Conozca el Congreso de la Repblica - PowerPoint PPT Presentation

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Conozca el Congreso de la Repblica

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Tr mite en Congreso de proyectos objetados. Proceso legislativo Ordinario. Sesiones Conjuntas ... Elige a 100 de los 102 miembros del Senado de la Rep blica. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Conozca el Congreso de la Repblica


1
Conozca el Congresode la República
2
Conozca cómo funciona esta rama del poder
público, los órganos que la componen, las
funciones que desempeña y, específicamente, el
trámite para la creación y aprobación de las
leyes.
3
Menú Principal
  • Conformación del Congreso
  • Circunscripciones
  • Requisitos para ser congresista
  • Compromiso y responsabilidad de los congresistas
  • Funcionamiento del Congreso
  • Instalación de las sesiones (Art. 139 CP)
  • Clases de sesiones
  • Quórum
  • Mayorías
  • Modos de votación
  • Comisiones
  • Comisiones Constitucionales Permanentes
  • Conflicto de competencia entre Comisiones
  • Principales Funciones del Congreso
  • Función Constituyente
  • Función Legislativa
  • Función de Control Político
  • Actividad Legislativa
  • Trabajo Legislativo
  • Iniciativa Legislativa
  • Iniciativa Privativa del Gobierno Nacional
  • Iniciativa Constituyente
  • Proceso de Formación de la Ley
  • Clases de leyes
  • Características del proyecto de ley
  • Proceso legislativo Ordinario
  • Objeción presidencial
  • Trámite en Congreso de proyectos objetados
  • Proceso legislativo Ordinario
  • Sesiones Conjuntas
  • Presidencia de las sesiones conjuntas
  • Proyectos de Actos Legislativos
  • Trámite de los Actos Legislativos

4
Conformacióndel Congreso
5
Menú
6
Circunscripciones
Menú
  • La circunscripción electoral es el territorio
    dentro del cual los votos emitidos constituyen el
    fundamento para el reparto de los escaños entre
    candidatos o partidos. Existen varios tipos de
    circunscripciones
  • Circunscripción nacional
  • Elige a 100 de los 102 miembros del Senado de la
    República. Los candidatos y listas que aspiran
    ser electos en este espacio compiten en todo el
    territorio nacional. 
  • Circunscripción territorial
  • Existen 33, equivalentes a los 32 departamentos
    del país y al Distrito Capital.
  • Cada una tiene derecho a un mínimo de dos
    curules en la Cámara de Representantes, y una más
    por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de
    182.500 que tengan en exceso sobre los primeros
    365.000. Por lo tanto, el número total de
    representantes en cada circunscripción variará de
    acuerdo a la cantidad de población de la misma.
    Es decir, se asignarán más curules a medida que
    su tamaño poblacional sea más significativo.
  • Circunscripción especial
  • Su finalidad es garantizar la representación de
    determinados grupos étnicos, sociales y políticos
    en el Congreso de la República.
  • - Comunidades indígenas asigna dos curules en
    el Senado y una en la Cámara de Representantes
  • - Comunidades negras asigna dos curules en la
    Cámara de Representantes
  • - Minorías políticas prevé una curul en la
    Cámara de Representantes
  • - Internacional asigna una curul en la Cámara.

7
Menú
Requisitos para ser congresista
  • Ser ciudadanos colombianos en ejercicio mayor de
    30 años para el caso del Senado de la República,
    o mayor de 25 años para el caso de la Cámara de
    Representantes.
  • Quien sea elegido para la circunscripción
    especial de los colombianos residentes en el
    exterior, deberá residir en el territorio
    nacional mientras ejerza su condición de
    Representante de la Cámara.
  • Los candidatos indígenas que aspiren a ser
    elegidos deberán haber ejercido un cargo de
    autoridad tradicional en su respectiva comunidad
    o haber sido líder de una organización indígena.
  • Quienes aspiren a ser candidatos de las
    comunidades negras deberán ser miembros de la
    respectiva comunidad y avalados previamente por
    una organización inscrita en la Dirección de
    Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del
    Interior.

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Compromiso y responsabilidadde los congresistas
Menú
  • Los congresistas representan al pueblo.
  • Son responsables políticamente ante la sociedad y
    frente a sus electores del cumplimiento de las
    obligaciones propias de su investidura.
  • Deben actuar en bancadas, consultando la justicia
    y el bien común, y de conformidad con lo
    dispuesto en los estatutos de su partido o
    movimiento político o ciudadano.
  • Artículos 3 y 133 de la CP
  • Art. 263 de la ley 5 de 1992, modificado por la
    ley 974 de 2005

9
Funcionamientodel Congreso
10
Menú
Funcionamiento del Congreso
  • El Congreso se elige para un periodo de cuatro
    años coincidente con el término del período
    presidencial.
  • Cada cuatrienio se compone de cuatro
    legislaturas y cada legislatura va del 20 de
    julio al 20 de Junio del año siguiente.
  • Cada legislatura se compone de dos períodos el
    primero va del 20 de Julio al 16 de Diciembre y
    el segundo del 16 de Marzo al 20 de Junio.
  •  
  • Durante dichos períodos los congresistas se
    reúnen en sesiones, ya sea por comisiones o por
    plenarias.
  • Las sesiones en las comisiones se efectúan con
    el fin de darle primer debate a los proyectos de
    ley o de acto legislativo.
  • En el caso de las sesiones en plenaria, se
    reúnen todos los miembros de la Cámara respectiva
    con el fin de darle aprobación a los proyectos en
    segundo debate.
  • (Art. 138 CP)

11
Instalación de las sesiones
Menú
  • La instalación de las sesiones en las
    respectivas cámaras del Congreso está a cargo del
    Presidente de la República.
  • Las sesiones de las cámaras son separadas. Sólo
    actúan como un solo cuerpo para instalarse, para
    dar posesión al Presidente de la República, para
    recibir a jefes de Estado o de gobierno
    extranjeros, para elegir contralor y
    vicepresidente.
  • Las reuniones del Congreso son públicas.
    Excepcionalmente, podrá sesionar de manera
    reservada.
  • Art. 139 CP

