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Diapositiva 1

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SUBSECRETARIA DE POL TICA Y GESTI N COMERCIAL. SUBSECRETARIA DE POLITICA Y ... se podr recurrir a un mecanismo de consultas y posterior pedido de Panel al OSD. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
Instrumentos y Programas para el Desarrollo
Industrial
MEDOZA IDITS OCTUBRE 2008
2
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNAhttp//www.comercio.gov.ar
3
SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL

4
SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL

5
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

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DIRECCIÓN PROMOCIÓN A LAS EXPORTACIONES
REINTEGROS A LA EXPORTACIÓN http//www.comercio.go
v.ar/web/index.php?pag82btn161 El beneficio
consiste en la devolución total o parcial de los
tributos interiores que se hubieran pagado en las
distintas etapas de producción y comercialización
de las mercaderías a exportar manufacturadas en
el país, nuevas y sin uso. Alícuotas
vigentes--------- varían entre 0 y 6 Régimen
-------------------compatible con otros regímenes
Liquidación ----------------Dirección General de
Aduanas.
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DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
DRAW-BACK http//www.comercio.gov.ar/web/index.php
?pag84btn161 Permite a los exportadores
inscriptos obtener la restitución total o parcial
de los derechos de importación, tasa de
estadística, tasa de comprobación de destino y el
IVA por los insumos importados, siempre que la
mercadería fuera exportada para consumo luego de
ser sometida a un proceso de perfeccionamiento
industrial.
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DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
ADMISIÓN TEMPORARIA DE IMPORTACIONES http//www.co
mercio.gov.ar/web/index.php?pag85btn161 Consist
e en la importación temporaria de mercaderías
destinadas a recibir un perfeccionamiento
industrial, con la obligación de ser exportadas
para consumo a otros países bajo la nueva forma
resultante, pudiendo ingresar a una Zona Franca
para su almacenamiento o para completar la
transformación durante dicho plazo. Las
mercaderías que se importen al amparo del régimen
no abonan los tributos que gravan la importación
para consumo ni la tasa de estadística ni de
comprobación de destino.
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DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
CONTRATO DE EXPORTACIÓN LLAVE EN
MANO http//www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag
83btn161 Es un reembolso específico que se
otorga a las exportaciones de plantas
industriales completas u obras de ingeniería, de
forma que no sólo alcanza a bienes sino también a
servicios. Obligación el componente nacional
(bienes físicos y servicios) no puede ser menor
que el 60 del valor FOB contractual y los bienes
físicos de origen nacional, deben representar al
menos el 40 de dicho valor FOB.
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DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
CONTRATO DE EXPORTACIÓN LLAVE EN
MANO http//www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag
83btn161 Bienes origen nacional-------reintegr
o previsto en el Decreto 1011/1991, un
reintegro adicional equivalente a la diferencia
entre el anteriormente mencionado y la alícuota
del 10. Servicios integrantes del componente
nacional ------ reintegro del 10.
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DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
REGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE
GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN http//www.comercio
.gov.ar/web/index.php?pag87btn161 Incentivo
promocional que se otorga por un tiempo
determinado, dirigido a alentar las inversiones.
Finalidad aumentar la competitividad de los
productos industrializados a través de la
incorporación de tecnología de última generación,
la certificación de calidad, el aumento de la
capacitación de los recursos humanos y la
inversión en tareas de investigación y
desarrollo.
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DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
  • REGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE
    GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN
  • http//www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag87bt
    n161
  • Beneficio 0 de Derechos de Importación, tasa de
    estadística y de comprobación de destino.
  • Compre de bienes nacionales 20 del valor DDP.
    Los 10 en Anexo XIII del Decreto 509/07 y 10 en
    bienes de uso

