PROPUESTA DEL NUEVO REGIMEN CONSTITUCIONAL - PowerPoint PPT Presentation

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PROPUESTA DEL NUEVO REGIMEN CONSTITUCIONAL

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ESTUDIO DE LAS INSTITUCIONES POLITICAS DESDE UN ANGULO JURIDICO; ... AUTORIZAR EL ENJUICIAMIENTO LEGAL DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROPUESTA DEL NUEVO REGIMEN CONSTITUCIONAL


1
PROPUESTA DEL NUEVO REGIMEN CONSTITUCIONAL
  • LARREATEGUI MEYTHALER ZAMBRANO
  • ABOGADOS

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PODER Y DERECHO
  • EL DERECHO ES UN INSTRUMENTO ESENCIAL DEL PODER
  • EL DERECHO
  • ORGANIZA EL PODER
  • LEGITIMA EL PODER
  • GARANTIA CONTRA EL PODER

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LO CONSTITUCIONAL
  • ESTUDIO DE LAS INSTITUCIONES POLITICAS DESDE UN
    ANGULO JURIDICO
  • SEÑALA SISTEMAS DE APLICACION JERARQUICA DE LAS
    NORMAS
  • SUS NORMAS SE DIVIDEN, EN
  • DOGMATICAS O DECLARATIVAS DE DERECHOS
  • ORGANICAS O ESTABLECIMIENTO INSTITUCIONES

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PROYECTO ASAMBLEA
  • TEXTO CONSTITUCIONAL DE 444 ARTICULOS
  • REGIMEN DE TRANSICION, ESTABLECIMIENTO DE UN
    SISTEMA INSTITUCIONAL PROVISIONAL.

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EL ECUADOR DECLARACIONES GENERALES
  • EL ECUADOR ES UN ESTADO CONSTITUCIONAL, SOCIAL Y
    DEMOCRATICO DE DERECHOS Y JUSTICIA, SOBERANO,
    INDEPENDIENTE, UNITARIO, INTERCULTURAL,
    PLURINACIONAL Y LAICO.
  • NO SE CITA EL NOMBRE DE DIOS.

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CIUDADANOS DECLARACION GENERAL
  • TODAS LAS ECUATORIANAS Y ECUATORIANOS SON
    CIUDADANOS Y GOZARAN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS
    EN LA CONSTITUCION.
  • LA NACIONALIDAD ECUATORIANA ES EL VINCULO
    JURIDICO POLITICO DE LAS PERSONAS CON EL ESTADO,
    SIN PERJUICIO DE SU PERTENENCIA A ALGUNA DE LAS
    NACIONALIDADES INDIGENAS QUE COEXISTEN EN EL
    ECUADOR PLURINACIONAL.

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DERECHOS DECLARACION GENERAL
  • LAS PERSONAS, COMUNIDADES, PUEBLOS,
    NACIONALIDADES Y COLECTIVOS SON TITULARES Y
    GOZARAN DE LOS DERECHOS GARANTIZADOS EN LA
    CONSTITUCION Y EN LOS INSTRUMENTOS
    INTERNACIONALES.
  • LA NATURALEZA SERA SUJETO DE AQUELLOS DERECHOS
    QUE LE RECONOZCA LA CONSTITUCION.

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CATALOGO DE DERECHOS
  • SE CARACTERIZA POR
  • SER MUY AMPLIO
  • INCORPORA TODOS LOS DERECHOS PREVISTOS EN
    ANTERIORES CONSTITUCIONES
  • INNOVA SOBRE EL BUEN VIVIR Y LOS DERECHOS DE
    LA NATURALEZA (CITADA COMO PACHAMAMA)
  • SE ESTABLECE QUE EL PAPEL FUNDAMENTAL DEL ESTADO
    ES LA OBSERVANCIA DE ESTOS DERECHOS.

