Title: LEGISLACIN
1 2Concepto
- Es toda sociedad especial que, autorizada en la
forma prescrita por la ley, se dedique a captar o
recibir en forma habitual dinero o fondos del
público, con el objeto de darlos en préstamo,
descontar documentos, realizar inversiones,
proceder a la intermediación financiera, hacer
rentar estos dineros y, en general, realizar toda
otra operación que la ley le permita.
3CONSITUCIÓN DE UN BANCO
- Presentación de un prospecto y plan de negocio a
tres años - Se presenta ante la Superintendencia de Bancos
- Accionistas fundadores deben rendir garantía (10
del capital proyectado) - Si se cumplen los requisitos se emite un
certificado de autorización provisional
4- Con el certificado Iniciación de actos
preparatorios para la formación del Banco. No
implica autorización para funcionar. - Plazo de 10 meses para pedir autorización de
existencia. Se acompañan estatutos del Banco. - Estatutos deben contener domicilio-forma en que
se enterará el capital-plazo de duración -
administración- etc.
5- Estatutos deben reducirse a escritura pública,
debiendo insertarse el certificado de
autorización provisional. - Sin el certificado, el notario no puede autorizar
la escritura. - Una vez aprobada la existencia del Banco, se
emite un certificado el cual se publica en el
D.O. y se inscribe en el Registro de Comercio,
junto con un extracto de los estatutos (Plazo 60
días) - Autorización de funcionamiento La emite la
Super. una vez estudiado el plan de negocios y
los recursos del Banco.
6Sucursales de Bancos Extranjeros
- En general se aplican las mismas normas
establecidas para Bancos chilenos - La sucursal queda sometida a la legislación
chilena - Capital que se asigna a la sucursal, debe haber
sido internado efectivamente al país y convertido
a moneda local.
7CARACTERÍSTICAS DE LOS BANCOS
- 1.- Son sociedades anónimas especiales
- 2.- Objeto (Recibir dinero en depósito y
entregarlo en préstamo) - 3.- Capital debe estar íntegramente suscrito y
haberse pagado un mínimo. - 4.- Banco sólo puede funcionar una vez autorizado
por la Super. mediante un certificado que se
anota en el Registro de Comercio, al margen de la
escritura social
8CAPITAL
- Capital pagado y reservas mínimo UF. 800.000
-
- Si se reduce el capital mínimo Plazo de 1 año
para complementarlo. Si no la hace, se revoca la
autorización para funcionar. - Capital mínimo debe estar suscrito y pagado.
- En cuanto al nombre sociedad debe utilizar el
término Banco
9DIVIDENDOS
- Bancos están obligados a repartir dividendos
obligatorios equivalentes al 30 de sus
utilidades líquidas. Junta de Accionistas puede
acordar no repartir utilidades. - Quórum 2/3. En las sociedades Anónimas no
bancarias acuerdo debe adoptarse por unanimidad
de las acciones. - Dividenos sólo pueden repartirse sobre utilidades
líquidas. No pueden repartirse dividendos
provisorios.
10DURACIÓN DE LOS BANCOS
- Al igual que las demás Sociedades Anónimas,
pueden tener una duración determinada o una
indefinida. - Lo normal Duración indefinida
11FUNCIONAMIENTO DE LOS BANCOS
- Bancos son instituciones de funcionamiento
obligatorio dentro del horario fijado por la
Superintendencia. - Hoy es de Lunes a Viernes, de 900 a 1400 hrs.
- Bancos deben funcionar durante todo ese tiempo y
no puede abrir en otro horario, salvo casos
excepcionales.
12ACCIONISTAS DE LOS BANCOS
- Capital del Banco se divide en acciones.
- No pueden ser accionistas de un Banco el Fisco,
Servicios Públicos, Instituciones Fiscales,
semifiscales, organismos autónomos, empresas del
Estado, y en general los servicios públicos
creados por ley, o sociedades en la cuales el
Estado tenga participación. - Ninguna persona puede adquirir directa o
indirectamente más del 10 de un Banco, sin
previa autorización del la Superintendencia.
