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SUSTENTO JURDICO DE LA CULTURA

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... y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. ... juicios y procedimientos en que alguno de los miembros de esas tnias ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SUSTENTO JURDICO DE LA CULTURA


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Secretaría de Gobierno
Gobierno del Estado de Michoacán
  • SUSTENTO JURÍDICO DE LA CULTURA

Morelia, Michoacán, Diciembre del 2005.
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Legislativos
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Sustento Jurídico de Cultura
  • Nivel Federal
  • La Constitución Política de los Estados Unidos
    Mexicanos establece en su artículo 3 que el
    criterio que oriente a la Educación se basará en
    el acrecentamiento de nuestra cultura.
  • También que las Universidades y demás
    instituciones de educación superior a las que la
    ley otorgue autonomía, tendrán entre otros fines
    difundir la Cultura.
  • Por su parte el artículo 73 fracción XXV
    menciona que el Congreso tiene la facultad, para
    establecer, organizar y sostener en toda la
    República escuelas rurales, elementales,
    superiores, secundarias y profesionales de
    investigación científica, de bellas artes y de
    enseñanza técnica, escuelas prácticas de
    agricultura y de minería, de artes y oficios,
    museos, bibliotecas, observatorios y demás
    institutos concernientes a la cultura general de
    los habitantes de la nación y legislar en todo lo
    que se refiere a dichas instituciones para
    legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre
    monumentos arqueológicos,
  • La Ley Federal de Derechos de Autor.
  • ARTÍCULO 1o.- La presente Ley, reglamentaria del
    artículo 28 constitucional, tiene por objeto la
    salvaguarda
  • y promoción del acervo cultural de la Nación
    protección de los derechos de los autores, de los
    artistas
  • intérpretes o ejecutantes, así como de los
    editores, de los productores y de los organismos
    de radiodifusión,
  • en relación con sus obras literarias o artísticas
    en todas sus manifestaciones, sus
    interpretaciones o
  • ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o
    videogramas, sus emisiones, así como de los otros
    derechos

Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Legislativos
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Cultura Nivel Federal
  • LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
  • ARTÍCULO 38.- A la Secretaría de Educación
    Pública corresponde el despacho de los siguientes
    asuntos
  • II.- Organizar y desarrollar la educación
    artística que se imparta en las escuelas e
    institutos oficiales,
  • incorporados o reconocidos para la enseñanza y
    difusión de las bellas artes y de las artes
    populares
  • IX.- Patrocinar la realización de congresos,
    asambleas y reuniones, eventos, competencias y
    concursos de carácter científico, técnico,
    cultural, educativo y artístico
  • X.- Fomentar las relaciones de orden cultural con
    los países extranjeros, con la colaboración de la
    Secretaría de Relaciones Exteriores
  • XVII.- Organizar misiones culturales
  • XX.- Organizar, sostener y administrar museos
    históricos, arqueológicos y artísticos,
    pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la
    integridad, mantenimiento y conservación de
    tesoros históricos y artísticos del patrimonio
    cultural del país
  • XXI.- Conservar, proteger y mantener los
    monumentos arqueológicos, históricos y artísticos
    que conforman el patrimonio cultural de la
    Nación, atendiendo las disposiciones legales en
    la materia

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Cultura Nivel Federal
  • XXII.- Organizar exposiciones artísticas, ferias,
    certámenes, concursos, audiciones,
    representaciones teatrales y exhibiciones
    cinematográficas de interés cultural
  • (REFORMADA N. DE E. ADICIONADA, D. O. F. 28 DE
    DICIEMBRE DE 1994)
  • XXV.- Formular normas y programas, y ejecutar
    acciones para promover la educación física, el
    deporte para todos, el deporte estudiantil y el
    deporte selectivo promover y en su caso,
    organizar la formación y
  • Capacitación de instructores, entrenadores,
    profesores y licenciados en especialidades de
    cultura física y
  • deporte fomentar los estudios de posgrado y la
    investigación de las ciencias del deporte así
    como la creación de esquemas de financiamiento al
    deporte con la participación que corresponda a
    otras dependencias y entidades de la
    Administración Pública Federal
  • XXVIII.- Orientar las actividades artísticas,
    culturales, recreativas y deportivas que realice
    el sector público
  • federal
  • (REFORMADA, D. O. F. 29 DE DICIEMBRE DE 1982)
  • XXIX.- Establecer los criterios educativos y
    culturales en la producción cinematográfica, de
    radio y televisión y en la industria editorial
  • (ADICIONADA, D. O. F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2000)
  • XXX bis.- Promover la producción cinematográfica,
    de radio y televisión y de la industria
    editorial, con apego a lo dispuesto por el
    artículo 3 constitucional cuando se trate de
    cuestiones educativas dirigir y coordinar la
    administración de las estaciones radiodifusoras y
    televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal,
    con exclusión de las que dependan de otras
    Secretarías de Estado y Departamentos
    Administrativos y

