Title: CURSO DE INDUCCIN PARA JUECES Y DEFENSORES PBLICOS
1CURSO DE INDUCCIÓN PARA JUECES Y DEFENSORES
PÚBLICOS
- LAS EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL
- Impartido por
- Abog. Paulina Pérez
- Marzo, 2006
- Tegucigalpa, Honduras
2LAS EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL (Art.
46 C.P.P.)
- 1. CONCEPTO
- Acciones que el imputado alega a través de su
defensor para paralizar o extinguir los efectos
del proceso. - 2. CLASES DE EXCEPCIONES
- La incompetencia
- La falta de acción, cuando no haya debido
promoverse o cuando no pueda proseguirse - La extinción de la acción Penal.
3LA INCOMPETENCIA
- Toda acusación o querella debe interponerse
ante Juez competente, y cuando de la misma
resulte que el asunto no es de su competencia,
inmediatamente el Juez debe rechazarla de oficio,
haciendo uso de la figura de la declinatoria.
4LA FALTA DE ACCIÓN CUANDO NO HAYA DEBIDO
PROMOVERSE O CUANDO NO PUEDA PROSEGUIRSE
- Puede interponerse en aquellos casos en que el
Ministerio Público ejercite una acción pública
dependiente de instancia particular sin la
autorización de la victima, pues es necesario su
consentimiento para proceder.
5 EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL.Son aquellas causales que le ponen fin
al proceso.
63.-MOMENTO PROCESAL PARA
INTERPONERSE.En audiencia de Requerimiento
Fiscal y en Audiencia Inicia, la excepción de
incompetencia.En cualquier etapa del Proceso,
la excepción de falta de acción y la de extinción
de la acción penal.- Es decir que pueden
interponerse en cualquiera de los actos que
integran la etapa preparatoria, la etapa
intermedia o en el debate o juicio oral y público.
74.-EFECTOS DE LA ADMISION DE LA EXCEPCIONDE
INCOMPETENCIALa sentencia en la que se declare
la incompetencia, una vez firme el Juez o
Tribunal que haya dictado el fallo, debe remitir
inmediatamente los autos junto con las piezas de
convicción, sin esperar una petición de parte.
8(No Transcript)