12
Clases de sesiones
Menú
  • Sesiones ordinarias, son por derecho propio,
    durante los días que componen cada legislatura,
    gozando las Cámaras de la plenitud de
    atribuciones constitucionales (reformadoras,
    legislativas y de control).
  • Sesiones extraordinarias, las que son convocadas
    por el Presidente de la República, el periodo de
    receso constitucional del Congreso. Los
    congresistas se dedicarán entera y exclusivamente
    a los asuntos que someta el Gobierno a su
    consideración.
  • Sesiones especiales, las que por derecho propio
    convoca el Congreso, estando en receso, en virtud
    de los estados de excepción. Las funciones de
    control se amplían durante las sesiones
    especiales.
  • Sesiones permanentes, se decretan durante la
    última media hora de la sesión para continuar con
    el orden del día hasta finalizar el día, si fuere
    el caso. De no solicitarlo se deberá levantar la
    sesión.
  • Sesiones reservadas, cuando las Comisiones o
    Plenarias así lo dispongan, a propuesta de sus
    Mesas Directivas, o por solicitud de la quinta
    parte de sus miembros o de un Ministro del
    Despacho, en consideración a la gravedad del
    asunto que origine ésta sesión.

13
Quórum
Menú
  • Es el mínimo de congresistas que se requiere
    bien sea para deliberar o para decidir según lo
    determinado en la Ley.
  • Clases
  • Quórum deliberatorio número de miembros
    necesario para deliberar sobre cualquier asunto y
    exige la presencia de por lo menos la cuarta
    parte de los congresistas de la respectiva
    Corporación o Comisión Permanente.
  • Quórum decisorio es el número de miembros
    necesario para tomar decisiones y puede ser
  • Ordinario Las decisiones sólo podrán tomarse con
    la asistencia de la mayoría de los integrantes de
    la respectiva Corporación, salvo que la
    Constitución determine un quórum diferente.
  • Calificado. Las decisiones pueden adoptarse con
    la asistencia, al menos, de las dos terceras
    partes de los miembros de la Corporación
    legislativa
  • Especial. Las decisiones podrán tomarse con la
    asistencia de las tres cuartas partes de los
    integrantes.

14
Mayorías
Menú
  • En la labor del Congreso se contemplan
    distintos tipos de mayorías al momento de aprobar
    las normas legales y constitucionales       
  •    
  •  
  • Por mayoría simple Son las decisiones que se
    toman por la mayoría de los votos de los
    asistentes. Se aplica en todas las decisiones que
    adoptan las Cámaras Legislativas, salvo que la
    Constitución disponga lo contrario.
  • Por mayoría calificada Son las decisiones que se
    toman por los dos tercios de los votos de los
    asistentes o de los miembros. Se requiere para la
    aprobación o reforma de leyes que concedan
    amnistías o indultos. 
  •  
  • Por mayoría especial Son las decisiones que se
    toman por las tres cuartas partes de los votos de
    los miembros o integrantes. Se exigen para la
    aprobación o autorización de viajes al exterior,
    por parte del Congreso o de cada una de sus
    Cámaras.

15
Mayorías
Menú
  • Por mayoría absoluta se toman por la mayoría de
    los votos de los integrantes del cuerpo
    colegiado. Tiene aplicación en las decisiones
    sobre
  • Reformas constitucionales en la "segunda vuelta
  • Facultades extraordinarias al Presidente
  • Leyes orgánicas y leyes estatutarias
  • Leyes que dispongan que el pueblo en votación
    popular decida si convoca una Asamblea
    Constituyente
  • Leyes que sometan a referendo un proyecto de
    reforma constitucional
  • Leyes que decreten la expropiación
  • Leyes que reservan al Estado determinadas
    actividades estratégicas o servicios públicos
  • Leyes que limiten el ejercicio de los derechos de
    circulación y residencia
  • La reconsideración de un proyecto de ley objetado
    por inconveniencia
  • La moción de censura.

16
Modos de votación
Menú
  • Ordinaria Se usa en todos los casos en que la
    Constitución, la ley o el reglamento no hubieren
    requerido votación nominal. Se efectúa dando los
    Congresistas, con la mano, un golpe sobre el
    pupitre. (pupitrazo)
  • Nominal cualquier congresista podrá solicitar
    que la votación sea nominal siempre y cuando no
    deba ser secreta. Se votará llamando por orden
    alfabético de apellidos.
  • Secreta no permite identificar la forma como
    vota el congresista. Las rectificaciones sólo
    serán procedentes cuando el número de votos
    recogidos no sea igual al de los votantes.
    Procede para ejercer funciones electorales,
    decidir sobre proposiciones de acusación ante el
    Senado y sobre las proposiciones de amnistías o
    indultos.
  • El Secretario llamará a cada Congresista, según
    el orden alfabético de su apellido, para que
    deposite la papeleta en la urna. Previamente el
    Presidente designará una comisión escrutadora.

17
Comisiones
Menú
  • Tanto el Senado como la Cámara de
    Representantes cuentan con una plenaria y
    distintas comisiones en las que se agrupan los
    congresistas para desempeñar sus funciones.
  • Las comisiones se clasifican en Comisiones
    Constitucionales Permanentes, Comisiones Legales,
    Comisiones Especiales y Comisiones Accidentales.
  • Entre éstas, las más importantes son las
    comisiones constitucionales permanentes, que dan
    debate a los distintos proyectos de ley y de acto
    legislativo que hacen tránsito en el Congreso y
    ejercen control político sobre el Ejecutivo.
  • Todos los miembros del Congreso deben pertenecer
    a una comisión constitucional permanente y deberá
    ser la misma durante cada cuatrienio.
  • Por su parte, las plenarias reúnen a todos los
    integrantes de una cámara, y tienen por función
    dar debate a todos los proyectos de ley y de acto
    legislativo que hayan sido aprobados previamente
    en comisiones. Así mismo, en la plenaria de cada
    una de las cámaras suelen tener lugar debates de
    control político.
  • Art. 142 CP, Art. 53 de la Ley 5ª de 1992

