Title: VIII JORNADAS DE LA REGI
1VIII JORNADAS DE LA REGIÓN METROPOLITANASOCIEDAD
ARGENTINA DE PEDIATRIAUNIVERSIDAD DE LA MATANZA
24 de Octubre de 2008
- QUÉ HACER Y CÓMO PROCEDER
- DESDE LA ESCUELA ANTE LA PRESUNCIÓN DE ASI
- (Abuso Sexual Infantil)
Sandra Barilari Profesional especializada en
violencia doméstica y sexual MIJ -
ASI WWW.ECAPSOCIAL.COM.AR www.sandrabarilari.blog
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2Por qué niñas/os y adolescentes no cuentan lo que
les está sucediendo?
- Por temor a que no les crean.
- Por temor a ser culpadas/os o castigadas/os.
- Por temor a perder a su familia o ser separada/o
de la misma. - Porque quien abusa las/os ha amenazado, o
manipulado para que guarden el secreto. - CUERPOS TOMADOS
3La imposición del secreto y la ley del
silencio/ocultamiento.
- Quien abusa sexualmente convence, bajo amenazas,
a su víctima del peligro que existe para ella,
para él y para su familia si se divulga lo que
pasa entre ellos. El/a niño/a termina por aceptar
esta situación y se adapta a ella para
sobrevivir. - Confía en el adulto
- Sentirse importante y especial
- Responsabilidad otorgada por el adulto
4EL ASI ES UN DELITO
- Las/os niñas/os y adolescentes víctimas de abuso
sexual suelen permanecer mucho tiempo presos de
esta vinculación, - sin atreverse a decirlo.
- TODA PERSONA ADULTA A QUIEN LE HAYA SIDO
DEVELADA UNA SITUACIÓN DE ABUSO, TIENE LA
OBLIGACIÓN DE HACER ALGO PARA IMPEDIR QUE SE
PERPETÚE Y PROMUEVA CONSECUENCIAS - MÁS GRAVES AÚN.
5Qué hacer
- Reconocer que existen las conductas abusivas.
- Enseñar medidas de autocuidado.
- Escuchar a niñas, niños y adolescentes.
- Qué hacer con los sentimientos que generan estas
situaciones? - Es necesario sobreponerse a los sentimientos
contradictorios (indignación, malestar, angustia,
tristeza, enojo, impotencia, fuerza y compromiso
para ayudar) - Es importante no dejar capturados estos
sentimientos y hablarlo, compartirlo con quienes
pueden aportar confianza y seguridad.
6Seguridad y autoestima
- Nutrir la autoestima
- Valoración de esfuerzos, reconocimiento de
capacidades. - Estimular un buen auto concepto.
- Aprender a respetar el propio cuerpo, permite
identificar la falta de respeto. - El maltrato predispone a la cosificación del
cuerpo (a ser usado).
7Enseñar el autocuidado
- Respeto por el cuerpo mi cuerpo es mi
territorio - Reconocimiento de partes íntimas.
- Reconocimiento de caricias que hacen bien (no
deben guardarse en secreto), y caricias que
incomodan o hacen mal. - Diferencia entre secreto y sorpresa.
8Enseñar el autocuidado
- NIC - decir No, Irse y Contarlo
- Decir NO ante una situación que parece peligrosa,
incómoda, confusa. - IRSE del lugar lo antes posible.
- CONTARLO a quienes puedan brindar su ayuda.
9Qué hacer y Cómo proceder
- Mostrar disposición para escuchar.
- Fortalecer el vínculo de confianza, creyendo en
el relato de las/os niñas/os y adolescentes. - Promover un trabajo cooperativo entre las/os
profesionales/docentes y/o equipos que atenderán
la problemática familiar y la del alumno/a en
particular. - No emitir juicios valorativos hacia la familia,
no juzgar, no confrontar con la familia. - Ofrecer toda la información posible sobre los
recursos existentes para defender y reparar los
derechos vulnerados. - Promover procedimientos cuidadosos y acorde a las
leyes vigentes. - Consultar con profesionales de áreas específicas.
10Ante el relato y presunción de Abuso Sexual ASI
-
- CREER
- Mantener la calma
- Decir que no tiene la culpa de lo que está
sucediendo. - Decir que ha hecho lo correcto al develarlo,
valorando positivamente, en forma expresa que lo
haya contado. - Agradecer la confianza depositada.
- Aclarar que hay que buscar ayuda especializada.
- Buscar ayuda especializada en forma inmediata.
- Seguir los procedimientos institucionales
acordados. (RED)
11RED en el marco de La Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
- Se trabajará en conjunto con los actores
involucrados del ámbito educativo (docente,
profesional, tutor/a, preceptor/a, autoridades) y
otras instituciones. - DERIVACION ASISTIDA
- Intercambio entre Equipos Profesionales, De
Orientación Escolar (Niveles Inicial, Primaria)
o Asistencia Socioeducativa (Nivel Medio) y
Defensoría zonales del Cjo. De Derechos de NNyA. - Revisión de estrategias y abordaje.
