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PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliogr fico y documental. ... es conocida, o, en otro caso, de cincuenta a os, a partir de la fecha de los documentos. ... – PowerPoint PPT presentation

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PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico
y documental.Tema 13.- El Patrimonio
Bibliográfico y Documental.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español.
TÍTULO VII.- DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y
BIBLIOGRÁFICO Y DE LOS ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y
MUSEOS
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PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico
y documental.Tema 13.- El Patrimonio
Bibliográfico y Documental.
CAPÍTULO I.- DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y
BIBLIOGRÁFICO (Art. 48º - Art. 58º)
El Patrimonio Bibliográfico y Documental, a
efectos de esta Ley, forman parte del Patrimonio
Histórico y Documental.
ahora bien
QUÉ BIENES FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO
BIBLIOGRÁFICO Y DOCUMENTAL?
Todos los bienes, reunidos o no en archivos y
bibliotecas, que se declaren integrantes del
mismo en el Capítulo I del Título VII de la LPHE.
  • los documentos de cualquier época generados,
    conservados o reunidos en el ejercicio de su
    función por cualquier organismo o entidad de
    carácter público, por las personas jurídicas en
    cuyo capital participe mayoritariamente el Estado
    u otras Entidades públicas y por las personas
    privadas, físicas o jurídicas, gestoras de
    servicios públicos en lo relacionado con la
    gestión de dichos servicios.
  • los documentos con una antigüedad superior a los
    cuarenta años generados, conservados o reunidos
    en el ejercicio de sus actividades por las
    entidades y asociaciones de carácter político,
    sindical o religioso y por las entidades,
    fundaciones y asociaciones culturales y
    educativas de carácter privado.

PATRIMONIO DOCUMENTAL
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PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico
y documental.Tema 13.- El Patrimonio
Bibliográfico y Documental.
  • los documentos con una antigüedad superior a los
    cien años generados, conservados o reunidos por
    cualesquiera otras entidades particulares o
    personas físicas.
  • aquellos documentos que, sin alcanzar la
    antigüedad indicada en los apartados anteriores,
    merezcan dicha consideración para la
    Administración del Estado.
  • las bibliotecas y colecciones bibliográficas de
    titularidad pública y las obras literarias,
    históricas, científicas o artísticas de carácter
    unitario o seriado, en escritura manuscrita o
    impresa, de las que no conste la existencia de al
    menos tres ejemplares en las bibliotecas o
    servicios públicos. Se presumirá que existe este
    número de ejemplares en el caso de obras editadas
    a partir de 1958.
  • los ejemplares producto de ediciones de
    películas cinematográficas, discos, fotografías,
    materiales audiovisuales y otros similares,
    cualquiera que sea su soporte material, de las
    que no consten al menos tres ejemplares en los
    servicios públicos, o uno en el caso de películas
    cinematográficas.

Expuesto lo anterior, y a efectos de esta Ley,
qué se entiende por documento?
Toda expresión en lenguaje natural o
convencional y cualquier otra expresión gráfica,
sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo
de soporte material, incluso los soportes
informáticos. Se excluyen los ejemplares no
originales de ediciones
PATRIMONIO BIBLIOGÁFICO
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PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico
y documental.Tema 13.- El Patrimonio
Bibliográfico y Documental.
  • Tomando como base todos estos bienes, la
    Administración del Estado junto con las demás
    Administraciones competentes y la colaboración,
    cuando se estime oportuno, de los titulares de
    derechos de los bienes, confeccionarán dos
    fuentes de información de interés general
  • Obligación de los poseedores de bienes del
    patrimonio bibliográfico y documental

CENSO DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO
DOCUMENTAL.
CATÁLOGO COLECTIVO DE LOS BIENES INTEGRANTES DEL
PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO.
Conservarlos. Protegerlos. Destinarlos a un uso
que no impida su conservación. Mantenerlos en
lugares adecuados.
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PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico
y documental.Tema 13.- El Patrimonio
Bibliográfico y Documental.
  • Los obligados a la conservación de los bienes
    constitutivos del patrimonio documental y
    bibliográfico

deberán facilitar la inspección por parte de los
organismos competentes para comprobar la
situación o Estado de los bienes y
habrán de permitir el estudio por los
investigadores, previa solicitud razonada de
estos.
  • Los particulares podrán excusar el cumplimiento
    de esta última obligación, en el caso de que
    suponga una intromisión en su derecho a la
    intimidad personal y familiar y a la propia
    imagen.