18
Comisiones Constitucionales Permanentes
Menú
  • Cada cámara legislativa cuenta con siete
    comisiones constitucionales permanentes,
    encargadas de estudiar los proyectos de ley y
    actos legislativos para darles su primer debate,
    con la posibilidad de mejorarlos o desecharlos.
  • Conformación
  • A través del sistema de cuociente electoral,
    previa inscripción de listas, sin embargo, si los
    partidos y movimientos políticos representados en
    la respectiva Cámara se ponen de acuerdo en una
    lista total de las Comisiones, o de algunas de
    ellas, éstas se votarán en bloque. La elección de
    las Comisiones se efectúa a partir de la semana
    siguiente de instalada la Corporación.
  • Instalación
  • El mismo día o al día siguiente de elegidas las
    Comisiones Constitucionales Permanentes serán
    instaladas por el Presidente, en asocio de los
    Vicepresidentes y del Secretario General en el
    recinto que para su funcionamiento haya sido
    señalado.
  • Art. 34 ley 5 de 1992, Art. 6 de la ley 3 de
    1992, Art. 7 de la ley 3 de 1992

19
Comisiones Constitucionales Permanentes
Menú
  • Sesiones pueden sesionar conjuntamente. En ese
    caso el quórum y la mayoría son los resultados de
    las sumas de los que deben tener cada una.
  • También pueden sesionar durante los recesos de
    las cámaras, ya sea para debatir los proyectos
    pendientes, preparar nuevos proyectos o estudiar
    los asuntos que aquéllas les encomienden.
  • Audiencias de interés público
  • Las comisiones constitucionales permanentes
    están facultadas para emplazar a cualquier
    persona natural o jurídica para que, en sesión
    especial, rinda declaraciones orales o escritas,
    inclusive bajo juramento, sobre hechos que tengan
    relación directa con indagaciones que quiera
    adelantar en relación con asuntos de interés
    público.
  • Por otra parte, se les faculta para citar y
    emplazar a cualquier persona natural o jurídica,
    para que en sesión especial, declare por escrito
    o en forma verbal sobre los asuntos relacionados
    directamente con las indagaciones que la comisión
    adelante.
  • Art. 142 CP y Art. 9 de la ley 3 de 1992), Art.
    137 CP

20
Comisiones Constitucionales Permanentes
Menú
  • Comisión Segunda
  • 13 miembros en el Senado y 19 en la Cámara
  •  
  • Competencia
  • Política internacional
  • Defensa nacional y fuerza pública Tratados
    públicos
  • Carrera diplomática y consular Comercio exterior
    e integración económica
  • Política portuaria
  • Relaciones parlamentarias internacionales y
    supranacionales
  • Asuntos diplomáticos no reservados
    constitucionalmente al gobierno
  • Fronteras
  • Nacionalidad
  • Extranjeros
  • Migración
  • Honores y monumentos públicos Servicio militar
  • Zonas francas y de libre comercio
  • Contratación internacional.
  • Comisión Primera
  • 19 miembros en el Senado y 33 en la Cámara.
  •  
  • Competencia
  • Reforma constitucional
  • Leyes estatutarias
  • Organización territorial
  • Reglamentos de los organismos de control
  • Normas generales sobre contratación
    administrativa
  • Notariado y registro
  • Estructura y organización de la administración
    nacional central
  • De los derechos, las garantías y los deberes
  • Rama legislativa
  • Estrategias y políticas para la paz
  • Propiedad intelectual
  • Variación de la residencia de los altos poderes
    nacionales
  • Asuntos étnicos.

21
Comisiones Constitucionales Permanentes
Menú
  • Comisión Tercera
  • 15 miembros en el Senado y 27 en la Cámara.
  •  
  • Competencia
  • Hacienda y crédito público
  • Impuesto y contribuciones
  • Exenciones tributarias
  • Régimen monetario
  • Leyes sobre el Banco de la República
  • Sistema de banca central leyes sobre monopolios
  • Autorización de empréstitos
  • Mercado de valores
  • Regulación económica
  • Planeación Nacional
  • Régimen de cambios
  • Actividad financiera, bursátil, aseguradora y de
    captación de ahorro.
  • Comisión Cuarta
  • 15 miembros en el Senado y 27 en la Cámara
  •  
  • Competencia
  • Leyes orgánicas de presupuesto
  • Sistema de control fiscal financiero enajenación
    y destinación de bienes nacionales
  • Regulación del régimen de propiedad industrial,
    patentes y marcas
  • Creación, supresión, reforma u organización de
    establecimientos públicos nacionales
  • Control de calidad y precios contratación
    administrativa.

22
Comisiones Constitucionales Permanentes
Menú
  • Comisión Sexta
  • 13 miembros en el Senado y 18 en la Cámara
  •  
  • Competencia
  • Tarifas
  • Calamidades públicas
  • Funciones públicas y prestación de los servicios
    públicos
  • Medios de comunicación
  • Investigación científica y tecnológica
  • Espectros electromagnéticos
  • Órbita geoestacionaria
  • Sistemas digitales de comunicación e informática
  • Espacios aéreos
  • Obras públicas y transporte
  • Turismo y desarrollo turístico
  • Educación y cultura.
  • Comisión Quinta
  • 13 miembros en el Senado y 18 en la Cámara.
  •  
  • Competencia
  • Régimen agropecuario
  • Ecología
  • Medio ambiente y recursos naturales
  • Adjudicación y recuperación de tierras
  • Recursos ictiológicos y asuntos del mar minas y
    energía
  • Corporaciones Autónomas Regionales.

23
Comisiones Constitucionales Permanentes
Menú
  • Comisión Séptima
  • 14 miembros en el Senado y 19 en la Cámara
  •  
  • Competencia
  • Estatuto del servidor público y trabajador
    particular.
  • Régimen salarial y prestacional del servidor
    público.
  • Organizaciones sindicales.
  • Sociedades de auxilio mutuo.
  • Seguridad social.
  • Cajas de previsión social.
  • Fondos de prestaciones.
  • Carrera administrativa.
  • Servicio civil.
  • Recreación y deporte.
  • Salud.
  • Organizaciones comunitarias.
  • Vivienda.
  • Economía solidaria.

24
Conflicto de competenciaentre Comisiones
Menú
  • En los conflictos de competencia que surjan entre
    las distintas comisiones primará el principio de
    la especialidad.
  • De persistir el conflicto de competencia es
    facultad del Presidente de la Corporación
    dirimirlos.
  • En materias especializadas como las leyes que
    confieren facultades extraordinarias al
    Presidente de la República, se resolverán de
    plano por una comisión integrada por los
    Presidentes de las Comisiones Constitucionales de
    la respectiva Corporación.
  • Artículos 2 y 3 de la ley 3ª de 1992.

