Title: SAPP 24 hs'
1 2 Lavado de dinero en seguros en la Argentina -
Actualidad y futuroAspectos Generales del
Lavado de Dinero en el mundo y normas vinculadas
al seguro en la Argentina - Principios básicos.
Ley 25.246 (art. 278 Código Penal) Resolución
UIF Nº 04/2002 Resolución UIF Nº 06/2005
Resolución UIF Nº 50/2008 Resolución UIF Nº
08/2003 Sistema ALSEP - Recomendaciones ASSAL-
GAFISUD. Rol de los sujetos obligados
aseguradoras (generales, Vida, ART), agentes de
seguros, reaseguros y liquidadores. R.O.S.
Reportes de Operaciones SospechosasUnidad
Antilavado de la SSN ( UASSN) U.I.F. Unidad de
Información Financiera - sus estadísticas a mayo
09 - Manuales Internos de Procedimientos -
Comités Internos de Lavado de Dinero Matriz de
Riesgo - Capacitación e-learning.
Responsabilidad de Productores Asesores de
seguros como sujetos obligados y datos a
consignar en propuestas de seguros. Realidad
operativa en el mercado argentino Propuestas de
mejoras.
3 Aspectos Generales del Lavado de Dinero en el
mundo y normas vinculadas al seguro en la
Argentina - Principios básicos. Ley 25.246
(art. 278 Código Penal) Resolución UIF Nº
04/2002 Resolución UIF Nº 06/2005 Resolución
UIF Nº 50/2008 Resolución UIF Nº 08/2003
Sistema ALSEP - Recomendaciones ASSAL- GAFISUD.
4ANTECEDENTESEl lavado de dinero es un fenómeno
mediante el cual dinero y otros bienes, frutos de
actividades ilícitas, se vuelcan a la economía
legal para poder gozar libremente de sus
beneficios. Los efectos más importantes del
lavado del dinero y financiamiento del terrorismo
son el debilitamiento de la integridad de los
mercados financieros, pérdida del control de
la política económica, distorsión económica e
inestabilidad, pérdida de rentas públicas,
5ANTECEDENTESGAFI Grupo de Acción Financiera
Internacional sobre el Lavado de Activos El
Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el
blanqueo de capitales (GAFI) es un organismo
inter-gubernamental cuyo propósito es el
desarrollo y la promoción de políticas, en los
niveles nacional e internacional, para combatir
el lavado de dinero y el financiamiento del
terrorismo. Fue establecido en 1989 por el G7,
y en abril de 1990 el GAFI dio a conocer sus (40)
Cuarenta Recomendaciones que proveen un diseño de
la acción necesaria para luchar contra el lavado
de dinero (LA)Estas recomendaciones fueron
reformuladas en 1996 y 2003, para reflejar los
cambios en las tendencias del lavado de dinero y
anticipar futuras amenazas. Posteriormente emitió
las 9 Recomendaciones Especiales para combatir el
Financiamiento del Terrorismo (FT).
GAFISUDGAFISUD es una organización
intergubernamental de base regional que agrupa a
los países de América del Sur para combatir el
lavado de dinero y la financiación del
terrorismo, a través del compromiso de mejora
continua de las políticas nacionales contra ambos
temas y la profundización en los distintos
mecanismos de cooperación entre los países
miembros. Se creó formalmente el 8 de diciembre
de 2000 en Cartagena de Indias, Colombia,
mediante la firma del Memorando de Entendimiento
constitutivo del grupo por los representantes de
los gobiernos de diez países Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México,
Paraguay, Perú y Uruguay
6- PRINCIPALES RECOMENDACIONES
- Los países deben tipificar como DELITO el Lavado
de Activos como un delito autónomos para
nosotros es una de las formas del delito de
encubrimiento agravado (art. 278 y 279 de CP) - ROS (Reporte de Operación Sospechosa) Si una
institución sospechara o tuviera fundamentos para
sospechar que ciertos fondos son el producto de
una actividad delictiva, o que están relacionados
con el financiamiento del terrorismo, se les
debería exigir, directamente por ley o
reglamentación, que reporten sus sospechas de
inmediato a la Unidad de Inteligencia Financiera
(UIF) Esto esta contemplado tanto en la ley
25.246 como el las Resoluciones que se aplican
para los sujetos obligados - Los países deberían asegurar que se disponga de
sanciones eficaces, proporcionadas y disuasivas,
sean de orden penal, civil o administrativo, para
tratar a las personas físicas o jurídicas
cubiertas por estas Recomendaciones que no
cumplan con los requisitos para combatir el
lavado de activos o el financiamiento del
terrorismo Esto también lo contempla la
normativa argentina
7ANTECEDENTESASSALLa Asociación de
Supervisores de Seguros de América Latina, ASSAL,
es un organismo internacional que agrupa a las
máximas autoridades supervisoras de la actividad
de seguros de Latinoamérica. En él participan 21
países, 19 países latinoamericanos como miembros
de pleno derecho y 2 miembros adherentes, España
y Portugal.El año 1979 se aprueba el Estatuto
para la creación de ASSAL, en la ciudad de Buenos
Aires, Argentina sin embargo esta iniciativa no
se concretará hasta 1991, en la II Asamblea, en
la que participan 18 países de América Latina.
