COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS - PowerPoint PPT Presentation

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS

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Simplificaci n de los cauces de comunicaci n entre Autoridades judiciales ... Identidad y nacionalidad de las personas involucradas. Finalidad de la prueba o actuaci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS


1
Combate del Lavado de Dinero desde el Sistema
Judicial
Javier A. Zaragoza Fiscal
General Antidroga ESPAÑA
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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Cambios más importantes
  • Aparición de órganos de cooperación
    supranacionales en el ámbito policial y judicial
    (Interpol, Europol, Eurojust, Red Judicial
    Europea, Iberred)
  • Simplificación de los cauces de comunicación
    entre Autoridades judiciales (mecanismos de
    transmisión directa)
  • Ampliación, renovación y perfeccionamiento de los
    modos de cooperación

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Convención de Viena de 20-12-88
  • Penalización del delito de blanqueo de
    capitales-art. 3
  • Decomiso de bienes (valor equivalente, secreto
    bancario, reparto de bienes)-art. 5
  • Asistencia judicial recíproca sus
    modalidades-art. 7 identificación y detección
    del producto o bienes-incautaciones

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • La Convención de Viena de 1988
  • Legislación aplicable derecho interno de la
    Parte requerida y tratados (la Convención es per
    se base jurídica suficiente)
  • Objeto de las solicitudes
  • Medidas de identificación, detección y embargo
    preventivo o incautación del producto o bienes
    con miras a su decomiso
  • Ejecución de un mandamiento de decomiso o
    confiscación

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Tramitación de las solicitudes autoridad
    central/casos de urgencia INTERPOL
  • Requisitos de las solicitudes
  • Comunes
  • Autoridad solicitante
  • Objeto de la investigación
  • Autoridad encargada de la investigación
  • Resumen de datos de la investigación
  • Descripción de la asistencia que se solicita
  • Identidad y nacionalidad de las personas
    involucradas
  • Finalidad de la prueba o actuación

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Adicionales
  • Cuando se soliciten medidas provisionales de
    identificación, detección, embargo o incautación
    descripción de las medidas y exposición de hechos
  • Cuando se solicite el decomiso o confiscación
  • Copia admisible en derecho del mandamiento de
    decomiso(si ha sido expedido por la parte
    requirente)
  • Exposición de hechos suficiente
  • Descripción de bienes por decomisar

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Motivos de denegación
  • Incumplimiento de los requisitos del art. 7
  • Protección de la soberanía y otros intereses
    fundamentales
  • Prohibición por el derecho de la parte
    requerida(exclusión del secreto bancario)
  • Restricciones a la prestación
  • Asistencia judicial diferida
  • Obligación de reserva
  • Utilización en otras investigaciones

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • La Convención de Palermo de Diciembre de 2000
    contra crimen organizado
  • Penalización del blanqueo (delitos graves)
  • Decomiso e incautación de bienes (valor
    equivalente, secreto bancario, inversión de la
    carga de la prueba)
  • Asistencia judicial (modalidades, exclusión del
    secreto bancario)

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • LA COOPERACION JUDICIAL PENAL EN LA UNION
    EUROPEA
  • Antecedentes históricos
  • Tratado de Amsterdam de 2-10-97 el espacio de
    libertad, seguridad y justicia
  • Tratado de Niza de 26-02-01
  • La cooperación reforzada
  • Eurojust (Decisión de 28-02-02)

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Plan de Acción para la Lucha contra la
    Delincuencia Organizada
  • Aplicación efectiva de los Convenios europeos
  • Red de cooperación judicial europea
  • Normativa amplia en la confiscación y el blanqueo
    de los beneficios de origen criminal

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Plan de Acción para la Lucha contra la
    Delincuencia Organizada de 1997/Plan de Acción de
    2000
  • Respecto al blanqueo o lavado
  • Penalización de la forma imprudente
  • Extensión a todo delito grave como antecedente (a
    cualquier delito de lege ferenda)
  • Respecto al decomiso o confiscación
  • Bienes de valor equivalente
  • Adopción con independencia de la presencia del
    autor del delito (fallecimiento antes de la
    sentencia, rebeldía)

