Title: Derechos humanos e investigacion
1Derechos humanos e investigacion
- Dr. Sergio Iribarren Pugach
- Consejo Superior Interdisciplinario de Oncologia
2Declaración americana de los derechos y deberes
del hombre
- Preambulo
- El cumplimiento del deber de cada uno es
exigencia del derecho de todos. Derechos y
deberes se integran correlativamente en toda
actividad social y política del hombre. Si los
derechos exaltan la libertad individual, los
deberes expresan la dignidad de esa libertad.
3Declaración americana de los derechos y deberes
del hombre
- Artículo I Todo ser humano tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona. - Artículo XI Toda persona tiene derecho a que su
salud sea preservada por medidas sanitarias y
sociales, relativas a la alimentación, el
vestido, la vivienda y la asistencia médica,
correspondientes al nivel que permitan los
recursos públicos y los de la comunidad.
4Declaración Universal de los Derechos humanos
- Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad, y que se ha proclamado, como la
aspiración más elevada del hombre, el
advenimiento de un mundo en que los seres
humanos, liberados del temor y de la miseria,
disfruten de la libertad de palabra y de la
libertad de creencias - Considerando esencial que los derechos humanos
sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin
de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión
5Declaración Universal de los Derechos humanos
- Considerando que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre,
6Declaración Universal de los Derechos humanos
- Artículo 1
- Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros. - Artículo 2
- 1. Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
7Declaración Universal de los Derechos humanos
- Artículo 3
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona. - Artículo 5
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
8CONVENCION AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS
- Reconociendo que los derechos esenciales del
hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como
fundamento los atributos de la persona humana,
razón por la cual justifican una protección
internacional, de naturaleza convencional
coadyuvante o complementaria de la que ofrece el
derecho interno de los Estados americanos
9CONVENCION AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS
- 1. Los Estados partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
10CONVENCION AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS
- Artículo 3
- Toda persona tiene derecho al reconocimiento de
su personalidad jurídica. - Artículo 4
- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su
vida. Este derecho estará protegido por la ley y,
en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.
11CONVENCION AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS
- Artículo 5 Derecho a la Integridad Personal
- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral. - 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda
persona privada de libertad será tratada con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser
humano.
12CONVENCION AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS
- Artículo 19. Derechos del Niño
- Todo niño tiene derecho a las medidas de
protección que su condición de menor requieren
por parte de su familia, de la sociedad y del
Estado.
13CONVENCION AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS
- Artículo 27. Suspensión de Garantías
- 1. En caso de guerra, de peligro público o de
otra emergencia que amenace la independencia o
seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar
disposiciones que, en la medida y por el tiempo
estrictamente limitados a las exigencias de la
situación, suspendan las obligaciones contraídas
en virtud de esta Convención, siempre que tales
disposiciones no sean incompatibles con las demás
obligaciones que les impone el derecho
internacional y no entrañen discriminación alguna
fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión u origen social. - 2. La disposición precedente no autoriza la
suspensión de los derechos determinados en los
siguientes artículos 3 (Derecho al
Reconocimiento de la Personalidad Jurídica) 4
(Derecho a la Vida) 5 (Derecho a la Integridad
Personal) 6 (Prohibición de la Esclavitud y
Servidumbre) 9 (Principio de Legalidad y de
Retroactividad) 12 (Libertad de Conciencia y de
Religión) 17 (Protección a la Familia) 18
(Derecho al Nombre) 19 (Derechos del Niño) 20
(Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos
Políticos), ni de las garantías judiciales
indispensables para la protección de tales
derechos.
14CONVENCION AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS
- Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos
- 1. Toda persona tiene deberes para con la
familia, la comunidad y la humanidad.
15CONVENCION AMERICANA SOBREDERECHOS HUMANOS
- Constitución de la Comisión Interamericana de
Derechos humanos. - Constitución de la Corte Interamericana de
Derechos humanos
16Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
- Reconociendo que, con arreglo a la Declaración
Universal de Derechos Humanos, no puede
realizarse el ideal del ser humano libre,
liberado del temor y de la miseria, a menos que
se creen condiciones que permitan a cada persona
gozar de sus derechos económicos, sociales y
culturales, tanto como de sus derechos civiles y
políticos,
17Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
- Artículo 15
- 1. Los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen el derecho de toda persona a a)
Participar en la vida cultural - b) Gozar de los beneficios del progreso
científico y de sus aplicaciones - 3. Los Estados Partes en el presente Pacto se
comprometen a respetar la indispensable libertad
para la investigación científica y para la
actividad creadora.
18Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
- Artículo 6
- 1. El derecho a la vida es inherente a la persona
humana. Este derecho estará protegido por la ley.
Nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente.
19Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
- Artículo 7
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes. En
particular, nadie será sometido sin su libre
consentimiento a experimentos médicos o
científicos.
20Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
- Constitución del Comité de Derechos humanos.
- Protocolo facultativo
21CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE
TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
- Cualquier doctrina de diferenciacion racial o
superioridad es científicamente falsa, moralmente
condenable, socialmente injusta y peligrosa no
tiene justificación ni en teoría ni en practica.
22Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes
-
- Teniendo en cuenta el artículo 5 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y el
artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, que proclaman que nadie será
sometido a tortura ni a tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes,
23Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes
- Artículo 16
- 1. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir
en cualquier territorio bajo su jurisdicción
otros actos que constituyan tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen
a ser tortura tal como se define en el artículo
1, cuando esos actos sean cometidos por un
funcionario público u otra persona que actúe en
el ejercicio de funciones oficiales, o por
instigación o con el consentimiento o la
aquiescencia de tal funcionario o persona. Se
aplicarán, en particular, las obligaciones
enunciadas en los artículos 10, 11, 12 y 13,
sustituyendo las referencias a la tortura por
referencias a otras formas de tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.