Title: RS de Libros
1NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROSVINCULADOS
A ASUNTOS TRIBUTARIOSR.S. 234-2006/SUNAT
JORGE DE VELAZCO BORDA Intendencia Nacional de
Cumplimiento Tributario
Enero 2007
2LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS
TRIBUTARIOS
- Marco legal
- Objetivos de la RS 234-2006/SUNAT
- Procedimientos de autorización
- Formas de llevado
- Pérdida o destrucción de libros
- Contabilidad Completa
- Contabilidad Simplificada
- Plazos máximo de atraso
- Formatos
- Resumen
3MARCO LEGAL
4MARCO LEGAL
- Código de Comercio (año 1,902).
- Ley N 24680 y el DS N 019-89-EF Ley del
Sistema Nacional de Contabilidad. - D. Ley. N 26002 Ley del Notariado.
- Ley 26887 Ley General de Sociedades.
- Resoluciones del Consejo Normativo de
Contabilidad. - Resoluciones de CONASEV, SBS, etc.
- Ley N 28951 Ley de actualización de la Ley N
13253 de profesionalización del CPC y creación de
los Colegios de CP.
General
5MARCO LEGAL
- Art. 87 num.4 llevar los libros de acuerdo a
lo establecido en las normas pertinentes. - Art. 87 num.7 conservar los libros y
registros, llevados en sistema manual, mecanizado
o electrónico, mientras el tributo no esté
prescrito y comunicar a la AT (15 días) su
pérdida, o destrucción por siniestro, asaltos y
otros. - Art. 62 num. 16 La SUNAT mediante RS
establecerá el procedimiento de autorización y
señalará los requisitos, formas, condiciones y
demás aspectos en que deberán ser llevados, así
como los plazos máximos para su registro. - Art. 175 num. 5 constituye infracción el llevar
libros y registros con atraso.
Código Tributario
6MARCO LEGAL
Art. 21 inc. j) y art. 22 Inc. f) de la Ley y
el art. 35 Inc. h) de su Reglamento facultan a
la SUNAT a establecer los requisitos,
características, contenido, forma y condiciones
en que deberá ser llevados el Libro de
Retenciones incisos e) y f) del Art. 34 LlR, el
Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos,
el Registro de Inventario Permanente en Unid.
Físicas y el Registro de Inventario Permanente
Valorizado.
Impuesto A la Renta
Art. 10 num. 1 del Reglamento faculta a la
SUNAT a través de una RS, a establecer otros
requisitos del Registro de Consignaciones,
Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de
Compras, cuya inobservancia no acarreará la
pérdida del crédito fiscal.
IGV
7OBJETIVOS DE LA RS 234-2006/SUNAT
8OBJETIVOS DE LA RS 234-2006/SUNAT
- Los objetivos son regular en un solo cuerpo
legal - El procedimiento de autorización de los libros y
registros vinculados a asuntos tributarios. - Las normas referidas a los plazos máximos de
atraso y la pérdida o destrucción de los mismos. - La forma en que deberán ser llevados, la
información mínima y formatos que los integran. - Las normas que regulen los libros y registros
exigidos por la Ley del Impuesto a la Renta. - Establecer otros requisitos de los Registros de
Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de Compras.
