Title: MANUAL DE
1- MANUAL DE
- BENEFICIARIOS
- DE
- AYUDAS DE
- FONDOS ESTRUCTURALES
- 2007-2013
- (Versión febrero 2007)
2ÍNDICE
ÍNDICE
- Normativa
- Principios del Reglamento nº 1083/2006
- Reglamento nº 1080/2006. FEDER
- Reglamento nº 1081/2006. FSE
- Instrumentos de Ingeniería financiera
- Funciones de los Beneficiarios
- Verificaciones de gestión
- Pista de auditoria
- Disponibilidad de documentos
- 7. Información y Publicidad
3NormativaBase Jurídica
1. Normativa en el periodo de programación
2007-2013
- Reglamento nº 1083/2006 del Consejo de 11 de
julio de 2006 por el que se establecen las
disposiciones generales relativas al FEDER, al
FSE y al Fondo de Cohesión y se deroga el
Reglamento nº 1260/1999 - Reglamento nº 1080/2006 del PE y del Consejo de 5
de julio de 2006 relativo al FEDER y por el que
se deroga el Reglamento nº 1783/1999 - Reglamento nº 1081/2006 del PE y del Consejo de 5
de julio de 2006 relativo al FSE y por el que se
deroga el Reglamento nº 1784/1999 - Reglamento nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de
diciembre de 2006 por el se fijan normas de
desarrollo para el Reglamento nº1083/2006 y el
Reglamento nº 1080/2006
4Principios delReglamentonº 1083/2006
2. Principios del Reglamento nº 1083/2006
- Definición de Beneficiario
- Todo operador, organismo o empresa, de carácter
público o privado,responsable de iniciar o de
iniciar y ejecutar las operaciones. - En el ámbito de los regímenes de ayuda, se
entenderá, toda empresa pública o privada que
lleve a cabo un proyecto particular y reciba
ayuda pública. - Definición de Operación
- Todo proyecto o grupo de proyectos seleccionados
conforme a criterios establecidos por el Comité
de Seguimiento, ejecutado por uno o varios
beneficiarios y que permiten alcanzar los
objetivos del eje prioritario a que se refieran.
5Principios delReglamentonº 1083/2006
2. Principios del Reglamento nº 1083/2006
- Periodo de elegibilidad
- Comienzo gastos efectivamente pagados entre
la fecha de presentación de los PO a la CE o el
01/01/2007 (si anterior) - Fin 31/12/2015
- salvo contribuciones en especie, costes de
depreciación, gastos generales - Excepto para
- operaciones concluidas antes del inicio del
periodo de elegibilidad no elegible (art. 56.1) - nuevos gastos subvencionables a partir de la
presentación a la Comisión de una solicitud de
modificación del PO (art. 56.3) -
6Principios delReglamentonº 1083/2006
2. Principios del Reglamento nº 1083/2006
- Las normas de subvencionabilidad del gasto se
establecerán a escala nacional - salvo
- Excepciones indicadas en los Reglamentos
específicos de cada Fondo (art. 56.4) - Obligación general de cumplimiento con lo
dispuesto en el Tratado y en virtud de los actos
aprobados en virtud del mismo (art. 9.5)
7Principios delReglamentonº 1083/2006
2. Principios del Reglamento nº 1083/2006
-
-
- Lista de gastos no elegibles
- (Reglamentos específicos art. 7 FD, art. 11 FSE)
- intereses deudores (FD, FSE)
- adquisición de terrenos (FSE) por importe
superior al 10 del gasto total subvencionable de
la operación considerada (FD). En casos
excepcionales debidamente justificados, la
autoridad de gestión podrá permitir un porcentaje
mayor para las operaciones relativas a la
conservación del medio ambiente (FD) - desmantelamiento de centrales nucleares (FD)
- impuesto sobre el valor añadido recuperable (FD,
FSE)
8Principios delReglamentonº 1083/2006
-
-
- Art. 9 Reglamento 1083/2006 Complementariedad,
coherencia, coordinación y conformidad - Las operaciones financiadas por los Fondos
deberán cumplir lo dispuesto en el Tratado y en
los actos aprobados en virtud del mismo (art.
9.5) - Conformidad con las otras políticas
comunitarias - Normas de competencia (Ayudas estatales)
- Política medioambiental
- Mercados públicos (Contratación Pública)
2. Principios del Reglamento nº 1083/2006
9Reglamentonº 1080/2006 FEDER
3. Reglamento nº 1080/2006. FEDER
- Ámbito de intervención del FEDER
- Objetivo (art. 2)
- Concentración de la ayuda sobre los temas
- prioritarios
- Convergencia (art. 4)
- Cooperación territorial europea (art. 6)
10Reglamentonº 1080/2006 FEDER
- Gama de inversiones y medidas financiables (art.
