Title: Aspectos laborales de la Ley Concursal
1Aspectos laborales de la Ley Concursal
- Rafael A. López Parada
- Magistrado.
- Sala de lo Social de Valladolid del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León
2Introducción
- El problema que vamos a abordar es la
introducción de determinadas cuestiones laborales
dentro de la competencia del Juez del concurso. - Es posible que a los abogados y jueces
mercantilistas les imponga cierto respeto el
introducirse en un orden jurisdiccional que
desconocen, al igual que a los laboralistas el
verse inmersos en un concurso.
3Atribución de materias sociales al Juez de lo
Mercantil (I)
- La atribución de juicios declarativos civiles
(art. 8.1) demandas nuevas (50.1) y en
tramitación (51). La nulidad de actuaciones. - Ejemplos Indemnización de daños y perjuicios ex
art. 1902 CC, responsabilidad contractual, etc.
Litigios sobre derechos reales. Criterio
trascendencia patrimonial. - Procedimiento de tramitación el incidente
concursal (art. 192-194) Recurso de apelación
4Atribución de materias sociales al Juez de lo
Mercantil (II)
- Cuestiones prejudiciales (artÃculo 9) su
concepto y limitación. Prejudicial respecto al
concurso y respecto al incidente. - Ejecuciones frente al patrimonio del concursado
(todas) - Cuestiones contencioso-administrativas, sociales
y penales (artÃculo 50.2).
5Atribución de materias sociales al Juez de lo
Mercantil (III)
- Proyecto de Ley concursal.
- Motivos para la polémica
- -Orientación mercantilista
- -Destrucción progresiva orden social
- -Representación procesal y defensa técnica
- -Costas y asistencia jurÃdica gratuita
- -Intervención graduados sociales
- -Negociación expedientes regulación
6Atribución de materias sociales al Juez de lo
Mercantil (IV)
- Resultado de la tramitación parlamentaria
- a) Sustancial recorte de las competencias
sociales del Juez del concurso (art. 8.2). El
resto por la vÃa del artÃculo 50.2. - b) Introducción del recurso de suplicación
(197.7) consideración de jurisidicción mixta
en la instancia que se subdivide en recurso. - Especial complejidad procesal La falta de
competencia puede ser apreciada de oficio por
afectar al orden público procesal, incluso en
fase de recurso.
7Atribución de materias sociales al Juez de lo
Mercantil (V)
- Materias sociales expresamente atribuidas (art.
8.2) - a) Acciones sociales que tengan por objeto la
extinción, modificación o suspensión colectivas
de los contratos de trabajo en los que sea
empleador el concursado. - b) Acciones sociales que tengan por objeto la
extinción o suspensión de contratos de alta
dirección.
8Atribución de materias sociales al Juez de lo
Mercantil (VI)
- Otras materias sociales
- a) Demandas de extinción contractual por impago
o retrasos salariales del art. 50.1.b ET
artÃculo 64.10. Se trata de acciones individuales
(problema de constitucionalidad). - b) Ejecución de créditos laborales. Fin de la
ejecución separada (art. 55 prohibición de
inicio de nuevas ejecuciones y paralización de
las iniciadas). Créditos contra la masa y masa
pasiva privilegios. Reconocimiento y
calificación (art. 86 y 95 y 154).
9Acciones sociales que tengan por objeto la
extinción o suspensión de contratos de alta
dirección (I)
- Calificación del contrato alta dirección como
cuestión competencial. Art 1.2 RD 1382/1985 - Se considera personal de alta dirección a
aquellos trabajadores que ejercitan poderes
inherentes a la titularidad jurÃdica de la
empresa y relativos a los objetivos generales de
la misma, con autonomÃa y plena responsabilidad
sólo limitadas por los criterios e instrucciones
directas emanadas de la persona o de los
organismos superiores de gobierno y
administración de la Entidad que respectivamente
ocupe aquella titularidad.
10Acciones sociales que tengan por objeto la
extinción o suspensión de contratos de alta
dirección (II)
- Suspensión? art. 3.2 RD 1382/1985 sólo
aplicable ET si hay remisión expresa. - Despido por la empresa No exige ejercicio de
acción. Impugnación del despido Juzgado de lo
Mercantil o Social?. - Está claro ejercicio acción resolutoria por
trabajador. Pero qué ocurre con acciones
indemnizatorias por incumplimiento? - Las normas del art. 65 sobre minoración de
indemnizaciones y esperas son aplicables si la
competencia es del Juzgado de lo Social?
