponente comienza
la discusión del proyecto en su totalidad o por
artículos específicos si es solicitado. Durante
esta etapa el proyecto puede ser modificado sin
embargo, si los cambios introducidos al proyecto
son sustancialmente diferentes a lo discutido en
primer debate deberá ser devuelto a la respectiva
comisión. - Debe mediar un lapso de quince días entre la
aprobación en una y otra cámara. - Artículo 160 de la CP, Artículo 177, 178,
179, 180, 189 de la ley 5 de 1992
53Proceso Legislativo Ordinario
Menú
- Traslado a otra Cámara
- Si el proyecto de ley es aprobado en la plenaria
de la corporación, en donde se inició el trámite,
el Presidente de la misma lo remitirá al
Presidente de la otra cámara con los antecedentes
y todos los documentos necesarios. - En la nueva Cámara, el proyecto de ley junto
con los antecedentes, comienza el proceso de la
misma forma que en la cámara anterior. -
- En ambos casos el proyecto se discute de acuerdo
con las reglas descritas anteriormente. - Artículo 160 de la CP. Y 183 de la ley 5 de 1992.
54Objeción presidencial
Menú
- El Presidente de la República está facultado para
vetar los proyectos de ley que no considere
ajustados a la Constitución o el interés público,
pudiendo devolverlos al Congreso para su
reconsideración, en vez de sancionarlos y
promulgarlos. - Para ello deberá formular las objeciones dentro
de los siguientes términos seis días cuando el
proyecto no conste de más de veinte artículos
diez días, cuando el proyecto contenga de
veintiuno a cincuenta artículos y veinte días
cuando los artículos sean más de cincuenta. -
- Extemporaneidad de las objeciones el Presidente
estará obligado a sancionar y promulgar el
proyecto en caso de no devolver el proyecto con
objeciones dentro de los términos indicados. -
- Art. 166 CP y Art. 198 de la ley 5 de 1992
55Trámite en Congreso de proyectos objetados
Menú
- El proyecto objeto de estudio vuelve a las
cámaras a segundo debate. Si el Congreso insiste
y la mitad más uno de los miembros de una y otra
cámara aprueba el proyecto (mayoría absoluta), el
gobierno ha de sancionarlo, si el asunto es de
pura conveniencia. - Si la cuestión es de constitucionalidad, irá a la
Corte Constitucional para que decida en seis días
sobre su exequibilidad. Cuando el fallo es de
constitucionalidad, el proyecto debe ser puesto
en vigencia en caso contrario, se archiva, a
menos que las objeciones sean parciales, las
cuales pueden ser salvadas por el Congreso, de
acuerdo con la respectiva sentencia. -
- La negativa del gobierno a sancionar se supera
otorgando tal facultad al presidente del
Congreso, que es el del Senado. - Discrepancia entre cámaras Cuando existan
discrepancias entre las cámaras respecto de las
objeciones presentadas por el gobierno a un
proyecto de ley, éste se archivará. - Art. 167 y Art. 197 de la ley 5 de 1992, Art. 201
de la ley 5 de 1992, Art. 200 de la ley 5 de 1992
56Trámite en Congreso de proyectos objetados
Menú
-
- Vicios subsanables Cuando la Corte
Constitucional encuentre, en la formación de la
ley o del acto legislativo, vicios de
procedimiento subsanable, ordenará devolver el
proyecto, la ley o el acto legislativo a las
cámaras legislativas para que, de ser posible,
enmiende el defecto observado. En este evento se
dará prioridad en el orden del día. -
- Subsanado el vicio, dentro de los treinta (30)
días siguientes a su devolución, se remitirá a la
misma Corte para que se decida definitivamente
sobre su exequibilidad. -
- Las cámaras podrán subsanar los vicios
presentados atendiendo las consideraciones y
procedimientos formulados por la Corte
Constitucional. En su defecto, una comisión
accidental de mediación presentará una propuesta
definitiva a las plenarias para su aplicación o
rechazo. - Proyectos declarados inconstitucionales
parcialmente Cuando una cámara rehaga e integre
un proyecto de ley declarado parcialmente
inconstitucional por la Corte Constitucional,
según lo previsto en el artículo 167 de la CP,
enviará el texto a la otra cámara para su
aprobación. Una vez cumplido este trámite se
remitirá a la misma Corte el proyecto para su
fallo definitivo. - Art. 202 de la ley 5 de 1992, Art. 203 de la ley
5 de 1992
57Proceso Legislativo Ordinario
Menú
- Sanción presidencial
- Aprobado en las dos Cámara el proyecto de ley es
enviado a la Presidencia de la República para su
sanción. Si el gobierno no lo objetare, dispondrá
que se promulgue como ley si lo objetare, lo
devolverá a la cámara en que tuvo origen. -
- La sanción es requisito esencial que pone fin al
proceso formativo de la ley. -
- Si el Presidente considera que el proyecto de
ley es inconstitucional o que no esté de acuerdo
con el contenido del mismo, podrá objetarlo y lo
devolverá a la Cámara donde se originó para que
se estudien las objeciones que podrán ser
acogidas o rechazadas. - Artículo. 157 numeral 4 165 de la CP.