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DERECHOS DEL BUEN VIVIR
  • AGUA Y ALIMENTACIÓN (DERECHO A LA SOBERANIA
    ALIMENTARIA)
  • AMBIENTE SANO
  • COMUNICACION E INFORMACION
  • CULTURA Y CIENCIA
  • EDUCACION (LA EDUCACION RESPONDERA AL INTERES
    PUBLICO Y NO ESTARÁ AL SERVICIO DE INTERESES
    INDIVUALES Y CORPORATIVOS)
  • HABITAT Y VIVIENDA
  • SALUD
  • TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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LA SALUD COMO UN DERECHO DEL BUEN VIVIR
  • EL ESTADO GARANTIZA EL DERECHO A LA SALUD
  • EL DERECHO A LA SALUD SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS
    DE EQUIDAD, UNIVERSALIDAD, SOLIDARIDAD,
    INTERCULTURALIDAD, CALIDAD, EFICIENCIA, EFICACIA,
    PRECAUCION Y BIOETICA
  • LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES COMERCIALES, NO
    PODRAN MENOSCABAR, DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL
    DERECHO A LA SALUD, EL ACCESO A MEDICAMENTOS,
    INSUMOS, SERVICIOS, EN LOS AVANCES CIENTIFICOS Y
    TECNOLOGICOS

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REGIMEN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR
  • LAS PERSONAS TIENEN DERECHO A DISPONER DE BIENES
    Y SERVICIOS DE OPTIMA CALIDAD, ASI COMO A UNA
    INFORMACION PRECISA Y NO ENGAÑOSA SOBRE SU
    CONTENIDO Y CARACTERISTICAS
  • LA LEY ESTABLECERA LOS MECANISMOS DE CONTROL DE
    CALIDAD
  • LAS PERSONAS SERAN RESPONSABLES POR LA MALA
    PRACTICA EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION, ARTE U
    OFICIO, EN ESPECIAL AQUELLOS QUE PONGAN EN RIESGO
    LA INTEGRIDAD O VIDA DE LAS PERSONAS

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DERECHOS DE LAS COMUNIDADES, PUEBLOS Y
NACIONALIDADES
  • CONSERVAR LA PROPIEDAD IMPRESCRIPTIBLE DE SUS
    TIERRAS COMUNITARIAS, QUE SERAN INALIENABLES,
    INEMBARGABLES E INDIVISIBLES, ESTAS TIERRAS
    ESTARAN EXENTAS DEL PAGO DE TASAS Y DE IMPUESTOS
  • MANTENER LA POSESION DE LAS TIERRAS Y TERRITORIOS
    ANCESTRALES Y OBTENER SU ADJUDICACION GRATUITA
  • LA CONSULTA PREVIA SOBRE PLANES Y PROGRAMAS DE
    PROSPECCION, EXPLOTACION, Y COMERCIALIZACION DE
    RECURSOS NO RENOVABLES
  • CREAR, DESARROLLAR, APLICAR Y PRACTICAR SU
    DERECHO PROPIO
  • SE PROHIBE TODA FORMA DE APROPIACION SOBRE SUS
    CONOCIMIENTOS, INNOVACIONES Y PRACTICAS

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DERECHOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
  • ELEGIR Y SER ELEGIDOS
  • REVOCAR EL MANDATO QUE HAYAN CONFERIDO A LAS
    AUTORIDADES DE ELECCION POPULAR
  • VOTO FACULTATIVO PARA LAS PERSONAS ENTRE 16 Y 18
    AÑOS, LOS MAYORES DE 65 AÑOS, LOS RESIDENTES EN
    EL EXTRANJERO, LOS INTEGRANTES DE LAS FUERZAS
    ARMADAS Y POLICIA NACIONAL Y LAS PERSONAS CON
    DISCAPACIDAD

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DERECHOS DE LIBERTAD
  • EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA
  • EL DERECHO A UNA VIDA DIGNA
  • EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
  • EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA
    PERSONALIDAD
  • EL DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA TODA
    PERSONA TIENE DERECHO A NEGARSE A PARTICIPAR AL
    SERVICIO MILITAR
  • EL DERECHO A LA PROPIEDAD EN TODAS SUS FORMAS,
    CONJUNCION Y RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL.
    EL DERECHO AL ACCESO A LA PROPIEDAD SE HARÁ
    EFECTIVO CON LA ADOPCIÓN DE POLITICAS PUBLICAS,
    ENTRE OTRAS MEDIDAS
  • NADIE PUEDE SER PRIVADO DE LA LIBERTAD POR
    DEUDAS, COSTAS, MULTAS, TRIBUTOS, NI OTRAS
    OBLIGACIONES, EXCEPTO EL CASO DE PENSIONES
    ALIMENTICIAS
  • LA ADOPCION SOLO CORRESPONDERA A PAREJAS DE
    DISTINTO SEXO.