9EQUIPO DE TRABAJO SUNAT- GREMIOS
Trabajo previo
Trabajo final
- SUNAT
- Intendencias a nivel nacional
- ENTIDADES DEL ESTADO
- Superintendencia de Banca y Seguros - SBS
- Contaduría de la Nación
- Comisión Nacional de Valores - CONASEV
- ENTIDADES PRIVADAS
- Asociación Peruana de Productores de Software -
APESOFT - Club de usuarios del SAP
- Asociación Peruana de Seguros
- EQUIPO DE TRABAJO SUNAT-GREMIOS
- ASBANC
- Cámara de Comercio de Lima
- Sociedad Nacional de Minería
- Sociedad Nacional de Industrias
- CONFIEP
- Perú Cámaras
- Sociedad Nacional de Pesquería
- COMEX Perú
- Asociación de Exportadores
- Junta de Decanos de Colegios de CP del Perú
10EQUIPO DE TRABAJO SUNAT- GREMIOS
- AÑO 2005
- 1 Reunión 22 de Julio
- 2 Reunión 02 de Agosto
- 3 Reunión 19 de agosto
- 4 Reunión 26 de Agosto
- 5 Reunión 07 de Setiembre
- 6 Reunión 16 de Setiembre
- 7 Reunión 28 de Setiembre
- 8 Reunión 12 de Octubre
- 9 Reunión 21 de Octubre
- 10 Reunión 28 de Octubre
- 11 Reunión 14 de Noviembre
- 12 Reunión 18 de Noviembre
- 13 Reunión 23 de Noviembre
- 14 Reunión 30 de Noviembre
- 15 Reunión 07 de Diciembre
- 16 Reunión 14 de Diciembre
- AÑO 2006
- 17 Reunión 20 de Enero
- 18 Reunión 09 de Febrero
- 19 Reunión 21 de Febrero
- 20 Reunión 30 de marzo
11OBJETIVOS DE LA RS 234-2006/SUNAT
Se logró con una sola norma, regular todos los
aspectos formales y simplificar las obligaciones
de las MYPEs
2007
- Capitulo I Definiciones
- Capitulo II Del procedimiento de autorización
- Capitulo III De la forma que deben ser llevados
- Capitulo IV De los plazos máximos de atraso
- Capitulo V De la pérdida o destrucción
2008
- Capitulo VI De la Contabilidad Completa
- Capitulo VII De la información mínima - Formatos
- Anexos, Tablas y Formatos
12PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN
13PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
- Legalización de libros y registros
- Serán legalizados por los notarios o, a falta de
éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de
paz, cuando corresponda. - Se legaliza en la provincia en la que se
encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor
tributario. Tratándose de las provincias de Lima
y Callao, la legalización podrá ser efectuada por
los notarios o jueces de cualquiera de dichas
provincias. - Los notarios o jueces colocarán una constancia en
la primera hoja de los mismos y sellará todas las
hojas del libro o registro, las mismas que
deberán estar debidamente foliadas, incluso
cuando se lleven utilizando hojas sueltas o
continuas.
14PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
- Legalización de libros y registros
- En ningún caso el número de legalización, folios
o de registros podrá contener adicionalmente
caracteres distintos, tales como letras. - Los libros y registros deberán ser legalizados
antes de su uso, incluso cuando sean llevados en
hojas sueltas o continuas . - Tratándose del libro de planillas, la
legalización se regirá por lo dispuesto en el
Decreto Supremo N 001-98-TR y normas
modificatorias. - El Registro de Trabajadores, Prestadores de
Servicios RTPS se regirá por lo dispuesto por
el DS 014-2006-TR y la RM 003-2007-TR.
15PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
- Legalización de segundo y siguientes libros y
registros - Tratándose de libros o registros que se lleven
utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá
presentar el último folio legalizado por notario
del libro o registro anterior. - Tratándose de libros o registros llevados en
forma manual, se deberá acreditar que se ha
concluido con el anterior. Dicha acreditación se
efectuará con la presentación del libro o
registro anterior concluido o fotocopia
legalizada por notario del folio donde conste la
legalización y del último folio del mencionado
libro o registro.
16PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
- Legalización de segundo y siguientes libros y
registros - En los casos de incautación de libros o registros
llevados en forma manual se deberá presentar el
documento en el que conste la referida diligencia
por la autoridad competente. - De producirse la devolución de los libros o
registros incautados no podrá realizarse en ellos
anotación alguna debiendo procederse a su cierre
inmediato. - Tratándose de libros y registros perdidos o
destruidos por siniestro, asalto u otros, se
deberá presentar la comunicación correspondiente.
17PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
- Empaste de los libros y registros
- Los libros y registros llevados en hojas sueltas
o continuas deberán empastarse hasta por un
ejercicio gravable. - El empaste deberá ser dentro de los cuatro (4)
primeros meses del ejercicio gravable siguiente. - Cuando las hojas utilizadas sean menor a veinte
(20), el empaste podrá comprender dos (2) o más
ejercicios gravables. - Se deberán incluir las hojas que hayan sido
anuladas. La anulación se realizará tachándolas o
inutilizándolas de manera visible.
18PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
- Empaste de los libros y registros
- Las hojas sueltas o continuas no utilizadas,
podrán emplearse para el registro de operaciones
del ejercicio inmediato siguiente. - De realizarse el empaste en varios tomos, cada
uno incluirá como primera página una fotocopia
del folio que contenga la legalización del libro
o registro al que corresponde.
19FORMAS DE LLEVADO
20FORMAS DE LLEVADO
- Los libros y registros deberán
- Contar con datos de cabecera Denominación,
periodo RUC y apellidos y nombres o razón social. - Contener el registro de sus operaciones en orden
cronológico, correlativo, de manera legible, sin
espacios ni líneas en blanco, interpolaciones,
enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas.