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Consejo Europeo de Tampere(Octubre de 1999)
  • Reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales
  • Sustitución de la extradición por la entrega (la
    aparición del mandamiento europeo de detención)
  • Equipos conjuntos de investigación

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Unidad operativa europea de jefes de
    Policía(intercambio de experiencias e información
  • Unidad judicial EUROJUST(para mejorar la
    cooperación en los casos de delincuencia
    organizada)
  • Acción especial contra el blanqueo basada en los
    siguientes puntos

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Intercambio de información entre Unidades de
    Inteligencia Financiera (acuerdos de cooperación)
  • Exclusión de la confidencialidad bancaria
  • Competencia de Europol en materia de blanqueo
  • Aproximación normativa penal y procesal de los
    Estados miembros
  • Acuerdos con centros financieros
    extraterritoriales para garantizar su cooperación

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Protocolo adicional al Convenio Europeo de
    Asistencia Judicial Penal de 16-10-01
  • Ambito de aplicación
  • Delitos con penas o medidas de duración máxima de
    4 años (requirente) o dos años (requerido)
  • Delitos art. 2 Convenio Europol
  • Delitos Convenio protección intereses financieros
    o Protocolos adicionales

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Contenido normativo
  • Información sobre cuentas bancarias
  • Información sobre transacciones bancarias
  • Control de transacciones bancarias
  • Exclusión del secreto bancario
  • Inclusión de las infracciones fiscales
  • Garantía de confidencialidad

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Tramitación de las solicitudes de auxilio
    judicial en el ámbito europeo
  • Convenio Europeo de Asistencia Judicial Penal de
    20-4-59 y Protocolos Adicionales
  • Convenio de Estrasburgo de 8-11-1990 sobre
    blanqueo, embargo y decomiso de los productos del
    delito
  • Convenio Schengen de 19-6-1990
  • Convenio Europeo de Asistencia Judicial Penal de
    29-5-2000

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Convenio Europeo de Asistencia Judicial Penal de
    20-4-1959
  • Vía diplomática (art. 15.1) a través de los
    Ministerios de Justicia
  • Vía de urgencia (art. 15.2) transmisión directa
    de Autoridad requirente a Autoridad requerida, y
    envío una vez cumplida por Ministerio de Justicia
  • Comunicación directa entre autoridades judiciales
    (art. 15.3 y 4)
  • Petición y remisión de antecedentes penales
  • Investigaciones preliminares al procesamiento

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Segundo Protocolo Adicional de 8-11-01
  • Incorporación a la cooperación europea de las
    nuevas técnicas de investigación y de práctica de
    pruebas suministro espontáneo de información,
    vigilancia transfronteriza, entrega vigilada,
    operaciones encubiertas y equipos conjuntos de
    investigación, audiencia por videoconferencia y
    audiencia por conferencia telefónica
  • Reconocimiento de nuevas vías de comunicación

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Vía diplomática (en todo caso para el traslado
    temporal de detenidos y para la transmisión
    espontánea de información)
  • Transmisión y reenvío directos entre Autoridades
  • - solicitudes relativas a procedimientos
    por hechos punibles administrativamente con
    recurso ante órgano jurisdiccional
  • - entregas vigiladas y operaciones
    encubiertas
  • - informaciones relativas a antecedentes
    penales
  • - solicitudes de copias de sentencias y
    medidas
  • Vía de urgencia (a través de Interpol)
  • Posibilidad de transmitir las solicitudes por
    medios electrónicos o cualesquiera otros medios
    de telecomunicación