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Cultura Nivel Federal
  • LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE
    LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
  • Artículo 3. La Comisión regirá sus acciones por
    los siguientes principios
  • I. Observar el carácter multiétnico y
    pluricultural de la Nación
  • II. Promover la no discriminación o exclusión
    social y la construcción de una sociedad
    incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la
    diferencia y el diálogo intercultural
  • LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA
    DISCRIMINACIÓN
  • Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las
    condiciones para que la libertad y la igualdad de
    las
  • personas sean reales y efectivas. Los poderes
    públicos federales deberán eliminar aquellos
    obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio
    e impidan el pleno desarrollo de las personas así
    como su efectiva
  • participación en la vida política, económica,
    cultural y social del país y promoverán la
    participación de las .
  • autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de
    los particulares en la eliminación de dichos
    obstáculos.

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Cultura Nivel Federal
  • LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
  • ARTICULO 4o.- Las funciones de docencia,
    investigación y difusión de la cultura que
    realicen las
  • instituciones de educación superior guardarán
    entre sí una relación armónica y complementaria.
  • ARTICULO 5o.- El establecimiento, extensión y
    evolución de las instituciones de educación
    superior y su
  • coordinación se realizarán atendido a las
    prioridades nacionales, regionales y estatales y
    a los programas
  • institucionales de docencia, investigación y
    difusión de la cultura.
  • ARTICULO 11.- A fin de desarrollar la educación
    superior en atención a las necesidades
    nacionales,
  • regionales y estatales y a las necesidades
    institucionales de docencia, investigación y
    difusión de la cultura, el Estado proveerá a la
    coordinación de este tipo de educación en toda la
    República, mediante el fomento de la interacción
    armónica y solidaria entre las instituciones de
    educación superior y a través de la asignación de
    recursos públicos disponibles destinados a dicho
    servicio, conforme a las prioridades, objetivos y
    lineamientos previstos por esta ley.
  • ARTICULO 21.- La Federación, dentro de sus
    posibilidades presupuestales y en vista de las
    necesidades
  • de docencia, investigación y difusión de la
    cultura de las instituciones públicas de
    educación superior, les
  • asignará recursos conforme a esta Ley para el
    cumplimiento de sus fines.

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Cultura Nivel Federal
  • LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
  • ARTÍCULO 2o.- Todo individuo tiene derecho a
    recibir educación y, por lo tanto, todos los
    habitantes del país tienen las mismas
    oportunidades de acceso al sistema educativo
    nacional, con sólo satisfacer los requisitos que
    establezcan las disposiciones generales
    aplicables.
  • La educación es medio fundamental para adquirir,
    transmitir y acrecentar la cultura es proceso
    permanente que contribuye al desarrollo del
    individuo y a la transformación de la sociedad, y
    es factor determinante para la adquisición de
    conocimientos y para formar al hombre de manera
    que tenga sentido de solidaridad social.
  • ARTÍCULO 14.- Adicionalmente a las atribuciones
    exclusivas a que se refieren los artículos 12 y
    13, corresponden a las autoridades educativas
    federal y locales, de manera concurrente, las
    atribuciones siguientes
  • VI.- Prestar servicios bibliotecarios a través de
    bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema
    educativo nacional, a la innovación educativa y a
    la investigación científica, tecnológica y
    humanística
  • VII.- Promover permanentemente la investigación
    que sirva como base a la innovación educativa
  • VIII.- Impulsar el desarrollo de la enseñanza
    tecnológica y de la investigación científica y
    tecnológica