25
Menú
26
PrincipalesFuncionesdel Congreso
27
Principales Funciones del Congreso
Menú
  • Función Constituyente
  • Función Legislativa
  • Función de control político sobre el gobierno y
    la administración

28
Función Constituyente
Menú
  • El Congreso está facultado para reformar la
    Constitución por medio de actos legislativos,
    que se tramitarán en dos vueltas, que equivale a
    ocho debates dos en la comisión respectiva de
    cada cámara y dos en plenarias de la Cámara y el
    Senado.      
  •     
  • Esta función implica el ejercicio del poder
    constituyente derivado o secundario. Este poder
    es limitado, porque el Legislativo no puede
    subvertir, sustituir o derogar el orden
    establecido por la Carta Política.
  • Art. 374, 375 y 377 CP

29
Función Legislativa
Menú
  • El Congreso es el ente encargado de expedir,
    modificar o derogar las leyes.
  • Para el trámite de éstas, se requieren cuatro
    debates el primero en la comisión de origen, el
    segundo en la plenaria de la respectiva cámara y
    el tercero y cuarto en la comisión y en la
    plenaria de la otra cámara.
  • En cada sesión habrá de verificarse el quórum
    es decir, el número de miembros de la respectiva
    corporación que se necesita para deliberar y para
    decidir, de acuerdo con el tipo de ley.
  • Capítulo III Título VI CP

30
Función de Control Político
Menú
  • Función de control político sobre el gobierno y
    la administración.
  • Las mociones de censura, así como las citaciones
    a ministros y a otros funcionarios públicos, son
    los mecanismos previstos para el ejercicio del
    control político.
  • El Congreso está facultado para ejercer la
    función de control político en todo tiempo, aún
    dentro de las sesiones extraordinarias que
    convoque el gobierno.
  •  
  • La facultad de citar a funcionarios del Gobierno
    para exigirles rendición de cuentas sobre
    aspectos puntuales de su gestión es exclusiva de
    las bancadas. Mediante la citación, las bancadas
    pueden indagar sobre las acciones y/o omisiones
    de los funcionarios del Estado, así como obtener
    información relevante de su gestión. Igualmente,
    las bancadas citantes pueden extender
    invitaciones a funcionarios, para que éstos
    expliquen y amplíen algunas actuaciones
    relacionadas con sus labores.
  • Por otro lado, la moción de censura es un acto
    mediante el cual el Congreso en pleno, y por
    mayoría absoluta, reprocha la actuación de uno o
    varios Ministros del Despacho, Superintendentes y
    Directores de Departamentos Administrativos,
    dando lugar a la separación de su cargo. Puede
    promoverse cuando un ministro citado por alguna
    de las cámaras no concurre al llamado y no se
    excusa de manera justificada, o por acciones u
    omisiones que vayan en contra de la naturaleza y
    el desempeño del cargo.
  • Art. 135 CP, Art. 138

31
Moción de Censura
Menú
  • Definición Acto mediante cada una de las
    Cámaras reprocha la actuación de uno o varios
    Ministros del Despacho, Superintendentes y
    Directores de Departamentos Administrativos dando
    lugar a la separación de su cargo.
  • Cuándo procede dicha medida?
  •  
  • 1. Cuando citado un Ministro por una de las
    Cámaras para responder un cuestionario escrito,
    de conformidad con el artículo 135 ordinal 8 de
    la Constitución Política, no concurriere sin
    excusa o fuere ella rechazada mayoritariamente
    por la Corporación legislativa, y ésta haya
    aprobado, por mayoría de los votos de los
    asistentes, una proposición de moción de censura.
    La materia del debate, en este caso, lo será el
    cuestionario que debía responder.
  • 2. Cuando la proposición sea por iniciativa de
    la décima parte de los integrantes de la
    respectiva Cámara, y por asuntos relacionados con
    las funciones propias del cargo ministerial. En
    este evento los proponentes deberán indicar con
    precisión los asuntos oficiales en que se
    fundamenta la iniciativa, para efecto de
    constituir los fundamentos de la proposición de
    moción de censura que servirá de base para
    adelantar el debate.
  • Art. 135 CP Art. 6, 18, 29 a 31, 51, 121, 250,
    261 y 310 de la ley 5 de 1992

32
Otras Funciones del Congreso
Menú
Función Judicial El Congreso tiene la facultad
de juzgar excepcionalmente a los altos
funcionarios del Estado, entre ellos al
Presidente de la República, por responsabilidad
política. La Cámara de Representantes
investiga y acusa, mientras que el Senado se
encarga de adelantar juicio contra el Presidente
de la República, los Magistrados de las Altas
Cortes y el Fiscal General de la Nación.
Función Electoral El Congreso en pleno elige
al Contralor General de la República, a los
magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura y al Vicepresidente de
la República, en caso de presentarse vacancia
absoluta del titular.                             
                                   El Senado
elige a los Magistrados de la Corte
Constitucional y al Procurador General de la
Nación, mientras que la Cámara de Representantes
es la encargada de elegir al Defensor del
Pueblo.    
33
Bancadas
34
Definición y Finalidades
Menú
  • Son los miembros de las Corporaciones Públicas
    elegidos por un mismo partido, movimiento
    político o grupo significativo de ciudadanos.
  • También se han conformado bancadas en torno a
    factores étnicos, regionales y de género. (Por
    ejemplo en el Congreso de la República funciona
    una bancada femenina)
  • Finalidades
  • Garantizar la disciplina de los partidos. Esto
    implica que si una persona fue elegida haciendo
    parte de un partido o movimiento político, su
    gestión debe ser coherente con las ideas y
    directrices de la respectiva organización.
  • Contribuir al ejercicio del control político por
    parte de las corporaciones públicas.
  •  
  • Las bancadas son para actuar coordinadamente,
    para tomar decisiones de forma democrática al
    interior de los partidos, y para lograr mayores
    niveles de eficacia y responsabilidad en el
    funcionamiento de las Corporaciones Públicas.
  • Un partido o movimiento político actúa en
    bancada para promover y facilitar el trabajo en
    torno a un programa político único.