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Convenio de Schengen de 1990
  • Transmisión y reenvío directos entre Autoridades
    judiciales (art. 53.1)
  • Comunicación entre Ministerios de Justicia(art.
    53.3) traslado temporal o tránsito de detenidos,
    e intercambio de datos relativos al registro de
    penados).
  • Convenio Europeo de Asistencia Judicial Penal de
    29-5-2000
  • Transmisión directa entre autoridades judiciales
    (incluidos los intercambios espontáneos de
    información y las denuncias para incoar proceso
    en otro Estado miembro)
  • Vía de autoridades centrales en algunos casos
    (traslado temporal o tránsito de detenidos e
    informaciones sobre condenas judiciales)
  • Derecho del Estado requirente

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Convenio de Estrasburgo de 8-11- 1990 (abierto a
    la firma de países no europeos)
  • Principios generales que lo informan
  • Cooperación más amplia posible
  • Legislación nacional del Estado requerido
  • Concepto de decomiso más restrictivo
  • Delito principal todo ilícito penal que genere
    productos o beneficios

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Modos de tramitación de las solicitudes
  • Vía ordinaria (art. 23) a través de las
    Autoridades centrales
  • Caso de urgencia (art. 24.2) comunicación
    directa entre Autoridades judiciales para
    solicitudes de confiscación o la adopción de
    medidas provisionales-copia a través de
    Autoridades centrales
  • Comunicación directa entre Autoridades
    competentes (art. 24.5) adopción de medidas de
    identificación o localización de instrumentos,
    productos o bienes susceptibles de confiscación.

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Posibilidades de cooperación
  • Técnicas de investigación para identificación y
    localización
  • Suministro espontáneo de informaciones
  • Medidas provisionales de bloqueo o embargo
  • Confiscación o decomiso
  • Disposición y reparto de bienes confiscados

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Requisitos de las solicitudes
  • Comunes
  • Especiales según el tipo de cooperación
  • Motivos de denegación(prohibición de invocar el
    secreto bancario)
  • Restricciones a la prestación

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Acción Común de 3-12-98 para reforzar la
    cooperación contra la delincuencia organizada
  • Inclusión del decomiso de bienes de valor
    equivalente
  • Contacto directo entre investigadores
  • Formación adecuada de investigadores

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Decisión marco de 26-6-2001 sobre blanqueo,
    identificación, seguimiento, embargo, incautación
    y decomiso de los instrumentos y productos del
    delito
  • - No reservas al Convenio de 1990
  • - Uniformidad punitiva-duración máxima no
    inferior a 4 años
  • - Bienes de valor equivalente (4.000 euros)

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Decisión Marco de 22-6-03 sobre resoluciones de
    embargo preventivo de bienes y aseguramiento de
    pruebas
  • Transmisión directa de las resoluciones
  • Reconocimiento mutuo y ejecución inmediata
  • Simplificación de los motivos de denegación
  • Exención de la doble tipicidad para un listado de
    delitos
  • Fines aseguramiento de pruebas o decomiso de
    bienes

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Motivos de no reconocimiento o de no ejecución
  • Insuficiencia o inexistencia del documento que
    contiene la resolución a ejecutar
  • Inmunidad o privilegio en el Estado de ejecución
  • Vulneración del non bis in idem
  • Hechos no constitutivos de infracción penal en el
    Estado de ejecución

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COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
  • Decisión Marco de 24-2-2005 sobre decomiso de
    los instrumentos, productos y bienes del
    delito-normas de decomiso ampliado
  • bienes obtenidos con anterioridad a la condena o
    cuando exista desproporción respecto a los
    ingresos legales
  • Bienes de allegados
  • Bienes de personas jurídicas relacionadas
  • Recurso a procedimientos no penales

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PRINCIPALES OBSTACULOS EN LA COOPERACION PENAL
  • Tramitación de las solicitudes de auxilio
    judicial ? simplificación de los trámites,
    potenciación de las vías de transmisión directa y
    de órganos supranacionales independientes
  • Ausencia de uniformidad normativa en la represión
    e investigación de estos delitos ? cumplimiento
    de los compromisos internacionales

