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LEGISLACIN

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una vez estudiado el plan de negocios y los recursos del Banco. ... abarca incluso a los Bancos chilenos en el extranjero, siempre que sean filiales. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEGISLACIN


1
  • LEGISLACIÓN
  • BANCARIA

2
Concepto
  • Es toda sociedad especial que, autorizada en la
    forma prescrita por la ley, se dedique a captar o
    recibir en forma habitual dinero o fondos del
    público, con el objeto de darlos en préstamo,
    descontar documentos, realizar inversiones,
    proceder a la intermediación financiera, hacer
    rentar estos dineros y, en general, realizar toda
    otra operación que la ley le permita.

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CONSITUCIÓN DE UN BANCO
  • Presentación de un prospecto y plan de negocio a
    tres años
  • Se presenta ante la Superintendencia de Bancos
  • Accionistas fundadores deben rendir garantía (10
    del capital proyectado)
  • Si se cumplen los requisitos se emite un
    certificado de autorización provisional

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  • Con el certificado Iniciación de actos
    preparatorios para la formación del Banco. No
    implica autorización para funcionar.
  • Plazo de 10 meses para pedir autorización de
    existencia. Se acompañan estatutos del Banco.
  • Estatutos deben contener domicilio-forma en que
    se enterará el capital-plazo de duración -
    administración- etc.

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  • Estatutos deben reducirse a escritura pública,
    debiendo insertarse el certificado de
    autorización provisional.
  • Sin el certificado, el notario no puede autorizar
    la escritura.
  • Una vez aprobada la existencia del Banco, se
    emite un certificado el cual se publica en el
    D.O. y se inscribe en el Registro de Comercio,
    junto con un extracto de los estatutos (Plazo 60
    días)
  • Autorización de funcionamiento La emite la
    Super. una vez estudiado el plan de negocios y
    los recursos del Banco.

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Sucursales de Bancos Extranjeros
  • En general se aplican las mismas normas
    establecidas para Bancos chilenos
  • La sucursal queda sometida a la legislación
    chilena
  • Capital que se asigna a la sucursal, debe haber
    sido internado efectivamente al país y convertido
    a moneda local.

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CARACTERÍSTICAS DE LOS BANCOS
  • 1.- Son sociedades anónimas especiales
  • 2.- Objeto (Recibir dinero en depósito y
    entregarlo en préstamo)
  • 3.- Capital debe estar íntegramente suscrito y
    haberse pagado un mínimo.
  • 4.- Banco sólo puede funcionar una vez autorizado
    por la Super. mediante un certificado que se
    anota en el Registro de Comercio, al margen de la
    escritura social

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CAPITAL
  • Capital pagado y reservas mínimo UF. 800.000
  • Si se reduce el capital mínimo Plazo de 1 año
    para complementarlo. Si no la hace, se revoca la
    autorización para funcionar.
  • Capital mínimo debe estar suscrito y pagado.
  • En cuanto al nombre sociedad debe utilizar el
    término Banco

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DIVIDENDOS
  • Bancos están obligados a repartir dividendos
    obligatorios equivalentes al 30 de sus
    utilidades líquidas. Junta de Accionistas puede
    acordar no repartir utilidades.
  • Quórum 2/3. En las sociedades Anónimas no
    bancarias acuerdo debe adoptarse por unanimidad
    de las acciones.
  • Dividenos sólo pueden repartirse sobre utilidades
    líquidas. No pueden repartirse dividendos
    provisorios.

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DURACIÓN DE LOS BANCOS
  • Al igual que las demás Sociedades Anónimas,
    pueden tener una duración determinada o una
    indefinida.
  • Lo normal Duración indefinida

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FUNCIONAMIENTO DE LOS BANCOS
  • Bancos son instituciones de funcionamiento
    obligatorio dentro del horario fijado por la
    Superintendencia.
  • Hoy es de Lunes a Viernes, de 900 a 1400 hrs.
  • Bancos deben funcionar durante todo ese tiempo y
    no puede abrir en otro horario, salvo casos
    excepcionales.

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ACCIONISTAS DE LOS BANCOS
  • Capital del Banco se divide en acciones.
  • No pueden ser accionistas de un Banco el Fisco,
    Servicios Públicos, Instituciones Fiscales,
    semifiscales, organismos autónomos, empresas del
    Estado, y en general los servicios públicos
    creados por ley, o sociedades en la cuales el
    Estado tenga participación.
  • Ninguna persona puede adquirir directa o
    indirectamente más del 10 de un Banco, sin
    previa autorización del la Superintendencia.

