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Title: Diapositiva 1


1
Presentación a Sr. Presidente de la Comisión de
Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología del
Senado y a sus Honorables integrantes Valparaíso
11 de Abril de 2007.
2
En representación de los Jefes de Departamento de
Administración de Educación Municipal, Jefes de
Unidad Técnico Pedagógicas Comunales y Encargados
de Educación Extraescolar Comunales de la
Provincia de Cachapoal, quisiéramos compartir con
ustedes inquietudes respecto de las reiteradas
discriminaciones con quienes cumplen estas
funciones en la Administración Municipal de
Educación como sigue
3
De acuerdo a la ley N 19.070/91, denominada
Estatuto Docente, esta función debe ser servida
por un profesor con algunas condicionantes
académicas, las que posteriormente, se amplían a
la posesión de un grado en Educación. Con esta
norma legal, desde el Segundo Semestre de 1991
en adelante Concurso Publico de por medio -,
se produjo una renovación de los Directores de
DAEM que ostentaban títulos profesionales de
variada índole, especialmente ligados al campo de
la administración financiera, por Profesionales
de la Educación. De esta manera, con la
incorporación de un nuevo nivel de desempeño
profesional, se amplió el campo laboral docente,
al que legítimamente todo profesor puede aspirar
y acceder, esperando así, contribuir con su
experiencia y formación profesional al
desarrollo de este vital servicio.
4
Quienes accedieron a esta función por aplicación
de la referida norma, a poco andar, se percataron
que eran diferenciados negativamente del cuerpo
docente (no obstante estar afectos a su normativa
general), en juicios de Colegios de Profesores,
Mineduc, hasta Autoridades Municipales. Así es
que surge la necesidad de plantear a ustedes los
fundamentos que lo avalan
5
1. En materia de remuneraciones, el primer
indicador manifiesto es la tácita exclusión de
los profesores que se desempeñan en la
Administración Educacional del Municipio,
contenido en la ley N 19.278, que otorga un
mejoramiento de remuneraciones, denominado Unidad
de Mejoramiento Profesional (UMP), extensivo a
todo el profesorado, con la sola excepción
indicada.
6
  • Siempre en materia de remuneraciones, en las
    sucesivas leyes generales que reajustan las
    remuneraciones para los trabajadores del sector
    publico, se ha incluido un bono especial para
    todo el profesorado, excluyendo tácitamente a
    quienes se desempeñan en el órgano de
    administración educacional.

7
  • La ley N 19.070, estableció un sistema de
    feriado legal, que incluyó a todos los
    profesores, lo que posteriormente se modificó
    acotándolo solo a quienes se desempeñan en
    establecimientos. Nuevamente se hace una
    exclusión tácita de quienes laboran en los DAEM.
    Al respecto existe plena concordancia en que
    la naturaleza del trabajo de administración
    educacional, hace que la ley original resulte
    disfuncional, sin embargo, la norma de exclusión
    tácita, no explicita un estudio de la situación.

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  • La ley Nº 19.979 modifica la Ley N 19.532, que
    estableció la modalidad de JECD, introduciendo
    cambios a una serie de cuerpos legales, buscando
    modernizar la gestión educacional, con nuevos
    elementos normativos. En concordancia a ello, la
    Ley Nº 20.006.- establece la reconcursabilidad
    quinquenal de los Directores de establecimientos
    educacionales y DAEM igualando la situación con
    los Directores cuyo nombramiento es posterior a
    la promulgación de la ley N 19.410, cuestión que
    nos parece lógica como principio de igualdad ante
    la ley.

9
  • La situación mas atentatoria al principio
    constitucional de igualdad ante la ley, es la
    aplicación del Articulo Nº 12 inciso letra C de
    la Ley nº 19.933 que dice las asignaciones de
    responsabilidad directiva y de responsabilidad
    técnico-pedagógica corresponderán a los
    profesionales de la educación que sirvan
    funciones superiores y alcanzaran hasta los
    siguientes porcentajes máximos calculados sobre
    la remuneración básica mínima nacional a un 25
    en el caso de los Directores de
    establecimientos educacionales, a un 20 en el
    caso de otros directivos y de los jefes de
    unidades técnico-pedagógicas y a un 15 en el
    caso de otro personal de las unidades técnico
    pedagógicas.