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Cultura Nivel Federal
  • LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
  • IX.- Fomentar y difundir las actividades
    artísticas, culturales y físico-deportivas en
    todas sus manifestaciones
  • X.- Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus
    disposiciones reglamentarias, y
  • XI.- Las demás que con tal carácter establezcan
    esta Ley y otras disposiciones aplicables.
  • El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada
    entidad federativa podrán celebrar convenios para
    coordinar o unificar las actividades educativas a
    que se refiere esta Ley, con excepción de
    aquéllas que, con carácter exclusivo, les
    confieren los artículos 12 y 13.
  • ARTÍCULO 15.- El ayuntamiento de cada municipio
    podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las
    autoridades educativas federal y locales,
    promover y prestar servicios educativos de
    cualquier tipo o modalidad. También podrá
    realizar actividades de las enumeradas en las
    fracciones V a VIII del artículo 14.
  • El gobierno de cada entidad federativa promoverá
    la participación directa del ayuntamiento para
    dar mantenimiento y proveer de equipo básico a
    las escuelas públicas estatales y municipales.
  • El gobierno de cada entidad federativa y los
    ayuntamientos podrán celebrar convenios para
    coordinar o unificar sus actividades educativas y
    cumplir de mejor manera las responsabilidades a
    su cargo.

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Cultura Nivel Federal
  • Ley Federal de Cinematografía.
  • Ley General Sobre Bibliotecas.
  • Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas
    Artes y Literatura.
  • Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicano.
  • Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.
  • Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas
    Arqueológicas, Artísticas e Históricas.

Nota estas leyes pueden ser consultadas en el
sitio www.ordenjuridico.gob.mx
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Sustento Jurídico de la Cultura Nivel Estatal
  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano
    de Michoacán de Ocampo
  • Artículo 2º.- La familia tendrá la protección del
    Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de
    derechos para ambos cónyuges, y podrá disolverse
    por mutuo acuerdo o a petición de cualquiera de
    los consortes en los términos que establezcan las
    leyes.
  • Los padres están obligados a alimentar, educar e
    instruir a sus hijos, fomentando su desarrollo
    cultural. El Estado velará por el cumplimiento de
    estos deberes, y dictará normas para el logro de
    la suficiencia económica de la familia para
    evitar el abandono de los acreedores
    alimentarios, por sus deudores y, para instituir
    proteger el patrimonio de familia.
  • Artículo 3º.- Todas las personas tienen derecho a
    una existencia digna, a la instrucción, a la
    cultura y al trabajo. El Gobierno promoverá el
    mejoramiento físico, moral, intelectual y
    económico del pueblo.
  • La ley protegerá y promoverá dentro de la
    estructura jurídica estatal, el desarrollo de las
    culturas, recursos y formas específicas de
    organización social de las étnias asentadas en el
    territorio de la Entidad, y garantizará a sus
    integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción
    del Estado. Dentro del sistema jurídico, en los
    juicios y procedimientos en que alguno de los
    miembros de esas étnias sea parte, se tomarán en
    cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas de
    manera estricta en los términos establecidos por
    la ley, sin romper el principio de igualdad,
    sino, por el contrario, procurando la equidad
    entre las partes.

Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Legislativos
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Sustento Jurídico de la Cultura Nivel Estatal
  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano
    de Michoacán de Ocampo
  • Artículo 143.- Las Universidades y las demás
    instituciones de educación superior a las que la
    Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la
    responsabilidad de gobernarse a sí mismas
    realizarán sus fines de educar, investigar y
    difundir la cultura de acuerdo con los principios
    de este Título, respetando la libertad de cátedra
    e investigación y de libre examen y discusión de
    las ideas determinarán sus planes y programas,
    fijarán los términos de ingreso, promoción y
    permanencia de su personal académico y
    administrarán su patrimonio. Las relaciones
    laborales tanto del personal académico como del
    administrativo, se normarán conforme lo dispone
    la fracción VII del artículo 3o. de la
    Constitución General de la República.

Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Legislativos
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Cultura Nivel Estatal
  • Ley Orgánica de la Administración Pública
    Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo
  • ARTÍCULO 4º.- El Gobernador del Estado a través
    de las dependencias y entidades de la
    administración pública estatal, centralizada y
    paraestatal, promoverá y cuidará se cumplan los
    principios de equidad social mediante la
    promoción de igualdad de oportunidades, equidad
    de género, respeto a la cultura, usos y
    costumbres de los grupos indígenas del Estado,
    así como observar criterios de racionalidad
    ambiental y uso sustentable de los recursos
    naturales que preserven la integridad biológica
    de los ecosistemas y su biodiversidad.
  • ARTÍCULO 20.- En el ejercicio de sus atribuciones
    y para el despacho de los negocios del orden
    administrativo encomendados al Gobernador del
    Estado, habrá las siguientes dependencias de
  • la administración pública estatal centralizada
  • Secretaría de Cultura

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Cultura Nivel Estatal
  • ARTÍCULO 23.- A la Secretaría de Educación le
    corresponde, además de las atribuciones que
    expresamente le confiere la Constitución Política
    de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución
    Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán
    de Ocampo, las siguientes
  • VII. Fomentar y difundir en el ámbito de su
    competencia, las actividades artísticas y
    culturales, en coordinación con la Secretaría de
    Cultura
  • Artículo 23 Bis.- A la Secretaría de Cultura le
    corresponde el ejercicio de las siguientes
    atribuciones
  • Formular y proponer al Gobernador del Estado, el
    Programa Estatal de Cultura, así como los
    programas anuales de inversión y coordinar su
    ejecución
  • II. Promover a través de la cultura, el
    reconocimiento, formación y desarrollo integral
    de los michoacanos

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Cultura Nivel Estatal
III. Fomentar, propiciar y apoyar la creatividad
en las bellas artes en todos sus géneros IV.
Propiciar, fomentar y apoyar el desarrollo de las
artesanías y de las expresiones culturales
populares, en todos sus géneros V. Promover y
apoyar el conocimiento, recuperación,
conservación y divulgación del patrimonio
cultural tangible e intangible VI. Desarrollar
la formación y capacitación de promotores
culturales VII. Fomentar la educación artística
a través de los talleres de iniciación,
escritura, lectura, artes plásticas, música,
artes escénicas, cine, audio, video y multimedia
para niños, jóvenes y adultos VIII. Promover la
creación y otorgar reconocimientos y estímulos al
mérito de los creadores artísticos,
investigadores, intérpretes y promotores
culturales, mediante evaluaciones sustentadas en
los principios de imparcialidad y equidad
.
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Legislativos
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.
Cultura Nivel Estatal
IX. Promover y difundir investigaciones y
estudios para el reconocimiento y desarrollo de
la cultura local, nacional e internacional, en
sus expresiones artísticas, científicas y
tecnológicas X. Procurar que la oferta de
servicios culturales del Estado, llegue a todas
las regiones del mismo XI. Fomentar y difundir
el desarrollo pluricultural regional, procurando
la preservación de sus tradiciones, usos y
costumbres originarias XII. Administrar,
preservar y acrecentar el patrimonio histórico,
arqueológico y artístico, en el ámbito de su
competencia y en términos de las disposiciones
legales aplicables XIII. Establecer dentro del
ámbito de su competencia, las políticas, normas
técnicas y procedimientos constructivos, la
vigilancia y aplicación para la conservación,
rescate o restauración de monumentos y sitios de
carácter histórico patrimonial
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Cultura Nivel Estatal
XIV. Gestionar y reglamentar donaciones en dinero
o especie a favor del patrimonio cultural del
Estado, de conformidad con las disposiciones
normativas aplicables XV. Establecer las
políticas y lineamientos para la creación,
administración, conservación, operación y
aprovechamiento de los centros y espacios
culturales del Estado, en términos de las
disposiciones legales aplicables XVI.
Coordinarse con los gobiernos federal, estatales
y municipales, para la preservación, fomento y
desarrollo cultural XVII. Concertar convenios
en el ámbito cultural con autores, organismos o
instituciones, tanto públicos como privados,
nacionales o extranjeros XVIII. Promover la
creación de diversas opciones de organización y
de financiamiento, que permitan impulsar y
fortalecer las actividades culturales, a través
de los instrumentos jurídicos necesarios XIX.
Impulsar la participación de los michoacanos, a
través de la elaboración de propuestas para la
promoción y divulgación de los proyectos
culturales a cargo de la Administración Pública
Estatal
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Cultura Nivel Estatal

