Title: DEFENSA DEL SEOR MARCOS BAEZ Ex Vicepresidente del Banco Intercontinental, S' A' BANINTER
1DEFENSA DEL SEÑOR MARCOS BAEZ Ex Vicepresidente
del Banco Intercontinental, S. A.(BANINTER)
- Juan Antonio Delgado
- Joan Manuel Alcántara,
- Defensores Técnicos
2Una mentira colosal lleva en si una fuerza que
aleja la duda una propaganda hábil y
perseverante acaba por llevar a los pueblos a
creer que el cielo no es en el fondo más que un
infierno, y que, por el contrario, la más
miserable de las exigencias es un paraíso, pues
la mentira impúdica deja siempre huellas, aún
cuando se le haya reducido a nada
3INTRODUCCION
- Un buen alegato final debiera comportarse como
un borrador de sentencia para los jueces - Andrés Baytelman A. y Mauricio Duce J.,
- Litigación penal, juicio oral y prueba,
- Fondo de Cultura Económica, México, 2005 pág. 427
4ESQUEMA DE EXPOSICION
- Autos y documentos vistos.
- Antecedentes del proceso.
- Consideraciones procesales. Pruebas documentales
a cargo exhibidas. - Solución de incidente diferido. Solicitud de
exclusión probatoria y de supresión de evidencia.
Falta valor probatorio de las fotocopias. - Consideraciones sobre valoración probatoria.
Hechos probados. - Calificación jurídica.
- Juicio sobre la pena. Pretensiones de naturaleza
penal de los actores civiles.
5CONSIDERACIONES PROCESALES SOBRE LOS INCIDENTES
DIFERIDOS EN TORNO AL CARÁCTER ILICITO DE LAS
PRUEBAS DOCUMENTALES OCUPADAS POR LA AUTORIDAD
MONETARIA Y FINANCIERA EN EL BANCO
INTERCONTINENTAL Y SOBRE EL USO DE FOTOCOPIAS.
6 - En el proceso penal la investigación o
averiguación de la verdad no puede realizarse a
cualquier precio
Tribunal Supremo Federal Alemán, 14 de junio de
1960. Cita en el pórtico de la
obra CLAUDIO PRAMBS JULIAN, "El control del
establecimiento de los hechos en las sentencias
penales", Ediciones Metropolitanas, Santiago de
Chile, Chile, 2005. www.editorialmetropolitana.cl
7Toda la prueba incorporada por el Ministerio
Público y el actor civil es de procedencia ilícita
- Fundamento legal Ley Monetaria y Financiera,
No. 183-02, del 21 de noviembre de 2002. - Artículo 1. Objeto de la Ley y Régimen Jurídico
del Sistema Monetario y Financiero - c) Régimen Jurídico La regulación del sistema
monetario y financiero se regirá exclusivamente
por la Constitución de la República y esta Ley.
Los Reglamentos que para su desarrollo dicte la
Junta Monetaria , y los Instructivos, que
subordinados jerárquicamente a los Reglamentos
que dicte la Junta Monetaria, dicten el Banco
Central y la Superintendencia de Bancos en el
área de sus respectivas competencias. Serán de
aplicación supletoria en los asuntos no previstos
específicamente en las anteriores normas, las
disposiciones generales del Derecho
Administrativo y en su defecto, las del Derecho
Común.