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DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
REGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LINEAS DE PRODUCCIÓN
USADAS http//www.comercio.gov.ar/web/index.php?pa
g88btn161 Incentivo promocional por tiempo
determinado, dirigido a fomentar la inversión de
emprendimientos que incluya importación de
maquinaria y equipos usados.
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DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
REGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LINEAS DE PRODUCCIÓN
USADAS http//www.comercio.gov.ar/web/index.php?pa
g88btn161 Beneficio Reducción de Dchos de
Importación y la exención del pago de la tasa de
comprobación de destino y tasa de estadística.
Derechos de importación para todo 2008 6
Bienes Categoría D del CLANAE (manufacturas) y
producción de energía eléctrica Compre de bienes
nacionales 40 del valor DDP. Los 2/3 en Anexo
XIII del Decreto 509/07 y 1/3 en bienes de uso
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DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS http//www.co
mercio.gov.ar/web/index.php?pag86btn161 El
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)
consiste en el otorgamiento por parte de 29
países desarrollados de exenciones arancelarias
para las importaciones de un conjunto de
productos provenientes de países en desarrollo.
Los países otorgantes de este beneficio son
EE.UU., Suiza, Noruega, Canadá, Japón, Nueva
Zelanda, Australia, Bulgaria, Hungría, Polonia,
Bielorrusia, Federación Rusa, Eslovaquia,
República Checa y los países de la Unión Europea.
16
Resguardo Mercado Interno
DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES LICENCIAS DE
IMPORTACIÓN http//www.comercio.gov.ar/web/index.p
hp?pag79btn161
17
DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES
LICENCIAS DE IMPORTACIÓN http//www.comercio.gov.a
r/web/index.php?pag93btn161 Se entiende por
trámite de licencias de importación al
procedimiento administrativo utilizado para la
aplicación de los regímenes que requieren la
presentación de una solicitud u otra
documentación (distinta de la necesaria a efectos
aduaneros) al órgano administrativo pertinente,
como condición previa para efectuar la
importación en el territorio aduanero del país
importador.
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DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES
LICENCIAS DE IMPORTACIÓN http//www.comercio.gov.a
r/web/index.php?pag93btn161 En nuestro país
existen dos grandes grupos de licencias de
importación LICENCIAS AUTOMATICAS LICENCIAS NO
AUTOMATICAS
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DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES
LICENCIAS AUTOMATICAS La ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO considera licencias de importación de
carácter automático a las que se aprueban en
todos los casos, siempre que la información
solicitada se presente en forma adecuada y
completa y cuya tramitación no puede exceder un
plazo de 10 días hábiles. La medida la establece
una Resolución del Ministerio de
Economía. Contamos con dos tipos de licencias
automáticas LICENCIAS AUTOMATICAS PREVIAS
DE IMPORTACION (LAPI) DECLARACION JURADA DE
COMPOSICION DE PRODUCTO (DJCP)
20
DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES
LICENCIAS NO AUTOMATICAS El Artículo 3º del
Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de
Licencias de Importación aprobado por la
Organización Mundial de Comercio (OMC),
incorporado al ordenamiento jurídico nacional por
la Ley Nº 24.425, prevé la creación de licencias
no automáticas. El país Miembro de la OMC que
adopte esta medida podrá optar entre un
procedimiento de análisis secuencial de las
mismas o recepcionar las licencias durante un
período y luego analizarlas en su conjunto.
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DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES
LICENCIAS NO AUTOMATICAS Algunos de los bienes
sujetos a licencias no automáticas son Calzado,
Capellada, Artículos para el Hogar (heladeras,
cocinas y lavarropas), Papel, Juguetes, Pelotas
de Futboll, Neumáticos para Bicicletas,
Motocicletas, Manufacturas diversas, Textiles
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Resguardo Mercado Interno
  • DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
  • DUMPING Y SUBVENCIONES
  • MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
  • http//www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag80bt
    n161

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DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
  • DUMPING
  • http//www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag103b
    tn161
  • Existe DUMPING cuando se verifica que una
    mercadería se vende a otro país a un precio
    inferior al que esa misma mercadería se vende en
    el mercado interno del país productor/ exportador
    (VALOR NORMAL)
  • EL margen de DUMPING se establece a partir de la
    diferencia entre el VN y el precio de
    exportación

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DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
  • DUMPING
  • VALOR NORMAL es el precio comparable en el curso
    de las operaciones comerciales normales, de un
    producto similar, destinado al consumo en el
    mercado interno del país exportador
  • PRECIO DE EXPORATCIÓN es el que surge de la
    declaración aduanera.
  • PRODUCTO SIMILAR, aquel que es idéntico, es
    decir, en todos los aspectos al producto de que
    se trate o cuando no exista ese producto, otro
    que, aunque no sea igual en todos sus aspectos,
    tenga caracteristicas muy parecidas a las del
    producto considerado