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DERECHOS DE PROTECCION
  • ACCESO GRATUITO A LA JUSTICIA
  • DERECHO AL DEBIDO PROCESO
  • DERECHO A NO SER JUZGADO MAS DE UNA VEZ POR LA
    MISMA CAUSA Y MATERIA
  • DERECHO A SER JUZGADO POR UN JUEZ INDEPENDIENTE,
    IMPARCIAL Y COMPETENTE
  • LA PRISION PREVENTIVA NO PODRA EXCEDER DE 6 MESES
    EN LAS CAUSAS DE DELITOS SANCIONADOS CON PRISION,
    Y DE UN AÑO EN LOS CASOS DE DELITOS SANCIONADOS
    CON RECLUSION
  • LOS JUECES APLICARAN DE FORMA PRIORITARIA LAS
    SANCIONES Y MEDIDAS CAUTELARES ALTERNATIVAS A LA
    PRIVACION DE LA LIBERTAD
  • NO CABE PRESCRIPCION EN LOS DELITOS DE GENOCIDIO,
    LESA HUMANIDAD, CRIMENES DE GUERRA, DESAPARICION
    FORZADA DE PERSONAS O CRIMENES DE AGRESION A UN
    ESTADO.

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GARANTIAS JURISDICCIONALES
  • CUALQUIER PERSONA PUEDE INTERPONER ACCIONES DE
    DEFENSA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES
  • EL JUEZ COMPETENTE SERA EL DEL LUGAR EN EL QUE SE
    ORIGINE EL ACTO O AGRESION
  • NO ES INDISPENSABLE EL PATROCINIO DE UN ABOGADO
  • EL JUEZ PUEDE ORDENAR LA REPARACION INTEGRAL DE
    LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES INFRINGIDOS
  • SE PUEDEN DICTAR MEDIDAS CAUTELARES PARA LA
    DEBIDA PROTECCION DE LAS GARANTIAS
    JURISDICCIONALES

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TIPOS DE ACCIONES CONSTITUCIONALES
  • ACCION DE PROTECCION
  • POR ACTOS U OMISIONES DE CUALQUIER ACTIVIDAD NO
    JUDICIAL, INCLUIDAS PARTICULARES, SI LA VIOLACION
    DEL DERECHO PROVOCA DAÑO GRAVE, PRESTA SERVICIOS
    PUBLICOS, ACTUA POR DELEGACION O CONCESION O SI
    LA PERSONA AFECTADA SE ENCUENTRA EN ESTADO DE
    SUBORDINACION, INDEFENCION O DISCRIMINACION
  • ACCION DE HABEAS CORPUS
  • ACCION DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
  • ACCION DE HABEAS DATA
  • ACCION POR INCUMPLIMIENTO
  • RECURSO EXTRAORDINARIO DE PROTECCION, CONTRA
    SENTENCIAS O ACTOS DEFINITIVOS DE CARÁCTER
    JUDICIAL, ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL

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DEMOCRACIA DIRECTA
  • LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA SE EJERCERA
    PARA PROPONER LA CREACION, REFORMA O DELEGATORIAS
    DE REFORMAS JURIDICAS, SIEMPRE QUE HAYA EL
    RESPALDO DEL 0.25 DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN
    EL REGISTRO ELECTORAL
  • LA FUNCION LEGISLATIVA TRATARA LA PROPUESTA EN UN
    PLAZO NO MAYOR A UN AÑO.
  • DE NO HACERLO, EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
    CONVOCARÁ A CONSULTA POPULAR
  • NO PUEDEN REFERIRSE A ASUNTOS RELATIVOS A
    TRIBUTOS O A LA ORGANIZACIÓN POLITICO
    ADMINISTRATIVO DEL PAIS

