REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIN EN EL - PowerPoint PPT Presentation

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REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIN EN EL

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El Registro P blico es una instituci n, que tiene por objeto regular la ... que funde su derecho la persona a cuyo favor deba hacerse el asiento registral. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIN EN EL


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REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL
  • REGISTRO PÚBLICO
  • LIC. JOSÉ DÍAZ MORENO
  • NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 45.

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SUSTENTO CÓDIGO CIVIL, LEY DEL NOTARIADO Y LEY
REGLAMENTARIA DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO DE
COAH.
  • Art. 3588 C.C. El Registro Público es una
    institución, que tiene por objeto regular la
    inscripción de los actos relativos a
  • a) La constitución, transmisión, modificación,
    gravamen y extinción del derecho de propiedad
  • b) Y de los demás derechos reales sobre los
    bienes
  • c) Entre otros actos, negocios, resoluciones y
    diligencias judiciales.

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EN CONCORDANCIA CON EL FUNDAMENTO LEGAL ANTERIOR
LOS ARTS. 8, 40 y 41 DE LA L.R.R.P.,
ESTABLECEN QUE
  • Todo acto cuya calificación registral haya sido
    positiva se presume que reúne los requisitos que
    el Código Civil y la referida ley exigen.
  • Se entiende por título, para efectos de la
    inscripción, al documento en que funde su derecho
    la persona a cuyo favor deba hacerse el asiento
    registral.
  • Sólo los documentos que contienen actos o hechos
    inscribibles por disposición del Código Civil,
    Código de Comercio, Reglamento del Registro
    Público de Comercio y la citada Ley, serán
    inscritos en el Registro.

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POR SU PARTE EN LOS ARTÍCULOS 32, 43 Y 47 DE LA
LEY DEL NOTARIADO SE DISPONE QUE
  • Art. 32.- Toda escritura se redactará
  • a).-En castellano, sin abreviaturas, expresará
    su número progresivo, la fecha del otorgamiento,
    nombre, apellido, edad, estado civil,
    nacionalidad, profesión de las partes
    contratantes etc..
  • b).- Si se trata de inmuebles se determinará
    su naturaleza, ubicación, sus colindancias,
    extensión y así como los antecedentes de la
    propiedad.

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Art. 43 L.N. En la protocolización de documentos
el notario hará una relación que los identifique
y agregará los mismos al apéndice.
  • Art. 47 L.N. El Testimonio es la copia fiel de
    una acta asentada en el protocolo y de los
    documentos que con respecto a la misma se agregan
    al apéndice.

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CONTRATO DE COMPRAVENTASECCIÓN I
  • Art. 3614 C.C. Cuando vaya a otorgarse una
    escritura en la que se cree, declare, reconozca,
    adquiera, trasmita, modifique, limite, grave o
    extinga la propiedad o cualquier derecho real, el
    notario deberá solicitar al Registro Público
    certificado de libertad de gravamen.

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Art. 3627 C.C. Sólo se registrarán los
testimonios de escritura pública, las sentencias
y providencias judiciales certificadas
legalmente, los documentos privados, siempre que
el acto haya sido ratificado y reconocidas las
firmas ante notario público o autoridad registral.
  • Art. 3628 C.C. El interesado deberá presentar el
    título que va ser registrado o anotado, y cuando
    se trate de documentos que impliquen trasmisiones
    o modificaciones de la propiedad de bienes
    inmuebles un plano de éstos.

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ARTÍCULOS 43 y 65 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL
REGISTRO PÚBLICO
  • Con los documentos se exhibirán los justificantes
    de pago de los derechos o impuestos establecidos
    por las leyes hacendarias.
  • En la sección I, se inscribirán los títulos en
    los que se constituya, trasmita, modifique, grave
    o extinga el dominio sobre inmuebles o derechos
    reales, ejm la COMPRAVENTA.

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ART. 66 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL REGISTRO
PÚBLICO.
  • Todo título que deba inscribirse en la sección I
    contendrá
  • a) Fecha, naturaleza del acto y Notario que lo
    otorgó.
  • b) Nombres, edades, profesión, domicilio y clave
    de elector de los contratantes.
  • c) Naturaleza, situación, extensión número,
    calle y linderos de los bienes objeto de
    registro.

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DISPOSICIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO
  • Art. 37.- La autorización definitiva que hará el
    notario al pie de los instrumentos, es la
    autorización preventiva consistente en esta
    razón PASÓ ANTE MI, la cual será firmada y
    sellada por dicho fedatario.
  • Artículos 41 y 47.- Si en una escritura se
    contienen varios actos jurídicos el notario
    deberá autorizarla por lo que hace a aquellos que
    cumplan con los requisitos de ley. Por lo que el
    testimonio podrá expedirse en forma parcial o en
    lo conducente, a juicio y responsabilidad del
    notario, sin que se desvirtué el contenido real
    de la escritura.

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HIPOTECASECCIÓN II
  • Art. 3404 C.C. La hipoteca sólo puede
    constituirse
  • I) A las accesiones del inmueble hipotecado
  • II) A las mejoras hechas por el propietario en
    los bienes gravados
  • III) A los objetos muebles incorporados
    permanentemente a la finca
  • IV) A los nuevos edificios que el prop.
    construya sobre el bien hipotecado.

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CLASES DE HIPOTECAS
  • Art. 3447 C.C. Hipoteca Voluntaria
  • Es aquella que es constituida por declaración
    unilateral de persona distinta al acreedor y al
    deudor de la obligación principal.
  • Art. 3464 C.C.
  • Hipoteca Necesaria
  • Es la hipoteca especial y expresa, que por
    disposición de la ley están obligadas a
    constituir ciertas personas para asegurar los
    bienes que administran, o para garantizar los
    créditos de determinados acreedores.

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DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL
REGISTRO PÚBLICO RELATIVAS A LA HIPOTECA
  • Art. 76.- En la sección II se registrarán la
    hipoteca, los actos por virtud de los cuales se
    haya vendido, donado, cedido, dado en pago o
    extinguido por cualquier causa el derecho real de
    hipoteca.
  • Art. 77.- El D.R. de hipoteca establecido sobre
    bienes que pertenezcan a menores o incapacitados,
    sólo se inscribirá si existe resolución judicial
    ejecutoriada en la que se haya concedido permiso
    a padre o tutores para gravar los bienes de su
    representado.

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PODERESSECCIÓN III
  • Art. 3592 C.C. En el registro inmobiliario se
    inscribirán
  • XIII).- Los poderes para actos de dominio y de
    administración que afecten bienes inmuebles y
    derechos reales constituidos sobre los mismos
  • Art. 80 L.R.R.P. Dispone que serán objeto de
    inscripción en la sección III Fracc. V.- Los
    poderes en general a solicitud de parte
    interesada.

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SECCIONES DEL REGISTRO PÚBLICO
  • Sección IV Resoluciones.
  • Sección V Bienes Muebles.
  • Sección VI Contratos de Arrendamiento con una
    duración de más de seis años.
  • Sección VII Testamentos
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