8Principios de derecho administrativo que rigen
la prueba
- Fundamento legal Ley Monetaria y Financiera,
No.183.02, Artículo 4, letra a) - Artículo 4. Régimen Jurídico de los Actos
Regulatorios y de los Recursos. - a) Presunción de Legalidad Los actos dictados
por la Administración Monetaria y Financiera en
el ejercicio de sus competencias y de conformidad
con los procedimientos reglamentariamente
establecidos, gozan de presunción de legalidad,
salvo prueba en contrario y serán inmediatamente
ejecutorios. Su incumplimiento conlleva la
correspondiente sanción en los términos
establecidos por esta Ley. Para la ejecución
forzosa de los actos administrativos, la
Administración Monetaria y Financiera contará, si
fuere necesario, con el auxilio de la fuerza
pública del Ministerio Público, la cual no podrá
ser denegada bajo ninguna circunstancia. La
ocupación a que hace referencia el Artículo 63,
literal b) de esta Ley no requerirá ningún
auxilio jurisdiccional del Ministerio Público,
siempre que se practique en dependencias de la
entidad de intermediación financiera en presencia
de un funcionario debidamente acreditado por la
Junta Monetaria que levantará acta de lo actuado,
9Principios de derecho administrativo que rigen
la prueba
- Fundamento legal Ley Monetaria y Financiera,
No.183.02, Artículo 4, letra E - Artículo 4. Régimen Jurídico de los Actos
Regulatorios y de los Recursos. - e) Principios Procedimentales. La Junta
Monetaria reglamentará las normas generales
aplicables a los procedimientos administrativos
de la Administración Monetaria y Financiera de
conformidad con lo dispuesto en este Artículo y
de acuerdo con los principios generales del
Derecho Administrativo y en especial con los de
legalidad, seguridad jurídica, esfera jurídica de
los interesados, jerarquía normativa, eficacia,
razonabilidad, economía, transparencia,
celeridad, preclusión de plazos y debido proceso.
10Principios de derecho administrativo que rigen
la prueba
- Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02, del 21 de
noviembre de 2002. - Artículo 63. Procedimiento de Disolución
- b) Ocupación y Suspensión de Actividades. La
Superintendencia de Bancos procederá de inmediato
a la ocupación de todos los locales, libros,
documentos y registros de la entidad, bajo acto
auténtico ante notario. A partir del momento en
que se dicte la disposición de disolución quedan
interrumpidos los plazos de prescripciones,
caducidad y otros, así como los términos
procesales en los juicios interpuestos para la
recuperación de la cartera de créditos y los
procesos ordinarios que hubieran podido emerger
de los mismos. Estos plazos automáticamente
volverán a correr a partir del día hábil en que
se concluya el procedimiento de disolución, el
cual se deberá realizar en un breve plazo
determinado reglamentariamente. Además, quedarán
suspendidos automáticamente los derechos de los
accionistas y demás acreedores de la misma con
relación a la entidad en disolución y cesarán en
sus funciones los directores, órganos internos de
control, administradores, gerentes y apoderados
generales de la entidad, quedando también sin
efecto, los poderes y facultades de
administración otorgados, con la consiguiente
prohibición de realizar actos de disposición o
administración de bienes o valores de la entidad.
Si tales actos de administración o disposición
se realizaren, serán nulos de pleno derecho. A
partir de la fecha de la resolución de
disolución, la anotación o inscripción en
registros públicos de actos realizados por los
directores, órganos internos de control,
administradores, gerentes y apoderados generales
de la entidad en disolución, requerirán, bajo
pena de nulidad, autorización previa de la
Superintendencia de Bancos.
11Principio de legalidad administrativa
- no hay en Derecho ningún espacio franco o libre
de Ley en que la Administración pueda actuar con
un poder ajurídico y libre. Los actos y las
disposiciones de la Administración, todos han de
someterse a Derecho, han de ser conformes a
Derecho. - el Derecho condiciona y determina, de manera
positiva, la acción administrativa, la cual no es
válida si no responde a una previsión normativa - Toda acción administrativa se nos presenta así
como ejercicio de un poder atribuido previamente
por la Ley y por ella delimitado y construido.
Sin una atribución legal previa de potestades la
Administración no puede actuar, simplemente. - Eduardo García de Enterría y
- Tomás Ramón Fernández
- Curso de Derecho Administrativo I,
- Décimo Tercera edición,
- Thomson Civitas, Madrid, 2006, págs. 446-447.