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PRINCIPALES OBSTACULOS DE LA COOPERACION PENAL
  • El secreto bancario y los paraísos fiscales ?
    jurisdicciones no cooperantes
  • Reconocimiento de diferentes niveles de
    cooperación
  • - cooperación penal (prioridad del Estado
    requirente)
  • - cooperación administrativa (entre órganos de
    prevención)

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PRINCIPALES OBSTACULOS DE LA COOPERACION PENAL
  • Incorporación de las modernas técnicas de
    investigación
  • Entrega vigilada (ampliada a otras infracciones
    criminales)
  • Operaciones encubiertas (operación Hielo Verde)
  • Equipos conjuntos de investigación
  • Suministro espontáneo de informaciones

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PRINCIPALES OBSTACULOS DE LA COOPERACION PENAL
  • Vigilancia transfronteriza
  • Persecución en caliente
  • Entrega temporal de detenidos
  • Incorporación de nuevos modos de práctica de
    pruebas
  • Audición por videoconferencia
  • Audición por vía telefónica

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EL SECRETO BANCARIO Y LOS PARAISOS FISCALES
  • Marco jurídico internacional
  • De ámbito universal
  • 1. Convención de Viena de 20-12-88 (arts. 5.3
    y 7.5)
  • 2. Convención de Palermo de 12-2000 (arts.
    12.6 y 18.8)
  • 3. 40 Recomendaciones del GAFI (nº 21)/
    Recomendaciones especiales sobre terrorismo

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EL SECRETO BANCARIO Y LOS PARAISOS FISCALES
  • - De ámbito europeo
  • 1. Convenio de Estrasburgo de 8-11-90 (art.
    4.2)
  • 2. Acción especial contra el blanqueo aprobada
    en Tampere
  • 3. Protocolo adicional de 16-10-01 al Convenio
    Europeo de Asistencia Judicial Penal de 29-5-2000

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EL SECRETO BANCARIO Y LOS PARAISOS FISCALES
  • Fundamento del secreto bancario orígenes, uso
    mercantil, obligación contractual, obligación
    extracontractual, obligación jurídica, secreto
    profesional
  • El secreto bancario como parte del derecho a la
    intimidad (privacidad/intimidad strictu sensu)

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EL SECRETO BANCARIO Y LOS PARAISOS FISCALES
  • Inoponibilidad del secreto bancario
  • 1. Administración tributaria
  • 2. Autoridades administrativas de prevención
    del blanqueo (cooperación entre FIUs)
  • 3. Investigación penal de Jueces y Ministerio
    Fiscal
  • 4. Expresa previsión legal de su exclusión
    (tratados internacionales y legislación interna)

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EL SECRETO BANCARIO Y LOS PARAISOS FISCALES
  • Rasgos definitorios esenciales de un refugio
    financiero ideal
  • 1. Legislación protectora del secreto bancario
    y reglamentación flexible y permisiva sobre
    cuentas bancarias
  • - cuentas anónimas
  • - cuentas con abogados como interpuestos
  • - cuentas con titulares testaferros
  • - cuentas cifradas
  • - cuentas internas

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EL SECRETO BANCARIO Y LOS PARAISOS FISCALES
  • 2. Elevada dependencia del sector de los
    servicios financieros
  • 3. Estructura política estatal estable e
    invulnerable a las presiones externas
  • 4. Ausencia de acuerdos para compartir
    información financiera con otros paises
  • 5. Legislación societaria con facilidades
    para
  • la fundación instantánea y exenta de impuestos
    (trusts, IBCs, off shore, etc.)

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EL SECRETO BANCARIO Y LOS PARAISOS FISCALES
  • Paraisos fiscales y jurisdicciones no cooperantes
  • Medidas para su erradicación
  • 1. Cumplimiento de los convenios
    internacionales (adecuada jerarquía normativa)
  • 2. Adopción de medidas de prevención del
    blanqueo y creación de FIUs.
  • 3. Acuerdos específicos con los centros
    financieros extraterritoriales
  • 4. Adecuada legislación y reglamentación
    interna de protección de datos
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