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Administración de los Bancos
  • Directorio. Composición Mínimo 5 y máximo 11
    directores
  • La Ley establece algunas incompatibilidades
    basadas en la idoneidad, en el desempeño de
    cargos públicos y en el vínculo de subordinación
    y dependencia con el mismo banco (directores no
    pueden ser gerentes, salvo excepción)
  • Juntas de Accionistas (Ordinarias -
    Extraordinarias)

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Operaciones de los Bancos
  • I.- Tradicionales de intermediación
  • 1.- Captación Depósitos a la vista - Cuentas
    Corrientes
  • A plazo - Depósitos de Ahorro
  • 2.- Colocación Créditos simples - Créditos de
    sobregiro en cuenta corriente - Descuentos de
    letras - Créditos con garantía - Créditos
    Hipotecarios.

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COLOCACIONES LÍMITES
  • Créditos otorgados directa o indirectamente a una
    misma persona.
  • Más del 5 de patrimonio efectivo
  • Más del 25 si rinde garantía
  • Más del 30 para créditos de exportación
  • Créditos a personas relacionadas con el Banco.
    (préstamos en condiciones más favorables)

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  • Créditos a los trabajadores del Banco. (no puede
    exceder)
  • En su conjunto 1,5 patrimonio efectivo
  • Individualmente al 10
  • Excepción Créditos con gtia. Hipotecaria.
  • Sanción Multa.

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Otras Limitaciones y Prohibiciones
  • Prohibición de conceder créditos, para adquirir
    acciones del propio banco.
  • Prohibición de adquirir otros bienes que los que
    expresamente esta autorizado. (Excep. Recibe en
    pago por deudas vencidas - Remate judicial) Ojo
    Obligación de enajenarlos dentro de 6 meses
    (acciones) 1 año (resto de los bienes)

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Otras Operaciones Bancarias
  • Operaciones de cobranza
  • Transferencias de fondos
  • Agentes de valores
  • Corretajes
  • Efectuar operaciones de cambios internacionales
  • Ejecutar operaciones de confianza

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Controles para Operaciones Bancarias
  • Encaje Sistema en virtud del cual, los Bancos
    deben mantener una parte de sus fondos en caja o
    en depósitos a la vista en el Banco Central.
  • Si no se cumple con el encaje Multa
  • Reserva Técnica Obligación de mantener el
    equivalente a 2,5 veces el capital pagado y
    reservas del Banco, por concepto de depósitos a
    la vista percibidos. Si los depósitos a la vista
    no superan 2,5 veces sólo se aplica encaje
    normal.

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Reserva Técnica
  • Reserva Técnica debe materializarse en
  • 1.- Depósitos en el Banco Central
  • 2.- Instrumentos emitidos por el B.C. o
  • 3.- Instrumentos emitidos por Tesorerías.
  • Vencimiento de dichos instrumentos no debe ser
    superior a 90 días.
  • Reserva técnica se aplica independientemente del
    encaje

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Normas de Basilea
  • Límites al crecimiento de un banco.
  • Sistema norteamericano Límite lo determinan sus
    pasivos
  • Sistema europeo Límite se establece por los
    activos (recomendación del Comité de Basilea, que
    reúne a los Bancos Centrales más importantes del
    mundo)
  • En Chile se adoptó el sistema europeo y los
    límites de crecimiento se determinan mediante una
    proporción entre activos y patrimonio.

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  • Patrimonio efectivo de un banco no podrá ser
    inferior al 8 de sus activos
  • Capital básico no podrá ser inferior al 3 de sus
    activos totales.
  • Los activos se ponderan se ponderan según el
    riesgo en clases (art. 82)
  • Si el Banco no se encuentra dentro de las
    proporciones Multa del 1 sobre el déficit y
    obligación de restablecerla dentro del plazo de
    60 días.

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Medidas para Regularizar la inestabilidad
Financiera de los Bancos.
  • A.- Capitalización Preventiva
  • Frente a un déficit patrimonial, si el
    directorio del Banco no ha regularizado esta
    situación, dentro del plazo de 30 días
    (presentación estado financiero), se convoca a
    Junta de Accionistas para que aumenten capital.
  • Art. 118 señala presunciones
  • B.- Capitalización Sistema Financiero (art. 140)
  • Banco recurre al sistema financiero para obtener
    préstamos, con autorización de la
    Superintendencia.