35
Régimen Legal
Menú
  • El Acto Legislativo 01 de 2003 dio origen al
    régimen de bancadas en las Corporaciones
    Públicas.
  • El artículo 108 de la Constitución establece que
    Los miembros de las Corporaciones Públicas
    elegidos por un mismo partido o movimiento
    político o ciudadano actuarán en ellas como
    bancada en los términos que señale la ley y de
    conformidad con las decisiones adoptadas
    democráticamente por estas".
  •  
  • La Ley 974 de 2005 Ley de Bancadas establece
    que los miembros de corporaciones públicas
    electos por un mismo partido integran bancadas, y
    deben actuar coordinadamente y como grupo en las
    decisiones que se tomen al interior de su cuerpo
    colegiado.
  • Ley 5ª de 1992. Reglamento del Congreso de la
    República
  • Las resoluciones internas de los partidos para el
    funcionamiento de sus bancadas.

36
Facultades de las Bancadas
Menú
  • Presentar proyectos de ley.
  • Citar a debates de control político.
  • Designar a por lo menos uno de los ponentes de
    los proyectos de ley que presenten.
  • Intervenir de manera preferente en las sesiones,
    hacer interpelaciones y solicitar votaciones
    nominales.
  • Voceros son aquéllos miembros de la bancada que
    orientan la acción del partido o movimiento en
    coordinación con los directorios del partido en
    cada nivel territorial.
  • Se encargan de expresar las preferencias de la
    bancada cuando las votaciones así lo exijan. 
    Esto significa que los miembros de la bancada
    deben votar de manera unificada, exceptuando los
    temas que se consideran "de conciencia". En estos
    casos, los miembros de la bancada podrán votar de
    manera individual.   
  • Sesiones las bancadas sesionarán por lo menos
    una vez al mes, y para este fin, podrán utilizar
    los recintos de las comisiones permanentes del
    Congreso.

37
ActividadLegislativa
38
Trabajo Legislativo
Menú
  • Fases del trabajo legislativo el trabajo
    legislativo se realiza en dos fases
    fundamentales la primera se desarrolla en las
    comisiones especializadas y la segunda en las
    plenarias, donde se aprueban, modifican o
    rechazan las iniciativas trabajadas en las
    comisiones.
  • Clases de iniciativas Existen dos clases de
    iniciativas que pueden ser presentadas a
    consideración del Congreso

Proyecto de acto legislativo Es la iniciativa
que se presenta para reformar la Constitución
Política. Este tipo de iniciativas tienen
condiciones especiales de trámite Debe completar
ocho debates Cursar la totalidad del trámite en
una legislatura y finalmente, la aprobación de
estos proyectos requiere de mayorías absolutas en
la segunda vuelta.  
Proyecto de ley Es la iniciativa que se
presenta para crear, modificar o derogar una ley.
Comúnmente, su trámite requiere una aprobación a
través de mayorías simples en cuatro debates -dos
en las comisiones respectivas de cada cámara y
dos en las plenarias del Senado de la República y
la Cámara de Representantes.
39
Iniciativa legislativa
Menú
  • Corresponde al Congreso la aprobación de las
    Leyes.
  • Los proyectos de ley pueden ser presentados por
  •  
  • Los congresistas, individual o colectivamente
  • Las bancadas
  • El Gobierno Nacional a través de sus Ministros.
  • El 30 de los concejales o diputados del país.
  • La ciudadanía mediante iniciativa popular.
  • Las Altas Cortes, el Fiscal General de la Nación
    y los organismos electorales y de control, cuando
    los proyectos de ley traten temas directamente
    relacionados con sus funciones.
  • Iniciativa legislativa (Art. 154 a 156 CP - Art.
    140 a 142 ley 5 de 1992)

40
Iniciativa Privativa del Gobierno Nacional
Menú
  • Son iniciativa privativa del Gobierno entre
    otras
  • Presentar el proyecto del Plan Nacional de
    Desarrollo.
  • Reformar la Estructura de la administración
    pública nacional.
  • Los proyectos que autorizan la celebración de
    contratos, negociación de empréstitos y
    enajenación de bienes nacionales por parte del
    Gobierno.
  • El proyecto de ley del Presupuesto General de la
    Nación
  • Los que modifican el Banco de la República
  • Los que se refieren a Crédito público, comercio
    exterior, régimen cambiario y régimen salarial de
    los servidores públicos.
  • Artículos 154 de la CP. y el 142 de la ley 5 de
    1992

41
Iniciativa Constituyente
Menú
  • La iniciativa para presentar proyectos de Acto
    Legislativo puede provenir de
  •  
  • El Gobierno Nacional
  • Diez miembros del Congreso
  • Un número de ciudadanos igual o superior al 5
    del censo electoral.
  • Un veinte por ciento (20 )de los Concejales del
    País.
  • Un veinte por ciento (20) de los Diputados del
    País.
  • Consejo de Estado en lo de su competencia .
  • Consejo Nacional Electoral en lo de su
    competencia.
  • Artículos 237 numeral 4, 265 numeral 4 de la CP.
    y Artículo 223 de la ley 5 de 1992.

42
Procesode Formaciónde la Ley
43
  • Todo proyecto de ley debe completar cuatro
    debates en el Congreso sus dos primeros debates
    tendrán lugar en su cámara de origen y los dos
    últimos debates en la cámara restante.

44
Clases de leyes
Menú
  • Leyes Ordinarias Son la regla general, es decir,
    que son todas aquellas que no tienen
    características ni trámites especiales.
  •  
  • Todas las leyes siguen el trámite de las
    ordinarias, salvo las leyes estatutarias.
  •  
  • Leyes Marco No regulan en forma detallada sino
    general los asuntos respectivos dispuestos por el
    numeral 19 del artículo 150 de la CP
  •  
  • Organizar el crédito público.
  • Regular el comercio exterior y señalar el
    régimen de cambios internacionales.
  • Modificar los aranceles, tarifas y régimen de
    aduanas.
  • Regular las actividades financieras, bursátiles
    y aseguradoras.
  • Fijar el régimen salarial y prestacional de los
    empleados públicos, congresistas y fuerzas
    armadas.
  • Regular el régimen de prestaciones sociales
    mínimas de los trabajadores oficiales.
  • Dichas leyes señalan las reglas o principios
    generales de cierta materia y deja a la potestad
    del Presidente de la República la estructuración
    o normatización del asunto.

