Title: Diapositiva 1
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2Ley 7722 Restricciones a la actividad
minera metalíferaARTICULO 1 - A LOS EFECTOS DE
GARANTIZAR DEBIDAMENTE LOS RECURSOS NATURALES CON
ESPECIAL ENFASIS EN LA TUTELA DEL RECURSO
HIDRICO, SE PROHIBE EN EL TERRITORIO DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA, EL USO DE SUSTANCIAS
QUIMICAS COMO CIANURO, MERCURIO, ACIDO SULFURICO,
Y OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS SIMILARES EN LOS
PROCESOS MINEROS METALIFEROS DE CATEO,
PROSPECCION, EXPLORACION, EXPLOTACION Y/O
INDUSTRIALIZACION DE MINERALES METALIFEROS
OBTENIDOS A TRAVES DE CUALQUIER METODO
EXTRACTIVO. ARTICULO 4 - ESTABLECESE COMO
AUTORIDAD DE APLICACION DE LA PRESENTE AL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS, QUE
REGLAMENTARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN SEGURO DE
GARANTIA AMBIENTAL PARA CADA EMPRENDIMIENTO Y
CREARA, DENTRO DE SU AMBITO, LA POLICIA AMBIENTAL
MINERA ARTICULO 6 - LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA DEBERA IDENTIFICAR LOS DAÑOS
AMBIENTALES QUE PUEDAN EXISTIR Y/O QUE SE
PRODUZCAN EN EL FUTURO CON CAUSA EN LA ACTIVIDAD
MINERA, A EFECTOS DE EXIGIR ADMINISTRATIVAMENTE
LA REMEDIACION DEL DAÑO, O EN SU DEFECTO REQUERIR
LA MISMA SEGUN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL QUE
REGULA LA LEY 25.675.
3RESOLUCIÓN 1388/07 MAyOP Creación de Policía
Ambiental Minera y Seguro Ambiental ARTÍCULO
11º Con la finalidad de poder establecer el
Seguro de garantía ambiental, desígnese al Área
Técnica del Departamento Minero para que realice
el análisis y la formulación de propuestas
referidas a las condiciones contractuales de la
póliza de Seguro de Riesgo por daño ambiental, en
concordancia con las normas jurídicas emanadas de
la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación y de acuerdo a lo
establecido en el Art. 22º de la Ley General del
Ambiente.
4Modelo de cláusula utilizada en Resoluciones de
Aprobación de DIA en la actividad petrolera en lo
relativo al Seguro Ambiental Establézcase que
las empresas de exploración y explotación de
hidrocarburos que actualmente desarrollan su
actividad en el Territorio de la Provincia de
Mendoza deberán presentar ante la Dirección de
Saneamiento y Control Ambiental un Seguro de
Garantía Ambiental, cuando el mismo sea puesto en
vigencia, por los organismos competentes, de
acuerdo a lo establecido por las normas jurídicas
emanadas de Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación y Superintendencia
General de Seguros de la Nación
5 El Seguro Ambiental en el Plan de
Gestión Ambiental 2008-2012
6- Conclusiones
- Necesidad de revisión de la legislación nacional
determinándose distintos instrumentos de
recomposición del daño ambiental - Establecer para ello un ámbito de concertación
entre Nación y Provincias en el COFEMA - Tratándose de una norma de presupuestos mínimos
deberá contemplarse la legislación y
reglamentación complementaria por parte de cada
jurisdicción provincial - La Superintendencia de Seguros de la Nación debe
contemplar en sus resoluciones los mecanismos de
articulación con las Provincias a fin de la
aplicación de lo dispuesto por la LGA y por las
leyes provinciales complementarias