Aspectos laborales de la Ley Concursal - PowerPoint PPT Presentation

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Aspectos laborales de la Ley Concursal

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El problema que vamos a abordar es la introducci n de determinadas cuestiones ... y beneficiarios de asistencia jur dica gratuita) en el momento de anunciar. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Aspectos laborales de la Ley Concursal


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Aspectos laborales de la Ley Concursal
  • Rafael A. López Parada
  • Magistrado.
  • Sala de lo Social de Valladolid del Tribunal
    Superior de Justicia de Castilla y León

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Introducción
  • El problema que vamos a abordar es la
    introducción de determinadas cuestiones laborales
    dentro de la competencia del Juez del concurso.
  • Es posible que a los abogados y jueces
    mercantilistas les imponga cierto respeto el
    introducirse en un orden jurisdiccional que
    desconocen, al igual que a los laboralistas el
    verse inmersos en un concurso.

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Atribución de materias sociales al Juez de lo
Mercantil (I)
  • La atribución de juicios declarativos civiles
    (art. 8.1) demandas nuevas (50.1) y en
    tramitación (51). La nulidad de actuaciones.
  • Ejemplos Indemnización de daños y perjuicios ex
    art. 1902 CC, responsabilidad contractual, etc.
    Litigios sobre derechos reales. Criterio
    trascendencia patrimonial.
  • Procedimiento de tramitación el incidente
    concursal (art. 192-194) Recurso de apelación

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Atribución de materias sociales al Juez de lo
Mercantil (II)
  • Cuestiones prejudiciales (artículo 9) su
    concepto y limitación. Prejudicial respecto al
    concurso y respecto al incidente.
  • Ejecuciones frente al patrimonio del concursado
    (todas)
  • Cuestiones contencioso-administrativas, sociales
    y penales (artículo 50.2).

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Atribución de materias sociales al Juez de lo
Mercantil (III)
  • Proyecto de Ley concursal.
  • Motivos para la polémica
  • -Orientación mercantilista
  • -Destrucción progresiva orden social
  • -Representación procesal y defensa técnica
  • -Costas y asistencia jurídica gratuita
  • -Intervención graduados sociales
  • -Negociación expedientes regulación

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Atribución de materias sociales al Juez de lo
Mercantil (IV)
  • Resultado de la tramitación parlamentaria
  • a) Sustancial recorte de las competencias
    sociales del Juez del concurso (art. 8.2). El
    resto por la vía del artículo 50.2.
  • b) Introducción del recurso de suplicación
    (197.7) consideración de jurisidicción mixta
    en la instancia que se subdivide en recurso.
  • Especial complejidad procesal La falta de
    competencia puede ser apreciada de oficio por
    afectar al orden público procesal, incluso en
    fase de recurso.

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Atribución de materias sociales al Juez de lo
Mercantil (V)
  • Materias sociales expresamente atribuidas (art.
    8.2)
  • a) Acciones sociales que tengan por objeto la
    extinción, modificación o suspensión colectivas
    de los contratos de trabajo en los que sea
    empleador el concursado.
  • b) Acciones sociales que tengan por objeto la
    extinción o suspensión de contratos de alta
    dirección.

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Atribución de materias sociales al Juez de lo
Mercantil (VI)
  • Otras materias sociales
  • a) Demandas de extinción contractual por impago
    o retrasos salariales del art. 50.1.b ET
    artículo 64.10. Se trata de acciones individuales
    (problema de constitucionalidad).
  • b) Ejecución de créditos laborales. Fin de la
    ejecución separada (art. 55 prohibición de
    inicio de nuevas ejecuciones y paralización de
    las iniciadas). Créditos contra la masa y masa
    pasiva privilegios. Reconocimiento y
    calificación (art. 86 y 95 y 154).

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Acciones sociales que tengan por objeto la
extinción o suspensión de contratos de alta
dirección (I)
  • Calificación del contrato alta dirección como
    cuestión competencial. Art 1.2 RD 1382/1985
  • Se considera personal de alta dirección a
    aquellos trabajadores que ejercitan poderes
    inherentes a la titularidad jurídica de la
    empresa y relativos a los objetivos generales de
    la misma, con autonomía y plena responsabilidad
    sólo limitadas por los criterios e instrucciones
    directas emanadas de la persona o de los
    organismos superiores de gobierno y
    administración de la Entidad que respectivamente
    ocupe aquella titularidad.

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Acciones sociales que tengan por objeto la
extinción o suspensión de contratos de alta
dirección (II)
  • Suspensión? art. 3.2 RD 1382/1985 sólo
    aplicable ET si hay remisión expresa.
  • Despido por la empresa No exige ejercicio de
    acción. Impugnación del despido Juzgado de lo
    Mercantil o Social?.
  • Está claro ejercicio acción resolutoria por
    trabajador. Pero qué ocurre con acciones
    indemnizatorias por incumplimiento?
  • Las normas del art. 65 sobre minoración de
    indemnizaciones y esperas son aplicables si la
    competencia es del Juzgado de lo Social?

