Presentacin 591 NRP ppt D1927421'ppt - PowerPoint PPT Presentation

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Se modifica el supuesto del uso obligatorio de m quinas fiscales ... Emitidas en el. Extranjero por. No domiciliados. Requisitos de las facturas. Emitidas por ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentacin 591 NRP ppt D1927421'ppt


1
Providencia 257 Normas Generales de Emisión de
Facturas y Elaboración de otros Documentos
2
Temario
  • Antecedentes y Generalidades
  • Sujetos pasivos y supuestos de no sujeción
  • Medios de emisión de facturas
  • Manuales o mecánicos
  • Máquinas fiscales
  • Sistemas computarizados
  • Cambios en los requisitos de las facturas
  • Casos de prescindencia de generación física
  • Posibilidad de contratar varias imprentas
  • Régimen sancionatorio del COT
  • Comentarios Finales

3
Antecedentes y Generalidades
  • Antecedentes normativos en materia de facturación
  • Resolución 320. GO 38.859 del 29 de diciembre de
    1999
  • Disposiciones relacionadas con la impresión y
    emisión de facturas y otros documentos. Derogada
    por 591.
  • Providencia 603. GO 36.435 del 17 de abril de
    1998
  • Régimen especial de facturas y otros documentos
    que deben emitir los contribuyentes y
    responsables del impuesto al consumo suntuario y
    ventas al mayor los miembros de la IATA. Aún
    vigente.

4
Antecedentes y Generalidades
  • Antecedentes normativos en materia de facturación
  • Providencia 0456. GO 38.223 del 7 de julio de
    2005
  • Disposiciones especiales de facturación para
    estaciones de servicios. Aún vigente.
  • Providencia 1677. GO 37677 del 25 de abril de
    2003
  • Sobre las obligaciones que deben cumplir los
    contribuyentes formales del IVA. Aún vigente.
  • Providencia 0591 GO 38.776 de fecha 25 de
    septiembre de 2007
  • Disposiciones relacionadas con la impresión y
    emisión de facturas y otros documentos. Derogada
    por la 257.
  • Providencia 0474. GO 38.035 del 1 de octubre de
    2004
  • Disposiciones relacionadas con la impresión y
    emisión de facturas y otros documentos. Derogada
    por 257.

5
Principales cambios
  • Se sistematiza y simplifican los sujetos
    obligados
  • Se definen los formatos para emisión de facturas
  • Se modifica el supuesto del uso obligatorio de
    máquinas fiscales no en función de las
    operaciones realizadas con consumidores finales
    sino con contribuyentes no ordinarios.
  • Se elimina como requisitos de las facturas la
    indicación de la forma de pago.
  • Se establecen los casos en que puede omitirse la
    generación de copias físicas.
  • Los obligados al uso de máquinas fiscales deben
    iniciar su uso a partir del 1 de febrero de 2009
    y los que ya las poseen tienen hasta esa misma
    fecha para cumplir con los requisitos previstos
    en la nueva providencia.

6
Sujetos obligados. Ambito de Aplicación
  • Personas jurídicas y entidades económicas sin
    personalidad jurídica.
  • Personas naturales con ingresos anuales
    superiores a 1.500 U.T.
  • Personas naturales con ingresos anuales
    inferiores a 1.500 U.T. (si las facturas se
    emplean como pruebas de costos)

7
Supuestos de no sujeción
  • Ventas de Inmuebles
  • Importaciones no definitivas
  • Operaciones y servicios bancarios salvo
    arrendamientos financieros.
  • Operaciones en la bolsa
  • Servicios prestados bajo relación dependencia.
  • Actividades y operaciones de entes
    administradores y recaudadores de impuestos.
  • Transporte público terrestre
  • Servicios médico asistenciales y odontológicos
    prestados por entes públicos
  • Actividades realizadas por parques nacionales ,
    museos, zoológicos, etc.
  • Servicios educativos prestados por entes
    públicos.

8
Medios de emisión facturas
  • Manual o Mecánico sobre formatos elaborados por
    imprentas autorizadas por el Seniat
  • Sistemas computarizados o automatizados sobre
    formas libres elaboradas por imprentas
    autorizadas por el Seniat
  • Máquinas Fiscales

9
Medios de emisión facturas
  • Se entiende por formato elaborado por imprentas
    autorizadas por el Seniat al medio de emisión que
    debe contener desde la imprenta los datos
    señalados en el art. 29.
  • Se entiende por formas libres elaboradas por
    imprentas autorizadas por el Seniat medio de
    emisión que debe contener desde la imprenta los
    datos previstos en el art. 30.
  • Se entiende por sistemas computarizados o
    automatizados para la emisión de facturas toda
    herramienta tecnológica informática que permita
    imprimir sobre formatos o formas libres
    elaborados por imprentas autorizadas.

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Requisitos de las facturas
Emitidas por Contribuyentes exportadores
Emitidas en el Extranjero por No domiciliados
  • Otros Documentos
  • Ordenes de entrega
  • o Guías de despacho
  • Notas de débito o crédito

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Requisitos de las facturas
  • Art. 13
  • Denominación Factura
  • Número consecutivo y único
  • N de Control
  • Total números de control
  • Nombre y apellido o razón social y RIF del emisor
  • Fecha de emisión
  • Nombre y apellido o razón social y RIF del
    adquirente
  • Descripción de la venta o servicio con indicación
    de cantidad y monto, si es exenta (E)
  • Adiciones o descuentos indicando descripción y
    monto
  • Base imponible
  • Monto total impuesto
  • Valor total de la venta
  • Contener sin derecho a crédito fiscal cuando
    aplique.
  • Equivalente en bolívares cuando se haya expresado
    en moneda extranjera.
  • Datos imprenta
  • Fecha de elaboración por la imprenta
  • Art. 14
  • Denominación Factura
  • Número consecutivo y único
  • Nombre y apellido o razón social y RIF del emisor
  • Hora y Fecha de emisión
  • Descripción de la venta o servicio con indicación
    de cantidad y monto, si es exenta (E)
  • Adiciones o descuentos indicando descripción y
    monto
  • Base imponible
  • Monto total impuesto
  • Valor total de la venta
  • Contener sin derecho a crédito fiscal cuando
    aplique.
  • Equivalente en bolívares cuando se haya expresado
    en moneda extranjera.
  • Logotipo fiscal seguido del N de registro de la
    máquina.

