Title: LA REPRESENTACIN MERCANTIL DERECHO MERCANTIL I
1LA REPRESENTACIÓN MERCANTIL DERECHO MERCANTIL I
2La representación mercantilNuria Bermejo
Gutiérrez
- TIPOS DE REPRESENTACIÓN
- -Voluntaria contrato
- -Orgánica (personas jurídicas)
- -Legal
3La representación mercantilNuria Bermejo
Gutiérrez
- Qué es necesario para que haya representación?
- -Poder (apoderamiento no exige forma)
- -Contemplatio dominii expresión de la actuación
en nombre de otro
4La representación mercantilNuria Bermejo
Gutiérrez
- Por qué es importante la representación en el
ámbito mercantil? - -Ámbito donde se manifiestan en primer lugar
fenómenos de representación - -Representación voluntaria permite extender las
capacidades de actuación del empresario. - -La Teoría general de la representación se
formula desde el modelo mercantil. - -No hay especialidad mercantil en la materia, ni
siquiera respecto del juego de la apariencia en
la generación del efecto representativo
5La representación mercantilNuria Bermejo
Gutiérrez
- TIPOS DE REPRESENTACIÓN EN EL ÁMBITO MERCANTIL
- -Representantes autónomos no sujetos al poder de
dirección del comerciante, actúan fuera del
establecimiento. - -Representantes subordinados los auxiliares
- sujetos al poder de dirección del comerciante,
actúan normalmente dentro del establecimiento (no
obstante, hay algún caso de actuación fuera del
establecimiento)
6La representación mercantilNuria Bermejo
Gutiérrez
- TIPOS DE REPRESENTACIÓN EN EL ÁMBITO MERCANTIL
- -Representantes autónomos COLABORADORES
(comisionista, agente). SON EMPRESARIOS - -Representantes subordinados AUXILIARES (factor,
dependiente, mancebo y representante de
comercio). - SON PERSONAL LABORAL (ojo mandato).
-
7La representación mercantilNuria Bermejo
Gutiérrez
- LA APARIENCIA EN LA REPRESENTACIÓN MERCANTIL
- -(Pretendida) especialidad mercantil.
- -Por su relación con terceros, pueden actuar sin
poder PRESUNCIÓN DE APODERAMIENTO
8La representación mercantilNuria Bermejo
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- EL FACTOR
- -Ámbito de apoderamiento
- Giro o tráfico de la empresa (arts. 283 y 286 C
de C) - Comprende actividades referidas inmediatamente a
la empresa, así como todas las necesarias para su
normal desenvolmiento. - -Capacidad reglas generales
- -Al ser general, puede inscribirse (art. 19.1 C
de C)
9La representación mercantilNuria Bermejo
Gutiérrez
- EL FACTOR
- Qué pasa si falta el apoderamiento expreso?
- La notoriedad ( apariencia) suple la falta de
poder - Actuación a ciencia y paciencia del señor sin el
lo contradecir - NOTORIEDAD exige
- Conocimiento público de la condición de apoderado
- Falta de apoderamiento
10La representación mercantilNuria Bermejo
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- EL FACTOR
- Puede limitarse el poder del factor?
- Dos modelos
- Institor poder ilimitado, pero limitable
- La oponibilidad de las limitaciones depende de
inscripción en el registro mercantil. - (factor actual art. 283 C de C con más o menos
facultades) - Prokurist poder ilimitado e ilimitable
(administradores, art. 129 LSA y 63 LSRL)
11La representación mercantilNuria Bermejo
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- Qué pasa si no se inscriben los límites en el
Registro Mercantil? - Aparece en el tráfico como un factor con plenos
poderes factor notorio (art. 286 C de C).
12La representación mercantilNuria Bermejo
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- EL FACTOR
- La contemplatio dominii expresión de la
actuación en nombre del principal (empresario) - Art. 285 C de C contratando los factores a
nombre de sus principales recaerán sobre los
comitentes todas las obligaciones que
contrajeren. - NO HAY ACCIÓN FRENTE AL FACTOR (excep. art. 285 c
de C, confusión de patrimonios entre factor y
empresario). - Contratación en nombre propio regla general, se
obliga el factor (art. 287 C de C).
13La representación mercantilNuria Bermejo
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- EL FACTOR
- Contemplatio dominii
- Excepciones
- -Factor notorio notoriedad suple también a la
contemplatio dominii (art. 286 C de C) - La acción se dirige frente al principal.
- -Representación indirecta (art. 287 C de C)
actuación en interés del principal. - Opera cuando no hay notoriedad, o habiendo
notoriedad, cuando la actuación es fuera del giro
o tráfico de la empresa. - La acción se dirige frente al principal o frente
al factor.
14La representación mercantilNuria Bermejo
Gutiérrez
- El poder del factor es MODIFICABLE
- El poder del factor SE EXTIGUE
- Renuncia, muerte o inhabilitación del factor
(art. 290 C de C) - Revocación (art. 290 C de C)
- Enajenación del establecimiento (art. 291 C de
C) - La muerte del empresario (principal) no es causa
de extinción del poder, a diferencia de lo que
sucede en el CC (art. 1732 CC)