45
Clases de leyes
Menú
  • Leyes de Intervención Establecen límites a la
    libertad económica consagrada en la propia
    Constitución Política, en particular en relación
    con la utilización del suelo, los recursos
    naturales y la protección del patrimonio
    cultural.
  • Leyes de Facultades Extraordinarias Son leyes
    mediante las cuales se traslada al Presidente de
    la República la facultad legislativa propia del
    Congreso de la República. Sólo pueden ser
    presentadas por el Gobierno Nacional (no hay
    iniciativa Parlamentaria). Por último, es
    necesario precisar que no se pueden emplear para
    modificar códigos, leyes estatutarias, leyes
    orgánicas, crear servicios administrativos y
    técnicos de las Cámaras ni para decretar
    impuestos.
  •  
  • Leyes Orgánicas Son leyes para determinar la
    forma en que el Congreso debe desarrollar su
    actividad legislativa
  •  
  • Reglamento interno del Congreso.
  • Normas sobre preparación, aprobación y ejecución
    del presupuesto.
  • Plan General de Desarrollo.
  •  
  • A diferencia de las demás leyes, que no tienen
    requisitos especiales para su aprobación, éste
    tipo de leyes requiere la mayoría absoluta de los
    votos de los miembros de una y otra Cámara.

46
Clases de Leyes
Menú
  • Leyes Estatutarias Son leyes para temas
    específicos señalados por la Constitución
    Política.
  • Derechos y deberes fundamentales de las personas
    y recursos para su protección.
  • Administración de Justicia.
  • Organización y régimen de los partidos
    políticos, estatuto de la oposición y funciones
    electorales.
  • Instituciones y mecanismos de participación
    ciudadana.
  • Estados de Excepción.
  • A diferencia de las demás leyes, éstas tienen un
    trámite especial dado que para su aprobación,
    modificación o derogación, requieren de la
    mayoría absoluta de los votos de los miembros del
    Congreso y deberá efectuarse dentro de una misma
    legislatura, previa revisión por parte de la
    Corte Constitucional para determinar la
    constitucionalidad del proyecto.
  •  
  •  

47
Características del proyecto de ley
Menú
  • Cada proyecto de ley presentado consta de un
    título, de un articulado que contiene el cuerpo
    normativo puesto a consideración del Congreso y
    de una exposición de motivos, que justifica el
    contenido del proyecto en términos de su
    conveniencia, oportunidad y juridicidad.
  • Condiciones para que un proyecto de ley haga
    tránsito a ley
  • Art. 157 CP
  • Publicación previa en el órgano oficial del
    Congreso (Diario Oficial Art. 119 ley 489 de
    1998)
  • Aprobación en primer debate en la respectiva
    comisión permanente de cada cámara o en la sesión
    conjunta que autorice el reglamento
  • Aprobación en segundo debate en las sesiones
    plenarias de cada cámara
  • Sanción por el gobierno.

48
Proceso Legislativo Ordinario
Menú
  • Presentación del proyecto de ley
  • Se presenta el original y dos copias en la
    Secretaría General del Senado, de la Cámara de
    Representantes ó públicamente en las plenarias.
  • La Secretaría le asigna un número y lo clasifica
    de acuerdo con la materia, el autor y otros
    puntos de interés.
  • El Presidente de cada Cámara, reparte el
    proyecto a la Comisión Constitucional Permanente
    de acuerdo con la materia a la que se refiera.
    La Secretaría inmediatamente lo envía a la
    Imprenta Nacional para la publicación en la
    Gaceta del Congreso.  
  • Unidad de materia Los proyectos deben referirse
    a una sola materia. La iniciativa que rompa esta
    unidad será rechazada. Cuando una ley sea
    reformada parcialmente deberá promulgarse en un
    solo texto que incorpora las enmiendas.
  • Art. 158 CP

49
Proceso Legislativo Ordinario
Menú
  • Traslado a comisión y ponencia para primer debate
  • Recibido el proyecto en la Comisión
    Constitucional Competente el Presidente de la
    célula Congresional designa uno o varios
    ponentes.
  • Los ponentes son los congresistas encargados de
    estudiar el proyecto de ley y presentar un
    informe, en el que señalará las razones para
    aprobar o archivar la iniciativa, al igual que
    proponer modificaciones.
  • Cuando la iniciativa es presentada por la
    bancada de un partido, ésta puede designar a uno
    de los ponentes.
  • El término para la presentación de las ponencias
    será fijado por el Presidente respectivo y será
    entre 5 a 15 días de acuerdo con la significación
    y volumen narrativo de la propuesta, así como de
    la categoría de ley de que se trate.
  • Artículo 150 de la ley 5 de 1992

50
Proceso Legislativo Ordinario
Menú
  • Debate en comisión
  • Cuando el informe de ponencia está listo se
    envía a publicar en la Gaceta del Congreso
    después la comisión se reúne para conocerlo y
    debatir sus inquietudes.
  • Los informes de ponencia pueden
  • a) recomendar debatir el proyecto y en éste caso
    comienza a discutirse, ó
  • b) proponer archivar el proyecto, la Comisión
    discute esta propuesta y si la acepta el
    proyecto se archiva.
  • La discusión del proyecto se hace artículo por
    artículo, y aún inciso por inciso, si un miembro
    de comisión lo solicita. A la vez que se discute
    el proyecto, se podrán considerar los cambios que
    se propongan. Los congresistas pueden proponer
    enmiendas, modificaciones, adiciones o
    supresiones a la totalidad del proyecto o a
    artículos específicos, a través de proposiciones.
  • Cuando un proyecto de ley es negado en primer
    debate, su autor, el Gobierno Nacional, el
    ponente o el vocero, cuando se trate de
    iniciativas populares, podrán apelar a la
    Plenaria de la respectiva Cámara.
  • Entre el primero y segundo debates debe mediar
    un lapso no menor de ocho días.
  • Artículo 159, 160 CP y 168 ley 5 de 1992.

