Title: Presentacin 591 NRP ppt D1927421'ppt
1Providencia 257 Normas Generales de Emisión de
Facturas y Elaboración de otros Documentos
2Temario
- Antecedentes y Generalidades
- Sujetos pasivos y supuestos de no sujeción
- Medios de emisión de facturas
- Manuales o mecánicos
- Máquinas fiscales
- Sistemas computarizados
- Cambios en los requisitos de las facturas
- Casos de prescindencia de generación física
- Posibilidad de contratar varias imprentas
- Régimen sancionatorio del COT
- Comentarios Finales
3Antecedentes y Generalidades
- Antecedentes normativos en materia de facturación
- Resolución 320. GO 38.859 del 29 de diciembre de
1999 - Disposiciones relacionadas con la impresión y
emisión de facturas y otros documentos. Derogada
por 591. - Providencia 603. GO 36.435 del 17 de abril de
1998 - Régimen especial de facturas y otros documentos
que deben emitir los contribuyentes y
responsables del impuesto al consumo suntuario y
ventas al mayor los miembros de la IATA. Aún
vigente.
4Antecedentes y Generalidades
- Antecedentes normativos en materia de facturación
- Providencia 0456. GO 38.223 del 7 de julio de
2005 - Disposiciones especiales de facturación para
estaciones de servicios. Aún vigente. - Providencia 1677. GO 37677 del 25 de abril de
2003 - Sobre las obligaciones que deben cumplir los
contribuyentes formales del IVA. Aún vigente. - Providencia 0591 GO 38.776 de fecha 25 de
septiembre de 2007 - Disposiciones relacionadas con la impresión y
emisión de facturas y otros documentos. Derogada
por la 257. - Providencia 0474. GO 38.035 del 1 de octubre de
2004 - Disposiciones relacionadas con la impresión y
emisión de facturas y otros documentos. Derogada
por 257. -
5Principales cambios
- Se sistematiza y simplifican los sujetos
obligados - Se definen los formatos para emisión de facturas
- Se modifica el supuesto del uso obligatorio de
máquinas fiscales no en función de las
operaciones realizadas con consumidores finales
sino con contribuyentes no ordinarios. - Se elimina como requisitos de las facturas la
indicación de la forma de pago. - Se establecen los casos en que puede omitirse la
generación de copias físicas. - Los obligados al uso de máquinas fiscales deben
iniciar su uso a partir del 1 de febrero de 2009
y los que ya las poseen tienen hasta esa misma
fecha para cumplir con los requisitos previstos
en la nueva providencia.
6Sujetos obligados. Ambito de Aplicación
- Personas jurídicas y entidades económicas sin
personalidad jurídica. - Personas naturales con ingresos anuales
superiores a 1.500 U.T. - Personas naturales con ingresos anuales
inferiores a 1.500 U.T. (si las facturas se
emplean como pruebas de costos)
7Supuestos de no sujeción
- Ventas de Inmuebles
- Importaciones no definitivas
- Operaciones y servicios bancarios salvo
arrendamientos financieros. - Operaciones en la bolsa
- Servicios prestados bajo relación dependencia.
- Actividades y operaciones de entes
administradores y recaudadores de impuestos. - Transporte público terrestre
- Servicios médico asistenciales y odontológicos
prestados por entes públicos - Actividades realizadas por parques nacionales ,
museos, zoológicos, etc. - Servicios educativos prestados por entes
públicos.
8Medios de emisión facturas
- Manual o Mecánico sobre formatos elaborados por
imprentas autorizadas por el Seniat - Sistemas computarizados o automatizados sobre
formas libres elaboradas por imprentas
autorizadas por el Seniat - Máquinas Fiscales
9Medios de emisión facturas
- Se entiende por formato elaborado por imprentas
autorizadas por el Seniat al medio de emisión que
debe contener desde la imprenta los datos
señalados en el art. 29. - Se entiende por formas libres elaboradas por
imprentas autorizadas por el Seniat medio de
emisión que debe contener desde la imprenta los
datos previstos en el art. 30. - Se entiende por sistemas computarizados o
automatizados para la emisión de facturas toda
herramienta tecnológica informática que permita
imprimir sobre formatos o formas libres
elaborados por imprentas autorizadas.
10Requisitos de las facturas
Emitidas por Contribuyentes exportadores
Emitidas en el Extranjero por No domiciliados
- Otros Documentos
- Ordenes de entrega
- o Guías de despacho
- Notas de débito o crédito
11Requisitos de las facturas
- Art. 13
- Denominación Factura
- Número consecutivo y único
- N de Control
- Total números de control
- Nombre y apellido o razón social y RIF del emisor
- Fecha de emisión
- Nombre y apellido o razón social y RIF del
adquirente - Descripción de la venta o servicio con indicación
de cantidad y monto, si es exenta (E) - Adiciones o descuentos indicando descripción y
monto - Base imponible
- Monto total impuesto
- Valor total de la venta
- Contener sin derecho a crédito fiscal cuando
aplique. - Equivalente en bolívares cuando se haya expresado
en moneda extranjera. - Datos imprenta
- Fecha de elaboración por la imprenta
- Art. 14
- Denominación Factura
- Número consecutivo y único
- Nombre y apellido o razón social y RIF del emisor
- Hora y Fecha de emisión
- Descripción de la venta o servicio con indicación
de cantidad y monto, si es exenta (E) - Adiciones o descuentos indicando descripción y
monto - Base imponible
- Monto total impuesto
- Valor total de la venta
- Contener sin derecho a crédito fiscal cuando
aplique. - Equivalente en bolívares cuando se haya expresado
en moneda extranjera. - Logotipo fiscal seguido del N de registro de la
máquina.
