Title: COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
1Combate del Lavado de Dinero desde el Sistema
Judicial
Javier A. Zaragoza Fiscal
General Antidroga ESPAÑA
2COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Cambios más importantes
- Aparición de órganos de cooperación
supranacionales en el ámbito policial y judicial
(Interpol, Europol, Eurojust, Red Judicial
Europea, Iberred) - Simplificación de los cauces de comunicación
entre Autoridades judiciales (mecanismos de
transmisión directa) - Ampliación, renovación y perfeccionamiento de los
modos de cooperación
3COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Convención de Viena de 20-12-88
- Penalización del delito de blanqueo de
capitales-art. 3 - Decomiso de bienes (valor equivalente, secreto
bancario, reparto de bienes)-art. 5 - Asistencia judicial recíproca sus
modalidades-art. 7 identificación y detección
del producto o bienes-incautaciones
4COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- La Convención de Viena de 1988
- Legislación aplicable derecho interno de la
Parte requerida y tratados (la Convención es per
se base jurídica suficiente) - Objeto de las solicitudes
- Medidas de identificación, detección y embargo
preventivo o incautación del producto o bienes
con miras a su decomiso - Ejecución de un mandamiento de decomiso o
confiscación
5COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Tramitación de las solicitudes autoridad
central/casos de urgencia INTERPOL - Requisitos de las solicitudes
- Comunes
- Autoridad solicitante
- Objeto de la investigación
- Autoridad encargada de la investigación
- Resumen de datos de la investigación
- Descripción de la asistencia que se solicita
- Identidad y nacionalidad de las personas
involucradas - Finalidad de la prueba o actuación
6COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Adicionales
- Cuando se soliciten medidas provisionales de
identificación, detección, embargo o incautación
descripción de las medidas y exposición de hechos - Cuando se solicite el decomiso o confiscación
- Copia admisible en derecho del mandamiento de
decomiso(si ha sido expedido por la parte
requirente) - Exposición de hechos suficiente
- Descripción de bienes por decomisar
7COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Motivos de denegación
- Incumplimiento de los requisitos del art. 7
- Protección de la soberanía y otros intereses
fundamentales - Prohibición por el derecho de la parte
requerida(exclusión del secreto bancario) - Restricciones a la prestación
- Asistencia judicial diferida
- Obligación de reserva
- Utilización en otras investigaciones
8COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- La Convención de Palermo de Diciembre de 2000
contra crimen organizado - Penalización del blanqueo (delitos graves)
- Decomiso e incautación de bienes (valor
equivalente, secreto bancario, inversión de la
carga de la prueba) - Asistencia judicial (modalidades, exclusión del
secreto bancario)
9COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- LA COOPERACION JUDICIAL PENAL EN LA UNION
EUROPEA - Antecedentes históricos
- Tratado de Amsterdam de 2-10-97 el espacio de
libertad, seguridad y justicia - Tratado de Niza de 26-02-01
- La cooperación reforzada
- Eurojust (Decisión de 28-02-02)
10COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Plan de Acción para la Lucha contra la
Delincuencia Organizada - Aplicación efectiva de los Convenios europeos
- Red de cooperación judicial europea
- Normativa amplia en la confiscación y el blanqueo
de los beneficios de origen criminal
11COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Plan de Acción para la Lucha contra la
Delincuencia Organizada de 1997/Plan de Acción de
2000 - Respecto al blanqueo o lavado
- Penalización de la forma imprudente
- Extensión a todo delito grave como antecedente (a
cualquier delito de lege ferenda) - Respecto al decomiso o confiscación
- Bienes de valor equivalente
- Adopción con independencia de la presencia del
autor del delito (fallecimiento antes de la
sentencia, rebeldía)
12COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Consejo Europeo de Tampere(Octubre de 1999)
- Reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales
- Sustitución de la extradición por la entrega (la
aparición del mandamiento europeo de detención) - Equipos conjuntos de investigación
13COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Unidad operativa europea de jefes de
Policía(intercambio de experiencias e información - Unidad judicial EUROJUST(para mejorar la
cooperación en los casos de delincuencia
organizada) - Acción especial contra el blanqueo basada en los
siguientes puntos
14COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Intercambio de información entre Unidades de
Inteligencia Financiera (acuerdos de cooperación) - Exclusión de la confidencialidad bancaria
- Competencia de Europol en materia de blanqueo
- Aproximación normativa penal y procesal de los
Estados miembros - Acuerdos con centros financieros
extraterritoriales para garantizar su cooperación
15COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Protocolo adicional al Convenio Europeo de
Asistencia Judicial Penal de 16-10-01 - Ambito de aplicación
- Delitos con penas o medidas de duración máxima de
4 años (requirente) o dos años (requerido) - Delitos art. 2 Convenio Europol
- Delitos Convenio protección intereses financieros
o Protocolos adicionales
16COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Contenido normativo
- Información sobre cuentas bancarias
- Información sobre transacciones bancarias
- Control de transacciones bancarias
- Exclusión del secreto bancario
- Inclusión de las infracciones fiscales
- Garantía de confidencialidad
17COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Tramitación de las solicitudes de auxilio
judicial en el ámbito europeo - Convenio Europeo de Asistencia Judicial Penal de
20-4-59 y Protocolos Adicionales - Convenio de Estrasburgo de 8-11-1990 sobre
blanqueo, embargo y decomiso de los productos del
delito - Convenio Schengen de 19-6-1990