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DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
  • DUMPING
  • El DUMPING se mide calculando el Margen de
    DUMPING, que es el porcentaje en el que el Valor
    Normal excede al Precio FOB de exportación
  • MD VN FOB
  • VN

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DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
  • SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAShttp//www.
    comercio.gov.ar/web/index.php?pag80btn161

27
DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
  • SUBVENCIONES
  • http//www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag104b
    tn161
  • La definición está contenida en el Artículo 1
    del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
    Compensatorias de la OMC
  • Hay distintos tipos de subvenciones
  • Prohibidas
  • Recurribles
  • Permitidas
  • Siempre tiene su origen en decisiones de
    gobiernos (diferencia con el dumping que se
    origina en decisiones de particulares)

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DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
  • Subvenciones prohibidas
  • Las subvenciones supeditadas a los resultados de
    exportación.
  • Las subvenciones supeditadas al empleo de
    productos nacionales con preferencia a los
    importados.
  • Los Miembros de la OMC no podrán mantener
    subvenciones
  • prohibidas.
  • Subvenciones recurribles
  • Cuando las subvenciones otorgadas por un Miembro,
    que no son prohibidas, producen daño a la
    producción nacional de otro Miembro, anulan o
    menoscaban las concesiones otorgadas a otro
    Miembro, o causan un perjuicio grave a los
    intereses de otro Miembro, por ejemplo en un
    tercer mercado, se podrá recurrir a un mecanismo
    de consultas y posterior pedido de Panel al OSD.

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DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
  • Subvenciones no recurribles
  • Las subvenciones que no sean específicas, o
    siéndolo, no cumplan todas las condiciones
    establecidas en el ASMC sobre especificidad.
  • Las subvenciones acordadas como no recurribles
    en la ROU (subvenciones a ID, subvenciones
    regionales, subvenciones para dar cumplimiento a
    normas ambientales).
  • Si estas subvenciones tienen efectos
    desfavorables graves para un Miembro, éste podrá
    pedir consultas y si ellas fracasan, podrá dar
    intervención al Comité sobre Subvenciones y
    Medidas Compensatorias, el que podrá recomendar
    cambios al régimen que trae problemas.

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DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
  • COMO INICIAR UNA INVESTIGACIÓN
  • http//www.comercio.gov.ar/web/index
    .php?pag106btn161
  • 1 La petición o solicitud de inicio
  • 2 La apertura de la investigación
  • 3 Las determinaciones preliminares
    imposición o no de derechos
    provisionales
  • 4 Las determinaciones definitivas
    imposición o no de derechos
    definitivos

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DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
  • ASPECTOS COMUNES DE LA COMPETENCIA
  • DESLEAL
  • Se entiende por DAÑO a la producción nacional, a
    un daño
  • ocurrido, a la amenaza de daño, o a la existencia
    de un
  • retraso en la creación o desarrollo de una rama
    de actividad
  • Para poder aplicar derechos antidumping o
    compensatorios
  • es condición necesaria que se haya producido u
    daño a la
  • producción nacional y que el mismo haya sido
    causado por
  • las importaciones en condiciones de dumping o
  • subvencionadas.

32
DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
  • SALVAGUARDIAS
  • http//www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag80bt
    n161

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DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
  • MEDIDAS DE SALVAGUARDIA
  • http//www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag105
    btn161
  • Se refieren a comercio leal, cuando es necesario
    dar a la industria un plazo para que se reajuste
    a la competencia internacional.
  • Se hallan reguladas por el Artículo XIX del GATT
    1994. En la ROU se reglamentó este artículo en el
    Acuerdo sobre Salvaguardias (AS).
  • Las salvaguardias son medidas de excepción o
    escapes a las concesiones otorgadas en el GATT,
    cuando aún existiendo un comercio leal, un
    aumento imprevisto e importante de importaciones
    daña gravemente a la industria y el Gobierno
    considera que debe hacer algo para darle un plazo
    de reestructuración a su industria.

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DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL
  • MUCHAS GRACIAS.
  • Lic Alejandra Di Marzio
  • Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
  • Asesora
  • madima_at_mecon.gov.ar
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