Title: Asistencia en materia tcnica y reglamentaria
1 ASISTENCIA DE LA OFICINA EN MATERIA
TÉCNICA Y REGLAMENTARIA
S.Venkatasubramanian
2RESUMEN DE LA PRESENTACIÓN
Qué Disposiciones deben aplicarse para solicitar
la asistencia de la Oficina Cuándo deben
aplicarse cada una de estas disposiciones durante
el proceso de coordinación Cómo aborda la
Oficina una solicitud de asistencia, y Cuáles son
las repercusiones para las administraciones
implicadas.
3 INTRODUCCIÓN
El artículo 6 de la Constitución indica que todas
las administraciones están obligadas a atenerse a
las disposiciones de la Constitución/el Convenio
y del Reglamento de Radiocomunicaciones cuando
las estaciones de radiocomunicaciones de las que
son responsables pueden causar interferencia
perjudicial a servicios de radiocomunicaciones de
otros países.
4Derechos y obligaciones internacionales
No. 8.1 Los derechos y obligaciones
internacionales de las administraciones con
respecto a sus propias asignaciones de frecuencia
y a las de otras administraciones emanarán de la
inscripción de esas asignaciones en el Registro
Internacional de Frecuencias (el Registro)
Estos derechos estarán subordinados a las
disposiciones del presente Reglamento y a las de
cualquier plan de adjudicación o asignación de
frecuencia aplicable.
5Procedimiento para efectuar la coordinación
Artículo 9 Sección II Procedimiento para
efectuar la coordinación No. 9.6 Antes de
notificar a la Oficina o poner en servicio una
asignación de frecuencia en cualquiera de los
casos indicados en los números 9.7 a 9.21, la
administración deberá efectuar, en su caso, la
coordinación con las otras administraciones
identificadas de acuerdo con el número 9.27 Las
administraciones pueden solicitar la asistencia
de la Oficina con arreglo a las disposiciones del
Artículo 7, Artículo 9 y Artículo 13 aplicando
los procedimientos de coordinación o
notificación del Artículo 9 y el Artículo 11.
6Disposiciones reglamentarias para solicitar la
asistencia de la Oficina
- 9.33 No es posible la comunicación directa entre
las administraciones - 13.1 Disposición general en caso de dificultad
a la hora de aplicar las disposiciones de los
Artículos 9 y 11 - 7.6 Asistencia especial
- 9.46 Falta de acuse de recibo de los datos de
coordinación - 9.60 Falta de decisión o de proporcionado la
información pertinente en el plazo de 4 meses - 9.63 Persiste el desacuerdo
7Procedimiento para efectuar la coordinación de
las estaciones espaciales
9.30
9.38 (Fecha de la IFIC D)
IFIC
AP4/II
9.42
9.51/9.52 (en el plazo de D 4 meses)
9.41 (en el plazo de D 4 meses)
9.52 (en el plazo de D 4 meses)
8 Procedimiento para efectuar la coordinación de
estaciones terrenas con respecto a estaciones
terrenales y estaciones terrenas
9.29
AP4/III
9.45
9.51A
9Solicitud de asistencia durante la coordinación
de estaciones terrenas con arreglo al número 9.46
Fecha D1
9.29
AP4/III
9.45 (acuse de recibo en el plazo de D1 30 días
9.46
9.46
Fecha D2
(No hay acuse de recibo en el plazo de D2 15
días))
A solicita Asistencia de la BR (9.46)
10Asistencia con arreglo al número 9.46
No hay acuse de recibo de los datos de
coordinación recibidos por la Administración A en
el plazo de 30 días a partir de la fecha de
solicitud
- La Administración A envía un telegrama
solicitando confirmación inmediata. - Si no se recibe una respuesta en los 15 días
siguientes, la Administración A puede solicitar
la asistencia de la Oficina - La Oficina pide a la Administración B que acuse
recibo inmediatamente - La Oficina remite toda respuesta recibida a la
Administración A para que tome las medidas
necesarias a fin de completar la coordinación
11 Asistencia con arreglo al número 9.46
9.46
9.46
AP4/III
9.47
9.48/9.49
12 La Oficina aplica los Nos 9.47 - 9.49
Si no se recibe respuesta de la administración B
en los 30 días que sigue a la actuación de la
Oficina, ésta aplica los Nos 9.47 a 9.49
- No se formularán quejas con respecto a toda
interferencia perjudicial que afecte a sus
propias asignaciones que pueda estar causada por
la asignación cuya coordinación se solicitaba. - La utilización de sus propias asignaciones no
causará interferencia perjudicial a la asignación
cuya coordinación se solicitaba..