11Demandas de extinción contractual por impago o
retrasos salariales del art. 50 ET
- Desde el momento de la solicitud del concurso o
desde el auto de declaración?. - Se trata de acción individual del trabajador
(posible acumulación subjetiva, inicial o
sobrevenida). Sólo son competencia del juez del
concurso si son colectivas. - Criterio numérico cuando llegue al lÃmite las
demandas subsiguientes son atribuidas al Juez del
concurso problema fáctico y de conocimiento por
el trabajador. Cómputo de desistimientos, etc.. - Delimitación numérica desde el auto de
declaración del concurso. Según número
trabajadores empresa. - Empresas hasta cien diez o todos los
trabajadores. Empresas desde 300 25 (salto
inexplicable)
12Reconocimiento y calificación de créditos de los
trabajadores.
- Créditos contra la masa art. 84.2.y 154.2
- Créditos concursales Procedimiento para el
reconocimiento comunicación (art. 85),
reconocimiento y calificación por la
administración concursal (art. 86), lista de
acreedores (art. 94) e impugnación de lista por
vÃa de incidente concursal (art. 96). Deben
incluirse los créditos que resulten de los libros
y documentos del deudor o que consten por
cualquier otra razón. Necesariamente los que
consten en certificación administrativa o
sentencia y los créditos de los trabajadores (no
sólo salariales) cuya existencia y cuantÃa
resulten de los libros y documentos del deudor o
por cualquier otra razón consten en el concurso. - En caso de litigio en incidente concursal sobre
créditos de trabajadores ejerce la competencia
social a tÃtulo principal o incidental? se
produce cosa juzgada o ha de considerarse crédito
litigioso (87.3)?
13Acciones sociales para la extinción, modificación
o suspensión colectiva de contratos de trabajo (I)
- Continuación de la actividad profesional o
empresarial del deudor y posibilidad de cierre de
la totalidad o parte de oficinas,
establecimientos o explotaciones o de cese o
suspensión, total o parcial, de la actividad
empresarial (art. 44.4). Afectación laboral
colectiva. - Art. 8.2 Habla de acciones sociales . No se
trataba de una competencia de la jurisdicción
social. Expedientes de regulación competencia de
la Administración Laboral. Revisión
jurisdiccional contencioso-administrativa
(previsión traspaso a orden social de la Ley
29/1998 suspendida sine die por Ley 50/1998).
14Acciones sociales para la extinción, modificación
o suspensión colectiva de contratos de trabajo
(II)
- Esquema del expediente de regulación
administrativo - Aplicable a extinciones colectivas por causas
económicas, técnicas, productivas u
organizativas, a extinciones colectivas o
individuales por fuerza mayor y a todas las
suspensiones, colectivas o individuales por las
anteriores causas. - Falta de autorización despido o suspensión
impugnable por el trabajador ante jurisdicción
social con la consecuencia de nulidad - Cuando es precisa la autorización facultad
empresarial sujeta a autorización administrativa
(supuestos). Posterior despido o suspensión por
el empresario impugnable en vÃa social. - Fuerza mayor y los iniciados a instancia de
representantes de los trabajadores efecto
directo de la resolución sobre la relación
laboral. - No autorización para modificaciones de
condiciones de trabajo salvo reducciones
temporales de jornada para acceso a desempleo
(individuales o colectivas)
15Acciones sociales para la extinción, modificación
o suspensión colectiva de contratos de trabajo
(III)
- Esquema en supuesto de que se haya solicitado el
concurso (problema si después no se declara el
concurso) - Extinciones colectivas por causas económicas,
técnicas, productivas u organizativas,
extinciones colectivas por fuerza mayor y
suspensiones colectivas competencia Juez de lo
Mercantil. Si se adoptan sin resolución del Juez
de lo Mercantil impugnables ante Juzgado de lo
Social. - Extinciones no colectivas por causas económicas,
técnicas, productivas u organizativas adoptadas
por la empresa e impugnables ante Juzgado de lo
Social. - Extinciones no colectivas por fuerza mayor y
suspensiones no colectivas expediente de
regulación de empleo competencia
contencioso-administrativo y social. - Modificaciones sustanciales de condiciones de
trabajo colectivas Juez de lo Mercantil
(resolución obligatoria?) - Reducciones temporales de jornada no colectivas
expediente de regulación para acceso a desempleo - Demás modificaciones no colectivas artÃculo 41 y
Juzgado de lo Social - Modificaciones no sustanciales empresa y Juzgado
de lo Social.
