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Derechos humanos e investigacion

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El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. ... que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, ste podr adoptar ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Derechos humanos e investigacion


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Derechos humanos e investigacion
  • Dr. Sergio Iribarren Pugach
  • Consejo Superior Interdisciplinario de Oncologia

2
Declaración americana de los derechos y deberes
del hombre
  • Preambulo
  • El cumplimiento del deber de cada uno es
    exigencia del derecho de todos. Derechos y
    deberes se integran correlativamente en toda
    actividad social y política del hombre. Si los
    derechos exaltan la libertad individual, los
    deberes expresan la dignidad de esa libertad.

3
Declaración americana de los derechos y deberes
del hombre
  • Artículo I Todo ser humano tiene derecho a la
    vida, a la libertad y a la seguridad de su
    persona.
  • Artículo XI Toda persona tiene derecho a que su
    salud sea preservada por medidas sanitarias y
    sociales, relativas a la alimentación, el
    vestido, la vivienda y la asistencia médica,
    correspondientes al nivel que permitan los
    recursos públicos y los de la comunidad.

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Declaración Universal de los Derechos humanos
  • Considerando que el desconocimiento y el
    menosprecio de los derechos humanos han originado
    actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
    de la humanidad, y que se ha proclamado, como la
    aspiración más elevada del hombre, el
    advenimiento de un mundo en que los seres
    humanos, liberados del temor y de la miseria,
    disfruten de la libertad de palabra y de la
    libertad de creencias
  • Considerando esencial que los derechos humanos
    sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin
    de que el hombre no se vea compelido al supremo
    recurso de la rebelión contra la tiranía y la
    opresión

5
Declaración Universal de los Derechos humanos
  • Considerando que los Estados Miembros se han
    comprometido a asegurar, en cooperación con la
    Organización de las Naciones Unidas, el respeto
    universal y efectivo a los derechos y libertades
    fundamentales del hombre,

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Declaración Universal de los Derechos humanos
  • Artículo 1
  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales
    en dignidad y derechos y, dotados como están de
    razón y conciencia, deben comportarse
    fraternalmente los unos con los otros.
  • Artículo 2
  • 1. Toda persona tiene todos los derechos y
    libertades proclamados en esta Declaración, sin
    distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
    religión, opinión política o de cualquier otra
    índole, origen nacional o social, posición
    económica, nacimiento o cualquier otra condición.

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Declaración Universal de los Derechos humanos
  • Artículo 3
  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
    libertad y a la seguridad de su persona.
  • Artículo 5
  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o
    tratos crueles, inhumanos o degradantes.

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CONVENCION AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS
  • Reconociendo que los derechos esenciales del
    hombre no nacen del hecho de ser nacional de
    determinado Estado, sino que tienen como
    fundamento los atributos de la persona humana,
    razón por la cual justifican una protección
    internacional, de naturaleza convencional
    coadyuvante o complementaria de la que ofrece el
    derecho interno de los Estados americanos

9
CONVENCION AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS
  • 1. Los Estados partes en esta Convención se
    comprometen a respetar los derechos y libertades
    reconocidos en ella y a garantizar su libre y
    pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
    su jurisdicción, sin discriminación alguna por
    motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
    opiniones políticas o de cualquier otra índole,
    origen nacional o social, posición económica,
    nacimiento o cualquier otra condición social.

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CONVENCION AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS
  • Artículo 3
  • Toda persona tiene derecho al reconocimiento de
    su personalidad jurídica.
  • Artículo 4
  • 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su
    vida. Este derecho estará protegido por la ley y,
    en general, a partir del momento de la
    concepción. Nadie puede ser privado de la vida
    arbitrariamente.

11
CONVENCION AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS
  • Artículo 5 Derecho a la Integridad Personal
  • 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su
    integridad física, psíquica y moral.
  • 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas
    o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda
    persona privada de libertad será tratada con el
    respeto debido a la dignidad inherente al ser
    humano.