12Principio de legalidad administrativa
- Al analizar las relaciones que existen entre la
Administración y el Derecho, el reputado jurista
francés Jean Rivero plantea que, por el
denominado principio de legalidad, la
Administración se encuentra sometida al Derecho.
En este sentido, el profesor Rivero señala que en
todos los Estados modernos se admite que la
Administración se encuentra limitada por la regla
de derecho, y sostiene que una vez promulgada una
ley, la única tarea que incumbe a las autoridades
públicas es la de asegurar su traducción en la
realidad siendo este el rol del ejecutivo. La
Administración, añade, es una función
esencialmente ejecutiva, que encuentra en la ley
el fundamento y el límite de su acción
Jean Rivero, Droit Administratif, Dalloz, 10ª
Edición, 1983, pág. 15
13GROSERA ILEGALIDAD COMETIDA POR LA ADMINISTRACION
MONETARIA Y FINANCIERA AL DESIGNAR UNA COMISION
ADMINISTRADORA DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS DEL
BANINTER
14Supuesto fundamento de la Administración
Monetaria y Financiera para designar Comisión
Administradora de los activos y pasivos de
BANINTER
- Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02, del 21 de
noviembre de 2002. - Artículo 90. Disposición Derogatoria General.
Quedan todas las disposiciones legales o
reglamentarias en cuanto se opongan a lo
dispuesto en la presente Ley. En tanto se
publican los Reglamentos para el desarrollo de la
Ley, seguirán en vigor las disposiciones
reglamentarias existentes a la fecha de
publicación de esta Ley, en las partes que no
resulten expresamente derogadas por la misma. Si
existiese conflicto en cuanto al alcance de la
derogación, la Junta Monetaria dictaminará al
respecto, sin ulterior recurso hasta la
publicación del nuevo Reglamento.
15TEXTO LEGAL REÑIDO CON LA CONDICION DE
RAZONABILIDAD QUE IMPONE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
16AUTOCRITICA DEL PROPIO LEGISLADOR EN TORNO A LA
GRAVE LESION AL ESTADO DE DERECHO
17- DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA EN TORNO A LA
- PRUEBA ILICITA
18Pruebas ilícitas
- De acuerdo con la doctrina del Tribunal
Constitucional la presunción de inocencia supone
la imposibilidad de que se dicte una sentencia
condenatoria cuando exista un vacío probatorio,
ya sea por ausencia material de prueba al no
haberse practicado prueba alguna en el juicio, ya
sea porque ésta, por ilicitud constitucional al
haberse obtenido con vulneración de derechos
fundamentales, no puede ser tenida en cuenta, ya
sea por no mediar razonamiento de cargo alguno,
ser éste irrazonado, ilógico, insuficiente o
abiertamente absurdo
Manuel Ortells Ramos e Isabel Tapia Fernández El
proceso penal en la doctrina del tribunal
constitucional (1981-2004) Thomson Aranzadi,
Navarra, Pág. 587
19Pruebas ilícitas
- de las garantías procesales establecidas en el
artículo 24 CE resulta, además, una prohibición
absoluta de valoración de las pruebas obtenidas
mediando la lesión de un derecho fundamental, de
tal modo que los medios de prueba no puedan
hacerse valer, ni pueden ser admitidos, si se han
obtenido con violación de los derechos
fundamentales. El derecho a la presunción de
inocencia exige, en último término, que la prueba
se realice a través de medios que sean
constitucionalmente legítimos, lo que supone que
en su obtención se hayan respetado los derechos
fundamentales, pues sólo la prueba regularmente
obtenida y practicada con estricto respeto a la
Constitución puede ser considerada por los
Tribunales penales como fundamento de la
sentencia condenatoria
SCT 86/1995, 6 junio, F.2º
20Pruebas ilícitas
- La interdicción de la admisión de la prueba
prohibida por vulneración de derechos
fundamentales deriva directamente de la
Constitución, por la colisión que ello entrañaría
con el derecho a un proceso con todas las
garantías y a la igualdad de las partes (arts.
