Title: EL SISTEMA DE PENSIONES: LIMITES Y OPORTUNIDADES CONSTITUCIONALES
1EL SISTEMA DE PENSIONES LIMITES Y OPORTUNIDADES
CONSTITUCIONALES
- Manuel José Cepeda EspinosaAbogadoCartagena, 24
de abril de 2009
2Temas
- Ejes definitorios del marco constitucional y su
interpretación por la Corte Constitucional. - Espacio dejado al legislador el concepto de
margen de configuración, alcance y lÃmites. - Oportunidades que ofrece la Constitución para
construir un sistema pensional de vejez,
financieramente sostenible y con una amplia
cobertura que también alcance a proteger a los
pobres y la clase media baja.
3Ejes definitorios y complementación
jurisprudencial.
- 1- El texto de 1991 artÃculos 53 y 48
- Constitucionalización de algunos aspectos.
- Servicio público obligatorio y derecho social
irrenunciable. - Finalidad y criterios generales (eficiencia,
universalidad y solidaridad, ampliación
progresiva) - Participación particulares
- Recursos
- 2- La Corte Constitucional
- Tutelable por conexidad
- MÃnimo vital
-
-
4Funciones del mÃnimo vital
- Procesal procedibilidad de la tutela como
mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable. - Sustancial tutela para pago de mesadas
reconocidas, expedición de bonos pensionales y
reajustes.
5Sentencias donde se alude a las pensiones
1992-2008
- Año Total C T
- 2008 488 56 432
- 2007 456 63 393
- 2006 402 58 344
- 2005 458 46 412
- 2004 423 89 334
- 2003 374 72 302
- 2002 374 60 314
- 2001 472 66 406
- 2000 686 60 626
- 1999 268 43 225
- 1998 224 45 179
- 1997 192 40 152
- 1996 151 52 99
- 1995 124 37 87
- 1994 105 40 65
- 1993 115 25 90
6Sentencias donde se alude a las pensiones
1992-2008
7El margen de configuración
- La regulación del derecho a la seguridad social
se puede definir por ley ordinaria C-408 /94 - Se puede crear un régimen de capitalización para
pensión de vejez C-086 /02. - Se puede prohibir la creación de nuevas entidades
de seguridad social en el sector público C-126
/95. - Se pueden derogar regÃmenes pensionales más
favorables al trabajador C-596 /97. - Se puede excluir del derecho a bono pensional a
ciertos trabajadores C-506 /01. - Se puede regular de manera diferencial la pensión
mÃnima en ambos regÃmenes C-538 /96. - Se puede retroceder en protección de seguridad
social C-168/95 y C-038 /04.
8El margen y otras herramientas conceptuales.
- Margen de configuración del legislador amplio
- Intensidad del juicio constitucional no
estricto. - Derecho prestacional cuentan los recursos y las
capacidades. - Participación del sector privado permitida y
esencial. - Progresividad un paso a la vez.
- Exclusión de irreversibilidad retroceso
transitorio y proporcionado. - Riesgos tolerables Pueden ser asumidos por el
usuario libremente.
9La Ley 100 de 1993 y sus reformas en la Corte
-pensiones- (1992 -2008)
- Exequibilidad 64 (81)
- Pura 52
- Condicionada 12
- Inexequibilidad 15 (19)
- TOTAL 79 (100)
10Limites al margen de configuración en pensiones
- Reglas de juego de la Constitución, contenido
constitucionalmente protegido. - Protección de recursos para financiar el sistema.
- Prohibición de discriminación
- Protección especial de sujetos tradicionalmente
excluidos. - Prohibición de afectación manifiesta y
privilegio - Respeto de derechos adquiridos
- Valoración de expectativas próximas
- Esencia de la libertad de elección
11Sentencias de inconstitucionalidad o
condicionadas principales
-
- TEMA RATIO
FALLO - Mesada 14 derecho a la igualdad
C-409/94 - Regreso a PM derecho al trabajo
C-789/02 - Ref. Trans. PM derechos adquiridos
C-754/04 - Indexación M poder adquisitivo
C-862/06 - GarantÃa PMV vicio de procedimiento
C-797/04 - Homosexuales déficit de protección
dignidad C-336/08
12Oportunidades para ampliar cobertura con
sostenibilidad
- La Constitución de 1991 no es cerrada
- La reforma del Acto Legislativo 1 de 2005 fue
respaldada - Importancia constitucional de sostenibilidad
financiera - Importancia constitucional de ampliación de
cobertura - Aceptación de trade offs para avanzar
13Conclusiones