en este caso
la Administración competente podría permitir el
estudio de esos bienes a los investigadores,
mediante el depósito temporal del bien en un
archivo, biblioteca o centro análogo de carácter
público que reúna las condiciones adecuadas para
la seguridad de los bienes y su investigación.
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PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico
y documental.Tema 13.- El Patrimonio
Bibliográfico y Documental.
  • Los bienes integrantes del Patrimonio
    Bibliográfico y Documental, que posean especial
    relevancia, serán incluidos en una sección
    especial del Inventario General de Bienes Muebles
    del Patrimonio Histórico Español.
  • Existen personas que debido a la función que
    desempeñan tienen a su cargo determinados
    documentos relacionados en el art. 49.2 de la
    ley.
  • Ahora bien, una vez que estas personas hayan
    cesado en sus funciones, deben entregar esta
    documentación al que les sustituya o enviarla al
    archivo correspondiente.
  • En caso de que esto no ocurra así, la
    Administración que ha conservado, generado o
    reunido esta documentación podrá ordenar su
    conveniente traslado al archivo público.
  • La eliminación de estos documentos debe ser
    autorizada por la Administración competente en
    ningún caso, podremos destruirlos siempre y
    cuando mantengan un valor probatorio de derechos
    y obligaciones de las personas o entes públicos.

los documentos de cualquier época generados,
conservados o reunidos en el ejercicio de su
función por cualquier organismo o entidad de
carácter público, por las personas jurídicas en
cuyo capital participe mayoritariamente el Estado
u otras Entidades públicas y por las personas
privadas, físicas o jurídicas, gestoras de
servicios públicos en lo relacionado con la
gestión de dichos servicios.
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PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico
y documental.Tema 13.- El Patrimonio
Bibliográfico y Documental.
  • En cuanto a la exportación de los bienes del
    patrimonio bibliográfico y documental, éstos
    precisarán de una autorización expresa y previa
    de la Administración del Estado en la forma y
    condiciones que se establezcan por vía
    reglamentaria.
  • Y por otro lado, quedará prohibida la
    exportación de los bienes declarados de interés
    cultural, así como la de aquellos otros que por
    su pertenencia al Patrimonio Histórico Español,
    la Administración del Estado declare expresamente
    inexplotables.
  • (leer también los artículos 30 al 34 del título
    III)
  • Para finalizar con el capítulo I del título VII
    de la LPHE se recoge como la consulta de los
    documentos constitutivos del patrimonio
    documental español se debe atener a las reglas
    siguientes
  • De forma general, los documentos, una vez que
    concluye su tramitación y son depositados y
    registrados en los archivos centrales de las
    correspondientes entidades de derecho público,
    serán de libre consulta a no ser
  • que afecten a materias clasificadas de acuerdo
    con la Ley de Secretos Oficiales,
  • que no deban ser públicamente conocidos por
    disposición expresa de la Ley, o
  • que la difusión de su contenido pueda entrañar
    riesgos para la seguridad y la defensa del Estado
    o la averiguación de los delitos.

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PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico
y documental.Tema 13.- El Patrimonio
Bibliográfico y Documental.
  • b. No obstante cabe la posibilidad de
    solicitar autorización administrativa para tener
    acceso a los documentos excluidos de consulta
    pública.
  • Dicha autorización podrá ser concedida
  • en los casos de documentos secretos o reservados
    por la autoridad que hizo la respectiva
    declaración,
  • y en los demás casos, por el jefe del
    departamento encargado de su custodia.
  • c. Los documentos que contengan datos
    personales de carácter policial, procesal,
    clínico o de cualquier otra índole que puedan
    afectar a la seguridad de las personas, a su
    honor, a la intimidad de su vida privada y
    familiar y a su propia imagen, no podrán ser
    públicamente consultados sin que medie
    consentimiento expreso de los afectados o hasta
    que haya transcurrido un plazo de veinticinco
    años desde su muerte, si su fecha es conocida, o,
    en otro caso, de cincuenta años, a partir de la
    fecha de los documentos.

