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Prensa y legislacin: proyectos y desafos

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La vida p blica, en cuanto tal, es objeto de escrutinio p blico. ... Bush en Jap n, las l grimas de un deportista en una conferencia de prensa ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Prensa y legislacin: proyectos y desafos


1
Prensa y legislaciónproyectos y desafíos
VIII Jornada de la Prensa En busca de la
excelencia periodística
  • Ángela Vivanco Martínez
  • Profesora de Derecho Constitucional UC
  • Secretaria Ejecutiva Federación de Medios de
    Comunicación
  • Abogado de ANATEL
  • Santiago, 25 de Agosto de 2005

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Los escenarios actuales y futuros
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I Ámbito constitucional Las reformas
  • Modificaciones en el artículo 19 nº 4
    Eliminación de la vida pública como garantía
    protegida, término de la figura de la difamación
    y de responsabilidad solidaria de los directores,
    editores y administradores de MCS en relación con
    imputaciones efectuadas por éstos.
  • Introducción de un nuevo artículo 8º sobre
    probidad e información pública Son públicos los
    actos y resoluciones de los órganos del Estado,
    así como sus fundamentos y los procedimientos que
    utilicen (inc. 2º)
  • En el mismo artículo, limitación al secreto
    sólo una ley de quórum calificado podrá
    establecer la reserva o secreto cuando la
    publicidad afectare el debido cumplimiento de las
    funciones de dichos órganos, los derechos de las
    personas, la seguridad de la Nación o el interés
    nacional.

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Modificación del escenario constitucional
  • Se refuerza el concepto de información pública y,
    en consecuencia, de interés público.
  • Se produce una importante limitación a los actos
    secretos.
  • La vida pública, en cuanto tal, es objeto de
    escrutinio público.
  • Permanece la protección de la honra y la
    privacidad como derechos relevantes.
  • Ello incide sustantivamente en las leyes en
    trámite.

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II Leyes modificadas (A)
  • Eliminación del desacato El 11 de Agosto terminó
    su tramitación el proyecto de eliminación del
    desacato y ya fue promulgado por el Presidente de
    la República.
  • Con ello se derogan los artículos 263, 265 y 268
    del Código Penal que contemplaban especiales
    figuras de injuria a las autoridades.

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II Leyes modificadas (B)
  • Las modificaciones introducidas al Procedimiento
    Penal chileno implican grandes desafíos para la
    Prensa
  • Audiencias públicas versus facultades de prohibir
    informaciones.
  • Interés público versus confidencialidad respecto
    de testigos, víctimas y autores.
  • Facultades ministerio público versus periodismo
    investigativo generación de pruebas.

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III Leyes en trámite (A)
  • Ley de Protección a la honra y privacidad de las
    personas.
  • Estado Segundo trámite constitucional, Senado de
    la República.
  • Comisión Constitución, Legislación y Justicia
    durante todo el presente año 2005. Sin urgencia.
  • Situación Proyecto emanado de la Cámara con
    modificaciones inaceptables.

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El proyecto aprobado por la Cámara
  • Presenta importantes divergencias con dicha
    indicación sustitutiva en que las matrices (ANP,
    ARCHI, ANP participaron). Entre otras
  • Amplía los bienes jurídicos protegidos en contra
    de las reformas constitucionales comentadas.
  • Da a la privacidad una desmesurada amplitud y la
    subjetiviza.
  • Restringe el consentimiento del titular del
    derecho.
  • Establece acciones virtualmente imprescriptibles.
  • Hace desaparecer las explicaciones y criterios
    orientadores sobre lo que se entiende por
    intromisión ilegítima.
  • Basta el simple descuido para ejercer la acción
    indemnizatoria.

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a) Ampliación de bienes jurídicos protegidos.
  • Se incorpora al Art. 1 vida pública,
    inviolabilidad del hogar y de las comunicaciones
    privadas
  • La protección de la vida pública acaba de
    eliminarse como garantía del Art 19 N 4 de la
    Constitución. En consecuencia, debe ser omitida
    esta referencia en forma natural.
  • Los restantes derechos cuentan con protección
    suficiente en otras normas.

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b) Extensión y subjetivización del concepto de
privacidad.
  • Art. 3 su nueva redacción indica que la
    privacidad depende de lo que cada uno considera
    reservado para sí o su familia, según sus propios
    actos

Cómo puede un tercero cualquiera o un MCS qué es
lo que cada uno considera privado? existe la
certeza que nuestros propios actos sean siempre
cabalmente conocidos por otros?
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c) Eliminación de la norma general de protección
de la libertad de expresión
  • Se elimina el antiguo art. 4 que prohibía
    interpretar esta ley de un modo contrario a la
    libertad de expresión.