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REVOCATORIA POPULAR DEL MANDATO
  • LAS PERSONAS PUEDEN REVOCAR EL MANDATO A LAS
    AUTORIDADES DE ELECCION POPULAR
  • LA SOLICITUD DEBE PRESENTARSE UNA VEZ CUMPLIDO EL
    PRIMERO Y ANTES DEL ULTIMO AÑO DEL PERIODO DE
    GESTION. SOLO CABE UN PROCESO DE REVOCATORIA DE
    MANDATO
  • LA SOLICITUD DEBE RESPALDARSE EN UN NUMERO NO
    INFERIOR AL 10 DE PERSONAS INSCRITAS EN EL
    REGISTRO ELECTORAL CORRESPONDIENTE
  • EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CONVOCARA A
    CONSULTA POPULAR O REVOCATORIA DEL MANDATO
  • EL PRONUNCIAMIENTO POPULAR SERA OBLIGATORIO E
    INMEDIATO CUMPLIMIENTO

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REPRESENTACION POLITICA
  • LAS AUTORIDADES A ELECCION POPULAR PODRAN
    REELEGIRSE POR UNA SOLA VEZ CONSECUTIVA O NO PARA
    EL MISMO CARGO
  • EL ESTADO A TRAVES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION
    GARANTIZARA DE FORMA EQUITATIVA E IGUALITARIA LA
    PROMOCION ELECTORAL QUE PROPICIE EL DEBATE. SE
    PROHIBE CONTRATAR CUALQUIER FORMA DE PUBLICIDAD
  • SE PROHIBE EL USO DE LOS RECURSOS Y LA
    INFRAESTRUCTURA ESTATAL DURANTE LA CAMPAÑA
    ELECTORAL, ASI COMO LA PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL
    EN TODOS LOS NIVELES

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REGIMEN INSTITUCIONAL PROPUESTO
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ASAMBLEA NACIONAL
  • LA FUNCION LEGISLATIVA SE EJERCE POR LA ASAMBLEA
    NACIONAL, QUE SE INTEGRARA POR ASAMBLEISTAS
    ELEGIDOS PARA UN PERIODO DE 4 AÑOS
  • LA ASAMBLEA NACIONAL SE INTEGRA POR
  • ASAMBLEISTAS NACIONALES, EN NUMERO DE 15
  • ASAMBLEISTAS PROVINCIALES, EN NUMERO DE 2 POR
    PROVINCIA Y UNO MAS POR CADA 200.000 HABITANTES
  • ASAMBLEISTAS DE REGIONES, DE DISTRITOS
    METROPOLITANOS Y DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL
    EXTERIOR, A DEFINIR

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ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
  • DECLARAR LA INCAPACIDAD FISICA O MENTAL
    INHABILITANTE PARA EJERCER EL CARGO DEL
    PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
  • REFORMAR LA CONSTITUCION
  • EXPEDIR, MODIFICAR, REFORMAR Y DEROGAR LEYES
  • GENERAR, MODIFICAR, CEDER O SUPRIMIR TRIBUTOS,
    FISCALIZAR LOS ACTOS DE LAS OTRAS FUNCIONES
  • AUTORIZAR EL ENJUICIAMIENTO LEGAL DEL PRESIDENTE
    Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
  • APROBAR EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
  • FIJAR EL LIMITE DEL ENDEUDAMIENTO PUBLICO

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DESTITUCION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
  • LA ASAMBLEA NACIONAL PUEDE DESTITUIR AL
    PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN LOS SIGUIENTES
    CASOS
  • POR DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO,
  • POR DELITOS DE CONFUSION, COHECHO, PECULADO Y
    ENRIQUECIMIENTO ILICITO
  • POR ARROGARSE FUNCIONES QUE NO LE COMPETEN
    CONSTITUCIONALMENTE, PREVIO DICTAMEN FAVORABLE DE
    LA CORTE CONSTITUCIONAL
  • POR GRAVE CRISIS ECONOMICA Y CONMOCION INTERNA

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FUNCION EJECUTIVA
  • LA EJERCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DURARA 4
    AÑOS EN SUS FUNCIONES Y PODRA SER REELECTO POR
    UNA SOLA VEZ
  • EL PRESIDENTE CESARA EN SUS FUNCIONES, A MAS DE
    LAS CAUSAS NORMALES, POR
  • ABANDONO DEL CARGO, COMPROBADO POR LA CORTE
    CONSTITUCIONAL Y DECLARADO POR LA ASAMBLEA
    NACIONAL
  • REVOCATORIA DEL MANDATO