24.2 y 14 CE) y se basa, asimismo, en la
posición preferente de los derechos fundamentales
en el ordenamiento y de su afirmada condición de
inviolables - STC49/100, 26 de marzo, F 2º STC 50/2000, 28
febrero, F 2º STC 69/2001, 17 marzo, F. 26º
- Ha de afirmarse que, al valorar pruebas
obtenidas con vulneración de derechos
fundamentales u otras que sean consecuencia de
dicha vulneración, puede resultar lesionado, no
sólo el derecho a un proceso con todas las
garantías, sino también la presunción de
inocencia - STC 166/1999, 27 septiembre, F 5º
21Pruebas ilícitas
- en la comparación de los valores en juego el
respeto de las garantías individuales por un
lado, y el interés de la sociedad en que los
delitos sean investigados por otro- debe
acordarse primacía a los primeros por tratarse de
dictados de la Ley Suprema.
- La garantía del debido proceso y la que consagra
el principio de que nadie puede ser penado sin un
juicio previo fundado en ley se verían
naturalmente menoscabadas si se permite que se
utilice en contra de un individuo pruebas
obtenidas en violación a sus derechos básicos
Alejandro D. Carrio, Garantías constitucionales
en el proceso penal Editorial Hammurabi, Buenos
Aires, 1997, pág. 154
22Pruebas ilícitas
- El derecho a la prueba no es ilimitado. La
verdad en el proceso penal no se puede buscar
como quien dice a cualquier precio, hay ciertos
derechos fundamentales que deben ser respetados,
y a los que queda supeditado el proceso
probatorio en la vía criminal - Manuel Cobo del Rosal, Manuel Quintanar Díez,
Carlos Zabala López-Gómez, - Derecho procesal penal español,
- Cesej Ediciones, Madrid, 2006, pág. 525
- La Ley Orgánica no puede ser un límite a la
Constitución, y que ésta, al consagrar en el
artículo 24 el proceso con todas las garantías
como derecho fundamental, incluiría el quebranto
de todo tipo de garantías, es decir, de derechos,
y no sólo de los fundamentales. - Manuel Cobo del Rosal, Manuel Quintanar Díez,
Carlos Zabala López-Gómez, - Derecho procesal penal español,
- Cesej Ediciones, Madrid, 2006, pág. 526
23Pruebas ilícitas
- La imposibilidad de estimación procesal puede
existir en algunos casos, pero no en virtud de un
derecho fundamental que pueda considerarse
originalmente afectado, sino como expresión de
una garantía objetiva e implícita en el sistema
de los derechos fundamentales, cuya vigencia y
posición preferente en el ordenamiento puede
requerir desestimar toda prueba obtenida con
lesión de los mismos.
STC 114/1984, 29 de noviembre, F 2º
24Pruebas ilícitas
- Si un Tribunal sentenciador fundamenta su
resolución condenatoria en pruebas obtenidas con
violaciones de derechos fundamentales, la
presunción de inocencia no ha de destruirse, como
derecho fundamental que es, semejante material
probatorio - (STC 49/1996, 26 marzo, F 3º)
- La presunción de inocencia se viola cuando la
prueba de cargo se ha obtenido con vulneración de
derechos fundamentales. - (STC 239/199, 20 diciembre, F 4º)
25Doctrina americana de los frutos del árbol
envenenado (the fruit of the poisonous tree
doctrine)
- La ineficacia de la prueba ilícitamente obtenida
debe alcanzar, también, a aquellas otras pruebas
que si bien son en sí lícitas se basan, derivan o
tienen su origen en informaciones o datos
conseguidos por aquella prueba ilegal, dando
lugar a que tampoco esas pruebas ilícitas puedan
ser admitidas o valoradas. -
- ( Esto es lo que el autor Manuel Miranda
Estrampes llama efectos reflejos de la prueba
ilícita), interpretación corroborada por el STS,
en sentencia del 29 de marzo de 1990 al declarar
que - La prueba obtenida con violación de un derecho
fundamental es radicalmente nula no sólo en si
misma. Sino también en sus efectos sobre otras
pruebas distintas en cuanto pudiera servir para
que éstas, pudieran ser valoradas en un
determinado sentido - La nulidad de determinada diligencia o prueba
judicial por vulneración de derechos
constitucionalmente reconocidos, arrastra en
cadena la invalidez y consiguiente ineficacia
jurídicas de todas las posteriores que puedan
traer causa (STS. 17 de junio 1992.)
