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VIII JORNADAS DE LA REGI

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VIII JORNADAS DE LA REGI N METROPOLITANA. SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA ... ni a o adolescente, o cualquier otra violaci n a sus derechos, debe comunicar a ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: VIII JORNADAS DE LA REGI


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VIII JORNADAS DE LA REGIÓN METROPOLITANASOCIEDAD
ARGENTINA DE PEDIATRIAUNIVERSIDAD DE LA MATANZA
24 de Octubre de 2008
  • QUÉ HACER Y CÓMO PROCEDER
  • DESDE LA ESCUELA ANTE LA PRESUNCIÓN DE ASI
  • (Abuso Sexual Infantil)

Sandra Barilari Profesional especializada en
violencia doméstica y sexual MIJ -
ASI WWW.ECAPSOCIAL.COM.AR www.sandrabarilari.blog
spot.com sandrabarilari_at_yahoo.com.ar
2
Por qué niñas/os y adolescentes no cuentan lo que
les está sucediendo?
  • Por temor a que no les crean.
  • Por temor a ser culpadas/os o castigadas/os.
  • Por temor a perder a su familia o ser separada/o
    de la misma.
  • Porque quien abusa las/os ha amenazado, o
    manipulado para que guarden el secreto.
  • CUERPOS TOMADOS

3
La imposición del secreto y la ley del
silencio/ocultamiento.
  • Quien abusa sexualmente convence, bajo amenazas,
    a su víctima del peligro que existe para ella,
    para él y para su familia si se divulga lo que
    pasa entre ellos. El/a niño/a termina por aceptar
    esta situación y se adapta a ella para
    sobrevivir.
  • Confía en el adulto
  • Sentirse importante y especial
  • Responsabilidad otorgada por el adulto

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EL ASI ES UN DELITO
  • Las/os niñas/os y adolescentes víctimas de abuso
    sexual suelen permanecer mucho tiempo presos de
    esta vinculación,
  • sin atreverse a decirlo.
  • TODA PERSONA ADULTA A QUIEN LE HAYA SIDO
    DEVELADA UNA SITUACIÓN DE ABUSO, TIENE LA
    OBLIGACIÓN DE HACER ALGO PARA IMPEDIR QUE SE
    PERPETÚE Y PROMUEVA CONSECUENCIAS
  • MÁS GRAVES AÚN.

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Qué hacer
  • Reconocer que existen las conductas abusivas.
  • Enseñar medidas de autocuidado.
  • Escuchar a niñas, niños y adolescentes.
  • Qué hacer con los sentimientos que generan estas
    situaciones?
  • Es necesario sobreponerse a los sentimientos
    contradictorios (indignación, malestar, angustia,
    tristeza, enojo, impotencia, fuerza y compromiso
    para ayudar)
  • Es importante no dejar capturados estos
    sentimientos y hablarlo, compartirlo con quienes
    pueden aportar confianza y seguridad.

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Seguridad y autoestima
  • Nutrir la autoestima
  • Valoración de esfuerzos, reconocimiento de
    capacidades.
  • Estimular un buen auto concepto.
  • Aprender a respetar el propio cuerpo, permite
    identificar la falta de respeto.
  • El maltrato predispone a la cosificación del
    cuerpo (a ser usado).

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Enseñar el autocuidado
  • Respeto por el cuerpo mi cuerpo es mi
    territorio
  • Reconocimiento de partes íntimas.
  • Reconocimiento de caricias que hacen bien (no
    deben guardarse en secreto), y caricias que
    incomodan o hacen mal.
  • Diferencia entre secreto y sorpresa.

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Enseñar el autocuidado
  • NIC - decir No, Irse y Contarlo
  • Decir NO ante una situación que parece peligrosa,
    incómoda, confusa.
  • IRSE del lugar lo antes posible.
  • CONTARLO a quienes puedan brindar su ayuda.

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Qué hacer y Cómo proceder
  • Mostrar disposición para escuchar.
  • Fortalecer el vínculo de confianza, creyendo en
    el relato de las/os niñas/os y adolescentes.
  • Promover un trabajo cooperativo entre las/os
    profesionales/docentes y/o equipos que atenderán
    la problemática familiar y la del alumno/a en
    particular.
  • No emitir juicios valorativos hacia la familia,
    no juzgar, no confrontar con la familia.
  • Ofrecer toda la información posible sobre los
    recursos existentes para defender y reparar los
    derechos vulnerados.
  • Promover procedimientos cuidadosos y acorde a las
    leyes vigentes.
  • Consultar con profesionales de áreas específicas.

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Ante el relato y presunción de Abuso Sexual ASI
-
  • CREER
  • Mantener la calma
  • Decir que no tiene la culpa de lo que está
    sucediendo.
  • Decir que ha hecho lo correcto al develarlo,
    valorando positivamente, en forma expresa que lo
    haya contado.
  • Agradecer la confianza depositada.
  • Aclarar que hay que buscar ayuda especializada.
  • Buscar ayuda especializada en forma inmediata.
  • Seguir los procedimientos institucionales
    acordados. (RED)

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RED en el marco de La Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
  • Se trabajará en conjunto con los actores
    involucrados del ámbito educativo (docente,
    profesional, tutor/a, preceptor/a, autoridades) y
    otras instituciones.
  • DERIVACION ASISTIDA
  • Intercambio entre Equipos Profesionales, De
    Orientación Escolar (Niveles Inicial, Primaria)
    o Asistencia Socioeducativa (Nivel Medio) y
    Defensoría zonales del Cjo. De Derechos de NNyA.
  • Revisión de estrategias y abordaje.
  • Acompañamiento del/a alumno/a en el proceso de
    Derivación a Defensoría.
  • Articulación con salud en proceso de
    interconsulta y/o Derivación.