10
Ahora bien, el referido articulo Nº 12 C,
originalmente fue visto como una iniciativa de
reconocimiento explicito de la complejidad de las
tareas directivas y técnico-pedagógicas, así como
de la necesidad de estimular por la vía
pecuniaria el acceso a tales funciones de
docentes cada vez más preparados. Nunca fue
concebido como una implícita (nueva) exclusión de
tal asignación a los Profesionales que cumplen
Funciones Directivas o Técnico-Pedagógicas en los
Departamentos de Educación, sin embargo tanto las
visitas inspectivas de contraloría como las
instrucciones emitidas por este organismo,
señalan específicamente la perdida de tal
asignación.
11
En la práctica esto en cumplimiento a los
Dictámenes de Contraloría (nº 14.203 de fecha
12/08/2005) aplicados solamente en las regiones
VIU, VII y VIII, ha significado que la
asignación de responsabilidad, no sólo deje de
pagarse mermando las remuneraciones de estos
docentes, sino que adicionalmente, por todo el
periodo desde el 01 de febrero de 2005 en
adelante, este estipendio deba ser reintegrado a
las arcas municipales. Ejemplo Cónico, Doñihue,
Coltauco.-
12
  • La ley Nº 20.158 de 2006, crea el Bono de
    Reconocimiento Profesional BRP, entendido
    genéricamente como asignación de título. Si bien
    la ley, en esta oportunidad lo fija para los
    Docentes del Sector Municipal el informativo
    que se encuentra en la Web del Mineduc, señala
    expresamente que se excluye a quienes se
    desempeñan en los DAEM o Corporaciones. Este
    instructivo cuestionable dada la expresión
    contenida en la ley, es una manifestación clara
    de una nueva discriminación.-

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La normativa legal desde el origen del Estatuto
Docente - había consagrado la Asignación de
Responsabilidad Directiva y Técnico-Pedagógica
como una retribución económica cuya génesis es el
ejercicio de un cargo directivo o técnico-
pedagógico, con las altas responsabilidades
profesionales que implican tales funciones. Los
jefes de DAEM tienen el carácter de Superiores
Jerárquicos frente a los Docentes Directivos, de
aula y personal asistente educacional de sus
establecimientos y por otra parte por ley de
subvenciones se nombra como Sostenedor con
todos los derechos y obligaciones que a este le
competen. Con estos ejemplos históricos, se
requiere significar que en las propuestas
legislativas de la cartera de Educación, se ha
producido un menoscabo y no ha habido
manifestación alguna de preocupación por los
Profesores que están en el ámbito de la
Administración Municipal, es más, la política de
exclusión tácita, disminuye la importancia de la
administración, como acción profesional
coadyuvante del proceso educativo.-
14
Es anecdótico que El Ministerio de Educación
reafirma en su texto Calidad en todas las
Escuelas y Liceos en la puesta en marcha del
Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la
Gestión Escolar (SACGE) a partir del año 2003,
Que se ha estimado conveniente, fortalecer los
Departamentos de Administración de Educación
Municipal y corporaciones Municipales a fin de
colaborar en la construcción de un soporte local
permanente sobre la base de conocimientos,
habilidades y herramientas adecuadas a este
proceso y en la generación de aprendizajes
sustentables en el tiempo que permitan un
acompañamiento a los establecimientos de su
dependencia que participen del sistema de
aseguramiento de la calidad de la gestión
escolar (pág 68), reconoce al DAEM como actores
relevantes en la instalación del SACGE y en tal
sentido terminar con la separación existente
entre lo administrativo y lo técnico pedagógico.-
15
Entonces no solo hay un deterioro general de las
condiciones laborales de los Profesores de la
Dotación del DAEM, sino que hay un
desconocimiento arbitrario de principios básicos
con la igualdad ante la ley, manifiesto en este
caso, en un estipendio diferenciador de las
circunstancias reales en que se desarrolla la
labor docente (directiva y/o técnico pedagógica),
en relación a los niveles efectivos de
responsabilidad.-
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SOLICITUD. Vistos y expuestos los antecedentes y
atendidas las consideraciones de hecho y de
justicia solicitamos a los honorables miembros de
la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología del Senado que por su intermedio, si
lo tienen a bien, soliciten al Ejecutivo lo
siguiente
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1.- Que a partir de la fecha cada vez que se
determinen beneficios a los docentes de los
establecimientos educacionales deberá incluirse a
los docentes de los Departamentos de Educación
Municipal. (Jefe Daem, Jefe de U.T.P. Comunal,
Encargado de Educación Extraescolar
Comunal).- 2.- Que a partir de la fecha quede sin
efecto el reintegro de dineros percibidos por
concepto de Asignación de Responsabilidad
Directiva a los Jefes DAEM, Jefe U.T.P. y
Coordinador de Educación Extraescolar Comunal, y
que deba entenderse como bien pagadas.- 3.- Que
en las actuales leyes 20.158 y 20.159 se incluya
a los profesionales de educación que laboran en
Departamentos de Educación Municipal.-
18
Nota Se adjunta sugerencia de pago de Bono que
reemplace al porcentaje de Asignación de
Responsabilidad a los cargos titulares de Jefes
DAEM, Jefes de U.T.P. Comunal, Encargado de
Educación Extraescolar Comunal.-
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