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ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
  • A MAS DE LAS NORMALES LAS SIGUIENTES
  • PRESENTAR AL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACION LA
    PROPUESTA DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
  • DISOLVER LA ASAMBLEA NACIONAL CUANDO A SU JUICIO
    SE HUBIESE ARROGADO FUNCIONES, PREVIO DICTAMEN
    FAVORABLE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL O SI DE
    FORMA REITERADA E INJUSTIFICADA OBSTRUYE LA
    EJECUCION DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO OTORGAR
    GRAVE CRISIS POLITICA Y CONMOCION INTERNA
  • ESTA FACULTAD PODRA SER EJERCIDA POR UNA SOLA VEZ
    EN LOS 3 PRIMEROS AÑOS DE SU MANDATO

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FUNCION JUDICIAL
  • LA EJERCE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL Y LOS
    OTROS ESTABLECIDOS POR LA CONSTITUCION
  • LA SUSTANCIACION DE LOS PROCESOS SE BASARAN EN EL
    SISTEMA ORAL
  • SE GARANTIZA LA JUSTICIA INDIGENA
  • SE GARANTIZA LA UNIDAD JURISDICCIONAL
  • LA MALA FE PROCESAL, EL LITIGIO MALICIOSO O
    TEMERARIO, LA GENERACION DE OBSTACULOS O DILACION
    PROCESAL, SERAN SANCIONADOS DE ACUERDO CON LA LEY

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ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
  • LOS ORGANOS JURISDICCIONALES SON
  • LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
  • LAS CORTES PROVINCIALES DE JUSTICIA
  • LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS QUE ESTABLEZCA LA LEY
  • LOS JUZGADOS DE PAZ
  • SE GARANTIZA EL ARBITRAJE, LA MEDIACION Y OTROS
    PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION DE
    CONFLICTOS

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FUNCION DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
  • PROMOVERA EL CONTROL DE LAS ENTIDADES Y
    ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO
  • ESTARA FORMADA POR EL CONSEJO DE PARTICIPACION
    CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, LA DEFENSORIA DEL
    PUEBLO, LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO Y LAS
    SUPERINTENDENCIAS

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DEBERES Y ATRIBUCIONES
  • FORMULAR POLITICAS PUBLICAS DE TRANSPARENCIA,
    CONTROL, RENDICION DE CUENTAS, PROMOCION DE LA
    PARTICIPACION CIUDADANA Y LUCHA CONTRA LA
    CORRUPCION
  • ARTICULAR LA FORMULACION DEL PLAN NACIONAL DE
    LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

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CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL
  • ENTIDAD ENCARGADA DE PROMOVER LA PARTICIPACION
    CIUDADANA Y EL CONTROL SOCIAL
  • ENTRE SUS ATRIBUCIONES CONSTAN
  • ESTABLECER MECANISMOS DE RENDICION DE CUENTAS
  • INVESTIGAR DENUNCIAS SOBRE ACTOS DE CORRUPCION
  • ACTUAR COMO PARTE PROCESAL EN CIERTAS CAUSAS
  • DESIGNAR AL DEFENSOR DEL PUEBLO

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FUNCION ELECTORAL
  • LA FUNCION ELECTORAL GARANTIZARA EL EJERCICIO DE
    LOS DERECHOS POLITICOS
  • ESTARA CONFORMADO POR EL CONSEJO NACIONAL
    ELECTORAL Y EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

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ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO
  • SE GARANTIZA A LOS GOBIERNOS AUTONOMOS
    DESCENTRALIZADOS LA AUTONOMIA POLITICA,
    ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
  • DOS O MAS PROVINCIAS PUEDEN FORMAR REGIONES
    AUTONOMAS DE ACUERDO CON LA LEY
  • CADA REGION AUTONOMA ELEGIRA A UN CONSEJO
    REGIONAL Y A UN GOBERNADOR
  • CABE LA DELEGACION DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN
    LA CONSTITUCION

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AREAS RESERVADAS AL GOBIERNO CENTRAL
  • LA SEGURIDAD NACIONAL
  • LAS RELACIONES INTERNACIONALES
  • LAS POLITICAS ECONOMICAS, TRIBUTARIAS,
    MONETARIAS, DE COMERCIO EXTERIOR Y ENDEUDAMIENTO
  • LAS POLITICAS DE EDUCACION, SALUD, SEGURIDAD
    SOCIAL, VIVIENDA
  • EL ESPECTRO ELECTRO MAGNETICO, EL REGIMEN GENERAL
    DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES, PUERTOS Y
    AEROPUERTOS
  • LOS RECURSOS ENERGETICOS
  • EL CONTROL DE ADMINISTRACION DE LAS EMPRESAS
    PUBLICAS NACIONALES