Ello acentúa el riesgo que, en caso de conflicto,
los tribunales tiendan a tratar peyorativamente
la libertad de expresión, como ha sucedido
repetidamente
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d) Imposibilita que el titular preste
consentimiento tácitamente
  • El actual artículo 4 sólo permite que el titular
    preste consentimiento expreso para conocer actos
    comúnmente privados
  • Por ello, si la persona abre su casa, entrega
    datos a un MCS, admite que la fotografíen o la
    graben, ello no tiene relevancia jurídica a no
    ser que firme una autorización expresa para usar
    dicho material, lo cual va en contra de la regla
    general del Derecho Chileno.

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e) Ampliación de los actores e imprescriptibilidad
de la acción Art. 5
  • En el proyecto original, la titularidad de la
    acción la tenía sólo el directamente afectado.
    Ahora pueden interponerla las víctimas por
    repercusión, lo cual puede ser extenso e
    inabarcable.
  • La acción civil prescribe en un año desde que se
    toma conocimiento del hecho, situación que es
    casi imposible de probar, por lo cual la acción
    se transforma prácticamente en imprescriptible.

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f) Ausencia de pautas legales sobre
intromisiones ilegítimas
  • El Título II altera totalmente el proyecto de
    la indicación sustitutiva, ya que
  • No recoge las explicaciones generales ni los
    criterios orientadores para el juez que estaban
    en el Art 5, los cuales eran también pauta para
    los MCS.
  • Carece de definición de lo que es intromisión
    ilegítima.
  • Elimina las excusas del inc. final del artículo
    5 y las del art. 7 que resguardaban la
    actividad de la prensa.

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g) Modificaciones a las conductas de intromisión
ilegítima Art. 6 (A)
  • Establece en la letra a) una figura tan amplia
    que convierte en ilícitos los sistemas de
    seguridad en bancos, hoteles, calles, etc.
  • Elimina la posibilidad de divulgación de escritos
    de interés histórico, científico, político o
    cultural relevante, lo cual coarta incluso la
    investigación histórica.

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h) Deficiente técnica legislativa en el Art. 7
  • Desaparece la regla general de disposición de la
    imagen y se dan sólo tres excepciones.
  • Las personas públicas sólo se pueden captar o
    fotografiar en espacios abiertos al público o en
    actos públicos, siempre que no afecten su
    dignidad (ello haría ilícita la grabación del
    desmayo del Presidente Bush en Japón, las
    lágrimas de un deportista en una conferencia de
    prensa ?)

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i) Otras dificultades
  • La regla civil que queda en el artículo 8º no
    exige el dolo de la injuria, sino que basta
    simple descuido (culpa leve) para ejercer la
    acción indemnizatoria.
  • Se eliminó la referencia a que la indemnización
    es reparadora y no punitiva, lo que incentiva la
    industria de la litigación.
  • En el Art. 9º Un mecanismo previsto para la
    estimación del daño moral se aplica ahora todo
    tipo de daños.
  • Regla Mientras mayor es la audiencia, mayor es
    el daño. Ello vulnera la igualdad ante la ley, la
    certeza y seguridad.
  • Hace referencias a responsabilidades solidarias
    eliminadas de la Constitución.

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III Leyes en trámite (B)
  • Otros proyectos de ley en trámite tienen alta
    incidencia sobre intervencionismo estatal en los
    MCS.
  • Ejemplos
  • Ley sobre campañas públicas en TV Primer trámite
    constitucional, Cámara.
  • Proyecto sobre eliminación de people meter on
    line Primer trámite constitucional, Senado.

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En estos proyectos
  • Se afecta claramente la posibilidad del público
    de elegir, la libertad editorial y la libertad de
    realización de una actividad lícita.
  • Se pretende determinar la calidad desde el
    Estado.
  • Se introducen figuras que pueden ser
    expropiatorias.
  • Se evidencia una visión de los MCS que puede
    proyectarse más allá de la televisión.

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CONCLUSIONES
  • Escenario constitucional claramente más favorable
    a los MCS que debe ser combinado con una
    interpretación adecuada de los tribunales.
  • Modificaciones legales de interés, pero que
    presentan desafíos (ej Nuevo proceso penal).
  • Leyes en trámite con severas objeciones de
    oportunidad y de juridicidad.
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