- Convenio Europeo de Asistencia Judicial Penal de
29-5-2000
18COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Convenio Europeo de Asistencia Judicial Penal de
20-4-1959 - Vía diplomática (art. 15.1) a través de los
Ministerios de Justicia - Vía de urgencia (art. 15.2) transmisión directa
de Autoridad requirente a Autoridad requerida, y
envío una vez cumplida por Ministerio de Justicia - Comunicación directa entre autoridades judiciales
(art. 15.3 y 4) - Petición y remisión de antecedentes penales
- Investigaciones preliminares al procesamiento
19COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Segundo Protocolo Adicional de 8-11-01
- Incorporación a la cooperación europea de las
nuevas técnicas de investigación y de práctica de
pruebas suministro espontáneo de información,
vigilancia transfronteriza, entrega vigilada,
operaciones encubiertas y equipos conjuntos de
investigación, audiencia por videoconferencia y
audiencia por conferencia telefónica - Reconocimiento de nuevas vías de comunicación
20COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Vía diplomática (en todo caso para el traslado
temporal de detenidos y para la transmisión
espontánea de información) - Transmisión y reenvío directos entre Autoridades
- - solicitudes relativas a procedimientos
por hechos punibles administrativamente con
recurso ante órgano jurisdiccional - - entregas vigiladas y operaciones
encubiertas - - informaciones relativas a antecedentes
penales - - solicitudes de copias de sentencias y
medidas - Vía de urgencia (a través de Interpol)
- Posibilidad de transmitir las solicitudes por
medios electrónicos o cualesquiera otros medios
de telecomunicación
21COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Convenio de Schengen de 1990
- Transmisión y reenvío directos entre Autoridades
judiciales (art. 53.1) - Comunicación entre Ministerios de Justicia(art.
53.3) traslado temporal o tránsito de detenidos,
e intercambio de datos relativos al registro de
penados). - Convenio Europeo de Asistencia Judicial Penal de
29-5-2000 - Transmisión directa entre autoridades judiciales
(incluidos los intercambios espontáneos de
información y las denuncias para incoar proceso
en otro Estado miembro) - Vía de autoridades centrales en algunos casos
(traslado temporal o tránsito de detenidos e
informaciones sobre condenas judiciales) - Derecho del Estado requirente
22COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Convenio de Estrasburgo de 8-11- 1990 (abierto a
la firma de países no europeos) - Principios generales que lo informan
- Cooperación más amplia posible
- Legislación nacional del Estado requerido
- Concepto de decomiso más restrictivo
- Delito principal todo ilícito penal que genere
productos o beneficios
23COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Modos de tramitación de las solicitudes
- Vía ordinaria (art. 23) a través de las
Autoridades centrales - Caso de urgencia (art. 24.2) comunicación
directa entre Autoridades judiciales para
solicitudes de confiscación o la adopción de
medidas provisionales-copia a través de
Autoridades centrales - Comunicación directa entre Autoridades
competentes (art. 24.5) adopción de medidas de
identificación o localización de instrumentos,
productos o bienes susceptibles de confiscación.
24COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Posibilidades de cooperación
- Técnicas de investigación para identificación y
localización - Suministro espontáneo de informaciones
- Medidas provisionales de bloqueo o embargo
- Confiscación o decomiso
- Disposición y reparto de bienes confiscados
25COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Requisitos de las solicitudes
- Comunes
- Especiales según el tipo de cooperación
- Motivos de denegación(prohibición de invocar el
secreto bancario) - Restricciones a la prestación
26COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Acción Común de 3-12-98 para reforzar la
cooperación contra la delincuencia organizada - Inclusión del decomiso de bienes de valor
equivalente - Contacto directo entre investigadores
- Formación adecuada de investigadores
27COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Decisión marco de 26-6-2001 sobre blanqueo,
identificación, seguimiento, embargo, incautación
y decomiso de los instrumentos y productos del
delito - - No reservas al Convenio de 1990
- - Uniformidad punitiva-duración máxima no
inferior a 4 años - - Bienes de valor equivalente (4.000 euros)
28COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Decisión Marco de 22-6-03 sobre resoluciones de
embargo preventivo de bienes y aseguramiento de
pruebas - Transmisión directa de las resoluciones
- Reconocimiento mutuo y ejecución inmediata
- Simplificación de los motivos de denegación
- Exención de la doble tipicidad para un listado de
delitos - Fines aseguramiento de pruebas o decomiso de
bienes
29COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Motivos de no reconocimiento o de no ejecución
- Insuficiencia o inexistencia del documento que
contiene la resolución a ejecutar - Inmunidad o privilegio en el Estado de ejecución
- Vulneración del non bis in idem
- Hechos no constitutivos de infracción penal en el
Estado de ejecución
30COOPERACION JUDICIAL Y LAVADO DE ACTIVOS
- Decisión Marco de 24-2-2005 sobre decomiso de
los instrumentos, productos y bienes del
delito-normas de decomiso ampliado - bienes obtenidos con anterioridad a la condena o
cuando exista desproporción respecto a los
ingresos legales - Bienes de allegados
- Bienes de personas jurídicas relacionadas
- Recurso a procedimientos no penales
31PRINCIPALES OBSTACULOS EN LA COOPERACION PENAL
- Tramitación de las solicitudes de auxilio
judicial ? simplificación de los trámites,
potenciación de las vías de transmisión directa y
de órganos supranacionales independientes - Ausencia de uniformidad normativa en la represión
e investigación de estos delitos ? cumplimiento
de los compromisos internacionales
32PRINCIPALES OBSTACULOS DE LA COOPERACION PENAL
- El secreto bancario y los paraísos fiscales ?