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PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico
y documental.Tema 13.- El Patrimonio
Bibliográfico y Documental.
CAPÍTULO II.- DE LOS ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y
MUESOS (Art. 59º - Art. 66º)
QUÉ ENTIENDE LA LEY POR ARCHIVO, BIBLIOTECA Y
MUSEO?
Conjuntos orgánicos de documentos, o la reunión
de varios de ellos, reunidos por las personas
jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio
de sus actividades, al servicio de su utilización
para la investigación, la cultura, la información
y la gestión administrativa. Instituciones
culturales donde se reúnen, conservan, ordenan y
difunden para los fines anteriormente mencionados
dichos conjuntos orgánicos.
ARCHIVOS
Instituciones culturales donde se conservan,
reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan,
clasifican y difunden conjuntos o colecciones de
libros, manuscritos y otros materiales
bibliográficos o reproducidos por cualquier medio
para su lectura en sala pública o mediante
préstamo temporal, al servicio de la educación,
la investigación, la cultura y la información.
BIBLIOTECAS
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PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico
y documental.Tema 13.- El Patrimonio
Bibliográfico y Documental.
Instituciones de carácter permanente que
adquieren, conservan, investigan, comunican y
exhiben para fines de estudio, educación y
contemplación conjuntos y colecciones de valor
histórico, artístico, científico y técnico o de
cualquier otra naturaleza cultural.
MUSEOS
  • Además de todos los bienes recogidos
    anteriormente, también estarán sometidos al
    régimen de esta Ley

los inmuebles destinados a la instalación de
archivos, bibliotecas y museos de titularidad
estatal.
los bienes muebles, custodiados en ellos,
integrantes del Patrimonio Histórico Español.
  • Los organismos competentes para la ejecución de
    esta Ley velarán por la elaboración y
    actualización de los catálogos, censos y ficheros
    de los fondos de estas instituciones (archivos,
    bibliotecas y museos).

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PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico
y documental.Tema 13.- El Patrimonio
Bibliográfico y Documental.
  • En cuanto a la creación de archivos, bibliotecas
    y museos, la Ley recoge que
  • Por otro lado, la Administración del Estado
    promoverá la comunicación y coordinación de todos
    los archivos, bibliotecas y museos de titularidad
    estatal existentes en el territorio español.
  • Relacionado con el acceso a los archivos,
    bibliotecas y museos la Ley garantiza el acceso
    de todos los ciudadanos españoles a estos centros
    de titularidad estatal, sin perjuicio de las
    restricciones que, por razón de la conservación
    de los bienes en ellos custodiados o de la
    función de la propia institución, puedan
    establecerse.

La Administración del Estado podrá crear, previa
consulta con la Comunidad Autónoma
correspondiente, cuantos archivos, bibliotecas y
museos considere oportunos, cuando las
necesidades culturales y sociales así lo
requieran.
ahora bien
los archivos, bibliotecas y museos de titularidad
estatal y carácter nacional serán creados
mediante Real Decreto.
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PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico
y documental.Tema 13.- El Patrimonio
Bibliográfico y Documental.
  • DEPÓSITO DE BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA
  • Los archivos, bibliotecas y museos de
    titularidad estatal podrán admitir en depósito
    bienes de propiedad privada o de otras
    Administraciones públicas de acuerdo con las
    normas que por vía reglamentaria se establezcan.
  • Como ya hemos comentado anteriormente, los bienes
    de interés cultural, así como los integrantes del
    patrimonio documental y bibliográfico custodiados
    en archivos, bibliotecas y museos de titularidad
    estatal no podrán salir de los mismos sin previa
    autorización, que deberá concederse mediante
    orden ministerial. Cuando se trate de objetos en
    depósito se respetará lo pactado al constituirse.
  • En relación con los edificios en que estén
    instalados archivos, bibliotecas y museos de
    titularidad pública, así como los edificios o
    terrenos en que vayan a instalarse, la ley recoge
    que podrán ser declarados de utilidad pública a
    los fines de su expropiación.
  • Y esta declaración podrá extenderse a los
    edificios o terrenos contiguos cuando así lo
    requieran razones de seguridad para la adecuada
    conservación de los inmuebles o de los bienes que
    contengan.