Manuel Miranda Estrampes, El concepto de prueba
ilícita y su tratamiento en el proceso penal, 2ª
edición revisada y ampliada, J. M. Bosch Editor,
Barcelona, 2004, págs 113-115
26Consecuencias de las pruebas ilícitas.
- La prohibición alcanza tanto a la prueba en cuya
obtención se haya vulnerado un derecho
fundamental como en aquellas otras que,
habiéndose obtenido lícitamente, se basan, apoyan
o deriven de la anterior (directa o
indirectamente), pues sólo de este modo se
asegura que la prueba ilícita no surta efecto
alguno en el proceso. Prohibir el uso directo de
estos medios probatorios y tolerar su
aprovechamiento indirecto constituiría una
proclamación vacía de contenido efectivo, e
incluso una incitación a la utilización de
procedimientos inconstitucionales que,
indirectamente, surtirían efecto. Los frutos del
árbol envenenado deben estar, y están
jurídicamente contaminados. - Manuel Miranda Estrampes, pág. 120
- STS, 4 de marzo 1997
27Pronunciamiento de la SCJ sobre el principio de
legalidad de la prueba
- Considerando, que sin embargo, es de principio
que los elementos de prueba sólo tiene valor
jurídico en tanto cuanto sean obtenidos e
incorporados al proceso conforme a los principios
y normas establecidos en la Constitución,
tratados y convenios internacionales y la ley
que el incumplimiento de este mandato, puede ser
invocado en todo estado de causa, pudiendo
provocar, si así queda establecido en el
plenario, la nulidad del acto invocado, así como
sus consecuencias posteriores que de igual
manera, la ley procesal penal, ordena sancionar
aquellos autores de estos despropósitos que al
asimilar el legislador dominicano su adscripción
a la teoría de la inadmisibilidad de la prueba
ilícita, que se representa en ese viejo proverbio
anglosajón A fruit of the poisonous tree (fruto
del árbol envenenado), entendiéndose la misma,
todo medio de convicción obtenido mediante la
violación de una norma de derecho procesal,
material o constitucional, o cuando en su
realización, se vulneran principios morales y
éticos imperantes en un grupo social determinado,
hizo que en la norma, toda prueba practicada de
manera ilícita o siendo prohibida, de manera
necesaria los elementos de convicción que se
obtengan, serán igualmente ilícitos y prohibidos
y, por consiguiente, no podrán ser aprecios como
medios de prueba que tengan capacidad legal de
establecer un determinado hecho que la ley
procesal vigente, ordena que no pueden ser
valorados los actos cumplidos con inobservancia
de las formas que impidan el ejercicio del
derecho a la tutela judicial efectiva o impidan
el ejercicio de los deberes del ministerio
público, salvo que el derecho haya sido
convalidado
Suprema Corte de Justicia Sentencia No. 24, del 3
de marzo de 2006, B. J. 1144, pág. 385
28Ineficacia probatoria de las fotocopias
- La evidencia documental son todos aquellos
escritos necesarios para probar determinado hecho
en controversia. Si lo que se quiere probar es
el contenido de un escrito se debe requerir la
presentación del escrito original. Si una parte
escoge probar determinado hecho mediante el
contenido de un escrito debe exigirse la
presentación del original del escrito
Alberto Binder et al. Derecho procesal
penal, Escuela Nacional de la Judicatura,
Editora Amigo del Hogar, Santo Domingo, 2006,
pág. 252.