jurisdicciones no cooperantes - Reconocimiento de diferentes niveles de
cooperación - - cooperación penal (prioridad del Estado
requirente) - - cooperación administrativa (entre órganos de
prevención)
33PRINCIPALES OBSTACULOS DE LA COOPERACION PENAL
- Incorporación de las modernas técnicas de
investigación - Entrega vigilada (ampliada a otras infracciones
criminales) - Operaciones encubiertas (operación Hielo Verde)
- Equipos conjuntos de investigación
- Suministro espontáneo de informaciones
34PRINCIPALES OBSTACULOS DE LA COOPERACION PENAL
- Vigilancia transfronteriza
- Persecución en caliente
- Entrega temporal de detenidos
- Incorporación de nuevos modos de práctica de
pruebas - Audición por videoconferencia
- Audición por vía telefónica
35EL SECRETO BANCARIO Y LOS PARAISOS FISCALES
- Marco jurídico internacional
- De ámbito universal
- 1. Convención de Viena de 20-12-88 (arts. 5.3
y 7.5) - 2. Convención de Palermo de 12-2000 (arts.
12.6 y 18.8) - 3. 40 Recomendaciones del GAFI (nº 21)/
Recomendaciones especiales sobre terrorismo
36EL SECRETO BANCARIO Y LOS PARAISOS FISCALES
- - De ámbito europeo
- 1. Convenio de Estrasburgo de 8-11-90 (art.
4.2) - 2. Acción especial contra el blanqueo aprobada
en Tampere - 3. Protocolo adicional de 16-10-01 al Convenio
Europeo de Asistencia Judicial Penal de 29-5-2000
37EL SECRETO BANCARIO Y LOS PARAISOS FISCALES
- Fundamento del secreto bancario orígenes, uso
mercantil, obligación contractual, obligación
extracontractual, obligación jurídica, secreto
profesional - El secreto bancario como parte del derecho a la
intimidad (privacidad/intimidad strictu sensu)
38EL SECRETO BANCARIO Y LOS PARAISOS FISCALES
- Inoponibilidad del secreto bancario
- 1. Administración tributaria
- 2. Autoridades administrativas de prevención
del blanqueo (cooperación entre FIUs) - 3. Investigación penal de Jueces y Ministerio
Fiscal - 4. Expresa previsión legal de su exclusión
(tratados internacionales y legislación interna)
39EL SECRETO BANCARIO Y LOS PARAISOS FISCALES
- Rasgos definitorios esenciales de un refugio
financiero ideal - 1. Legislación protectora del secreto bancario
y reglamentación flexible y permisiva sobre
cuentas bancarias - - cuentas anónimas
- - cuentas con abogados como interpuestos
- - cuentas con titulares testaferros
- - cuentas cifradas
- - cuentas internas
40EL SECRETO BANCARIO Y LOS PARAISOS FISCALES
- 2. Elevada dependencia del sector de los
servicios financieros - 3. Estructura política estatal estable e
invulnerable a las presiones externas - 4. Ausencia de acuerdos para compartir
información financiera con otros paises - 5. Legislación societaria con facilidades
para - la fundación instantánea y exenta de impuestos
(trusts, IBCs, off shore, etc.)
41EL SECRETO BANCARIO Y LOS PARAISOS FISCALES
- Paraisos fiscales y jurisdicciones no cooperantes
- Medidas para su erradicación
- 1. Cumplimiento de los convenios
internacionales (adecuada jerarquía normativa) - 2. Adopción de medidas de prevención del
blanqueo y creación de FIUs. - 3. Acuerdos específicos con los centros
financieros extraterritoriales - 4. Adecuada legislación y reglamentación
interna de protección de datos