12
Requisitos de las facturas
  • Art. 15
  • Denominación Factura
  • Número consecutivo y único
  • N de Control
  • Total números de control
  • Nombre y apellido o razón social y RIF del emisor
  • La expresión contribuyente formal
  • Fecha de emisión
  • Nombre y apellido o razón social y RIF del
    adquirente
  • Descripción de la venta o servicio con indicación
    de cantidad y monto, si es exenta (E)
  • Adiciones o descuentos indicando descripción y
    monto
  • Valor total de la venta
  • Equivalente en bolívares cuando se haya expresado
    en moneda extranjera.
  • Datos imprenta
  • Fecha de elaboración por la imprenta
  • Art. 16
  • Denominación Factura
  • Número consecutivo y único
  • Nombre y apellido o razón social y RIF del emisor
  • La expresión contribuyente formal
  • Hora y Fecha de emisión
  • Nombre y apellido o razón social y RIF del
    adquirente
  • Descripción de la venta o servicio con indicación
    de cantidad y monto, si es exenta (E)
  • Adiciones o descuentos indicando descripción y
    monto
  • Valor total de la venta
  • Equivalente en bolívares cuando se haya expresado
    en moneda extranjera.
  • Logotipo fiscal y N de registro de la máquina.

13
Requisitos de las facturas
Emitidas por Contribuyentes exportadores
Emitidas en el Extranjero por No domiciliados
  • Art. 18
  • Nombre y apellido o razón social del emisor
  • Fecha de emisión y monto total
  • Nombre y apellido o razón social y RIF del
    adquirente
  • Descripción de la venta o servicio con indicación
    de cantidad y monto.
  • Art. 17
  • Denominación Factura
  • Número consecutivo y único
  • N de Control
  • Total números de control
  • Nombre y apellido o razón social y RIF del emisor
  • Fecha de emisión
  • Nombre y apellido o razón social del adquirente
  • Descripción de la venta o servicio con indicación
    de cantidad y monto, si es exenta (E)
  • Adiciones o descuentos indicando descripción y
    monto
  • Base imponible
  • Valor total de la exportación en moneda
    extranjeras y su equivalente en bolívares.
  • Datos imprenta
  • Fecha de elaboración por la imprenta

14
Máquinas fiscales
Obligaciones de los usuarios de las máquinas
fiscales
Deben usar solo Máquinas Fiscales
Sujetos que realicen operaciones en Almacenes
Duty Free
Contribuyentes ordinarios del IVA
Sujetos no ordinarios
siempre que concurran las circunstancias
previstas en el artículo 8
Providencia 257 Art. 8
  • Venta de alimentos, bebidas y cigarrillos.
  • Ventas de productos de limpieza
  • Venta de artefactos, artículos
  • o equipos de uso domésticos y demás actividades
    del art. 8
  • Ingresos brutos superiores a l 1500 UT
  • Operaciones con contribuyentes no ordinarios
    superiores a las realizadas con ordinarios

15
Régimen sancionatorio
  • El incumplimiento de cualquiera de las
    obligaciones previstas en la Providencia se
    sancionará conforme a lo dispuesto en el COT
  • No emitir o entregar facturas u otros documentos
    obligatorios
  • Emitir facturas u otros documentos equivalentes
    con prescindencia total o parcial de los
    requisitos y características exigidos en las
    normas tributarias
  • Emitir facturas u otros documentos obligatorios a
    través de máquinas fiscales o cualquier otro
    sistema que no reúna los requisitos exigidos
  • No exigir factura, recibo o comprobante de
    operación
  • Emitir documentos o facturas cuyo monto no
    coincida con la operación real.

16
Régimen sancionatorio
  • Multas
  • Omisión de emisión de facturas 1 U.T. por cada
    factura hasta un máximo de 200 U.T. por cada
    período fiscal
  • Omisión de entregar factura 1 U.T hasta un
    máximo de 150 U.T.
  • Omisión de exigencia de factura de 1 a 5 U.T.
  • Aceptación de facturas no fidedignas de 5 a 50
    U.T.

17
Régimen sancionatorio
  • Los siguientes incumplimientos constituyen
    ilícitos formales relacionados con la obligación
    de permitir el control de la Administración
    Tributaria.
  • Delito de imprimir facturas sin autorización de
    la Administración Tributaria
  • Delito de imprimir factura, incumpliendo los
    deberes previstos en la norma
  • Delito de fabricar o prestar servicio de
    mantenimiento a máquinas fiscales, incumpliendo
    la normativa.
  • Multa 10 U.T., incrementada en 10 U.T. por cada
    nueva infracción hasta un máximo de 50 U.T.

18
Régimen sancionatorio
  • Régimen de impugnación Código Orgánico
    Tributario (COT).
  • Artículo 92 de la Ley del ISLR Sanción
    genérica de objeción de deducibilidad?
  • Argumento de sanción no autorizada ni aplicable
    por no estar prevista en COT Vs. Argumento de
    Administración Tributaria de requisito de
    deducibilidad

19

Gracias por su atención
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