Ilcitos Relacionados a Informacin Privilegiada - PowerPoint PPT Presentation

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Ilcitos Relacionados a Informacin Privilegiada

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Title: Ilcitos Relacionados a Informacin Privilegiada


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Superintendencia de Valores y Seguros de Chile
  • Ilícitos Relacionados a Información Privilegiada

Carlos Pavez Tolosa Jornada Instituto de
Estudios Judiciales Facultad de Derecho PUC-
SVS Santiago, Noviembre 2008
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Declaración de Exclusión de Responsabilidad
  • De acuerdo a su Política de Comunicaciones, la
    Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), no
    se hace responsable por las expresiones u
    opiniones privadas vertidas por sus
    profesionales.
  • La siguiente presentación expresa el punto de
    vista de su autor y no refleja necesariamente la
    posición de la SVS en las materias de que trata.

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Información y Mercado como Instrumento Eficiente
de Asignación de Recursos.
  • El denominado Mercado de Valores se encuentra
    constituido por todas aquellas personas e
    instituciones que transan e intermedian valores y
    constituye un mecanismo canalizador de recursos
    financieros, lo cual permite obtener a las
    empresas financiamiento para sus inversiones y, a
    las personas canalizar sus ahorros en busca de
    una rentabilidad.
  • La emisión de valores de oferta pública por las
    sociedades anónimas, como manera de obtener
    recursos de los inversionistas y financiar sus
    proyectos, obliga a dichas entidades a proveer a
    los accionistas y al mercado en general la
    información necesaria para que la compra y venta
    de los instrumentos, se haga en términos tales
    que permita a los inversionistas y a los
    distintos agentes hacerse una opinión real de la
    situación de una compañía de manera que puedan
    tomar sus decisiones de inversión correctamente.
  • Artículo 9º, LMV La inscripción en el Registro
    de Valores obliga al emisor a divulgar en forma
    veraz, suficiente y oportuna toda información
    esencial respecto de sí mismo, de los valores
    ofrecidos y de la oferta
  • Se entiende por información esencial aquella que
    un hombre juicioso consideraría importante para
    sus decisiones sobre inversión.

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Información Privilegiada y Eficiencia de Mercado.
  • Divulgación de Información Completa y Oportuna
    para que el Mercado de Valores funcione
    eficientemente es de vital importancia que la
    información relevante de los valores transados
    esté a disposición de los inversionistas tan
    pronto se genere o llegue a conocimiento de los
    administradores de los emisores.
  • Excepción, Información Esencial Reservada
    contemplada en el artículo 10 de la LMV.
  • Artículo 10, inciso tercero No obstante lo
    dispuesto en el inciso anterior, con la
    aprobación de las tres cuartas partes de los
    directores en ejercicio podrá darse el carácter
    de reservado a ciertos hechos o antecedentes que
    se refieran a negociaciones aún pendientes que al
    conocerse puedan perjudicar el interés social.
    Tratándose de emisores no administrados por un
    directorio u otro órgano colegiado, la decisión
    de reserva debe ser tomada por todos los
    administradores.
  • Uno de los mecanismos establecidos por la Ley de
    Mercado de Valores para hacer efectivos los
    principios que lo sustentan, es su Título XXI, el
    cual regula la Información Privilegiada.
  • Dicho título contiene la definición de qué se
    entiende por información privilegiada, los
    deberes que se imponen a quienes tienen acceso a
    ella, y las distintas hipótesis fácticas en las
    que es posible hacer uso indebido de ella,
    estableciendo presunciones de acceso a dicha
    información respecto de quienes administran y
    están ligados a la compañía.

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Información Privilegiada y Eficiencia de Mercado
(Cont.).
  • En ese sentido, la Ilustrísima Corte de
    Apelaciones de Santiago en fallo de fecha 8 de
    Julio de 2004 en su considerando Nº 19,
    expresamente señaló el mercado de valores está
    regido por un amplio conjunto de normas jurídicas
    de diversa índole, desprendiéndose de ese
    conjunto la voluntad legislativa que en su
    funcionamiento se cumplan determinados principios
    tanto generales como específicos. Entre los
    principios generales se encuentran a) La Fe
    Pública, esto es, la generalizada convicción de
    tratarse de un mercado regular y confiable,
    determinante para que los distintos agentes
    participen en él y crean en sus mecanismos b) La
    Igualdad entre los Inversores, lo que significa
    que ninguno debe tomar decisiones sobre la base
    de información privilegiada, obtenida a través de
    determinadas fuentes o vinculaciones
    personalísimas a las que el público no tiene
    acceso o sólo lo tiene en forma restringida c)
    La Información, esto es, la obligación impuesta a
    los agentes que hacen oferta pública de valores
    en cuanto otorgar una pormenorizada relación de
    todos los aspectos relevantes de los mismos d)
    la Transparencia, expresada en la existencia de
    mecanismos que permitan conocer en cada momento
    los datos básicos de las operaciones realizadas.
    Todos estos principios se encuentran consagrados
    e incorporados en diversas disposiciones de la
    Ley de Mercado de Valores y de Sociedades
    Anónimas, las cuales han creado diferentes
    mecanismos para evitar su infracción1
  • 1 Sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones
    de Santiago, causa Mackenna Luis con
    Superintendencia de Valores y Seguros, Rol N
    7.543-2002, de 8 de Julio de 2004.