8ANTECEDENTESASSALLos cuatro principios
básicos que deben adoptar las entidades de
seguros paracombatir el Lavado de Dinero
sona. Dar cumplimiento a las leyes en contra
del Lavado de Dinero, incluyendo,b. Conocer a
sus clientes, c. Cooperar con las autoridades
legales, de supervisión de seguros y
otrasautoridades de investigación y supervisión,
ed. Implementar políticas contra el Lavado de
Dinero, procedimientos y programas de
entrenamiento en la materia.
9Sistema ALSEP de control de lavado de activos en
seguros de vida y retiro - Res. N
32.841/SSN/2008 Sistema Informático ALSEP de
control de lavado de activos en seguros de vida y
retiro. La ley Nº 25.246 sobre encubrimiento y
lavado de activos de origen delictivo regula la
actividad de detección y prevención de lavado de
activos de origen ilícito en el sector
seguros. Se considero apropiado dotar la SSN de
una herramienta conducente para el cumplimiento
de sus obligaciones como sujeto obligado, a cuyos
efectos se dispuso la puesta en marcha del
Sistema informático ALSEP de control de lavado de
activos en seguros de personas.
10SITUACIÓN EN ARGENTINA Antes de la ley 25246
solo existía el Art 25 de la ley 23.737 que
hablaba de receptación sospechosa o
NARCOLAVADOArt. 25. Será reprimido , el que
sin haber tomado parte ni cooperado en la
ejecución de los hechos previstos en esta ley,
interviniere en la inversión, venta, pignoración,
transferencia o cesión de las ganancias, cosas o
bienes provenientes de aquéllos, o del beneficio
económico obtenido del delito siempre que hubiese
conocido ese origen o lo hubiera sospechado.
11SITUACIÓN EN ARGENTINA El sistema de prevención
y control de lavado de dinero en Argentina se
basa en la Ley 25.246 sancionada el 5 de mayo de
2000 que modificó el código penal y creó la
Unidad de Información Financiera como autoridad
de aplicación de la ley, la que opera en el
ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos. La ley establece un marco
legal e institucional para las operaciones de la
UIF con las instituciones financieras y no
financieras relacionadas con las medidas para
combatir el lavado de activos y el financiamiento
del terrorismo denominados sujetos obligados,
entre los que se encuentran, entre otros, las
empresas aseguradoras (art. 20 inc. 8) y los
productores, asesores de seguros, agentes,
intermediarios, peritos y liquidadores de seguros
cuyas actividades estén regidas por las leyes
20.091 y 22.400 (art. 20 inc. 16). Hoy existen
alrededor de 183 entidades, de las cuales 22
operaban exclusivamente en seguros de retiro, 44
exclusivamente en seguros de vida, 14
exclusivamente en riesgos del trabajo y las 103
restantes operaban en seguros patrimoniales o
eran mixtas.
12SITUACIÓN EN ARGENTINA TECNICA LEGISLATIVA
DEFECTUOSA NO DISTINGUE ADECUADAMENTE EL
DELITO PREVIO DEL LAVADO COMO DELITO AUTONOMO
DIFERENCIA ENTRE FRAUDE Y LAVADO Se debe
distinguir claramente entre el fraude a la
póliza contratada y el lavado de dinero que
establece la ley 25.246. Fraude es un delito
autónomo y la 25.246 modifica el ENCUBRIMIENTO y
el encubrimiento tiene una pena menor que el
delito de lavado en si mismo
13Rol de los sujetos obligados aseguradoras
(generales, Vida, ART), agentes de seguros,
reaseguros y liquidadores. R.O.S. Reportes de
Operaciones SospechosasUnidad Antilavado de la
SSN ( UASSN) U.I.F. Unidad de Información
Financiera - sus estadísticas a mayo 09 -
14 DEBER DE INFORMAR. SUJETOS OBLIGADOS
conforme Resolución 50/2008ARTICULO 20.