3) - inversiones productivas que contribuyan a crear o
preservar puestos de trabajo duraderos,
principalmente mediante ayuda directa a la
inversión, ante todo en las PYME - inversiones en infraestructuras
- desarrollo del potencial endógeno mediante
medidas que ayuden al desarrollo regional y
local. Estas medidas incluyen ayuda a las
empresas, especialmente a las PYME, prestación
de servicios a las mismas, creación y desarrollo
de instrumentos de financiación, como fondos de
capital riesgo, de préstamo y de garantía, fondos
de desarrollo local, bonificaciones de intereses,
interconexión en red, cooperación e intercambio
de experiencias entre regiones, ciudades y los
agentes sociales, económicos y medioambientales
pertinentes - d) asistencia técnica, según lo dispuesto en los
artículos 45 y 46 del Reglamento (CE) n
1083/2006.
3. Reglamento nº 1080/2006. FEDER
11Reglamentonº 1080/2006 FEDER
Normas de elegibilidad especificas al FEDER
No tendrán derecho a contribución del FEDER
los siguientes gastos (art. 7.1) a)
intereses deudores b) adquisición de
terrenos por importe superior al 10 del gasto
total subvencionable de la operación considerada.
En casos excepcionales debidamente justificados,
la autoridad de gestión podrá permitir un
porcentaje mayor para las operaciones relativas a
la conservación del medioambiente c)
desmantelamiento de centrales nucleares d)
impuesto sobre el valor añadido recuperable.
3. Reglamento nº 1080/2006. FEDER
12Reglamentonº 1080/2006 FEDER
- Normas de elegibilidad de los gastos del FEDER
- posibilidad de financiar gastos correspondientes
al FSE aplicando las reglas específicas de este
fondo en el ámbito de intervención del FEDER
(cross-financing).
3. Reglamento nº 1080/2006. FEDER
13Reglamentonº 1081/2006 FSE
- Objetivos del FSE (art. 2 y 4)
- Ámbito de intervención del FSE (art. 3)
- Prioridades comunes a los objetivos
- Especial atención al fomento y la integración de
actividades innovadoras. - Acciones a nivel transnacional e interregional
(intercambio de información, buenas prácticas, y
del desarrollo de planteamientos complementarios
y actuaciones coordinadas o conjuntas).
4. Reglamento nº 1081/2006. FSE
14Reglamentonº 1081/2006 FSE
-
-
- Normas de subvencionabilidad de los gastos del
FSE (art. 11) - - Gastos elegibles ayudas individuales o
globales no reembolsables, ayudas reembolsables,
bonificaciones de intereses, microcréditos,
fondos de garantía y adquisición de bienes y
servicios en cumplimiento de la normativa en
materia de contratos públicos. - - Gastos inelegibles
- a) impuesto sobre el valor añadido recuperable
- b) intereses deudores
- c) adquisición de mobiliario, equipo, vehículos,
infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
4. Reglamento nº 1081/2006. FSE
15Reglamentonº 1081/2006 FSE
Normas de subvencionabilidad de los
gastos del FSE (art. 11) - Gastos elegibles bajo
condiciones específicas a) las retribuciones y
complementos desembolsados por terceros en favor
de los participantes en una operación y
certificados al beneficiario b) en el caso de
ayudas, los costes indirectos de una operación
declarados globalmente, hasta un máximo del 20
de los costes directos c) los gastos de
amortización de los bienes amortizables
enumerados en el apartado 2, letra c), asignados
exclusivamente durante la ejecución de la
operación, siempre que las ayudas públicas no
hayan contribuido a la adquisición de dichos
bienes.
4. Reglamento nº 1081/2006. FSE
16Instrumentos de ingeniería financiera
. Base legal art. 44 del Regl. (CE) n
1083/2006 Los Fondos estructurales podrán
financiar el gasto de una operación que comprenda
contribuciones de apoyo a una serie de
instrumentos de ingeniería financiera para la
empresa, dedicados principalmente a PYMES, tales
como fondos de capital-riesgo, fondos de
garantía, fondos de préstamo y fondos de
desarrollo urbano, es decir, fondos que inviertan
en asociaciones público-privadas y en otros
proyectos incluidos en un plan integrado de
desarrollo urbano sostenible. . Normas de
implementación art. 43 a 46 Regl. 1828/2006
5. Instrumentos de ingeniería financiera
17Instrumentos de ingeniería financiera
-
-
- Disposiciones generales (art. 43)
- Plan de empresa
- fondos entidades jurídicas independientes o
bloque independiente de recursos financieros en
une institución financiera - La Comisión no puede llegar a ser socio
cofinanciador ni accionista - Costes de gestión limitados
- Acuerdo de financiación
- Disposiciones adicionales aplicables a los
fondos de cartera (art. 44) - Disposiciones aplicables a los fondos otros que
los fondos de cartera y fondos de desarrollo
urbano (art. 45). - Disposiciones adicionales aplicables a los
fondos urbanos (art. 46).