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Demandas de extinción contractual por impago o
retrasos salariales del art. 50 ET
  • Desde el momento de la solicitud del concurso o
    desde el auto de declaración?.
  • Se trata de acción individual del trabajador
    (posible acumulación subjetiva, inicial o
    sobrevenida). Sólo son competencia del juez del
    concurso si son colectivas.
  • Criterio numérico cuando llegue al límite las
    demandas subsiguientes son atribuidas al Juez del
    concurso problema fáctico y de conocimiento por
    el trabajador. Cómputo de desistimientos, etc..
  • Delimitación numérica desde el auto de
    declaración del concurso. Según número
    trabajadores empresa.
  • Empresas hasta cien diez o todos los
    trabajadores. Empresas desde 300 25 (salto
    inexplicable)

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Reconocimiento y calificación de créditos de los
trabajadores.
  • Créditos contra la masa art. 84.2.y 154.2
  • Créditos concursales Procedimiento para el
    reconocimiento comunicación (art. 85),
    reconocimiento y calificación por la
    administración concursal (art. 86), lista de
    acreedores (art. 94) e impugnación de lista por
    vía de incidente concursal (art. 96). Deben
    incluirse los créditos que resulten de los libros
    y documentos del deudor o que consten por
    cualquier otra razón. Necesariamente los que
    consten en certificación administrativa o
    sentencia y los créditos de los trabajadores (no
    sólo salariales) cuya existencia y cuantía
    resulten de los libros y documentos del deudor o
    por cualquier otra razón consten en el concurso.
  • En caso de litigio en incidente concursal sobre
    créditos de trabajadores ejerce la competencia
    social a título principal o incidental? se
    produce cosa juzgada o ha de considerarse crédito
    litigioso (87.3)?

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Acciones sociales para la extinción, modificación
o suspensión colectiva de contratos de trabajo (I)
  • Continuación de la actividad profesional o
    empresarial del deudor y posibilidad de cierre de
    la totalidad o parte de oficinas,
    establecimientos o explotaciones o de cese o
    suspensión, total o parcial, de la actividad
    empresarial (art. 44.4). Afectación laboral
    colectiva.
  • Art. 8.2 Habla de acciones sociales . No se
    trataba de una competencia de la jurisdicción
    social. Expedientes de regulación competencia de
    la Administración Laboral. Revisión
    jurisdiccional contencioso-administrativa
    (previsión traspaso a orden social de la Ley
    29/1998 suspendida sine die por Ley 50/1998).

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Acciones sociales para la extinción, modificación
o suspensión colectiva de contratos de trabajo
(II)
  • Esquema del expediente de regulación
    administrativo
  • Aplicable a extinciones colectivas por causas
    económicas, técnicas, productivas u
    organizativas, a extinciones colectivas o
    individuales por fuerza mayor y a todas las
    suspensiones, colectivas o individuales por las
    anteriores causas.
  • Falta de autorización despido o suspensión
    impugnable por el trabajador ante jurisdicción
    social con la consecuencia de nulidad
  • Cuando es precisa la autorización facultad
    empresarial sujeta a autorización administrativa
    (supuestos). Posterior despido o suspensión por
    el empresario impugnable en vía social.
  • Fuerza mayor y los iniciados a instancia de
    representantes de los trabajadores efecto
    directo de la resolución sobre la relación
    laboral.
  • No autorización para modificaciones de
    condiciones de trabajo salvo reducciones
    temporales de jornada para acceso a desempleo
    (individuales o colectivas)

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Acciones sociales para la extinción, modificación
o suspensión colectiva de contratos de trabajo
(III)
  • Esquema en supuesto de que se haya solicitado el
    concurso (problema si después no se declara el
    concurso)
  • Extinciones colectivas por causas económicas,
    técnicas, productivas u organizativas,
    extinciones colectivas por fuerza mayor y
    suspensiones colectivas competencia Juez de lo
    Mercantil. Si se adoptan sin resolución del Juez
    de lo Mercantil impugnables ante Juzgado de lo
    Social.
  • Extinciones no colectivas por causas económicas,
    técnicas, productivas u organizativas adoptadas
    por la empresa e impugnables ante Juzgado de lo
    Social.
  • Extinciones no colectivas por fuerza mayor y
    suspensiones no colectivas expediente de
    regulación de empleo competencia
    contencioso-administrativo y social.
  • Modificaciones sustanciales de condiciones de
    trabajo colectivas Juez de lo Mercantil
    (resolución obligatoria?)
  • Reducciones temporales de jornada no colectivas
    expediente de regulación para acceso a desempleo
  • Demás modificaciones no colectivas artículo 41 y
    Juzgado de lo Social
  • Modificaciones no sustanciales empresa y Juzgado
    de lo Social.