Están obligados a informar a la Unidad de
Información Financiera, en los términos del
artículo 21 de la presente ley8. Las empresas
aseguradoras15. Los organismos de la
Administración Pública y entidades
descentralizadas y/o autárquicas que ejercen
funciones regulatorias, de control, supervisión
y/o superintendencia sobre actividades económicas
y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de
derecho, individuales o colectivos el Banco
Central de la República Argentina, la
Administración Federal de Ingresos Públicos, la
Superintendencia de Seguros de la Nación, la
Comisión Nacional de Valores y la Inspección
General de Justicia16. Los productores,
asesores de seguros, agentes, intermediarios,
peritos y liquidadores de seguros cuyas
actividades estén regidas por las leyes 20.091 y
22.400, sus modificatorias, concordantes y
complementarias
15SITUACIÓN EN ARGENTINA OPERACIÓN
SOSPECHOSA Ley N 25.246 Concepto de operación
sospechosa La ley considera sospechosas aquellas
transacciones que de acuerdo con los usos y
costumbres de la actividad que se trate, como así
también de la experiencia e idoneidad de las
personas obligadas a informar, resulten
inusuales, sin justificación económica o jurídica
o de complejidad inusitada o injustificada, sean
realizadas en forma aislada o reiterada
16SITUACIÓN EN ARGENTINA OPERACIÓN
SOSPECHOSA Resolución 50/UIF/2008 Concepto
de Cliente La Unidad de Información Financiera
considera como definición de cliente la adoptada
y sugerida por la Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas de la Organización de
Estados Americanos (CICAD-OEA). En
consecuencia, los define como todas aquellas
personas físicas o jurídicas con las que se
establece, de manera ocasional o permanente, una
relación contractual de carácter financiero,
económico o comercial. En ese sentido es cliente
el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de
manera habitual, negocios con los sujetos
obligados
17- SITUACIÓN EN ARGENTINA
- Resolución 50/UIF/2008
- La Resolución 50/UIF/2008 reglamenta las tres (3)
obligaciones básicas mas actualización - a
los sujetos obligados de los inc. 8 y 16 de la
ley 25.246, a saber - a) recabar IDENTIDAD de sus clientes,
- b) INFORMAR operaciones sospechosas o inusuales
- EVITAR que el sospechado o terceros tomen
conocimiento de las actuaciones labradas en
cumplimiento de la ley 25.246. - Plazo de actualización de los datos del los
clientes La norma establece que ...el plazo de
actualización de los datos de los clientes no
deberá exceder de dos (2) años. - Dicha obligación encuentra un gran obstáculo
para su cumplimiento, ya que no contempla ni la
heterogeneidad entre las empresas del mercado
asegurador, como tampoco la cultura e
idiosincrasia del mismo, ni la segmentación por
tipo de productos.
18REPORTE DE OPERACIÓN SOSPECHOSA
19 20(No Transcript)
21- NOMINA DE ACTIVIDADES CONSIDERADAS SOSPECHOSAS
- (EJEMPLO DEL MERCADO)
- 1 Funcionarios Públicos y Personas Vinculadas
(PEPs Personas Expuestas Politicamente) - Actuales / ex-Jefes de Estado, políticos senior o
de alto perfil, funcionarios de alto nivel
pertenecientes a partidos políticos o empresas
públicas. - Las personas vinculadas podrán ser
- Familiares directos (cónyuges, hijos, padres,
hermanos, hermanas) - Asistentes u otros asesores cercanos.
- Socios comerciales.
- Negocios / compañias en las cuales una de estas
personas posea acciones o ejerza algún tipo de
influencia. - 2 Compañías que ofrecen servicios financieros
como por ejemplo el cambio de divisas,
transferencias de dinero, cobro de cheques (por
ejemplo casas de cambio). - 3 Casinos u otros tipos de actividades
relacionadas con juegos de azar. - 4 Compañías involucradas en la producción o
distribución de armas y de otros productos
militares.
22SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
UNIDAD ANTI LAVADO La Unidad Antilavado de
la Superintendencia de Seguros de la Nacion
(UASSN) fue creada por la Resolución SSN Nº
28.608 del 7/3/2002 y tiene como finalidad
esencial recabar, recibir y analizar información
sensible relativa al lavado de activos o
financiamiento del terrorismo en orden al sector
seguros y relacionarse con otras unidades
similares que operan en ámbitos públicos y muy
especialmente con la Unidad de Información
Financiera.
23 DEBER DE INFORMAR - ASEGURADORAS A SSN - ALSEP
RES 32.841 - DATOS A INFORMAR Las
aseguradoras informarán las operaciones de
rescates, préstamos, indemnizaciones y
anulaciones relativas a pólizas de seguros de
vida y retiro (excepto seguros obligatorios),
cuando las mismas sean iguales o superiores a
30.000.- PERIODICIDAD DE ENVIO DE
INFORMACION Las operaciones deberán ser
informadas antes de los SESENTA (60) días
corridos posteriores a los cierres de los estados
contables anuales e intermedios. FORMA DE
ENVIO Ingresando al sitio https//seguro.ssn.gov.a
r, seleccionar el sistema "ALSEP". Desde la
opción de menú "Archivos" seleccionar "Subir
Archivo", el cual desplegará una página con un
formulario diseñado para este fin. Una vez allí,
el usuario podrá escribir la ruta en la que se
encuentra la información a enviar o podrá pulsar
sobre el botón "Examinar" y buscarla en la
ubicación que corresponda.
24R.O.S. Tipo de reportante al 31-05-2009 UIF
25Manuales Internos de Procedimientos - Comités
Internos de Lavado de Dinero Matriz de Riesgo -
Capacitación e-learning. Responsabilidad de
Productores Asesores de seguros como sujetos
obligados y datos a consignar en propuestas de
seguros. Realidad operativa en el mercado
argentino Propuestas de mejoras.
26 - MANUALES INTERNOS DE PROCEDIMIENTOS -
COMITÉS INTERNOS DE LAVADO DE DINERO - MATRIZ
DE RIESGO - CAPACITACIÓN E-LEARNING -
27 PROCEDIMIENTOS POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA PREVENIR E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y LA
FINANCIACION DEL TERRORISMO. El órgano
directivo de cada sujeto obligado deberá proceder
a adoptar formalmente una política por escrito,
en acatamiento de las leyes, regulaciones y
normas para prevenir e impedir el lavado de
activos y la financiación del terrorismo, así
como efectuar su seguimiento expreso, para dar
cumplimiento cabal a dicha política. Las
medidas a adoptar deberán, como mínimo,
incorporar lo siguiente 1. Procedimiento de
control interno El establecimiento e
implementación de controles internos
(estructuras, procedimientos y medios
electrónicos adecuados) diseñados para asegurar
el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones
en contra del lavado de activos y de la
financiación del terrorismo 2. Oficial de
Cumplimiento El nombramiento de un funcionario
de alto nivel, responsable de velar por la
observancia e implementación de los
procedimientos y los controles necesarios para
prevenir el lavado de activos y la financiación
del terrorismo 3. Capacitación del Personal La
adopción de un programa formal de educación y
entrenamiento para todos los empleados 4.
Auditorías La implementación de auditorías
periódicas e independientes del programa global
antilavado y contra la financiación del
terrorismo, para asegurar el logro de los
objetivos propuestos. Estas políticas y
procedimientos deberán quedar a disposición de
la Unidad de Información Financiera (UIF) y del
área respectiva de la Superintendencia de Seguros
de la Nación (SSN).
28OFICIALES DE CUMPLIMIENTO EN EL AMBITO DEL
SEGURO, comparación con otras áreas, como
empresarial y financieroEl término Oficial de
Cumplimiento se encuentra contemplado en la
Resolución Nº 2/2002 (Directiva sobre
reglamentación del artículo 21, incisos a) y b)
de la Ley 25.246 para el Sistema Financiero y
Cambiario) dictada el 25 de octubre de 2002 por
la Unidad de Información Financiera. Lo define
como funcionario de alto nivel, responsable de
velar por la observancia e implementación de los
procedimientos y controles necesarios. ENTRE
LAVADO y FRAUDE hay una línea muy delgada,
29 UNIDADES ANTILAVADO Recuérdese que una
norma fundamental para poder ejercitar
correctamente los mecanismos que instrumenta la
legislación se constituye a partir del adecuado
conocimiento del cliente. En efecto, el conozca
a su cliente comprende una necesidad ineludible
para un buen funcionamiento del sistema legal.