13Administración de los Bancos
- Directorio. Composición Mínimo 5 y máximo 11
directores -
- La Ley establece algunas incompatibilidades
basadas en la idoneidad, en el desempeño de
cargos públicos y en el vínculo de subordinación
y dependencia con el mismo banco (directores no
pueden ser gerentes, salvo excepción) - Juntas de Accionistas (Ordinarias -
Extraordinarias) -
14Operaciones de los Bancos
- I.- Tradicionales de intermediación
-
- 1.- Captación Depósitos a la vista - Cuentas
Corrientes - A plazo - Depósitos de Ahorro
-
- 2.- Colocación Créditos simples - Créditos de
sobregiro en cuenta corriente - Descuentos de
letras - Créditos con garantía - Créditos
Hipotecarios.
15COLOCACIONES LÍMITES
- Créditos otorgados directa o indirectamente a una
misma persona. - Más del 5 de patrimonio efectivo
- Más del 25 si rinde garantía
- Más del 30 para créditos de exportación
- Créditos a personas relacionadas con el Banco.
(préstamos en condiciones más favorables)
16- Créditos a los trabajadores del Banco. (no puede
exceder) -
- En su conjunto 1,5 patrimonio efectivo
- Individualmente al 10
- Excepción Créditos con gtia. Hipotecaria.
- Sanción Multa.
17Otras Limitaciones y Prohibiciones
- Prohibición de conceder créditos, para adquirir
acciones del propio banco. - Prohibición de adquirir otros bienes que los que
expresamente esta autorizado. (Excep. Recibe en
pago por deudas vencidas - Remate judicial) Ojo
Obligación de enajenarlos dentro de 6 meses
(acciones) 1 año (resto de los bienes)
18Otras Operaciones Bancarias
- Operaciones de cobranza
- Transferencias de fondos
- Agentes de valores
- Corretajes
- Efectuar operaciones de cambios internacionales
- Ejecutar operaciones de confianza
19Controles para Operaciones Bancarias
- Encaje Sistema en virtud del cual, los Bancos
deben mantener una parte de sus fondos en caja o
en depósitos a la vista en el Banco Central. - Si no se cumple con el encaje Multa
- Reserva Técnica Obligación de mantener el
equivalente a 2,5 veces el capital pagado y
reservas del Banco, por concepto de depósitos a
la vista percibidos. Si los depósitos a la vista
no superan 2,5 veces sólo se aplica encaje
normal.
20Reserva Técnica
- Reserva Técnica debe materializarse en
- 1.- Depósitos en el Banco Central
- 2.- Instrumentos emitidos por el B.C. o
- 3.- Instrumentos emitidos por Tesorerías.
- Vencimiento de dichos instrumentos no debe ser
superior a 90 días. - Reserva técnica se aplica independientemente del
encaje
21Normas de Basilea
- Límites al crecimiento de un banco.
-
- Sistema norteamericano Límite lo determinan sus
pasivos - Sistema europeo Límite se establece por los
activos (recomendación del Comité de Basilea, que
reúne a los Bancos Centrales más importantes del
mundo) - En Chile se adoptó el sistema europeo y los
límites de crecimiento se determinan mediante una
proporción entre activos y patrimonio.
22- Patrimonio efectivo de un banco no podrá ser
inferior al 8 de sus activos - Capital básico no podrá ser inferior al 3 de sus
activos totales. - Los activos se ponderan se ponderan según el
riesgo en clases (art. 82) - Si el Banco no se encuentra dentro de las
proporciones Multa del 1 sobre el déficit y
obligación de restablecerla dentro del plazo de
60 días.
23Medidas para Regularizar la inestabilidad
Financiera de los Bancos.
- A.- Capitalización Preventiva
- Frente a un déficit patrimonial, si el
directorio del Banco no ha regularizado esta
situación, dentro del plazo de 30 días
(presentación estado financiero), se convoca a
Junta de Accionistas para que aumenten capital. - Art. 118 señala presunciones
- B.- Capitalización Sistema Financiero (art. 140)
- Banco recurre al sistema financiero para obtener
préstamos, con autorización de la
Superintendencia.
