Title: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIN EN EL
1REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL
- REGISTRO PÚBLICO
- LIC. JOSÉ DÍAZ MORENO
- NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 45.
2SUSTENTO CÓDIGO CIVIL, LEY DEL NOTARIADO Y LEY
REGLAMENTARIA DEL REGISTRO PÚBLICO DEL ESTADO DE
COAH.
- Art. 3588 C.C. El Registro Público es una
institución, que tiene por objeto regular la
inscripción de los actos relativos a - a) La constitución, transmisión, modificación,
gravamen y extinción del derecho de propiedad - b) Y de los demás derechos reales sobre los
bienes - c) Entre otros actos, negocios, resoluciones y
diligencias judiciales.
3EN CONCORDANCIA CON EL FUNDAMENTO LEGAL ANTERIOR
LOS ARTS. 8, 40 y 41 DE LA L.R.R.P.,
ESTABLECEN QUE
- Todo acto cuya calificación registral haya sido
positiva se presume que reúne los requisitos que
el Código Civil y la referida ley exigen. - Se entiende por título, para efectos de la
inscripción, al documento en que funde su derecho
la persona a cuyo favor deba hacerse el asiento
registral. - Sólo los documentos que contienen actos o hechos
inscribibles por disposición del Código Civil,
Código de Comercio, Reglamento del Registro
Público de Comercio y la citada Ley, serán
inscritos en el Registro.
4POR SU PARTE EN LOS ARTÍCULOS 32, 43 Y 47 DE LA
LEY DEL NOTARIADO SE DISPONE QUE
- Art. 32.- Toda escritura se redactará
- a).-En castellano, sin abreviaturas, expresará
su número progresivo, la fecha del otorgamiento,
nombre, apellido, edad, estado civil,
nacionalidad, profesión de las partes
contratantes etc.. - b).- Si se trata de inmuebles se determinará
su naturaleza, ubicación, sus colindancias,
extensión y así como los antecedentes de la
propiedad.
5Art. 43 L.N. En la protocolización de documentos
el notario hará una relación que los identifique
y agregará los mismos al apéndice.
- Art. 47 L.N. El Testimonio es la copia fiel de
una acta asentada en el protocolo y de los
documentos que con respecto a la misma se agregan
al apéndice.
6CONTRATO DE COMPRAVENTASECCIÓN I
- Art. 3614 C.C. Cuando vaya a otorgarse una
escritura en la que se cree, declare, reconozca,
adquiera, trasmita, modifique, limite, grave o
extinga la propiedad o cualquier derecho real, el
notario deberá solicitar al Registro Público
certificado de libertad de gravamen.
7Art. 3627 C.C. Sólo se registrarán los
testimonios de escritura pública, las sentencias
y providencias judiciales certificadas
legalmente, los documentos privados, siempre que
el acto haya sido ratificado y reconocidas las
firmas ante notario público o autoridad registral.
- Art. 3628 C.C. El interesado deberá presentar el
título que va ser registrado o anotado, y cuando
se trate de documentos que impliquen trasmisiones
o modificaciones de la propiedad de bienes
inmuebles un plano de éstos.
8ARTÍCULOS 43 y 65 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL
REGISTRO PÚBLICO
- Con los documentos se exhibirán los justificantes
de pago de los derechos o impuestos establecidos
por las leyes hacendarias. - En la sección I, se inscribirán los títulos en
los que se constituya, trasmita, modifique, grave
o extinga el dominio sobre inmuebles o derechos
reales, ejm la COMPRAVENTA.
9ART. 66 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL REGISTRO
PÚBLICO.
- Todo título que deba inscribirse en la sección I
contendrá - a) Fecha, naturaleza del acto y Notario que lo
otorgó. - b) Nombres, edades, profesión, domicilio y clave
de elector de los contratantes. - c) Naturaleza, situación, extensión número,
calle y linderos de los bienes objeto de
registro.
10DISPOSICIONES DE LA LEY DEL NOTARIADO
- Art. 37.- La autorización definitiva que hará el
notario al pie de los instrumentos, es la
autorización preventiva consistente en esta
razón PASÓ ANTE MI, la cual será firmada y
sellada por dicho fedatario. - Artículos 41 y 47.- Si en una escritura se
contienen varios actos jurídicos el notario
deberá autorizarla por lo que hace a aquellos que
cumplan con los requisitos de ley. Por lo que el
testimonio podrá expedirse en forma parcial o en
lo conducente, a juicio y responsabilidad del
notario, sin que se desvirtué el contenido real
de la escritura.
11HIPOTECASECCIÓN II
- Art. 3404 C.C. La hipoteca sólo puede
constituirse - I) A las accesiones del inmueble hipotecado
- II) A las mejoras hechas por el propietario en
los bienes gravados - III) A los objetos muebles incorporados
permanentemente a la finca - IV) A los nuevos edificios que el prop.
construya sobre el bien hipotecado.
12CLASES DE HIPOTECAS
- Art. 3447 C.C. Hipoteca Voluntaria
- Es aquella que es constituida por declaración
unilateral de persona distinta al acreedor y al
deudor de la obligación principal.
- Art. 3464 C.C.
- Hipoteca Necesaria
- Es la hipoteca especial y expresa, que por
disposición de la ley están obligadas a
constituir ciertas personas para asegurar los
bienes que administran, o para garantizar los
créditos de determinados acreedores.
13DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL
REGISTRO PÚBLICO RELATIVAS A LA HIPOTECA
- Art. 76.- En la sección II se registrarán la
hipoteca, los actos por virtud de los cuales se
haya vendido, donado, cedido, dado en pago o
extinguido por cualquier causa el derecho real de
hipoteca. - Art. 77.- El D.R. de hipoteca establecido sobre
bienes que pertenezcan a menores o incapacitados,
sólo se inscribirá si existe resolución judicial
ejecutoriada en la que se haya concedido permiso
a padre o tutores para gravar los bienes de su
representado.
14PODERESSECCIÓN III
- Art. 3592 C.C. En el registro inmobiliario se
inscribirán - XIII).- Los poderes para actos de dominio y de
administración que afecten bienes inmuebles y
derechos reales constituidos sobre los mismos - Art. 80 L.R.R.P. Dispone que serán objeto de
inscripción en la sección III Fracc. V.- Los
poderes en general a solicitud de parte
interesada.
15SECCIONES DEL REGISTRO PÚBLICO
- Sección IV Resoluciones.
- Sección V Bienes Muebles.
- Sección VI Contratos de Arrendamiento con una
duración de más de seis años. - Sección VII Testamentos