XX. Difundir y divulgar, a través de los medios
masivos de comunicación, las acciones y programas
que lleve a cabo esta Secretaría y que
contribuyan a formar un público para todas las
expresiones culturales existentes XXI.
Administrar equitativamente los recursos
financieros, humanos y materiales de que disponga
entre las diferentes áreas que la integran de
acuerdo a la normatividad existente para tal
efecto y, XXII. Las demás que le confieran las
leyes.

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  • Cultura Nivel Estatal

Ley Estatal de Educación ARTICULO 4.- La
educación que se imparta en el Estado será
integral por lo que tenderá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano
y fomentará en él el amor a la Patria y la
conciencia de solidaridad nacional e
internacional en la independencia y en la
justicia. Asimismo, la educación promoverá en los
michoacanos el correcto cumplimiento de sus
responsabilidades sociales, cívicas, económicas y
de respeto a la naturaleza. De manera particular
impulsará el conocimiento de la geografía, la
historia, la cultura del Estado, tradiciones,
lenguas, creencias y particularidades de las
culturas indígenas, así como la importancia que
el Estado de Michoacán ha tenido en la
configuración y desarrollo de la historia e
identidad de la Nación Mexicana. ARTICULO 9.-
Además de impartir la educación básica, el
Gobierno Estatal, promoverá y atenderá todos los
tipos, niveles y modalidades de servicio
educativo, incluida la educación superior
apoyará la investigación científica y
tecnológica, fomentará y difundirá la cultura y
el deporte.
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  • Cultura Nivel Estatal

ARTICULO 17.- La educación que impartan el
Estado, los municipios, las entidades
paraestatales y paramunicipales, y los
particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios, en
todos sus tipos, niveles y modalidades, tendrá,
además de los fines establecidos en el segundo
párrafo del artículo 3o. de la Constitución y en
el artículo 7o. de la Ley General, las siguientes
finalidades I.- Fomentar en los educandos los
valores de democracia y justicia para promover
las condiciones de igualdad social y cultural,
contribuyendo a la creación de una sociedad justa
dentro de un régimen de libertad II.-
Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de
la soberanía mexicanas el reconocimiento y
respeto por la historia, los símbolos patrios y
las instituciones nacionales así como la
valoración de las tradiciones y particularidades
culturales del Estado XVI.- Favorecer el
aprecio por las lenguas y las culturas
indígenas XIX.- Preservar, acrecentar y difundir
los bienes y valores que constituyen el acervo
cultural del Estado ARTICULO 19.- Corresponde
al Ejecutivo Estatal, por conducto de la
Secretaría, las siguientes atribuciones I.-
Impartir el servicio público de educación en
todos sus tipos, niveles y modalidades
educativos, de conformidad con la Constitución,
la Constitución local, la Ley General, la
presente Ley, los convenios que sobre la materia
celebre el Ejecutivo Estatal y los reglamentos
respectivos II.- Establecer en la Entidad, según
las necesidades de la población y la
disponibilidad aprobada de recursos, los
servicios educativos de y de la Nación m)
Misiones culturales. VII.- Estimular y premiar la
producción, edición y difusión de todo tipo de
obras que enriquezcan el acervo cultural
michoacano, así como de las obras pedagógicas,
creadas por maestros del Sistema Educativo
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  • Cultura Nivel Estatal