24- C.- Prohibiciones del art. 20 del D.F.L. 3
- Superintendencia, por resolución fundada, impone
por un plazo máximo de 6 meses, renovable una
sola vez, algunas restricciones al Banco. - - Otorgar nuevos créditos
- - Renovar por más de 180 días
- - Alzar garantías
- - Otorgar créditos sin garantía
- D.- Liquidación forzosa (art. 130)
-
25- Si la Superintendencia estima que un Banco no
tiene la solvencia necesaria para continuar
operando, se procederá a revocar su autorización
de existencia y se declarará la liquidación
forzosa de la sociedad bancaria. - Esto último, requiere acuerdo del Banco Central.
- En la resolución respectiva, se deberá designar
un liquidador, salvo que el mismo superintendente
asuma dicha gestión. - Liquidación tiene como plazo máximo 3 años
- Los depósitos se pagarán con cargo a los fondos
en caja en el Bco. Central
26- E.- Proposiciones de Convenio de los arts. 120 y
sgtes. - Bancos sólo pueden ser declarados en quiebra si
están en liquidación voluntaria. - Liquidación voluntaria (art. 121) dispone que si
un Banco cesa en el pago de una obligación, la
superintendencia determinará si la institución es
o no solvente. - Si no es solvente Podrán aplicarse algunas
prohibiciones (art. 20), pero además Directorio
debe presentar una proposición de convenio a los
acreedores. (art. 123 a 129)
27Garantía de los Depósitos
- Beneficia sólo a personas naturales y cubre el
90 del monto de la obligación. - Tope garantía UF. 120 en un solo Banco o en todo
el sistema - Quién garantiza? El Estado
- Cubre depósitos a plazo, cuentas de ahorro o
documentos nominativos o a la orden.
28Secreto y Reserva Bancaria
- Bancos manejan información sensible de sus
clientes - Acceso a saldos de cuentas corrientes,
inversiones, depósitos, situación patrimonial,
etc. - Art. 154 del la Ley Banco está impedido de
informar a terceros sobre las captaciones y
depósitos de sus clientes. - Bancos pueden dar a conocer información en
términos globales, con fines estadísticos o en
casos calificados.
29- Excepciones al secreto bancario Bancos deben
estregar información específica sobre depósitos o
captaciones - A requerimiento de la Justicia Ordinaria
- Justicia Militar
- Sanción para el caso de contravención Reclusión
menor en sus grados mínimo a medio. -
30Reserva Bancaria
- En el caso de operaciones que no correspondan a
captaciones ni colocaciones, se aplica la reserva
bancaria. - Reserva se refiere principalmente a colocaciones
(créditos) Información sólo puede entregarse a
quién muestre un interés legítimo, y siempre que
no sea previsible que el conocimiento de los
antecedentes pueda ocasionar un daño patrimonial
al cliente. - Mismas excepciones establecidas para el secreto
bancario
31Superintendencia de Bcos. e Inst. Financieras
- Es el órgano que ejerce facultades de
fiscalización y control de la banca. - Se trata de una institución autónoma, con
personalidad jurídica propia, de duración
indefinida y tiene su domicilio en la ciudad de
Santiago. - Superintendente es designado por el Presidente de
la República. - Fiscalización abarca incluso a los Bancos
chilenos en el extranjero, siempre que sean
filiales.