Por supuesto que, para un óptimo y eficiente
funcionamiento de este básico estrato procesal,
cada una de las empresas, compañías, productoras,
etc., deben proveer a su personal de los
correspondientes cursos de capacitación
tendientes a suministrar el conjunto de datos y/o
información necesaria para cumplimentar
regularmente la tarea dedicada asignada en
relación a la ley de marras, como también proveer
de los manuales de procedimientos pertinentes y
envíos de e-mail, notas, comunicaciones,
circulares, etc., mediante las cuales se
actualice periódicamente la información
respectiva
30 RÉGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO (LEY
25.246) El sujeto obligado en este caso la
aseguradora, productor/asesor, etc. NO se libera
con la sola información, Sanciones por REGIMEN
PENAL ADMINISTRATIVO ademas, ARTICULO 24. 1.
La persona que actuando como órgano o ejecutor de
una persona jurídica o la persona de existencia
visible que incumpla alguna de las obligaciones
de información ante la Unidad de Información
Financiera creada por esta ley será sancionada
con pena de multa de una a diez veces del valor
total de los bienes u operación a los que se
refiera la infracción, siempre y cuando el hecho
no constituya un delito más grave. 2. La misma
sanción sufrirá la persona jurídica en cuyo
organismo se desempeñare el sujeto infractor. 3.
Cuando no se pueda establecer el valor real de
los bienes, la multa será de diez mil pesos (
10.000) a cien mil pesos ( 100.000). ARTICULO
25. Las resoluciones de la Unidad de
Información Financiera previstas en este capítulo
serán recurribles por ante la justicia en el
fuero contencioso administrativo, aplicándose en
lo pertinente las disposiciones de la Ley 19.549
de Procedimientos Administrativos.
31PROCEDIMIENTOS Requisitos para la contratacion de
la Poliza
32PROCEDIMIENTOS Requisitos para pago de siniestros
o imdenizacion y cesión de derecho
33PROCEDIMIENTOS Requisitos PARTICULARES para Seg
Vida C/Rescate y Retiro
34PROCEDIMIENTOS Requisitos PARTICULARES para
Patrimoniales y seguros de personas s/valor de
rescate
35PROBLEMÁTICA CONCLUSIONES Y MEJORAS
COMISION DE TRABAJO PERSONAS Y EMPRESAS QUE
PARTICIPARON
36 PROBLEMÁTICA MONTO - 50.000 de
PRIMA o SINIESTRO Es
poco Excepciones
Problemática de los
seguros obligatorios Problemas que se plantean
para su aplicación (Para la recolección de datos
no se guían por la RES 50 sino por la norma de
cada uno de esos seguros)Entre ellos podemos
encontrar Los montos contenidos en la
Resolución N 50/08 están desactualizados Exist
e incompatibilidad entre los requisitos
establecidos por la norma con la operatoria
normal del negocio de seguros Falta de
exclusión de coberturas de riesgo bajo o nulo
(seguros obligatorios) de los controles de lavado
de dineroConfrontar la REALIDAD contra lo
dispuesto por la NORMATIVA VIGENTE marcando como
es la SITUACION ACTUAL
37- PROBLEMÁTICA DESAYUNOS DE TRABAJO
- COMISION
- DATOS OBLIGATORIOS EN PROPUESTAS Son poco
contralados y de fácil manipulación (contrato por
Internet, vía Call Center, celular, etc.) . - ACTUALIZACION DATOS CLIENTES Escasa y
engorrosa de difícil concreción - TAREAS DE LOS COMITÉ INTERNO DE LAVADO DE
DINERO Se trabaja mas en el Fraude que en el
lavado de dinero - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNO Generalmente
los sujetos obligados NO tienen un protocolo de
trabajo - MATRIZ DE RIESGO Herramienta para determinar
operaciones sospechosas, la conforma cada empresa
en función del perfil del cliente, pocas lo
tienen - CAPACITACION - Uno de los elementos
fundamentales para la prevencion y deteccion del