51
Proceso Legislativo Ordinario
Menú
  • Ponencia para segundo debate
  • Una vez que los miembros de la Comisión han
    estudiado y discutido suficientemente el proyecto
    de ley, éste se vota en la misma y si se aprueba
    el Presidente de la Comisión le asigna uno o
    varios ponentes para segundo debate, que pueden
    ser iguales o distintos a los de la primera
    ponencia. El o los nuevos ponentes son los
    encargados de revisar una vez más el proyecto y
    por último de elaborar la ponencia para el
    segundo debate en la plenaria de una u otra
    cámara.
  • En el informe a la cámara plena para segundo
    debate, el ponente deberá considerar la totalidad
    de las propuestas que fueron consideradas por la
    comisión y las razones que determinaron su
    rechazo.
  • Artículo. 174 a 185 de la ley 5 de 1992)

52
Proceso legislativo Ordinario
Menú
  • Debate en plenaria
  • El coordinador ponente explica ante la plenaria
    el proyecto y la ponencia, posteriormente pueden
    tomar la palabra los congresistas y los ministros
    para opinar esto es muy parecido a lo realizado
    en comisión.
  • Después de la intervención del ponente comienza
    la discusión del proyecto en su totalidad o por
    artículos específicos si es solicitado. Durante
    esta etapa el proyecto puede ser modificado sin
    embargo, si los cambios introducidos al proyecto
    son sustancialmente diferentes a lo discutido en
    primer debate deberá ser devuelto a la respectiva
    comisión.
  • Debe mediar un lapso de quince días entre la
    aprobación en una y otra cámara.
  • Artículo 160 de la CP, Artículo 177, 178,
    179, 180, 189 de la ley 5 de 1992

53
Proceso Legislativo Ordinario
Menú
  • Traslado a otra Cámara
  • Si el proyecto de ley es aprobado en la plenaria
    de la corporación, en donde se inició el trámite,
    el Presidente de la misma lo remitirá al
    Presidente de la otra cámara con los antecedentes
    y todos los documentos necesarios.
  • En la nueva Cámara, el proyecto de ley junto
    con los antecedentes, comienza el proceso de la
    misma forma que en la cámara anterior.
  • En ambos casos el proyecto se discute de acuerdo
    con las reglas descritas anteriormente.
  • Artículo 160 de la CP. Y 183 de la ley 5 de 1992.

54
Objeción presidencial
Menú
  • El Presidente de la República está facultado para
    vetar los proyectos de ley que no considere
    ajustados a la Constitución o el interés público,
    pudiendo devolverlos al Congreso para su
    reconsideración, en vez de sancionarlos y
    promulgarlos.
  • Para ello deberá formular las objeciones dentro
    de los siguientes términos seis días cuando el
    proyecto no conste de más de veinte artículos
    diez días, cuando el proyecto contenga de
    veintiuno a cincuenta artículos y veinte días
    cuando los artículos sean más de cincuenta.
  •  
  • Extemporaneidad de las objeciones el Presidente
    estará obligado a sancionar y promulgar el
    proyecto en caso de no devolver el proyecto con
    objeciones dentro de los términos indicados.
  •  
  • Art. 166 CP y Art. 198 de la ley 5 de 1992

55
Trámite en Congreso de proyectos objetados
Menú
  • El proyecto objeto de estudio vuelve a las
    cámaras a segundo debate. Si el Congreso insiste
    y la mitad más uno de los miembros de una y otra
    cámara aprueba el proyecto (mayoría absoluta), el
    gobierno ha de sancionarlo, si el asunto es de
    pura conveniencia.
  • Si la cuestión es de constitucionalidad, irá a la
    Corte Constitucional para que decida en seis días
    sobre su exequibilidad. Cuando el fallo es de
    constitucionalidad, el proyecto debe ser puesto
    en vigencia en caso contrario, se archiva, a
    menos que las objeciones sean parciales, las
    cuales pueden ser salvadas por el Congreso, de
    acuerdo con la respectiva sentencia.
  • La negativa del gobierno a sancionar se supera
    otorgando tal facultad al presidente del
    Congreso, que es el del Senado.
  • Discrepancia entre cámaras Cuando existan
    discrepancias entre las cámaras respecto de las
    objeciones presentadas por el gobierno a un
    proyecto de ley, éste se archivará.
  • Art. 167 y Art. 197 de la ley 5 de 1992, Art. 201
    de la ley 5 de 1992, Art. 200 de la ley 5 de 1992

56
Trámite en Congreso de proyectos objetados
Menú
  • Vicios subsanables Cuando la Corte
    Constitucional encuentre, en la formación de la
    ley o del acto legislativo, vicios de
    procedimiento subsanable, ordenará devolver el
    proyecto, la ley o el acto legislativo a las
    cámaras legislativas para que, de ser posible,
    enmiende el defecto observado. En este evento se
    dará prioridad en el orden del día.
  • Subsanado el vicio, dentro de los treinta (30)
    días siguientes a su devolución, se remitirá a la
    misma Corte para que se decida definitivamente
    sobre su exequibilidad.
  • Las cámaras podrán subsanar los vicios
    presentados atendiendo las consideraciones y
    procedimientos formulados por la Corte
    Constitucional. En su defecto, una comisión
    accidental de mediación presentará una propuesta
    definitiva a las plenarias para su aplicación o
    rechazo.
  • Proyectos declarados inconstitucionales
    parcialmente Cuando una cámara rehaga e integre
    un proyecto de ley declarado parcialmente
    inconstitucional por la Corte Constitucional,
    según lo previsto en el artículo 167 de la CP,
    enviará el texto a la otra cámara para su
    aprobación. Una vez cumplido este trámite se
    remitirá a la misma Corte el proyecto para su
    fallo definitivo.
  • Art. 202 de la ley 5 de 1992, Art. 203 de la ley
    5 de 1992

57
Proceso Legislativo Ordinario
Menú
  • Sanción presidencial
  • Aprobado en las dos Cámara el proyecto de ley es
    enviado a la Presidencia de la República para su
    sanción. Si el gobierno no lo objetare, dispondrá
    que se promulgue como ley si lo objetare, lo
    devolverá a la cámara en que tuvo origen.
  • La sanción es requisito esencial que pone fin al
    proceso formativo de la ley.
  • Si el Presidente considera que el proyecto de
    ley es inconstitucional o que no esté de acuerdo
    con el contenido del mismo, podrá objetarlo y lo
    devolverá a la Cámara donde se originó para que
    se estudien las objeciones que podrán ser
    acogidas o rechazadas.
  • Artículo. 157 numeral 4 165 de la CP.