12
CONVENCION AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS
  • Artículo 19. Derechos del Niño
  • Todo niño tiene derecho a las medidas de
    protección que su condición de menor requieren
    por parte de su familia, de la sociedad y del
    Estado.

13
CONVENCION AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS
  • Artículo 27. Suspensión de Garantías
  • 1. En caso de guerra, de peligro público o de
    otra emergencia que amenace la independencia o
    seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar
    disposiciones que, en la medida y por el tiempo
    estrictamente limitados a las exigencias de la
    situación, suspendan las obligaciones contraídas
    en virtud de esta Convención, siempre que tales
    disposiciones no sean incompatibles con las demás
    obligaciones que les impone el derecho
    internacional y no entrañen discriminación alguna
    fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma,
    religión u origen social.
  • 2. La disposición precedente no autoriza la
    suspensión de los derechos determinados en los
    siguientes artículos 3 (Derecho al
    Reconocimiento de la Personalidad Jurídica) 4
    (Derecho a la Vida) 5 (Derecho a la Integridad
    Personal) 6 (Prohibición de la Esclavitud y
    Servidumbre) 9 (Principio de Legalidad y de
    Retroactividad) 12 (Libertad de Conciencia y de
    Religión) 17 (Protección a la Familia) 18
    (Derecho al Nombre) 19 (Derechos del Niño) 20
    (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos
    Políticos), ni de las garantías judiciales
    indispensables para la protección de tales
    derechos.

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CONVENCION AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS
  • Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos
  • 1. Toda persona tiene deberes para con la
    familia, la comunidad y la humanidad.

15
CONVENCION AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS
  • Constitución de la Comisión Interamericana de
    Derechos humanos.
  • Constitución de la Corte Interamericana de
    Derechos humanos

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Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
  • Reconociendo que, con arreglo a la Declaración
    Universal de Derechos Humanos, no puede
    realizarse el ideal del ser humano libre,
    liberado del temor y de la miseria, a menos que
    se creen condiciones que permitan a cada persona
    gozar de sus derechos económicos, sociales y
    culturales, tanto como de sus derechos civiles y
    políticos,

17
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
  • Artículo 15
  • 1. Los Estados Partes en el presente Pacto
    reconocen el derecho de toda persona a a)
    Participar en la vida cultural
  • b) Gozar de los beneficios del progreso
    científico y de sus aplicaciones
  • 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se
    comprometen a respetar la indispensable libertad
    para la investigación científica y para la
    actividad creadora.

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
  • Artículo 6
  • 1. El derecho a la vida es inherente a la persona
    humana. Este derecho estará protegido por la ley.
    Nadie podrá ser privado de la vida
    arbitrariamente.

19
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
  • Artículo 7
  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o
    tratos crueles, inhumanos o degradantes. En
    particular, nadie será sometido sin su libre
    consentimiento a experimentos médicos o
    científicos.

20
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
  • Constitución del Comité de Derechos humanos.
  • Protocolo facultativo

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CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE
TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
  • Cualquier doctrina de diferenciacion racial o
    superioridad es científicamente falsa, moralmente
    condenable, socialmente injusta y peligrosa no
    tiene justificación ni en teoría ni en practica.

22
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes
  • Teniendo en cuenta el artículo 5 de la
    Declaración Universal de Derechos Humanos y el
    artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos
    Civiles y Políticos, que proclaman que nadie será
    sometido a tortura ni a tratos o penas crueles,
    inhumanos o degradantes,

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Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes
  • Artículo 16
  • 1. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir
    en cualquier territorio bajo su jurisdicción
    otros actos que constituyan tratos o penas
    crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen
    a ser tortura tal como se define en el artículo
    1, cuando esos actos sean cometidos por un
    funcionario público u otra persona que actúe en
    el ejercicio de funciones oficiales, o por
    instigación o con el consentimiento o la
    aquiescencia de tal funcionario o persona. Se
    aplicarán, en particular, las obligaciones
    enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13,
    sustituyendo las referencias a la tortura por
    referencias a otras formas de tratos o penas
    crueles, inhumanos o degradantes.
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