- Acompañamiento del/a alumno/a en el proceso de
Derivación a Defensoría. - Articulación con salud en proceso de
interconsulta y/o Derivación.
12EL ABUSO SEXUAL INFANTOJUVENIL ES UN
PROBLEMA DE ADULTOS Escuchar a niñas/os y
adolescentes, creer en su relato y actuar
apropiadamente resulta imprescindible para
promover la recuperación de quienes sobreviven a
este delito.
13MARCO LEGAL NORMATIVO VIGENTE
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
14LEY NACIONAL 24.417 (Nacional) PROTECCIÓN CONTRA
LA VIOLENCIA FAMILIAR (1994)
- 2º.- Cuando los damnificados fuesen menores o
incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos
deberán ser denunciados por sus representantes
legales y/o el Ministerio Público. También
estarán obligados a efectuar la denuncia los
servicios asistenciales sociales y educativos,
públicos o privados los profesionales de la
salud y todo funcionario público en razón de su
labor.
15LEY 114 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES -
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE Bs.
As. (1999)
- ARTICULO 39 Comunicación. Toda persona que tomare
conocimiento de la existencia de abuso físico,
psíquico, sexual, trato negligente, malos tratos
o explotación de niños, niñas y adolescentes debe
comunicarlo inmediatamente a los organismos
competentes y a las defensorías zonales, creadas
por la presente ley. Si fuere funcionario su
incumplimiento lo hará pasible de sanción.
16ARTICULO 40 Acciones sociales de protección.
- Cuando el organismo creado por la presente ley
(CDNNyA) tome conocimiento de alguna amenaza o
violación de derechos, de niñas, niños y
adolescentes debe implementar en forma directa o
a través de sus unidades descentralizadas, las
acciones sociales de protección especial
tendientes a proporcionar escucha, atención,
contención y ayuda necesarias a las niñas, niños
y adolescentes y a quienes cuiden de ellas/os.
17Ley 26.061(Nacional) Protección Integral de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (2006)
- ARTICULO 1º.- OBJETO. Esta ley tiene por objeto
la protección integral de los derechos de las
niñas, niños y adolescentes que se encuentren en
el territorio de la República Argentina, para
garantizar el ejercicio y disfrute pleno,
efectivo y permanente de aquellos reconocidos en
el ordenamiento jurídico nacional y en los
tratados internacionales en los que la Nación sea
parte. Los derechos aquí reconocidos están
asegurados por su máxima exigibilidad y
sustentados en el principio del interés superior
de niñas, niños y adolescentes. La omisión en
la observancia de los deberes que por la presente
corresponden a los órganos gubernamentales del
Estado habilita a todo ciudadano a interponer las
acciones administrativas y judiciales a fin de
restaurar el ejercicio y goce de tales derechos,
a través de medidas eficaces.
18Art. 9 DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD
PERSONAL
- Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a
la dignidad como sujetos de derechos y de
personas en desarrollo a no ser sometidos a
trato violento, discriminatorio, vejatorio,
humillante, intimidatorio a no ser sometidos a
ninguna forma de explotación económica, torturas,
abusos o negligencias, explotación sexual,
secuestros o tráfico para cualquier fin o en
cualquier forma o condición cruel o degradante.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a
su integridad física, sexual, psíquica y moral.
La persona que tome conocimiento de malos
tratos, o de situaciones que atenten contra la
integridad psíquica, física, sexual o moral de un
niño, niña o adolescente, o cualquier otra
violación a sus derechos, debe comunicar a la
autoridad local (CDNNA) de aplicación de la
presente ley. Los Organismos del Estado deben
garantizar programas gratuitos de asistencia y
atención integral que promuevan la recuperación
de todas las niñas, niños y adolescentes.
19DEBER DE COMUNICAR
- ARTICULO 30.- DEBER DE COMUNICAR. Los miembros de
los establecimientos educativos y de salud,
públicos o privados y todo agente o funcionario
público que tuviere conocimiento de la
vulneración de derechos de las niñas, niños o
adolescentes, deberá comunicar dicha
circunstancia ante la autoridad administrativa de
protección de derechos en el ámbito local
(CDNNA), bajo apercibimiento de incurrir en
responsabilidad por dicha omisión.
20RECORDAR
- La capacitación y asesoramiento para reconocer
vínculos violentos y solicitar información a
servicios específicos de asistencia, favorecerá
las acciones de protección en el ámbito
institucional, educativo, social, comunitario y
la promoción de vínculos saludables para niñas,
niños, adolescentes y adultos.