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PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico
y documental.Tema 13.- El Patrimonio
Bibliográfico y Documental.
  • Por último este capítulo recoge
  • la obligación que tiene cada departamento
    ministerial a asegurar la coordinación del
    funcionamiento de todos los archivos del
    Ministerio y de los organismos a él vinculados.
  • la obligación de transferir regularmente,
    siguiendo el procedimiento reglamentario, a los
    archivos del Estado, la documentación de los
    organismos dependientes de la Administración del
    mismo.
  • que los sistemas españoles de archivos, de
    bibliotecas y de museos, respectivamente, están
    constituidos por los archivos, bibliotecas y
    museos, así como los servicios de carácter
    técnico o docente directamente relacionados con
    los mismos, que se incorporen en virtud de lo que
    se disponga reglamentariamente.

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PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico
y documental.Tema 13.- El Patrimonio
Bibliográfico y Documental.
Sistema archivístico estatal
es competencia del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
la política ministerial en este sector está
encomendada a la
Dirección General del Libro, Archivos y
Bibliotecas
que la desarrolla a través de la
Subdirección General de los Archivos Estatales
en el ámbito de su competencia, que actualmente
se reduce a los
  • Archivos de la Administración Central
  • Archivos Históricos Nacionales
  • Archivos Regionales
  • Archivos Históricos Provinciales

Dicha subdirección es la responsable de elaborar,
dirigir y coordinar todas las actuaciones
encaminadas a la custodia, conservación y
difusión del Patrimonio Documental Español.
Aunque la gestión de muchos de estos últimos
archivos ha sido transferida a las CCAA
correspondientes.
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PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico
y documental.Tema 13.- El Patrimonio
Bibliográfico y Documental.
Sistema archivístico estatal
Centros
Órganos
ARCHIVOS NACIONALES
1.- El Centro de Información Documental de
Archivos (CIDA)
  • Archivo General de Simancas
  • Archivo Histórico Nacional
  • Archivo de la Corona de Aragón
  • Archivo General de Indias
  • Archivo General de la Administración

2.- La Junta Superior de Archivos
3.- La Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos
ARCHIVOS REGIONALES
  • Archivo del Reino de Valencia
  • Archivo del Reino de Galicia
  • Archivo del Reino de Mallorca
  • Archivos de las Chancillerías
  • (Real Chancillería de Valladolid y de Granada)

4.- El Servicio de Reproducción de Documentos de
Archivos Estatales
5.- El Instituto del Patrimonio Histórico
ARCHIVOS HISTÓRICOS PROVINCIALES
6.- El Consejo del Patrimonio Histórico
Los archivos del poder ejecutivo (ministerios,
presidencia del gobierno, consejo de estado,
organismos estatales, empresas públicas), los del
poder legislativo (congreso y senado), los del
poder judicial (audiencia nacional, tribunal
supremo, etc.) y los del ejército quedan fuera
del sistema.
7.- La Junta de Calificación, Valoración y
Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico
Español
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PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico
y documental.Tema 13.- El Patrimonio
Bibliográfico y Documental.
Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio
Histórico de Andalucía.
TÍTULO VIII.- PATRIMONIO DOCUMENTAL Y
BIBLIOGRÁFICO
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PARTE V.- La tutela del patrimonio bibliográfico
y documental.Tema 13.- El Patrimonio
Bibliográfico y Documental.
CAPÍTULO I.- DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y
BIBLIOGRÁFICO ANDALUZ (Art. 65º - Art. 67º)
  • El patrimonio bibliográfico y documental andaluz,
    se regirá por
  • El TÍTULO VIII.- PATRIMONIO DOCUMENTAL Y
    BIBLIOGRÁFICO de la LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO
    DE ANDALUCÍA.
  • La LEY DE ARCHIVOS DE ANDALUCÍA.
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