Asistencia en materia tcnica y reglamentaria - PowerPoint PPT Presentation

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Asistencia en materia tcnica y reglamentaria

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... recibida a la Administraci n A para que tome las medidas necesarias a fin de ... La administraci n A recaba la asistencia de la Oficina (No.9.60) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Asistencia en materia tcnica y reglamentaria


1

ASISTENCIA DE LA OFICINA EN MATERIA
TÉCNICA Y REGLAMENTARIA
S.Venkatasubramanian
2
RESUMEN DE LA PRESENTACIÓN
Qué Disposiciones deben aplicarse para solicitar
la asistencia de la Oficina Cuándo deben
aplicarse cada una de estas disposiciones durante
el proceso de coordinación Cómo aborda la
Oficina una solicitud de asistencia, y Cuáles son
las repercusiones para las administraciones
implicadas.
3
INTRODUCCIÓN
El artículo 6 de la Constitución indica que todas
las administraciones están obligadas a atenerse a
las disposiciones de la Constitución/el Convenio
y del Reglamento de Radiocomunicaciones cuando
las estaciones de radiocomunicaciones de las que
son responsables pueden causar interferencia
perjudicial a servicios de radiocomunicaciones de
otros países.
4
Derechos y obligaciones internacionales
No. 8.1 Los derechos y obligaciones
internacionales de las administraciones con
respecto a sus propias asignaciones de frecuencia
y a las de otras administraciones emanarán de la
inscripción de esas asignaciones en el Registro
Internacional de Frecuencias (el Registro)
Estos derechos estarán subordinados a las
disposiciones del presente Reglamento y a las de
cualquier plan de adjudicación o asignación de
frecuencia aplicable.
5
Procedimiento para efectuar la coordinación
Artículo 9 Sección II Procedimiento para
efectuar la coordinación No. 9.6 Antes de
notificar a la Oficina o poner en servicio una
asignación de frecuencia en cualquiera de los
casos indicados en los números 9.7 a 9.21, la
administración deberá efectuar, en su caso, la
coordinación con las otras administraciones
identificadas de acuerdo con el número 9.27 Las
administraciones pueden solicitar la asistencia
de la Oficina con arreglo a las disposiciones del
Artículo 7, Artículo 9 y Artículo 13 aplicando
los procedimientos de coordinación o
notificación del Artículo 9 y el Artículo 11.
6
Disposiciones reglamentarias para solicitar la
asistencia de la Oficina
  • 9.33 No es posible la comunicación directa entre
    las administraciones
  • 13.1 Disposición general en caso de dificultad
    a la hora de aplicar las disposiciones de los
    Artículos 9 y 11
  • 7.6 Asistencia especial
  • 9.46 Falta de acuse de recibo de los datos de
    coordinación
  • 9.60 Falta de decisión o de proporcionado la
    información pertinente en el plazo de 4 meses
  • 9.63 Persiste el desacuerdo

7
Procedimiento para efectuar la coordinación de
las estaciones espaciales
9.30
9.38 (Fecha de la IFIC D)
IFIC
AP4/II
9.42
9.51/9.52 (en el plazo de D 4 meses)
9.41 (en el plazo de D 4 meses)
9.52 (en el plazo de D 4 meses)


8
Procedimiento para efectuar la coordinación de
estaciones terrenas con respecto a estaciones
terrenales y estaciones terrenas

9.29

AP4/III

9.45
9.51A


9
Solicitud de asistencia durante la coordinación
de estaciones terrenas con arreglo al número 9.46
Fecha D1

9.29
AP4/III

9.45 (acuse de recibo en el plazo de D1 30 días
9.46
9.46
Fecha D2
(No hay acuse de recibo en el plazo de D2 15
días))
A solicita Asistencia de la BR (9.46)
10
Asistencia con arreglo al número 9.46

No hay acuse de recibo de los datos de
coordinación recibidos por la Administración A en
el plazo de 30 días a partir de la fecha de
solicitud
  • La Administración A envía un telegrama
    solicitando confirmación inmediata.
  • Si no se recibe una respuesta en los 15 días
    siguientes, la Administración A puede solicitar
    la asistencia de la Oficina
  • La Oficina pide a la Administración B que acuse
    recibo inmediatamente
  • La Oficina remite toda respuesta recibida a la
    Administración A para que tome las medidas
    necesarias a fin de completar la coordinación

11
Asistencia con arreglo al número 9.46

9.46
9.46
AP4/III

9.47
9.48/9.49
12

La Oficina aplica los Nos 9.47 - 9.49
Si no se recibe respuesta de la administración B
en los 30 días que sigue a la actuación de la
Oficina, ésta aplica los Nos 9.47 a 9.49
  • No se formularán quejas con respecto a toda
    interferencia perjudicial que afecte a sus
    propias asignaciones que pueda estar causada por
    la asignación cuya coordinación se solicitaba.
  • La utilización de sus propias asignaciones no
    causará interferencia perjudicial a la asignación
    cuya coordinación se solicitaba..