ARTICULO 20.- Adicionalmente a las atribuciones
exclusivas a que se refiere el artículo anterior,
a la Secretaría, de manera concurrente con la
Autoridad Educativa Federal, le corresponde el
ejercicio de las siguientes atribuciones IV.-
Editar libros y producir otros materiales
didácticos, con contenidos locales V.- Prestar
servicios de bibliotecas, videotecas, hemerotecas
y fonotecas, para contribuir a un mejor
conocimiento de nuestra historia, cultura y
sociedad, y apoyar al Sistema Educativo Nacional
a la investigación científica, tecnológica y
humanística VIII.- Fomentar y difundir las
actividades artísticas, culturales y
físico-deportivas en todas sus manifestaciones X.
- Promover la difusión de programas educativos
por los medios de comunicación masiva, que
impulsen el desarrollo cultural, destacando los
valores en los que se sustenta la convivencia
armónica de los pueblos ARTICULO 37.- La
educación extraescolar comprende la capacitación
para el trabajo, la educación comunitaria y la
capacitación no formal para el trabajo, que
imparten los centros de formación y las misiones
culturales. ARTICULO 91.- Para propiciar el
desarrollo de sus comunidades el Gobierno Estatal
impulsará la educación no formal a través de los
programas siguientes I.- Centros de Educación
Básica para Adultos II.- Misiones
Culturales III.- Educación para la Salud IV.-
Ecología V.- Fomento Artístico y Artesanal VI.-
Rescate y conservación del patrimonio cultural
y, VII.- Otros programas que tiendan al bienestar
individual y social.
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CULTURA NIVEL ESTATAL
  • Ley que Cataloga y Prevé la Conservación, Uso de
    Monumentos Históricos, Turísticos y Arqueológicos
    del Estado de Michoacán.
  • Reglamento Interior de la Administración Pública
    Centralizada.
  • Ley de Archivos Históricos del Estado de
    Michoacán de Ocampo.


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Sustento Jurídico de la Cultura Nivel Municipal
  • LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MICHOACAN
    DE OCAMPO
  • Artículo 32. Los Ayuntamientos tienen las
    siguientes atribuciones
  • b).- En materia de Administración Pública
  • XVI. Elaborar y publicar, en coordinación con las
    autoridades competentes, el Catálogo del
    Patrimonio Histórico y Cultural del Municipio,
    fomentando su divulgación
  • d).- En materia de Desarrollo Social y Fomento
    Económico
  • II. Fomentar el desarrollo de la cultura, el
    deporte, las actividades recreativas de sano
    esparcimiento, el fortalecimiento de los valores
    históricos y cívicos de la población, así como el
    respeto y aprecio a los símbolos patrios
  • IX. Impulsar la realización de las actividades
    cívicas, culturales y deportivas que le
    correspondan y,
  • Artículo 37. Las comisiones municipales deberán
    ser, entre otras
  • IV. De Educación Pública, Cultura y Turismo

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CULTURA NIVEL MUNICIPAL

Artículo 41. La Comisión de Educación Pública,
Cultura y Turismo tendrá las siguientes
funciones I. Coadyuvar con los gobiernos federal
y estatal en el cumplimiento de las disposiciones
que en materia de educación establezcan la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado,
las leyes que de éstas emanen y sus
reglamentos II. Promover la capacitación
permanente de los empleados municipales, con la
finalidad de eficientar la prestación de los
servicios públicos III. Fomentar el
establecimiento y operación de centros de
cultura, bibliotecas y esparcimiento
públicos IV. Impulsar la participación social en
la construcción y conservación de los centros
educativos y culturales V. Disuadir, en el
ámbito de su competencia, la deserción escolar y
el ausentismo magisterial VI. Establecer y
aplicar una política de difusión y promoción de
los atractivos turísticos del municipio VII.
Coadyuvar en el desarrollo de centros turísticos
municipales VIII. Elaborar y presentar al
Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las
iniciativas de reglamentos de su competencia
y, IX. Las demás que le señale el Ayuntamiento,
esta Ley u otras disposiciones aplicables.
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Legislativos
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CULTURA NIVEL MUNICIPAL
Artículo 42. La Comisión de la Mujer, de la
Juventud y del Deporte tendrá las siguientes
funciones I. Promover la planeación del
desarrollo municipal, bajo una perspectiva de
equidad e igualdad de géneros II. Fomentar la
generación y aplicación de mecanismos que
permitan el acceso de la mujer a los beneficios
de los programas municipales sin distinción o
discriminación III. Gestionar, a petición de
parte, ante las dependencias y entidades
municipales, los apoyos que soliciten las mujeres
preferentemente las de sectores marginados, ya
sea individualmente o a través de organizaciones
y asociaciones IV. Fomentar la aplicación de
programas que faciliten la incorporación de los
jóvenes a la actividad productiva V. Promover
las acciones necesarias para mejorar el nivel de
vida de la juventud, así como sus expectativas
sociales y culturales VI. Impulsar que en la
planeación del desarrollo municipal se establezca
una política de fomento, desarrollo y promoción
del deporte en todos sus géneros y
modalidades VII. Fomentar el mejoramiento
físico-intelectual de los habitantes a través del
deporte VIII. Elaborar y presentar al
Ayuntamiento para su aprobación, en su caso, las
iniciativas de reglamentos de su competencia
y, IX. Las demás que le señale el Ayuntamiento,
esta Ley u otras disposiciones aplicables.