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  • C.- Prohibiciones del art. 20 del D.F.L. 3
  • Superintendencia, por resolución fundada, impone
    por un plazo máximo de 6 meses, renovable una
    sola vez, algunas restricciones al Banco.
  • - Otorgar nuevos créditos
  • - Renovar por más de 180 días
  • - Alzar garantías
  • - Otorgar créditos sin garantía
  • D.- Liquidación forzosa (art. 130)

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  • Si la Superintendencia estima que un Banco no
    tiene la solvencia necesaria para continuar
    operando, se procederá a revocar su autorización
    de existencia y se declarará la liquidación
    forzosa de la sociedad bancaria.
  • Esto último, requiere acuerdo del Banco Central.
  • En la resolución respectiva, se deberá designar
    un liquidador, salvo que el mismo superintendente
    asuma dicha gestión.
  • Liquidación tiene como plazo máximo 3 años
  • Los depósitos se pagarán con cargo a los fondos
    en caja en el Bco. Central

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  • E.- Proposiciones de Convenio de los arts. 120 y
    sgtes.
  • Bancos sólo pueden ser declarados en quiebra si
    están en liquidación voluntaria.
  • Liquidación voluntaria (art. 121) dispone que si
    un Banco cesa en el pago de una obligación, la
    superintendencia determinará si la institución es
    o no solvente.
  • Si no es solvente Podrán aplicarse algunas
    prohibiciones (art. 20), pero además Directorio
    debe presentar una proposición de convenio a los
    acreedores. (art. 123 a 129)

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Garantía de los Depósitos
  • Beneficia sólo a personas naturales y cubre el
    90 del monto de la obligación.
  • Tope garantía UF. 120 en un solo Banco o en todo
    el sistema
  • Quién garantiza? El Estado
  • Cubre depósitos a plazo, cuentas de ahorro o
    documentos nominativos o a la orden.

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Secreto y Reserva Bancaria
  • Bancos manejan información sensible de sus
    clientes
  • Acceso a saldos de cuentas corrientes,
    inversiones, depósitos, situación patrimonial,
    etc.
  • Art. 154 del la Ley Banco está impedido de
    informar a terceros sobre las captaciones y
    depósitos de sus clientes.
  • Bancos pueden dar a conocer información en
    términos globales, con fines estadísticos o en
    casos calificados.

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  • Excepciones al secreto bancario Bancos deben
    estregar información específica sobre depósitos o
    captaciones
  • A requerimiento de la Justicia Ordinaria
  • Justicia Militar
  • Sanción para el caso de contravención Reclusión
    menor en sus grados mínimo a medio.

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Reserva Bancaria
  • En el caso de operaciones que no correspondan a
    captaciones ni colocaciones, se aplica la reserva
    bancaria.
  • Reserva se refiere principalmente a colocaciones
    (créditos) Información sólo puede entregarse a
    quién muestre un interés legítimo, y siempre que
    no sea previsible que el conocimiento de los
    antecedentes pueda ocasionar un daño patrimonial
    al cliente.
  • Mismas excepciones establecidas para el secreto
    bancario

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Superintendencia de Bcos. e Inst. Financieras
  • Es el órgano que ejerce facultades de
    fiscalización y control de la banca.
  • Se trata de una institución autónoma, con
    personalidad jurídica propia, de duración
    indefinida y tiene su domicilio en la ciudad de
    Santiago.
  • Superintendente es designado por el Presidente de
    la República.
  • Fiscalización abarca incluso a los Bancos
    chilenos en el extranjero, siempre que sean
    filiales.

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Facultades específicas
  • Velar por el cumplimiento de las leyes y
    reglamentos
  • Ordenar se rectifiquen o corrijan los valores a
    que se encuentran contabilizadas las inversiones
    de las instituciones fiscalizadas
  • Examinar bienes, negocios, acuerdos, documentos,
    etc. de los Bancos e instituciones financieras.
  • Impartir instrucciones

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Clasificación de los Bancos
  • Tiene facultades para clasificar la gestión y
    solvencia de bancos, a lo menos una vez por año.
  • - Categoría I (solvencia y gestión a Nivel A)
  • - Categoría II
  • - Categoría III
  • - Categoría IV
  • - Categoría V

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Procedimiento de Reclamo
  • Contra resolución en que se aplica una multa
  • Se recurre a la Corte de Apelaciones del
    domicilio de la empresa, salvo que tenga oficina
    en Santiago (en ese caso a la C. de Apelaciones
    de Santiago)
  • Plazo para reclamar 10 días contados desde el
    pago de la multa.
  • Presentado el reclamo, traslado por seis días al
    Superintendente. Transcurrido el plazo de seis
    días se haya o no evacuado el traslado Corte
    dicta sentencia. (no se contemplan recursos)