29Mínimos de garantías materiales que debe reunir
un elemento probatorio documental
- Eduardo de Urbano Castrillo y
- Miguel Angel Torres Morato,
- La prueba ilícita penal, estudio jurisprudencial,
un documento privado para hacer prueba en
juicio ha de reunir un mínimo de garantías
materiales de expresión de voluntad formalmente
emitida sobre la obligación a que se refiere,
tales como legibilidad, datación de fecha,
identificación de partes, comprobabilidad de
firmas, contenido concreto finalístico
tipificable, que le permitan surtir efectos
fidedignos al fin de que se trate además de la
forma especial exigida por la Ley Cuando se trate
de contrato así regulado.
30Ineficacia probatoria de las fotocopias
- Por sí mismas las fotocopias no prueban nada,
sino que, como en la pericia, son un objeto a
probar, es decir, que hay que probarlas cuando
les falta el requisito de la autenticidad, pues
en definitiva su valor probatorio depende de su
concordancia con el documento original
Sentencia del TSS, 31 de marzo de 1992, Citada
por Carlos Climent Durán, La prueba penal, Tomo
I, Tiran lo blanch, Valencia 2005, págs 644 y
645
31Ineficacia probatoria de las fotocopias
- Como doctrina general, las fotocopias no
pueden, salvo que sean admitidas en contrario,
ser estimadas como documentos que no gozan de
garantía alguna en cuanto a la manipulación de su
contenido y carecen de demostración de
autenticidad
Sentencia del Supremo Tribunal de España, Segunda
Sala, 4 de octubre 1991, 8 de febrero 1995
Citado por Eduardo de Urbano Castrillo y Miguel
Angel Torres Morato, La prueba ilícita penal,
estudio jurisprudencial, Editorial Aranzadi,
Navarra, 2000
32Ineficacia probatoria de las fotocopias
- Una fotocopia simple carece de toda fuerza de
convicción para servir de medio de prueba de un
hecho jurídico, pues es un medio inadecuado al no
ser un original documental
José Manuel Alcaide González, Guía práctica de
la prueba penal. Jurisprudencia de la prueba
ilícita o prohibida y conexión de
antijuridicidad, Dijosa , Madrid, 2005, pág- 427
33Ineficacia probatoria de las fotocopiasQué dice
nuestra jurisprudencia?
- Aunque los progresos de la técnica fotográfica
permiten obtener hoy día reproducciones de
documentos más fieles al original que las copias
ordinarias, en el estado actual de nuestro
derecho, tanto para actos bajo firma privada
como para actos auténticos, sólo el original hace
fe y debe ser producido todas las veces que se
invoque como prueba en justicia. Frente a una
copia el juez debe ordenar la producción del
original - (Suprema Corte de Justicia, B. J. 1046, pág. 114)
34Ineficacia probatoria de las fotocopias
- Considerando que, por otra parte, la
errónea concepción de 'presunción de
culpabilidad', podría conducir a desarrollar la
idea de que el indiciado o el imputado debe
destruirla, lo que no se ajusta a la verdad
jurídica, toda vez que en buen derecho realmente
no existe tal presunción, sino simples méritos
objetivos de posibilidad, que en definitiva sólo
pueden concretarse afirmativamente en el texto de
un sentencia firme de culpabilidad, siempre y
cuando esa sospecha sea confirmada por la obra de
la acusación y de la jurisdicción que por
consiguiente, en un juicio no se le puede imponer
al imputado la carga de probar su inocencia,
puesto que él, al llegar al proceso, la posee de
pleno derecho, y que si la acusación no se prueba
fehacientemente, con legítimos y objetivos datos
probatorios legalmente incorporados al juicio, el
procesado debe ser absuelto, en la medida de que
son las pruebas, no los jueces, las que condenan - 7 de septiembre de 2005
- Recopilada en la obra Suprema Corte de Justicia,
- las principales sentencias del 2005
- Bajo la coordinación de la Unidad de