5. Instrumentos de ingeniería financiera
18Funciones de la Autoridad de Gestión y/u
Organismo Intermedio
6. Funciones del Beneficiario Verificaciones de
Gestión
- Artículo 60 b) Reglamento 1083/2006
- (antiguo art. 4 Reglamento (CE) 4382001)
- Aportar los elementos de comprobación exigidos
por la Autoridad de gestión y/o el Órganismo
Intermedio referidos a - La entrega de los bienes y servicios
- La realidad del gasto declarado
- La conformidad con las normas nacionales y
comunitarias aplicables en la materia
196. Funciones del Beneficiario Verificaciones de
Gestión
Funciones de la Autoridad de Gestión y/u
Organismo Intermedio
-
-
- Desarrollo Artículo 13.2 Reglamento 1828/2006
- Los elementos probatorios de las verificaciones
se refieren a los siguientes ámbitos - Administrativo
- Financiero
- Técnico
- Físico
206. Funciones de del Beneficiario Verificaciones
de Gestión
-
- Ámbito Administrativo documentos justificativos
y probatorios de la conformidad del gasto
declarado con las normas nacionales y
comunitarias en materia de subvencionabilidad,
contratación pública, medio ambiente, ayudas de
estado, etc. - Ámbito financiero
- Solicitudes a presentar son correctas
- Inexistencia de doble financiación del gasto en
otros regímenes comunitarios y otros periodos de
programación
Funciones de la Autoridad de Gestión y/u
Organismo Intermedio
216. Funciones del Beneficiario Verificaciones de
Gestión
- Ámbito Técnico Bienes entregados y servicios
realizados de conformidad con la decisión
aprobatoria del proyecto - Ámbito Físico Realidad del gasto y del servicio
prestado
Funciones de la Autoridad de Gestión y/u
Organismo Intermedio
226. Funciones del Beneficiario Verificaciones de
Gestión
Funciones de la Autoridad de Gestión y/u
Organismo Intermedio
- Verificaciones administrativasIncluyen los
ámbitos administrativo y financiero, han de ser
exhaustivas y previas a la declaración del gasto
al Organismo Intermedio. En ciertos casos incluir
también el ámbito físico y técnico. - Verificaciones sobre el terreno Confirmación de
los aspectos técnico y físico.
236. Funciones del Beneficiario Verificaciones de
Gestión
- Artículo 13.4 del Reglamento de la Comisión
- Es necesario
- Establecer normas y procedimientos para efectuar
las verificaciones o comprobaciones en sus
diferentes ámbitos. - Documentar cada una de ellas (trabajo realizado,
fecha, resultados, y medidas adoptadas respecto
de las irregularidades detectadas)
Funciones de la Autoridad de Gestión y/u
Organismo Intermedio
246. Funciones del Beneficiario Pista de auditoría
Funciones de la Autoridad de Gestión y/u
Organismo Intermedio
- Artículo 60 c), d) y f) del Reglamento
1083/2006 -
- Los beneficiarios deben disponer de
- un sistema informatizado de registro y
almacenamiento de datos - un sistema contable detallando las operaciones
- toda la documentación relativa al gasto declarado
256. Funciones del Beneficiario Pista de auditoría
- Artículo 14 y 15 del Reglamento 1828/2006
- Informa sobre campos a incluir en los registros
contables (Anexo III) - Pista de auditoria adecuada
- Concilia gastos certificados con registros
contables y documentos acreditativos - Verifica el pago
- Verifica la aplicación de los criterios de
selección del proyecto establecidos por el Comité
de Seguimiento - Informa sobre aspectos técnicos, financieros,
aprobación de la ayuda, contratación pública,
controles efectuados, etc.