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TRABAJO Y PRODUCCION
  • EL ESTADO PROMOVERA LAS FORMAS DE PRODUCCION QUE
    ASEGUREN EL BUEN VIVIR DE LA POBLACION Y
    DESINCENTIVARA A QUIENES ATENTEN CON SUS DERECHOS
    O DE LA NATURALEZA
  • EL ESTADO RECONOCE Y GARANTIZA EL DERECHO A LA
    PROPIEDAD EN SUS DIVERSAS FORMAS. SIEMPRE DEBERA
    CUMPLIR SU FUNCION SOCIAL Y AMBIENTAL
  • SE RECONOCE LA PROPIEDAD INTELECTUAL CON ARREGLO
    A LA LEY. SE PROHIBE TODA FORMA DE APROPIACION
    SOBRE CONOCIMIENTOS COLECTIVOS. SE PROHIBE
    TAMBIEN LA APROPIACION SOBRE LOS RECURSOS
    GENETICOS
  • EL ESTADO PROMOVERA EL ACCESO EQUITATIVO PARA LOS
    FACTORES DE PRODUCCION
  • EL ESTADO REGULARA, CONTROLARA E INTERVENDRA
    CUANDO SEA NECESARIO, EN LOS INTERCAMBIOS Y
    TRANSACCIONES ECONOMICAS
  • EL ESTADO DEFINIRA UNA POLITICA DE PRECIOS
    ORIENTADA A PROTEGER LA PRODUCCION NACIONAL

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REGIMEN DE SALUD
  • LOS SERVICIOS DE SALUD SERAN SEGUROS, DE CALIDAD
    Y CALIDEZ, Y GARANTIZARAN EL CONSENTIMIENTO
    INFORMADO, EL ACCESO A LA INFORMACION Y LA
    CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION DE LOS
    PACIENTES
  • EL ESTADO SE HARA RESPONSABLE DE GARANTIZAR LA
    DISPONIBILIDAD Y EL ACCESO A MEDICAMENTOS DE
    CALIDAD, SEGUROS Y EFICACES, REGULAR SU
    COMERCIALIZACION Y PROMOVER LA PRODUCCION
    NACIONAL Y LA UTILIZACION DE MEDICAMENTOS
    GENERICOS
  • EN EL ACCESO A MEDICAMENTOS, LOS INTERESES DE LA
    SALUD PUBLICA PREVALECERAN SOBRE LOS ECONOMICOS
    COMERCIALES

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BIODIVERSIDAD
  • SE DECLARA AL ECUADOR LIBRE DE CULTIVOS Y
    SEMILLAS TRANSGENICAS
  • EL ESTADO REGULARA EL USO Y DESARROLLO DE LA
    BIOTECNOLOGIA MODERNA Y SUS PRODUCTOS
  • SE PROHIBE EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE
    PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE PRODUCTOS DERIVADOS O
    SINTETIZADOS DEL CONOCIMIENTO COLECTIVO ASOCIADO
    A LA BIODIVERSIDAD NACIONAL

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CORTE CONSTITUCIONAL
  • ES EL MAXIMO ORGANO DE CONTROL, INTERPRETACION Y
    ADMINISTRACION DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
  • ESTARA INTEGRADO POR NUEVE MIEMBROS, QUE ESTARAN
    NUEVE AÑOS EN SUS CARGOS

39
REGIMEN DE TRANSICION
40
ORGANO LEGISLATIVO
  • DESIGNACION AD-HOC, ENTRE LOS ASAMBLEISTAS
  • EN UN PLAZO DE 180 DIAS DEBERA EXPEDIR LAS LEYES,
    ONCE EN TOTAL QUE SEÑALA LA CONSTITUCION
  • DESIGNARA ASI MISMO AL CONSEJO DE PARTICIPACION
    CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
  • EN UN PLAZO DE 360 DIAS DEBE PROCEDERSE A LA
    REORGANIZACION DE LAS CORTES DE JUSTICIA
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