Investigación y - Estudios Especiales de la Suprema Corte de
Justicia - Abril, 2006, pág. 404
35Ineficacia probatoria de las fotocopias
- Considerando, que si bien los progresos de la
técnica fotográfica permiten obtener hoy día
reproducciones de documentos más fieles al
original que las copias ordinarias, no es menos
cierto, que en materia de actos bajo firma
privada, en el estado actual de nuestro derecho,
sólo el original hace fe, el cual debe ser
reproducido todas las veces que se invoque como
prueba en justicia, pues las fotocopias, en
principio, están desprovistas de todo valor
jurídico que no obstante haber enunciado la
sentencia de primer grado que lo único depositado
como documento de prueba ha sido la fotocopia del
contrato de arrendamiento, y para que un acto
pueda ser ponderado por un tribunal en justicia,
debe aportarse el original de dicho acto - continúa
36Ineficacia probatoria de las fotocopias
- Considerando, que la parte recurrente, en sus
medios invocados, aduce que la sentencia
impugnada no dispuso, como era su deber, las
medidas de instrucción que fueren necesarias,
frente a la fotocopia aportada, conducente a la
demostración de la vigencia del contrato de
arrendamiento que la Corte a-qua, al estatuir en
base a un documento desprovisto de valor
jurídico, sin disponer que el original del
contrato de arrendamiento fuera presentado ante
el plenario, revela una caracterizada violación
al ley que no ha permitido a la Suprema Corte de
Justicia ejercer su poder de control y verificar
si en el caso se hizo una correcta aplicación de
la ley , por lo que procede, en vista de que la
Corte a qua no ha dado base legal a su decisión,
la casación de dicha sentencia
Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 102,
del 19 de octubre de 2005, B. J. 1139, pág. 929
37Ineficacia probatoria de las fotocopias
- Considerando, que en cuanto a lo alegado por el
recurrente y lo fallado por el Juzgado a quo,
ciertamente reposa en el expediente una fotocopia
de la sentencia emitida por la corte Suprema,
Sala de lo Penal, de la República de Panamá, de
fecha 2 de agosto de 2004, relativa a la causa
seguida al señor Markus Akermann y otros
implicados por el delito de falsedad ideológica
del acta de reunión de accionistas celebrada el
11 de abril de 1997 en la ciudad de Santo
Domingo, República Dominicana, y que fue
protocolizada mediante escritura pública No. 7120
del 24 de junio de 1997 y por la Notaría Quinta
del Circuito de Panamá sin embargo, la sentencia
que se ha aportado es una fotocopia que carece de
valor probatorio en derecho, por lo cual procede
declarar con lugar el presente recurso de
casación y ordenar el envío del caso a un
tribunal distinto para celebrar un nuevo juicio.
Suprema Corte de Justicia Sentencia del 19 de
abril de 2006.
38INTENTO DE SORPRESA PROCESAL
- Regla Nadie puede hacerse su propia prueba
en justicia. (Art. 79 literal b), Ley Monetaria
y Financiera. - Normas Especiales.
- Medios de Prueba. Serán admisibles como
medios de prueba en materia bancaria las copias
fotostáticas certificadas por la Superintendencia
de Bancos, para lo cual se cumplirán las
disposiciones del Artículo 55, de la Ley 834, que
determinará los requisitos obligatorios que deben
exigirse para la admisión de pruebas por medios
electrónicos en materia bancaria y para las
operaciones de tarjetas de débito y de crédito,
así como con cualquier otro instrumento de pago
cualesquiera que sea su base material o
electrónica. - Artículo 55 de la Ley No. 834, del 15 de julio
de 1978 Requiere para su aplicación una orden
del tribunal. - El legislador presume que la Superintendencia de
Bancos es tercero cuando autentica documentos de
esta forma.