13
Petición de asistencia durante la coordinación de
estaciones espaciales
9.38 (Fecha de la IFIC D)
9.30
IFIC
AP4/II
9.42
9.51/9.52 (en el plazo de D 4 meses)
9.41 (en el plazo de D 4 meses)
9.52 (en el plazo de D 4 meses)


Asistencia de la BR (9.60)
Asistencia de la BR (9.63)
14
Petición de asistencia durante la coordinación
de estaciones terrenas con arreglo al número 9.60

Fecha D1
9.29
AP4/III

9.45 (acuse de recibo en el plazo de D1 30 días)
9.51A/9.52
9.60
En el plazo D1 4 meses
Asistencia de la BR (9.60)
15
Asistencia con arreglo al número 9.60 durante la
coordinación de estaciones terrenas y estaciones
y estaciones espaciales

9.60
9.61
AP4/III

Estación espacial
(En el plazo de los 30 días que siguen a la
actuación de la Oficina)
9.48/9.49
16

Asistencia con arreglo al número 9.60
La administración B tiene que comunicar una
decisión o facilitar información pertinente en
los 4 meses (No.9.52) que siguen la fecha de la
petición (No.9.29 ó No.9.38)
  • La administración A recaba la asistencia de la
    Oficina (No.9.60)
  • La Oficina pide a la administración B una
    decisión rápida o que se proporcione la
    información pertinente (No.9.61)
  • La Oficina transmite toda respuesta a la
    administración A para continuar las medidas
    encaminadas a concluir la coordinación
  • Si la administración B no responde en los 30 días
    que siguen la actuación de la Oficina, ésta
    aplicará las disposiciones de los Nos 9.48 y el
    9.49.

17
La Oficina aplica los Nos 9.48 - 9.49
La Oficina comunica la aplicación de los N0S 9.48
Y 9.49a todas las administraciones interesadas
con las que laadministración B tenía que haberlo
hecho
  • No se formularán quejas con respecto a toda
    interferencia perjudicial que afecte a sus
    propias asignaciones que pueda estar causada por
    la asignación cuya coordinación se solicitaba.
  • La utilización de sus propias asignaciones no
    causará interferencia perjudicial a la asignación
    cuya coordinación se solicitaba.

18
Assistance con arreglo al número 9.33
No es posible la comunicación directa
  • Por ejemplo
  • Si la administración A no puede actuar con
    arreglo al N0 9.29, recabará la asistencia de la
    Oficina.
  • La Oficina enviará la petición de
    coordinación a la administración B y
  • adoptará todas las medidas necesarias con
    arreglo a los N0s 9.45 9.61, según convenga

19
Asistencia especial con arreglo al N0 7.6
  • Toda administración que necesite asistencia
    especial puede solicitarla a la Oficina según las
    disposiciones del N0 7.6
  • Resultados del análisis del AP 8
  • Preparación del contorno de coordinación
  • Aclaración de Reglas de procedimiento
  • Cualquier otra asistencia de carácter técnico.

20

Asistencia con arreglo al N0 9.63
PERSISTENCIA DE DESACUERDO
  • Puede recabarse el examen de la Oficina según el
    N0 11.32A
  • por cualquiera de las administraciones que
    participan en el proceso de coordinación
  • cuando las administraciones implicadas no puedan
    llegar al acuerdo tras seguir el correspondiente
    procedimiento de coordinación.

21
Asistencia con arreglo al N0 9.63

PERSISTENCIA DE DESACUERDO
  • La Oficina evalúa la interferencia como se indica
    en la Parte B, Sección B3 de las Reglas de
    Procedimiento para lo que las administraciones
    interesadas tienen que proporcionar información,
    además de la facilitada según el apéndice 4, tal
    como
  • Criterios acordados para la interferencia
    aceptable
  • Características de modulación, y
  • Se utiliza la Recomendación UIT-R S.741 para
    examinar la probabilidad de interferencia
    perjudicial en relación a la coordinación de las
    redes según el N0 9.7 y se comunican las
    conclusiones

22
Recapitulación de la disposiciones reglamentarias
que deben aplicarse para solicitar la asistencia
de la Oficina
  • 9.33 No es posible la comunicación directa entre
    las Administraciones
  • 13.1 Disposición general en caso de dificultad
    a la hora de aplicar las disposiciones de los
    Artículos 9 y 11
  • 7.6 Asistencia especial
  • 9.46 No hay acuse de recibo de los datos de
    coordinación
  • 9.60 No se toma ninguna decisión o se da la
    información pertinente en el plazo de 4 meses
  • 9.63 Persiste el desacuerdo

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OBSERVACIONES IMPORTANTES
  • Debe proporcionarse una copia de los formularios
    de notificación a la Oficina cuando se solicite
    su asistencia
  • Deben proporcionarse los detalles de la
    correspondencia mantenida con otras
    administraciones cuando se solicite asistencia
  • Cuando lo solicite la Oficina, en el
    plazo de 30 días debe
  • acusarse recibo de la petición de coordinación
    o
  • manifestarse una decisión o
  • proporcionar información sobre las asignaciones
    en las que se basa su desacuerdo
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