32Facultades específicas
- Velar por el cumplimiento de las leyes y
reglamentos - Ordenar se rectifiquen o corrijan los valores a
que se encuentran contabilizadas las inversiones
de las instituciones fiscalizadas - Examinar bienes, negocios, acuerdos, documentos,
etc. de los Bancos e instituciones financieras. - Impartir instrucciones
33Clasificación de los Bancos
- Tiene facultades para clasificar la gestión y
solvencia de bancos, a lo menos una vez por año. -
- - Categoría I (solvencia y gestión a Nivel A)
- - Categoría II
- - Categoría III
- - Categoría IV
- - Categoría V
34Procedimiento de Reclamo
- Contra resolución en que se aplica una multa
-
- Se recurre a la Corte de Apelaciones del
domicilio de la empresa, salvo que tenga oficina
en Santiago (en ese caso a la C. de Apelaciones
de Santiago) - Plazo para reclamar 10 días contados desde el
pago de la multa. - Presentado el reclamo, traslado por seis días al
Superintendente. Transcurrido el plazo de seis
días se haya o no evacuado el traslado Corte
dicta sentencia. (no se contemplan recursos)
35- Procedimiento en la dictación de otras
resoluciones - Resoluciones que impongan prohibiciones, en las
que se designe inspector delegado o administrador
provisional, se revoque la autorización de
existencia, o se resuelva la liquidación forzosa. - Mismo procedimiento. Interposición del reclamo
no suspende los efectos de la resolución, ni
tampoco podrá la Corte de Apelaciones decretar
ninguna medida con dicho objeto. (orden de no
innovar)
36Concentración Bancaria
- Se agregó el artículo 35 bis a la Ley General de
Bancos - Norma intenta prevenir la concentración del
sistema bancario en pocas instituciones - Disposición opera en los casos de fusión ,
adquisición de bancos o toma de control de dos o
más bancos por una misma persona o grupo. - Se requiere autorización de la Superintendencia,
cuando luego de la operación el adquirente o
controlador alcance un 15 o más del mercado.
37Caducidad de los Depósitos
- Situación en la cual un cliente no cobra un
depósito bancario por un período de tiempo. - Depósitos no cobrados pasan al Fisco. Antes los
adquiría el Banco, lo cual generaba un problema
legal para éste. - Acreencias no cobradas por dos años pasan a una
nómina confeccionada el mes de enero de cada año.
Tres años más tarde (contados desde el mes de
enero respectivo) el depósito caduca, se
extinguen los derechos del acreedor y se
traspasan los fondos al Fisco.
38Delitos perpetrados por clientes de Bancos
- Art. 160 del D.F.L. 3 incluyó sanciones penales
para clientes de bancos. - Tipo penal se refiere a personas que obtuvieren
créditos en instituciones crediticias,
proporcionando datos falsos o maliciosamente
incompletos sobre - 1.- Su identidad
- 2.- Situación patrimonial o
- 3.- Actividades
- Ocasionando un perjuicio Presidio menor en sus
grados medio a máximo.
39Delitos relativos a la actividad bancaria
- Art. 157 Directores y gerentes que hagan una
declaración falsa sobre la propiedad y
conformación del capital o que aprueben o
presenten un balance adulterado o falso. - Art. 158 Se refiere a los accionistas
fundadores, directores, gerentes, funcionarios o
auditores externos que alteren o desfiguren
elementos de juicio (cuentas-datos-libros de
contabilidad). - Art. 159 Aplicable al gerente general que omita
contabilizar cualquier operación que afecte al
patrimonio o responsabilidad del banco.
40BancoEstado
- Se crea el año 1953
- Actualmente está regulado por el D.L. 2.079 que
fija su Ley Orgánica. - Dicho cuerpo normativo establece que el objeto
del Banco será Prestar servicios bancarios y
financieros con el fin de favorecer el desarrollo
de las actividades económicas nacionales.
41- Volumen operacional del Banco era muy importante
durante la década de los 70s, dada la existencia
de la denominada Cuenta Única Fiscal, en la que
se centralizaban todos los recursos de las
empresas fiscales. - Esta institución se caracteriza por ser de
propiedad del Estado, lo cual en los últimos
tiempos se ha sido muy discutido - Principios de subsidiariedad y libertad económica
- Opiniones
42Posiciones
- Privatizadora
- Necesidad de mantener un Banco del Estado
43Mercado de Valores
- Financiamiento Tradicionalmente créditos
-
- Valores Son todos aquellos instrumentos
financieros que pueden ser transados en el
mercado de capitales. - Categorías
- a) Representativos de propiedad (acciones)
- b) De deuda (bonos)
- c) Derivados (futuros)
44Regulación del mercado de valores
- Ley 18.045 y modificaciones Busca principalmente
la eficiencia y transparencia. - Conceptos
- a) Oferta Pública de Valores Dirigida al
público en general - b) Mercado Secundario de Valores Es aquél en el
cual participan directamente, o por medio de
corredores, compradores y vendedores. - c) Mercado Informal Es aquél formado por
instituciones que realizan operaciones
esporádicamente.