CURSO DE INDUCCIN PARA JUECES Y DEFENSORES PBLICOS - PowerPoint PPT Presentation

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CURSO DE INDUCCIN PARA JUECES Y DEFENSORES PBLICOS

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Acciones que el imputado alega a trav s de su defensor para paralizar o ... la autorizaci n de la victima, pues es necesario su consentimiento para proceder. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CURSO DE INDUCCIN PARA JUECES Y DEFENSORES PBLICOS


1
CURSO DE INDUCCIÓN PARA JUECES Y DEFENSORES
PÚBLICOS
  • LAS EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL
  • Impartido por
  • Abog. Paulina Pérez
  • Marzo, 2006
  • Tegucigalpa, Honduras

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LAS EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL (Art.
46 C.P.P.)
  • 1. CONCEPTO
  • Acciones que el imputado alega a través de su
    defensor para paralizar o extinguir los efectos
    del proceso.
  • 2. CLASES DE EXCEPCIONES
  • La incompetencia
  • La falta de acción, cuando no haya debido
    promoverse o cuando no pueda proseguirse
  • La extinción de la acción Penal.

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LA INCOMPETENCIA
  • Toda acusación o querella debe interponerse
    ante Juez competente, y cuando de la misma
    resulte que el asunto no es de su competencia,
    inmediatamente el Juez debe rechazarla de oficio,
    haciendo uso de la figura de la declinatoria.

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LA FALTA DE ACCIÓN CUANDO NO HAYA DEBIDO
PROMOVERSE O CUANDO NO PUEDA PROSEGUIRSE
  • Puede interponerse en aquellos casos en que el
    Ministerio Público ejercite una acción pública
    dependiente de instancia particular sin la
    autorización de la victima, pues es necesario su
    consentimiento para proceder.

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EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL.Son aquellas causales que le ponen fin
al proceso.
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3.-MOMENTO PROCESAL PARA
INTERPONERSE.En audiencia de Requerimiento
Fiscal y en Audiencia Inicia, la excepción de
incompetencia.En cualquier etapa del Proceso,
la excepción de falta de acción y la de extinción
de la acción penal.- Es decir que pueden
interponerse en cualquiera de los actos que
integran la etapa preparatoria, la etapa
intermedia o en el debate o juicio oral y público.
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4.-EFECTOS DE LA ADMISION DE LA EXCEPCIONDE
INCOMPETENCIALa sentencia en la que se declare
la incompetencia, una vez firme el Juez o
Tribunal que haya dictado el fallo, debe remitir
inmediatamente los autos junto con las piezas de
convicción, sin esperar una petición de parte.
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(No Transcript)
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