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Información Privilegiada y Eficiencia de Mercado
(Cont.).
  • En cuanto a su definición, el artículo 164 de la
    LMV se pone en dos situaciones claramente
    distinguibles. En primer lugar, el inciso primero
    de dicho artículo señala que Para los efectos de
    esta ley, se entiende por información
    privilegiada cualquier información referida a uno
    o varios emisores de valores, a sus negocios o a
    uno o varios valores por ellos emitidos, no
    divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su
    naturaleza, sea capaz de influir en la cotización
    de los valores emitidos, como asimismo la
    información reservada a que se refiere el
    artículo 10 de esta Ley.
  • El precepto citado constituye el nivel primario
    de protección respecto de los ilícitos
    relacionados a conductas u operaciones efectuadas
    en posesión de información privilegiada, la cual,
    como reza de su articulado, dice relación con la
    transparencia de la información referida a uno o
    varios emisores de valores, a sus negocios o a
    uno o varios valores por ellos emitidos. El
    elemento determinante de este nivel de protección
    está dado por la calidad de la información no
    divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su
    naturaleza, sea capaz de influir en la cotización
    de los valores emitidos.
  • El inciso segundo de dicho artículo, por su
    parte, regula la situación de aquellas entidades
    que tienen una especial relevancia en el mercado,
    el cual señala que También se entenderá por
    información privilegiada, la que se tiene de las
    operaciones de adquisición o enajenación a
    realizar por un inversionista institucional en el
    mercado de valores. Este precepto constituye el
    nivel secundario de protección respecto del uso
    de información privilegiada, el cual recoge la
    situación particular de los inversionistas
    institucionales.

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Deberes a que se ven afectos quienes están en
posesión de Información privilegiada.
  • El artículo 165 de la LMV dispone que cualquier
    persona que en razón de su cargo, posición,
    actividad o relación tenga acceso a información
    privilegiada, deberá
  • Guardar estricta reserva de la misma,
  • No utilizarla para beneficio propio ni ajeno,
  • No adquirir para sí o para terceros, directa o
    indirectamente los valores sobre los cuales se
    posea dicha información, y
  • No valerse de ella para obtener beneficios o
    evitar pérdidas.

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Bien Jurídico Protegido.
  • De acuerdo a los antecedentes contenidos en la
    historia de la Ley Nº 19.301, de 1994, ley que
    introdujo el Título XXI a la LMV, existe un alto
    nivel de coincidencia, a nivel doctrinario y
    jurisprudencial, en cuanto a que los bienes
    jurídicos protegidos por la LMV con la regulación
    de la información privilegiada son la fe pública
    y la transparencia en el mercado de valores.
  • ? En este sentido, la tutela a dichos bienes se
    conseguiría con la prohibición de usar o
    utilizar información privilegiada.
  • La conclusión anterior se vería ratificada si se
    tiene en consideración que el modelo que habría
    servido de base para establecer el marco
    regulatorio local, tendría su origen en la
    regulación de los Estados Unidos, país que no
    admite sanciones por conductas relacionadas a la
    divulgación de información privilegiada si no se
    verifica el uso indebido de la misma.

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Cómo se logra la protección del Bien Jurídico
Protegido?
  • Modalidades en el ejercicio del Ius Puniendi
  • Persecución Penal Exclusiva v/s
    Complementariedad con Actuación de Órganos
    Administrativos Especializados.
  • DºA-DH.doc
  • Delitos de Resultados v/s Delitos de Peligro
  • Los delitos económicos como delitos de peligro
    Incumplimientos a los deberes de Reserva y de
    Abstención a la Adquisición de Valores.
  • ? La norma del artículo 165 no se agota en la
    prohibición que reprime y castiga la
    utilización, el empleo o explotación de
    información privilegiada. Por el contrario, en
    aras de garantizar la transparencia y la fé
    pública de los mercados, sanciona aquellas
    conductas que ponen en peligro la participación
    equitativa de los distintos agentes.

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Cómo se logra la protección del Bien Jurídico
Protegido? (Cont.).
  • Tipos penales e independencia de los deberes de
    conducta establecidos por el Título XXI de la
    LMV.
  • Artículo 60. Sufrirán las penas de presidio
    menor en cualquiera de sus grados
  • d) Los socios, administradores y, en general,
    cualquier persona que en razón de su cargo o
    posición en las sociedades clasificadoras, tenga
    acceso a información reservada de los emisores
    clasificados y revele el contenido de dicha
    información a terceros,
  • e) Las personas a que se refiere el artículo 166
    que al efectuar transacciones u operaciones de
    valores de oferta pública, de cualquier
    naturaleza en el mercado de valores o en
    negociaciones privadas, para sí o para terceros,
    directa o indirectamente, usaren deliberadamente
    información privilegiada
  • g) El que valiéndose de información privilegiada
    ejecute un acto, por sí o por intermedio de otras
    personas, con objeto de obtener un beneficio
    pecuniario o evitar una pérdida, tanto para sí
    como para terceros, mediante cualquier tipo de
    operaciones o transacciones con valores de oferta
    pública
  • h) El que revele información privilegiada, con
    objeto de obtener un beneficio pecuniario o
    evitar una pérdida, tanto para sí como para
    terceros, en operaciones o transacciones con
    valores de oferta pública

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Superintendencia de Valores y Seguros de Chile
  • Ilícitos Relacionados a Información Privilegiada

Carlos Pavez Tolosa Jornada Instituto de
Estudios Judiciales Facultad de Derecho PUC-
SVS Santiago, Noviembre 2008
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