39(No Transcript)
40UNA GRAVE DEFICIENCIA PROBATORIA.
- AUSENCIA DE INFORME PERICIAL practicado conforme
a las reglas establecidas en los artículos 204 y
siguientes del Código Procesal Penal. - Experticios necesarios que no se realizaron
- Auditoría forense, contable y financiera
- Auditoría computacional adecuada
-
- Intentos de acreditar como pruebas nuevas
experticios realizados por la propia AMF, fuera
de control judicial.
41PRESUNCION DE INOCENCIA
- No resulta enervada la presunción de inocencia
que beneficia a los imputados,en torno a los
hechos alegados que debieron ser verificados por
un peritaje regularmente realizado. - Marcos B impugnó la prueba pericial de AURICH y
su recreación ante este tribunal, lo cual deberá
ser valorado por el juzgador en su sentencia.
42Reglas que rigen el peritaje
- Fundamento legal Artículo 204 del Código
Procesal Penal. - Peritaje.- Puede ordenarse un peritaje cuando
para descubrir o valorar un elemento de prueba
sea necesario poseer conocimientos especiales en
alguna ciencia, arte o técnica. La prueba
pericial debe ser practicada por expertos
imparciales, objetivos e independientes.
43Reglas que rigen el peritaje
- Imparcialidad (De imparcial) f. Falta de
designio anticipado o de prevención a favor o en
contra de alguien o algo, que permite juzgar o
proceder con rectitud. - Objetividad f. Cualidad de objetivo.
- Objetivo,va adj. Perteneciente o relativo
al objeto en sí mismo, con independencia de la
propia manera de pensar o de sentir
2.Desinteresado o desapasionado. - Independencia f. Cualidad o condición de
independiente2. Libertad, especialmente la de un
Estado que no es tributario ni depende de otro
3. Entereza, firmeza de carácter.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia
Española, Vigésima segunda edición, Argentina,
2003
44Características del informe pericial existente en
este proceso penal
- Realizado por una persona que no está investida
como Contador Público Autorizado. No es miembro
del Instituto de Contadores (CARD). - Antiguo funcionario de numerosas entidades de
intermediación financiera quebradas. - Antecedentes probados de confrontaciones con
Marcos Báez, acreditadas por el testigo Príamo
Concepción Rodríguez y reconocidas por perito. - No examinó la contabilidad de BANINTER.
- No trabajó con documentos originales.
- Recibió sólo información de Zunilda Paniagua y
BANINTER. - Cinco de sus doce solicitudes no fueron
atendidas. - Sigue
45Características del informe pericial existente en
el proceso que nos ocupa
- Su trabajo no es una auditoría, no es un
experticio forense. Se trata de una simple
interpretación de documentos a solicitud del Juez
Instructor. - No llegó a conclusiones.
- No conoció el sistema informático de BANINTER
- No hizo referencia a fraude en perjuicio de
depositantes. Ni siquiera usó esta palabra. - No conoce los deberes fundamentales de un perito.
- Juez de Instrucción le indicó que hiciera su
trabajo no obstante estar bajo impugnación. - No verificó ni investigó la denominada cuenta
BACOSA, pero si la cuenta personal de MARCOS
BAEZ (Bien manejada)
46Cuáles deben ser las características de un
informe pericial practicado regularmente?
- Conforme a una reciente decisión de la Sala de
Apelación de la Audiencia Nacional de España, del
8 de marzo de 2007 - No es fiable un informe pericial realizado sólo
con la documentación que la querellante
proporciona y - La información pericial que presenta más
garantías para el juzgador es aquella que maneja
toda la documentación contable que posea toda la
sociedad mercantil (pág. 13)