16Acciones sociales para la extinción, modificación
o suspensión colectiva de contratos de trabajo
(IV)
- Procedimiento similar a expediente regulación de
empleo - -Solicitud, por la administración concursal, el
deudor o los representantes legales de los
trabajadores. Exponiendo y justificando causas y
acompañando documentos. Copia a representantes de
los trabajadores. - -Solamente es posible la solicitud después de
emitido el informe de la administración concursal
(arts. 74 y 75) hay que esperar, salvo que la
demora comprometa gravemente la viabilidad futura
de la empresa. - -El juez convoca periodo de consulta de 30 dÃas
(15 para empresas de menos de 50 trabajadores)
entre representantes legales y administración
concursal. Plan de viabilidad para empresas de
mas de 50 trabajadores. Si hay acuerdo informe
Autoridad Laboral. Control de fraude, dolo,
coacción o abuso de derecho por el juez. - -Auto. Suspensión durante tramitación concurso
(máximo un año) de la facultad extintiva de los
trabajadores ex art. 41 ET y determinadas formas
de movilidad geográfica.
17Acciones sociales para la extinción, modificación
o suspensión colectiva de contratos de trabajo (V)
-
- Incidente concursal (terminado por sentencia)
para resolver las acciones que los trabajadores
puedan ejercer contra el auto en cuestiones que
se refieran estrictamente a la relación jurÃdica
invididual (art. 64.8). Dos interpretaciones
posibles - VÃa de impugnación de las cuestiones
resueltas por el auto (las demás en vÃa social),
previa al recurso de suplicación. - Cuestiones relativas a la aplicación del auto
en relación con los trabajadores concretos.
Interpretación no literal y problemática
(ejecución durante años en caso de
prejubilaciones).
18Supuestos en los que procede el recurso de
suplicación
- Autos y sentencias del Juzgado de lo Mercantil,
con independencia de la cuantÃa. Lo importante es
la materia sobre la que versen. - Al respecto existen tres interpretaciones
posibles - Supuestos del artÃculo 64.8
- Supuestos del artÃculo 8.2
- Todas las resoluciones en materia laboral.
- Opción por la tercera (75.2 LOPJ y 197.7 LC)
Significa que al lado de artÃculo 8.2 todas las
que están reguladas o puedan aparecer en materia
laboral, se inserten o no en procedimientos
concursales. Actualmente sólo en concursos y
referido a autos de acumulación de procesos
sociales (art. 51) y duda sobre incidentes
reconocimiento y calificación créditos de los
trabajadores.
19La falta de competencia es apreciable de oficio o
a instancia de parte por el órgano judicial
- Juez de lo Mercantil o Juez de lo Social pueden
declararse incompetentes de oficio o a instancia
de parte (los problemas siempre que antes de la
demanda se haya declarado el concurso). Si el
Juez de lo Social lo hace en sentencia
suplicación. Si lo hace en auto reposición y
después suplicación (art 189.4 LPL). Si lo hace
Juzgado de lo Mercantil sistema ordinario de
recursos del 197 y no suplicación. - Sala de lo Social o Audiencia Provincial pueden
apreciar la incompetencia y anular lo actuado. - Organo ad quem (Sala o Audiencia) puede entender
que Juez de lo Mercantil es competente, pero que
él no lo es, por no proceder el recurso
entablado. - Cuestiones de competencia arts 42 y ss. LOPJ
20Tramitación del recurso de suplicación en el
Juzgado de lo Mercantil (I)
- Anuncio del recurso por comparecencia o por
escrito, en el momento de ser notificada la
resolución o en el plazo de cinco dÃas. - Consignación o aval del importe de la condena
(salvo Administraciones Públicas y beneficiarios
de asistencia jurÃdica gratuita) en el momento de
anunciar. - Subsanación en plazo cinco dÃas. Insuficiencia de
garantÃa subsanable, falta no. - Providencia teniendo por anunciado el recurso o
auto teniéndolo por no anunciado. - Contra auto que lo tiene por no anunciado
reposición y queja ante la Sala (arts 494 y 495
LEC)
21Tramitación del recurso de suplicación en el
Juzgado de lo Mercantil (II)
- Providencia que tiene por anunciado el recurso
concede un plazo de una audiencia para hacerse
cargo de los autos y otros diez para interponer
el recurso. - En el momento de interponer el recurso hay que
acreditar el depósito de 150,25 en la cuenta
del Juzgado, salvo Administraciones Públicas y
beneficiarios del derecho a la asistencia
jurÃdica gratuita. - Providencia teniendo por interpuesto recurso
(subsanados los defectos en su caso) y dando
traslado a otras partes con plazo de cinco dÃas
para impugnación - Finalmente se elevan los autos a la Sala, que
podrÃa dictar auto de inadmisión.