Lavado de Dinera - OBLIGATORIEDAD DE TRATAMIENTO DEL TEMA EN LOS
CURSOS ANUALES DE CAPACITACION PARA PRODUCTORES
DE SEGUROS sugerencia -
38- PROBLEMÁTICA DESAYUNOS DE TRABAJO
- COMISION
- CONTRATACION DE SEGUROS POR VIAS NO
TRADICIONALES - VIA WEB -
- CALL CENTER
- CELULAR
- aquí surge el problemas del pedido y control de
Datos obligatorios y LA CARGA datos falsos en
dicha propuesta, es un espacio de Alta
informalidad. - Sin perjuicio de la confidencialidad de la ley
podemos informar que pocas EMPRESAS REPORTARON
OPERACIONES SOSPECHOSAS ANTE LA UIF, desde la
creación de la misma (año 2000) - Propuesta de crear un formulario tipo que pueda
centrar la informacion en pocos DATOS CONCRETOS y
de FACIL VALIDACION para de ese modo evitar la
Dualidad de controles por Lavado de dinero, en
suscripción y pago de siniestro
39- PROBLEMÁTICA CONCLUSIONES Y MEJORAS
- Si bien la ley 25.246 claramente dice que la
aplicación de la misma no puede obstar el normal
desarrollo de la actividad comercial de la
empresa (Ej. NO pago de un siniestro por la NO
información de datos por parte del cliente),
teniendo este hecho como INUSUAL Y REPORTABLE, se
debe dar aviso al Oficial de Cumplimiento Interno
para su análisis. - El mismo caso de falta de información NO obsta a
la emisión de la póliza en cuestión, pero se debe
informar esto al Oficial de Cumplimiento interno. - El Lavado de Dinero se debe trabajar por LINEA
DE NEGOCIOS - Se sugiere que en forma ANUAL, se debe realizar
junto al balance, un informe acerca del
CUMPLIMIENTO de las normas de lavado de dinero. - Se destaco el rol de la SSN como SUJETO
OBLIGADO de información a la UIF, en forma
similar a las Entidades bancarias que poseen un
MAYOR CONTROL sobre los formularios de
operaciones de sus controlados - La consideración del Delito de Lavado de dinero
como NO TRADICIONAL y poseer este una serie
de actores con conductas especificas. - Se considero la figura del PRODUCTOR ASESOR DE
SEGURO como PARTICIPE de la maniobra delictiva,
en grado de COMPLICIDAD SECUNDARIA en cuanto a
la falsa información de datos obligatorios de ley.
40 SITUACION DE LAS ART - caso particular -
Riesgos del Trabajo es un sistema en el marco
de la seguridad social, que funciona sobre la
base de un sistema de seguro universal y
obligatorio (esta dentro de los seguros de bajo
riesgo y se guían por sus propios marco
regulatorio) No hay posibilidad de que el
empleador asegurado pueda aumentar la "suma
asegurada" pagando una prima más alta (todo
tasado y tarifado) La cuota, tal como se
denomina en RT, se fija dentro del rango de la
alícuota que fue aprobada previamente por la SSN
y las indemnizaciones no son otras que las
tarifadas por la LRT y su actualización por el
Dec. 1278/2000.
41Responsabilidad penal de los productores
asesores de seguros ARTICULO 20. (Resolución
50/2008)Están obligados a informar a la Unidad de
Información Financiera, en los términos del
artículo 21 de la presente ley16. Los
productores, asesores de seguros, agentes,
intermediarios, peritos y liquidadores de seguros
cuyas actividades estén regidas por las leyes
20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes
y complementarias
42Nos informan los Asesores Productores que, 1)
HUBO UN FUERTE AVANCE SOBRE EL TEMA A FINES DEL
2007 Y PRINCIPIO DEL 2008 2) AAPAS DEFIENDE LA
TRANSPARENCIA MÁS ALLÁ DE LA OBLIGACIÓN DE UNA
LEY Y LO HACE TANTO PARA EL SECTOR QUE REPRESENTA
COMO PARA EL RESTO DE LOS ACTORES, 3)
DEPARTAMENTO DE DEFENSA DEL ASEGURADO tiene
DENUNCIAS REALIZADAS A LA SSN, BCRA, MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y ESTE AÑO A LA ANSES,
43 GRACIAS www.iezzivarone.com