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Acciones sociales para la extinción, modificación
o suspensión colectiva de contratos de trabajo
(IV)
  • Procedimiento similar a expediente regulación de
    empleo
  • -Solicitud, por la administración concursal, el
    deudor o los representantes legales de los
    trabajadores. Exponiendo y justificando causas y
    acompañando documentos. Copia a representantes de
    los trabajadores.
  • -Solamente es posible la solicitud después de
    emitido el informe de la administración concursal
    (arts. 74 y 75) hay que esperar, salvo que la
    demora comprometa gravemente la viabilidad futura
    de la empresa.
  • -El juez convoca periodo de consulta de 30 días
    (15 para empresas de menos de 50 trabajadores)
    entre representantes legales y administración
    concursal. Plan de viabilidad para empresas de
    mas de 50 trabajadores. Si hay acuerdo informe
    Autoridad Laboral. Control de fraude, dolo,
    coacción o abuso de derecho por el juez.
  • -Auto. Suspensión durante tramitación concurso
    (máximo un año) de la facultad extintiva de los
    trabajadores ex art. 41 ET y determinadas formas
    de movilidad geográfica.

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Acciones sociales para la extinción, modificación
o suspensión colectiva de contratos de trabajo (V)
  • Incidente concursal (terminado por sentencia)
    para resolver las acciones que los trabajadores
    puedan ejercer contra el auto en cuestiones que
    se refieran estrictamente a la relación jurídica
    invididual (art. 64.8). Dos interpretaciones
    posibles
  • Vía de impugnación de las cuestiones
    resueltas por el auto (las demás en vía social),
    previa al recurso de suplicación.
  • Cuestiones relativas a la aplicación del auto
    en relación con los trabajadores concretos.
    Interpretación no literal y problemática
    (ejecución durante años en caso de
    prejubilaciones).

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Supuestos en los que procede el recurso de
suplicación
  • Autos y sentencias del Juzgado de lo Mercantil,
    con independencia de la cuantía. Lo importante es
    la materia sobre la que versen.
  • Al respecto existen tres interpretaciones
    posibles
  • Supuestos del artículo 64.8
  • Supuestos del artículo 8.2
  • Todas las resoluciones en materia laboral.
  • Opción por la tercera (75.2 LOPJ y 197.7 LC)
    Significa que al lado de artículo 8.2 todas las
    que están reguladas o puedan aparecer en materia
    laboral, se inserten o no en procedimientos
    concursales. Actualmente sólo en concursos y
    referido a autos de acumulación de procesos
    sociales (art. 51) y duda sobre incidentes
    reconocimiento y calificación créditos de los
    trabajadores.

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La falta de competencia es apreciable de oficio o
a instancia de parte por el órgano judicial
  • Juez de lo Mercantil o Juez de lo Social pueden
    declararse incompetentes de oficio o a instancia
    de parte (los problemas siempre que antes de la
    demanda se haya declarado el concurso). Si el
    Juez de lo Social lo hace en sentencia
    suplicación. Si lo hace en auto reposición y
    después suplicación (art 189.4 LPL). Si lo hace
    Juzgado de lo Mercantil sistema ordinario de
    recursos del 197 y no suplicación.
  • Sala de lo Social o Audiencia Provincial pueden
    apreciar la incompetencia y anular lo actuado.
  • Organo ad quem (Sala o Audiencia) puede entender
    que Juez de lo Mercantil es competente, pero que
    él no lo es, por no proceder el recurso
    entablado.
  • Cuestiones de competencia arts 42 y ss. LOPJ

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Tramitación del recurso de suplicación en el
Juzgado de lo Mercantil (I)
  • Anuncio del recurso por comparecencia o por
    escrito, en el momento de ser notificada la
    resolución o en el plazo de cinco días.
  • Consignación o aval del importe de la condena
    (salvo Administraciones Públicas y beneficiarios
    de asistencia jurídica gratuita) en el momento de
    anunciar.
  • Subsanación en plazo cinco días. Insuficiencia de
    garantía subsanable, falta no.
  • Providencia teniendo por anunciado el recurso o
    auto teniéndolo por no anunciado.
  • Contra auto que lo tiene por no anunciado
    reposición y queja ante la Sala (arts 494 y 495
    LEC)

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Tramitación del recurso de suplicación en el
Juzgado de lo Mercantil (II)
  • Providencia que tiene por anunciado el recurso
    concede un plazo de una audiencia para hacerse
    cargo de los autos y otros diez para interponer
    el recurso.
  • En el momento de interponer el recurso hay que
    acreditar el depósito de 150,25 en la cuenta
    del Juzgado, salvo Administraciones Públicas y
    beneficiarios del derecho a la asistencia
    jurídica gratuita.
  • Providencia teniendo por interpuesto recurso
    (subsanados los defectos en su caso) y dando
    traslado a otras partes con plazo de cinco días
    para impugnación
  • Finalmente se elevan los autos a la Sala, que
    podría dictar auto de inadmisión.
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