58SesionesConjuntas
59Sesiones Conjuntas
Menú
- Las Comisiones Constitucionales Permanentes
homólogas de una y otra Cámara sesionarán
conjuntamente en los siguientes casos - 1. Por disposición constitucional Las Comisiones
de asuntos económicos de las dos Cámaras
deliberarán en forma conjunta para dar primer
debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley
de Apropiaciones. -
- Dentro de los veinte (20) días siguientes a la
presentación de los proyectos de presupuestos, de
rentas y apropiaciones, plan nacional de
desarrollo y plan de inversiones, cada comisión
rendirá informes y recomendaciones sobre los
temas de su conocimiento a las Comisiones
Económicas Tercera y Cuarta. - 2. Por solicitud gubernamental Se presenta
cuando el Presidente de la República envía un
mensaje para trámite de urgencia sobre cualquier
proyecto de ley. En este evento se dará primer
debate al proyecto, y si la manifestación de
urgencia se repite, el proyecto tendrá prelación
en el Orden del Día, excluyendo la consideración
de cualquier otro asunto hasta tanto la Comisión
decida sobre él. - Artículo 4 de la Ley 3 de 1992 y Artículo 169 de
la ley 5 de 1992
60Presidencia de las sesiones conjuntas
Menú
- La sesión conjunta será presidida por el
Presidente de la respectiva Comisión senatorial,
y como Vicepresidente actuará el Presidente de la
Comisión de la Cámara. - Cuando se trate del estudio de los proyectos de
ley relativos a Tributos corresponderá presidir a
la Cámara de Representantes, en los demás casos
lo hará quien haga la veces de Presidente de la
respectiva Comisión en el Senado. -
- Artículo 154 numeral 4 y 170 de la ley 5 de 1992.
61Proyectosde ActosLegislativos
62Trámite de los Actos Legislativos
Menú
-
- El trámite puede iniciar en cualquier cámara.
Para ello se presentará el proyecto en la
Secretaría General de las cámaras o en las
plenarias. -
- Las Comisiones Primeras tienen competencia
exclusiva para estudiar los proyectos de acto
legislativo. -
- El trámite de un proyecto de acto legislativo
tiene algunas diferencias con respecto al trámite
de un proyecto de ley -
- El trámite de un proyecto de acto legislativo
requiere de una segunda vuelta. Esto significa
que la iniciativa debe cursar por segunda vez el
trámite en las comisiones y plenarias de cada
cámara. - El proyecto deberá completar los ocho debates
correspondientes en un lapso no superior a dos
períodos legislativos consecutivos. - Art. 218 a 227 ley 5 de 1992
63Trámite de los Actos Legislativos
Menú
- En la segunda vuelta, el proyecto deberá ser
aprobado por mayoría absoluta (es decir, por la
mayoría de los miembros de cada cámara), y no por
mayoría simple, como ocurre con los proyectos de
ley y demás decisiones que se toman en el
Congreso. - El proyecto de acto legislativo debe ser
publicado por el Gobierno Nacional en el Diario
Oficial, una vez éste complete la primera vuelta. - En la segunda vuelta es posible considerar y
debatir cambios o modificaciones del contenido de
las disposiciones, siempre que no se altere la
esencia de lo aprobado inicialmente. - Art. 226 ley 5 de 1992
64Comisiones de Conciliación
Menú
- Se integrarán cuando se presentan discrepancias
en el articulado aprobado por cada una de las
cámaras respecto de un proyecto. -
- Estarán conformadas por un mismo número de
senadores y representantes, quienes deberán
conciliar los textos y en caso de ser posible,
definirán por mayoría. - Las comisiones accidentales serán conformadas
por los Presidentes de las Cámaras. Teniendo en
cuenta a -
- Los miembros de las respectivas comisiones
permanentes que participaron en la discusión de
los proyectos. - Los autores y ponentes.
- Quienes hayan formulado reparos, observaciones o
propuestas en las plenarias. - Artículo 161, 186, 187 de la ley 5 de 1992
65Comisiones de Conciliación
Menú
- Las mesas directivas asegurarán la representación
de las bancadas en las comisiones accidentales. -
- Si después de la repetición del segundo debate
persiste la diferencia, se considera negado el
proyecto, en los artículos o disposiciones
materia de discrepancia, siempre que éstos no
sean fundamentales al sentido de la nueva ley. -
- La Corte Constitucional ha precisado que la
competencia de las comisiones accidentales de
mediación es de naturaleza restrictiva, ya que
las modificaciones introducidas por esta vía
siempre estarán sujetas a la observancia de dos
requisitos que sean aprobadas posteriormente por
las plenarias de cada una de las cámaras
legislativas y que no se altere sustancialmente
el contenido del proyecto o se cambie su
finalidad. - Sent. C-198 de 2001
66 Aspectos importantes en el trámite
Menú
-
- Continuación de proyectos de ley Tránsito de
legislaturas -
-
- Cuando un proyecto de ley, distinto a los
referidos a leyes estatuarias, no agote su
trámite en una legislatura hará tránsito a la
siguiente, siempre y cuando haya sido aprobado en
primer debate en una de las cámaras. -
- En ningún caso un proyecto de ley será
considerado en más de dos legislaturas. -
- Las objeciones presidenciales a un proyecto de
ley deben estimarse o desestimarse por el
Congreso máximo dentro de dos legislaturas,
adicionales a las dos primeras legislaturas que
tuvo el Congreso para expedir el texto que fue
objetado por el Presidente. - Art. 162 CP y Art. 190 de la ley 5 de 1992
67Aspectos importantes en el trámite
Menú
- Trámite de urgencia de proyectos de ley
- Está previsto para aquéllos sobre los cuales el
Presidente exija prelación en tal caso, la
respectiva cámara deberá decidir dentro de los
treinta días siguientes. -
- La manifestación de urgencia puede ser reiterada
en cada paso del trámite para desplazar los demás
asuntos y exigir primer debate en sesión conjunta
de comisiones. -
- Prioridad a tratados sobre derechos humanos
-
- El Gobierno podrá presentar propuestas de no
aprobación, de aplazamiento o de reserva respecto
de tratados y convenios internacionales. - Art. 163 CP, Art. 164 CP, Art. 169 de la ley 5
de 1992