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Cultura Nivel Municipal
Artículo 47 Bis.- La Comisión de Asuntos
Indígenas tendrá las siguientes funciones II.
Vigilar que las diferentes instancias de gobierno
garanticen e incrementen los niveles de
escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e
intercultural, la alfabetización, la conclusión
de la educación básica, la capacitación
productiva y la educación media superior,
buscando un sistema de becas para estudiantes
indígenas en todos los niveles IX. Establecer
políticas para mejorar las condiciones de salud
de las mujeres, apoyar los programas especiales
de educación y nutrición a niños y jóvenes de las
familias migrantes y velar por el respeto a los
derechos humanos y promover la difusión de sus
culturas y, Artículo 66. En cada Municipio
funcionará un Comité de Desarrollo Integral de la
Familia, que promoverá el bienestar social, cuyos
objetivos serán X. Fomentar el sano crecimiento
físico y mental de la niñez, la orientación
crítica de la de población hacia una conciencia
cívica y propiciar la recreación, el deporte y la
cultura

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Cultura Nivel Municipal
Artículo 90. Tomando en consideración que el
Estado de Michoacán tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus
pueblos indígenas, en los municipios donde se
encuentren asentados éstos, los Ayuntamientos
protegerán y promoverán el desarrollo de sus
lenguas, culturas usos, costumbres, recursos y
formas especificas de organización social, de
acuerdo con la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política
del Estado y demás leyes aplicables. Artículo
103. Los Ayuntamientos establecerán mecanismos
administrativos y financieros que permitan la
institucionalización del Servicio Civil de
Carrera el cual tendrá los siguientes
propósitos IX. Contribuir al bienestar de los
servidores públicos municipales y sus familias,
mediante el desarrollo de actividades educativas,
de asistencia, culturales, recreativas y
sociales. Artículo 115. Un Ayuntamiento podrá
celebrar convenios de coordinación administrativa
con otro o varios Ayuntamientos para los
siguientes fines VIII. La constitución y el
funcionamiento de Concejos intermunicipales de
colaboración para la planeación y ejecución de
programas y acciones de desarrollo urbano
vivienda, seguridad pública, ecología y
preservación del medio ambiente, salud pública,
seguridad pública, tránsito y vialidad,
nomenclatura, servicios públicos, cultura,
deportes, integración familiar, comunicación
social y demás materias que consideren de interés
mutuo
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Legislativos
27
Cultura Nivel Municipal
Artículo 146. Los Reglamentos Municipales tendrán
como objeto III. Crear las disposiciones para
regular el orden público, la seguridad personal y
patrimonial de los habitantes del municipio, la
salud pública, la preservación del medio
ambiente, la vialidad, el esparcimiento sano, la
difusión de la cultura y los demás aspectos
fundamentales de la vida comunitaria Artículo
148. Los reglamentos municipales podrán
comprender, entre otras, las siguientes
materias XII. Cultura
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Legislativos
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