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EL ABUSO SEXUAL INFANTOJUVENIL ES UN
PROBLEMA DE ADULTOS Escuchar a niñas/os y
adolescentes, creer en su relato y actuar
apropiadamente resulta imprescindible para
promover la recuperación de quienes sobreviven a
este delito.
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MARCO LEGAL NORMATIVO VIGENTE
  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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LEY NACIONAL 24.417 (Nacional) PROTECCIÓN CONTRA
LA VIOLENCIA FAMILIAR (1994)
  • 2º.- Cuando los damnificados fuesen menores o
    incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos
    deberán ser denunciados por sus representantes
    legales y/o el Ministerio Público. También
    estarán obligados a efectuar la denuncia los
    servicios asistenciales sociales y educativos,
    públicos o privados los profesionales de la
    salud y todo funcionario público en razón de su
    labor.

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LEY 114 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES -
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE Bs.
As. (1999)
  • ARTICULO 39 Comunicación. Toda persona que tomare
    conocimiento de la existencia de abuso físico,
    psíquico, sexual, trato negligente, malos tratos
    o explotación de niños, niñas y adolescentes debe
    comunicarlo inmediatamente a los organismos
    competentes y a las defensorías zonales, creadas
    por la presente ley. Si fuere funcionario su
    incumplimiento lo hará pasible de sanción.

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ARTICULO 40 Acciones sociales de protección.
  • Cuando el organismo creado por la presente ley
    (CDNNyA) tome conocimiento de alguna amenaza o
    violación de derechos, de niñas, niños y
    adolescentes debe implementar en forma directa o
    a través de sus unidades descentralizadas, las
    acciones sociales de protección especial
    tendientes a proporcionar escucha, atención,
    contención y ayuda necesarias a las niñas, niños
    y adolescentes y a quienes cuiden de ellas/os.

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Ley 26.061(Nacional) Protección Integral de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (2006)
  • ARTICULO 1º.- OBJETO. Esta ley tiene por objeto
    la protección integral de los derechos de las
    niñas, niños y adolescentes que se encuentren en
    el territorio de la República Argentina, para
    garantizar el ejercicio y disfrute pleno,
    efectivo y permanente de aquellos reconocidos en
    el ordenamiento jurídico nacional y en los
    tratados internacionales en los que la Nación sea
    parte. Los derechos aquí reconocidos están
    asegurados por su máxima exigibilidad y
    sustentados en el principio del interés superior
    de niñas, niños y adolescentes. La omisión en
    la observancia de los deberes que por la presente
    corresponden a los órganos gubernamentales del
    Estado habilita a todo ciudadano a interponer las
    acciones administrativas y judiciales a fin de
    restaurar el ejercicio y goce de tales derechos,
    a través de medidas eficaces.

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Art. 9 DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD
PERSONAL
  • Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a
    la dignidad como sujetos de derechos y de
    personas en desarrollo a no ser sometidos a
    trato violento, discriminatorio, vejatorio,
    humillante, intimidatorio a no ser sometidos a
    ninguna forma de explotación económica, torturas,
    abusos o negligencias, explotación sexual,
    secuestros o tráfico para cualquier fin o en
    cualquier forma o condición cruel o degradante.
    Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a
    su integridad física, sexual, psíquica y moral.
    La persona que tome conocimiento de malos
    tratos, o de situaciones que atenten contra la
    integridad psíquica, física, sexual o moral de un
    niño, niña o adolescente, o cualquier otra
    violación a sus derechos, debe comunicar a la
    autoridad local (CDNNA) de aplicación de la
    presente ley. Los Organismos del Estado deben
    garantizar programas gratuitos de asistencia y
    atención integral que promuevan la recuperación
    de todas las niñas, niños y adolescentes.

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DEBER DE COMUNICAR
  • ARTICULO 30.- DEBER DE COMUNICAR. Los miembros de
    los establecimientos educativos y de salud,
    públicos o privados y todo agente o funcionario
    público que tuviere conocimiento de la
    vulneración de derechos de las niñas, niños o
    adolescentes, deberá comunicar dicha
    circunstancia ante la autoridad administrativa de
    protección de derechos en el ámbito local
    (CDNNA), bajo apercibimiento de incurrir en
    responsabilidad por dicha omisión.

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RECORDAR
  • La capacitación y asesoramiento para reconocer
    vínculos violentos y solicitar información a
    servicios específicos de asistencia, favorecerá
    las acciones de protección en el ámbito
    institucional, educativo, social, comunitario y
    la promoción de vínculos saludables para niñas,
    niños, adolescentes y adultos.
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