13Petición de asistencia durante la coordinación de
estaciones espaciales
9.38 (Fecha de la IFIC D)
9.30
IFIC
AP4/II
9.42
9.51/9.52 (en el plazo de D 4 meses)
9.41 (en el plazo de D 4 meses)
9.52 (en el plazo de D 4 meses)
Asistencia de la BR (9.60)
Asistencia de la BR (9.63)
14 Petición de asistencia durante la coordinación
de estaciones terrenas con arreglo al número 9.60
Fecha D1
9.29
AP4/III
9.45 (acuse de recibo en el plazo de D1 30 días)
9.51A/9.52
9.60
En el plazo D1 4 meses
Asistencia de la BR (9.60)
15 Asistencia con arreglo al número 9.60 durante la
coordinación de estaciones terrenas y estaciones
y estaciones espaciales
9.60
9.61
AP4/III
Estación espacial
(En el plazo de los 30 días que siguen a la
actuación de la Oficina)
9.48/9.49
16 Asistencia con arreglo al número 9.60
La administración B tiene que comunicar una
decisión o facilitar información pertinente en
los 4 meses (No.9.52) que siguen la fecha de la
petición (No.9.29 ó No.9.38)
- La administración A recaba la asistencia de la
Oficina (No.9.60) - La Oficina pide a la administración B una
decisión rápida o que se proporcione la
información pertinente (No.9.61) - La Oficina transmite toda respuesta a la
administración A para continuar las medidas
encaminadas a concluir la coordinación - Si la administración B no responde en los 30 días
que siguen la actuación de la Oficina, ésta
aplicará las disposiciones de los Nos 9.48 y el
9.49.
17La Oficina aplica los Nos 9.48 - 9.49
La Oficina comunica la aplicación de los N0S 9.48
Y 9.49a todas las administraciones interesadas
con las que laadministración B tenía que haberlo
hecho
- No se formularán quejas con respecto a toda
interferencia perjudicial que afecte a sus
propias asignaciones que pueda estar causada por
la asignación cuya coordinación se solicitaba. - La utilización de sus propias asignaciones no
causará interferencia perjudicial a la asignación
cuya coordinación se solicitaba.
18 Assistance con arreglo al número 9.33
No es posible la comunicación directa
- Por ejemplo
- Si la administración A no puede actuar con
arreglo al N0 9.29, recabará la asistencia de la
Oficina. - La Oficina enviará la petición de
coordinación a la administración B y - adoptará todas las medidas necesarias con
arreglo a los N0s 9.45 9.61, según convenga
19 Asistencia especial con arreglo al N0 7.6
-
- Toda administración que necesite asistencia
especial puede solicitarla a la Oficina según las
disposiciones del N0 7.6 - Resultados del análisis del AP 8
- Preparación del contorno de coordinación
- Aclaración de Reglas de procedimiento
- Cualquier otra asistencia de carácter técnico.
-
20 Asistencia con arreglo al N0 9.63
PERSISTENCIA DE DESACUERDO
- Puede recabarse el examen de la Oficina según el
N0 11.32A -
- por cualquiera de las administraciones que
participan en el proceso de coordinación - cuando las administraciones implicadas no puedan
llegar al acuerdo tras seguir el correspondiente
procedimiento de coordinación.
21 Asistencia con arreglo al N0 9.63
PERSISTENCIA DE DESACUERDO
- La Oficina evalúa la interferencia como se indica
en la Parte B, Sección B3 de las Reglas de
Procedimiento para lo que las administraciones
interesadas tienen que proporcionar información,
además de la facilitada según el apéndice 4, tal
como - Criterios acordados para la interferencia
aceptable - Características de modulación, y
- Se utiliza la Recomendación UIT-R S.741 para
examinar la probabilidad de interferencia
perjudicial en relación a la coordinación de las
redes según el N0 9.7 y se comunican las
conclusiones
22Recapitulación de la disposiciones reglamentarias
que deben aplicarse para solicitar la asistencia
de la Oficina
- 9.33 No es posible la comunicación directa entre
las Administraciones - 13.1 Disposición general en caso de dificultad
a la hora de aplicar las disposiciones de los
Artículos 9 y 11 - 7.6 Asistencia especial
- 9.46 No hay acuse de recibo de los datos de
coordinación - 9.60 No se toma ninguna decisión o se da la
información pertinente en el plazo de 4 meses - 9.63 Persiste el desacuerdo
23 OBSERVACIONES IMPORTANTES
- Debe proporcionarse una copia de los formularios
de notificación a la Oficina cuando se solicite
su asistencia - Deben proporcionarse los detalles de la
correspondencia mantenida con otras
administraciones cuando se solicite asistencia - Cuando lo solicite la Oficina, en el
plazo de 30 días debe - acusarse recibo de la petición de coordinación
o - manifestarse una decisión o
- proporcionar información sobre las asignaciones
en las que se basa su desacuerdo