12Requisitos de las facturas
- Art. 15
- Denominación Factura
- Número consecutivo y único
- N de Control
- Total números de control
- Nombre y apellido o razón social y RIF del emisor
- La expresión contribuyente formal
- Fecha de emisión
- Nombre y apellido o razón social y RIF del
adquirente - Descripción de la venta o servicio con indicación
de cantidad y monto, si es exenta (E) - Adiciones o descuentos indicando descripción y
monto - Valor total de la venta
- Equivalente en bolívares cuando se haya expresado
en moneda extranjera. - Datos imprenta
- Fecha de elaboración por la imprenta
- Art. 16
- Denominación Factura
- Número consecutivo y único
- Nombre y apellido o razón social y RIF del emisor
- La expresión contribuyente formal
- Hora y Fecha de emisión
- Nombre y apellido o razón social y RIF del
adquirente - Descripción de la venta o servicio con indicación
de cantidad y monto, si es exenta (E) - Adiciones o descuentos indicando descripción y
monto - Valor total de la venta
- Equivalente en bolívares cuando se haya expresado
en moneda extranjera. - Logotipo fiscal y N de registro de la máquina.
13Requisitos de las facturas
Emitidas por Contribuyentes exportadores
Emitidas en el Extranjero por No domiciliados
- Art. 18
- Nombre y apellido o razón social del emisor
- Fecha de emisión y monto total
- Nombre y apellido o razón social y RIF del
adquirente - Descripción de la venta o servicio con indicación
de cantidad y monto.
- Art. 17
- Denominación Factura
- Número consecutivo y único
- N de Control
- Total números de control
- Nombre y apellido o razón social y RIF del emisor
- Fecha de emisión
- Nombre y apellido o razón social del adquirente
- Descripción de la venta o servicio con indicación
de cantidad y monto, si es exenta (E) - Adiciones o descuentos indicando descripción y
monto - Base imponible
- Valor total de la exportación en moneda
extranjeras y su equivalente en bolívares. - Datos imprenta
- Fecha de elaboración por la imprenta
14Máquinas fiscales
Obligaciones de los usuarios de las máquinas
fiscales
Deben usar solo Máquinas Fiscales
Sujetos que realicen operaciones en Almacenes
Duty Free
Contribuyentes ordinarios del IVA
Sujetos no ordinarios
siempre que concurran las circunstancias
previstas en el artículo 8
Providencia 257 Art. 8
-
- Venta de alimentos, bebidas y cigarrillos.
- Ventas de productos de limpieza
- Venta de artefactos, artículos
- o equipos de uso domésticos y demás actividades
del art. 8 -
- Ingresos brutos superiores a l 1500 UT
- Operaciones con contribuyentes no ordinarios
superiores a las realizadas con ordinarios
15Régimen sancionatorio
- El incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones previstas en la Providencia se
sancionará conforme a lo dispuesto en el COT - No emitir o entregar facturas u otros documentos
obligatorios - Emitir facturas u otros documentos equivalentes
con prescindencia total o parcial de los
requisitos y características exigidos en las
normas tributarias - Emitir facturas u otros documentos obligatorios a
través de máquinas fiscales o cualquier otro
sistema que no reúna los requisitos exigidos - No exigir factura, recibo o comprobante de
operación - Emitir documentos o facturas cuyo monto no
coincida con la operación real.
16Régimen sancionatorio
- Multas
- Omisión de emisión de facturas 1 U.T. por cada
factura hasta un máximo de 200 U.T. por cada
período fiscal - Omisión de entregar factura 1 U.T hasta un
máximo de 150 U.T. - Omisión de exigencia de factura de 1 a 5 U.T.
- Aceptación de facturas no fidedignas de 5 a 50
U.T. -
17Régimen sancionatorio
- Los siguientes incumplimientos constituyen
ilícitos formales relacionados con la obligación
de permitir el control de la Administración
Tributaria. - Delito de imprimir facturas sin autorización de
la Administración Tributaria - Delito de imprimir factura, incumpliendo los
deberes previstos en la norma - Delito de fabricar o prestar servicio de
mantenimiento a máquinas fiscales, incumpliendo
la normativa. - Multa 10 U.T., incrementada en 10 U.T. por cada
nueva infracción hasta un máximo de 50 U.T.
18Régimen sancionatorio
- Régimen de impugnación Código Orgánico
Tributario (COT). - Artículo 92 de la Ley del ISLR Sanción
genérica de objeción de deducibilidad? - Argumento de sanción no autorizada ni aplicable
por no estar prevista en COT Vs. Argumento de
Administración Tributaria de requisito de
deducibilidad
19 Gracias por su atención