Funciones de la Autoridad de Gestión y/u
Organismo Intermedio
266. Funciones del Beneficiario Disponibilidad de
documentos
- Artículo 19 del Reglamento 1828/2006
- Identificación del emplazamiento de los
documentos acreditativos relativos a gastos y
auditorias - Disponibilidad hasta un plazo de 3 años una vez
que el PO haya sido cerrado total o parcialmente - A disposición de la Autoridad de Gestión,
Organismo Intermedio, Autoridad de Certificación,
Autoridad de Auditoria y Comisión para efectuar
las verificaciones y las auditorias pertinentes
Funciones de la Autoridad de Gestión y/u
Organismo Intermedio
27Información y Publicidad
7. Información y Publicidad en el periodo de
programación 2007-2013
- Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo Título
VI-Capítulo III- Información y Publicidad
(Art.69) - Reglamento (CE) Nº1828/2006 de la Comisión
- Capítulo II-Sección 1 Información y Publicidad
- (Deroga el Reglamento nº1159/00)
28Información y Publicidad
- El Beneficiario definirá su propio Plan de
comunicación (PC) - Contenido mínimo
- Objetivos y grupos de destinatarios
- Estrategia y contenido de las medidas I y P que
deben tomarse - Los servicios administrativos u organismos
responsables de su ejecución - Cómo van a evaluarse las medidas de I y P
29Información y Publicidad
Seguimiento del plan de comunicación
-
- En los informes anuales y el informe final de
ejecución de un PO, que se estudiarán y aprobarán
en el Comité de Seguimiento, los beneficiarios
incluirán ejemplos de medidas de I y P del PO con
el fin de facilitar información sobre el mismo y
darlo a conocer (Art.4.2 Reglamento n º 1828/06) -
- En el informe anual 2010 y el informe final se
incluirá un capítulo que evalúe los resultados de
las medidas de I y P.
30Información y Publicidad
Medidas de información para los beneficiarios
- La AG u OI informará a los beneficiarios de que
la aceptación de la financiación implica la
aceptación de su inclusión en la lista de
beneficiarios del a.7.2.d - publicación, electrónica o por otros medios, de
la lista de beneficiarios, los nombres de las
operaciones y la cantidad de fondos públicos
asignada a las operaciones -
- Los participantes en operaciones del FSE no
serán publicados.
31Información y Publicidad
Responsabilidades de los beneficiarios relativas
a las medidas de I y P destinadas al público
- El beneficiario será responsable de informar al
público sobre la ayuda obtenida de los Fondos. - Modalidades
- PLACA explicativa permanente, visible y de gran
tamaño en un plazo máximo de 6 meses a partir de
la conclusión de una operación cuando - La contribución pública total supere los 500.000
EUR - Consista en la compra de un objeto físico, en la
financiación de una infraestructura o en trabajos
de construcción. - EN la placa se indicará el tipo y nombre de la
operación y la información del artículo 9. -
32Información y Publicidad
- CARTELES, durante la ejecución de la operación,
en el enclave de las operaciones cuando - La contribución pública total supere los 500.000
EUR - Consista en la financiación de una
infraestructura o en trabajos de construcción. - La información ocupará como mínimo el 25 del
cartel. - Concluida la operación, se sustituirá el cartel
por la placa explicativa permanente.
33Información y Publicidad
- El beneficiario
- Se asegurará de que los participantes en la
operación estén informados sobre la financiación
comunitaria atribuida. - Anunciará claramente que la operación que se está
ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un
PO cofinanciado por el FSE, el FEDER o el Fondo
de Cohesión. - Cualquier documento referente a tal operación
incluirá una declaración en la que se informe que
el PO ha sido cofinanciado por el FSE, el FEDER o
el Fondo de Cohesión. -
- El emblema europeo, el nombre del fondo y el
lema ocuparán por lo - menos el 25 del cartel y de la placa.
34Información y Publicidad
- Características técnicas de las medidas de I y P
de la operación (a.9 Reglamento nº1828/2006) - Emblema de la UE- Ver anexo I del Reglamento.
- Referencia al Fondo en cuestión
- Fondo Europeo de Desarrollo Regional
- Fondo de Cohesión
- Fondo Social Europeo
- Declaración elegida por la AG, de preferencia del
tipo Invertimos en su futuro
35Información y Publicidad
Redes e intercambio de experiencia
- La AG designa para cada PO y notifica a la
Comisión las personas de contacto responsables de
la I y P - Los EM podrán designar a una única persona de
contacto para todos los programas - Se podrán crear redes comunitarias compuestas por
las personas previamente designadas, a fin de
garantizar los intercambios de buenas prácticas y
experiencias, y los resultados de aplicación del
PC - La Comisión podrá proporcionar apoyo al
intercambio de experiencias en el ámbito de la I
y P, a través de la asistencia técnica (Art.10
Reglamento Nº1828/06 y Art.45 Reglamento nº
1083/06)