58
SesionesConjuntas
59
Sesiones Conjuntas
Menú
  • Las Comisiones Constitucionales Permanentes
    homólogas de una y otra Cámara sesionarán
    conjuntamente en los siguientes casos
  • 1. Por disposición constitucional Las Comisiones
    de asuntos económicos de las dos Cámaras
    deliberarán en forma conjunta para dar primer
    debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley
    de Apropiaciones.
  • Dentro de los veinte (20) días siguientes a la
    presentación de los proyectos de presupuestos, de
    rentas y apropiaciones, plan nacional de
    desarrollo y plan de inversiones, cada comisión
    rendirá informes y recomendaciones sobre los
    temas de su conocimiento a las Comisiones
    Económicas Tercera y Cuarta.
  • 2. Por solicitud gubernamental Se presenta
    cuando el Presidente de la República envía un
    mensaje para trámite de urgencia sobre cualquier
    proyecto de ley. En este evento se dará primer
    debate al proyecto, y si la manifestación de
    urgencia se repite, el proyecto tendrá prelación
    en el Orden del Día, excluyendo la consideración
    de cualquier otro asunto hasta tanto la Comisión
    decida sobre él.
  • Artículo 4 de la Ley 3 de 1992 y Artículo 169 de
    la ley 5 de 1992

60
Presidencia de las sesiones conjuntas
Menú
  • La sesión conjunta será presidida por el
    Presidente de la respectiva Comisión senatorial,
    y como Vicepresidente actuará el Presidente de la
    Comisión de la Cámara.
  • Cuando se trate del estudio de los proyectos de
    ley relativos a Tributos corresponderá presidir a
    la Cámara de Representantes, en los demás casos
    lo hará quien haga la veces de Presidente de la
    respectiva Comisión en el Senado.
  • Artículo 154 numeral 4 y 170 de la ley 5 de 1992.

61
Proyectosde ActosLegislativos
62
Trámite de los Actos Legislativos
Menú
  • El trámite puede iniciar en cualquier cámara.
    Para ello se presentará el proyecto en la
    Secretaría General de las cámaras o en las
    plenarias.
  • Las Comisiones Primeras tienen competencia
    exclusiva para estudiar los proyectos de acto
    legislativo.
  •  
  • El trámite de un proyecto de acto legislativo
    tiene algunas diferencias con respecto al trámite
    de un proyecto de ley
  •  
  • El trámite de un proyecto de acto legislativo
    requiere de una segunda vuelta. Esto significa
    que la iniciativa debe cursar por segunda vez el
    trámite en las comisiones y plenarias de cada
    cámara.
  • El proyecto deberá completar los ocho debates
    correspondientes en un lapso no superior a dos
    períodos legislativos consecutivos.
  • Art. 218 a 227 ley 5 de 1992

63
Trámite de los Actos Legislativos
Menú
  • En la segunda vuelta, el proyecto deberá ser
    aprobado por mayoría absoluta (es decir, por la
    mayoría de los miembros de cada cámara), y no por
    mayoría simple, como ocurre con los proyectos de
    ley y demás decisiones que se toman en el
    Congreso.
  • El proyecto de acto legislativo debe ser
    publicado por el Gobierno Nacional en el Diario
    Oficial, una vez éste complete la primera vuelta.
  • En la segunda vuelta es posible considerar y
    debatir cambios o modificaciones del contenido de
    las disposiciones, siempre que no se altere la
    esencia de lo aprobado inicialmente.
  • Art. 226 ley 5 de 1992

64
Comisiones de Conciliación
Menú
  • Se integrarán cuando se presentan discrepancias
    en el articulado aprobado por cada una de las
    cámaras respecto de un proyecto.
  • Estarán conformadas por un mismo número de
    senadores y representantes, quienes deberán
    conciliar los textos y en caso de ser posible,
    definirán por mayoría.
  • Las comisiones accidentales serán conformadas
    por los Presidentes de las Cámaras. Teniendo en
    cuenta a
  •  
  • Los miembros de las respectivas comisiones
    permanentes que participaron en la discusión de
    los proyectos.
  • Los autores y ponentes.
  • Quienes hayan formulado reparos, observaciones o
    propuestas en las plenarias.
  • Artículo 161, 186, 187 de la ley 5 de 1992

65
Comisiones de Conciliación
Menú
  • Las mesas directivas asegurarán la representación
    de las bancadas en las comisiones accidentales.
  •  
  • Si después de la repetición del segundo debate
    persiste la diferencia, se considera negado el
    proyecto, en los artículos o disposiciones
    materia de discrepancia, siempre que éstos no
    sean fundamentales al sentido de la nueva ley.
  •  
  • La Corte Constitucional ha precisado que la
    competencia de las comisiones accidentales de
    mediación es de naturaleza restrictiva, ya que
    las modificaciones introducidas por esta vía
    siempre estarán sujetas a la observancia de dos
    requisitos que sean aprobadas posteriormente por
    las plenarias de cada una de las cámaras
    legislativas y que no se altere sustancialmente
    el contenido del proyecto o se cambie su
    finalidad.
  • Sent. C-198 de 2001

66
Aspectos importantes en el trámite
Menú
  • Continuación de proyectos de ley Tránsito de
    legislaturas
  • Cuando un proyecto de ley, distinto a los
    referidos a leyes estatuarias, no agote su
    trámite en una legislatura hará tránsito a la
    siguiente, siempre y cuando haya sido aprobado en
    primer debate en una de las cámaras.
  •  
  • En ningún caso un proyecto de ley será
    considerado en más de dos legislaturas.
  •  
  • Las objeciones presidenciales a un proyecto de
    ley deben estimarse o desestimarse por el
    Congreso máximo dentro de dos legislaturas,
    adicionales a las dos primeras legislaturas que
    tuvo el Congreso para expedir el texto que fue
    objetado por el Presidente.
  • Art. 162 CP y Art. 190 de la ley 5 de 1992

67
Aspectos importantes en el trámite
Menú
  • Trámite de urgencia de proyectos de ley
  • Está previsto para aquéllos sobre los cuales el
    Presidente exija prelación en tal caso, la
    respectiva cámara deberá decidir dentro de los
    treinta días siguientes.
  • La manifestación de urgencia puede ser reiterada
    en cada paso del trámite para desplazar los demás
    asuntos y exigir primer debate en sesión conjunta
    de comisiones.
  •  
  • Prioridad a tratados sobre derechos humanos
  •  
  • El Gobierno podrá presentar propuestas de no
    aprobación, de aplazamiento o de reserva respecto
    de tratados y convenios internacionales.
  • Art. 163 CP, Art. 164 CP, Art. 169 de la ley 5
    de 1992
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