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  • Procedimiento en la dictación de otras
    resoluciones
  • Resoluciones que impongan prohibiciones, en las
    que se designe inspector delegado o administrador
    provisional, se revoque la autorización de
    existencia, o se resuelva la liquidación forzosa.
  • Mismo procedimiento. Interposición del reclamo
    no suspende los efectos de la resolución, ni
    tampoco podrá la Corte de Apelaciones decretar
    ninguna medida con dicho objeto. (orden de no
    innovar)

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Concentración Bancaria
  • Se agregó el artículo 35 bis a la Ley General de
    Bancos
  • Norma intenta prevenir la concentración del
    sistema bancario en pocas instituciones
  • Disposición opera en los casos de fusión ,
    adquisición de bancos o toma de control de dos o
    más bancos por una misma persona o grupo.
  • Se requiere autorización de la Superintendencia,
    cuando luego de la operación el adquirente o
    controlador alcance un 15 o más del mercado.

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Caducidad de los Depósitos
  • Situación en la cual un cliente no cobra un
    depósito bancario por un período de tiempo.
  • Depósitos no cobrados pasan al Fisco. Antes los
    adquiría el Banco, lo cual generaba un problema
    legal para éste.
  • Acreencias no cobradas por dos años pasan a una
    nómina confeccionada el mes de enero de cada año.
    Tres años más tarde (contados desde el mes de
    enero respectivo) el depósito caduca, se
    extinguen los derechos del acreedor y se
    traspasan los fondos al Fisco.

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Delitos perpetrados por clientes de Bancos
  • Art. 160 del D.F.L. 3 incluyó sanciones penales
    para clientes de bancos.
  • Tipo penal se refiere a personas que obtuvieren
    créditos en instituciones crediticias,
    proporcionando datos falsos o maliciosamente
    incompletos sobre
  • 1.- Su identidad
  • 2.- Situación patrimonial o
  • 3.- Actividades
  • Ocasionando un perjuicio Presidio menor en sus
    grados medio a máximo.

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Delitos relativos a la actividad bancaria
  • Art. 157 Directores y gerentes que hagan una
    declaración falsa sobre la propiedad y
    conformación del capital o que aprueben o
    presenten un balance adulterado o falso.
  • Art. 158 Se refiere a los accionistas
    fundadores, directores, gerentes, funcionarios o
    auditores externos que alteren o desfiguren
    elementos de juicio (cuentas-datos-libros de
    contabilidad).
  • Art. 159 Aplicable al gerente general que omita
    contabilizar cualquier operación que afecte al
    patrimonio o responsabilidad del banco.

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BancoEstado
  • Se crea el año 1953
  • Actualmente está regulado por el D.L. 2.079 que
    fija su Ley Orgánica.
  • Dicho cuerpo normativo establece que el objeto
    del Banco será Prestar servicios bancarios y
    financieros con el fin de favorecer el desarrollo
    de las actividades económicas nacionales.

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  • Volumen operacional del Banco era muy importante
    durante la década de los 70s, dada la existencia
    de la denominada Cuenta Única Fiscal, en la que
    se centralizaban todos los recursos de las
    empresas fiscales.
  • Esta institución se caracteriza por ser de
    propiedad del Estado, lo cual en los últimos
    tiempos se ha sido muy discutido
  • Principios de subsidiariedad y libertad económica
  • Opiniones

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Posiciones
  • Privatizadora
  • Necesidad de mantener un Banco del Estado

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Mercado de Valores
  • Financiamiento Tradicionalmente créditos
  • Valores Son todos aquellos instrumentos
    financieros que pueden ser transados en el
    mercado de capitales.
  • Categorías
  • a) Representativos de propiedad (acciones)
  • b) De deuda (bonos)
  • c) Derivados (futuros)

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Regulación del mercado de valores
  • Ley 18.045 y modificaciones Busca principalmente
    la eficiencia y transparencia.
  • Conceptos
  • a) Oferta Pública de Valores Dirigida al
    público en general
  • b) Mercado Secundario de Valores Es aquél en el
    cual participan directamente, o por medio de
    corredores, compradores y vendedores.
  • c) Mercado Informal Es aquél formado por
    instituciones que realizan operaciones
    esporádicamente.
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