- Totalizando sus importes por cada folio, columna
o cuenta contable hasta obtener el total general
del período o ejercicio gravable, según
corresponda VAN y VIENEN. - De no realizarse operaciones en un determinado
período o ejercicio gravable SIN OPERACIONES.
21FORMAS DE LLEVADO
- Los libros y registros deberán
- Ser llevados en moneda nacional y en castellano,
salvo las excepciones previstas por el CT. - Incluir los registros o asientos de ajuste,
reclasificación o rectificación que correspondan. - Contener folios originales, no admitiéndose la
adhesión de hojas o folios, salvo disposición
legal en contrario. - Tratándose del Libro de Inventarios y Balances,
deberá ser firmado al cierre de cada período o
ejercicio gravable, por el deudor tributario o su
representante legal, así como por el CPC o el CM
responsables de su elaboración.
22FORMAS DE LLEVADO
- Se deberá utilizar el Plan Contable General
Revisado, a cuyo efecto se emplearán cuentas
contables desagregadas a nivel de - Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores
tributarios que en el ejercicio anterior hayan
obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs. - Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores
tributarios que en el ejercicio anterior hayan
obtenido ingresos brutos mayores a cien (100)
UITs. - La utilización del PCGR no será de aplicación en
aquellos casos en que se encuentren obligados a
emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad
u otro similar distinto.
23FORMAS DE LLEVADO
- Modificación de la denominación o razón social
- Se deberá comunicar a la SUNAT dicho cambio,
conforme lo establecido en la RS Nº
210-2004/SUNAT y normas modificatorias (Ley del
RUC). - Pueden optar por utilizar los libros y registros
con la denominación o razón social anterior hasta
que se terminen, para lo cual deberán consignar
adicionalmente, mediante algún medio mecanizado,
computarizado o un sello legible, la nueva
denominación o razón social, sin superponerse a
la anterior. - También podrán optar por abrir nuevos libros y
registros, para lo cual deberán acreditarse al
notario haber cerrado los libros y registros u
hojas sueltas.
24PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
25PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
- Se deberá
- Comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del
plazo de quince (15) días hábiles establecido en
el CT. - La comunicación deberá contener el detalle de los
libros o registros, el período tributario y/o
ejercicio al que corresponden éstos, la fecha en
que fueron legalizados, el número de
legalización, además de los apellidos y nombres
del notario que efectuó la legalización o el
número del Juzgado en que se realizó la misma. - Se deberá adjuntar copia certificada expedida por
la autoridad policial de la denuncia presentada.
26PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
- Plazo para rehacer
- Los deudores tributarios tendrán un plazo de
sesenta (60) días calendarios para rehacer los
libros y registros. - Si el deudor tributario requiere un plazo mayor
para rehacer los libros y registros, la SUNAT
otorgará la prórroga correspondiente, previa
evaluación. - El deudor tributario deberá contar con la
documentación sustentatoria que acredite los
hechos que originaron la pérdida o destrucción. - Los plazos se computarán a partir del día
siguiente de ocurridos los hechos.
27CONTABILIDAD COMPLETA
28CONTABILIDAD COMPLETA
- Los libros y registros que la integran son los
siguientes - Libro Caja y Bancos
- Libro de Inventarios y Balances
- Libro Diario
- Libro Mayor
- Registro de Compras
- Registro de Ventas e Ingresos
- Además, de acuerdo con las obligaciones de la
LIR - Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo
34 de la LIR - Registro de Activos Fijos
- Registro de Costos
- Registro de Inventario Permanente en Unidades
Físicas - Registro de Inventario Permanente Valorizado
29CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
30CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
Se establece un tratamiento simplificado para
pequeños contribuyentes acogidos al régimen
general del impuesto a la renta, que obtengan
ingresos menores a 100 UITs anuales, mediante el
uso de
- El Libro Diario Simplificado, que reemplazaría el
Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y
Bancos. - El Libro de Inventarios y Balances del Régimen
Especial de Renta (RER) Anexos 1, 2 y 4, que
reemplazaría el Libro de Inventarios y Balances
del Régimen General.
31CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
Libro Diario Simplificado
32CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
Anexo 1 Balance de Comprobación anual
33CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
Anexo 2 Detalle anual de saldos de las cuentas
contables
34CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
Anexo 4 Control anual de las cuentas 20
Mercaderías y 21 Productos Terminados
35PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
36PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO
- Diez (10) días hábiles
- Libros de Ingresos y Gastos
- Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34
de LIR - Registro de Compras
- Registro de Consignaciones
- Registro de Huespedes
- Registro de Ventas e Ingresos
- Registro de Ventas e Ingresos Art. 26 RS
266-2004 - Registro del Régimen de Percepciones
- Registro del Régimen de Retenciones
- Registro IVAP
- Registro Auxiliar de Adquisiciones
- Tres (03) meses
- Libro Caja y Bancos
- Libros de Inventarios y Balances
- Libros Diario
- Libro Mayor
- Registro de Activos Fijos
- Registro de Costos
- Registro de Inventario permanente en Unidades
Físicas - Registro de Inventario permanente Valorizado
37FORMATOS
38FORMATOS REQUISITOS MÍNIMOS
- Libro Caja y Bancos (2 Formatos)
- Libros de Ingresos y Gastos (2 Formatos)
- Libros de Inventarios y Balances (20 Formatos)
- Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34
de LIR (1 Formato) - Libros Diario (2 Formatos General y
Simplificado) - Libro Mayor (1 Formato)
- Registro de Activos Fijos (4 Formatos)
- Registro de Compras (1 Formato)
- Registro de Consignaciones (2 Formatos)
- Registro de Costos (3 Formatos)
- Registro de Huespedes
- Registro de Inventario permanente en Unidades
Físicas (1 Formato) - Registro de Inventario permanente Valorizado (1
Formato)
39FORMATOS REQUISITOS MÍNIMOS
- Registro de Ventas e Ingresos (1 Formato)
- Registro de Ventas e Ingresos Art. 26 RS
266-2004 - Registro del Régimen de Percepciones
- Registro del Régimen de Retenciones
- Registro IVAP
- Registro Auxiliar de Adquisiciones Art. 8 RS
022-98 - Registro Auxiliar de Adquisiciones inciso a
primer párrafo Art. 5 RS 021-99 - Registro Auxiliar de Adquisiciones inciso a
primer párrafo Art. 5 RS 142-2001 - Registro Auxiliar de Adquisiciones inciso c
primer párrafo Art. 5 RS 256-2004 - Registro Auxiliar de Adquisiciones inciso a
primer párrafo Art. 5 RS 257-2004 - Registro Auxiliar de Adquisiciones inciso c
primer párrafo Art. 5 RS 258-2004 - Registro Auxiliar de Adquisiciones inciso a
primer párrafo Art. 5 RS 259-2004
40FORMATOS
41FORMATOS
42FORMATOS
43RESUMEN
44RESUMEN
Tramos LIR
Obligaciones formales
SOLUCIÓN LIBROS ELECTRÓ- NICOS
Contabilidad Completa Inventario Perm. Unidades
físicas Inventario Permanente Valorizado Reg.de
Costos
T1
Más de 1,500 UI1 Recaudación 80
5,000 (1)
Contabilidad Completa Inventario Perm. Unidades
físicas
T2
De 500 a 1,500 UIT Recaudación 8
8,000 (2)
Contabilidad Completa
De 100 a 500 UIT Recaudación 8
T3
34,000 (7)
SOLUCIÓN SIMPLIFICAR
Hasta 100 UIT Recaudación 4
PJ Contabilidad Completa PN Reg. Comp, Reg.
Vtas, Caja, Inventarios y Balances o Contab.
Simplificada
T4
470,000 (90)
Reg. Compras y Reg. Ventas Libro Inv y Bces.
Hasta s/ 360,000
RER
83,300
45RESUMEN
R.GRAL VTAS gt 100 UITS
RER
R.GRAL VTAS lt 100 UITS
83,300 Contribuyentes
470,000 Contribuyentes
47,000 Contribuyentes
Registro de Ventas
Registro de Ventas
Registro de Ventas
Registro de Compras
Registro de Compras
Registro de Compras
Anexo 1 Anexo 2 Anexo 4
Libro de Inv. y Bces Simp
Libro de Inv. y Bces Simp
Libro de Inv. y Bces
gt 500 UITS
Libro de Inv Perm Unid Fis
Libro Diario
Libro Diario Simplificado
Libro Mayor
gt 1,500 UITS
Libro Caja y Bco
Libro de Inv Perm Valor
Libro Caja y Bco
Registro de Costos
Registro de Act. Fijos
Registro de Act. Fijos
SOLUCIÓN ESTANDARIZAR LA INFORMACIÓN PARA EL USO
DE LIBROS ELECTRÓNICOS
SOLUCIÓN SIMPLIFICAR MEDIANTE EL USO DE
LA CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
46R.S. 234-2006/SUNATRONDA DE PREGUNTASjdevelaz_at_
sunat.gob.pe
Enero 2007