Title: SEGURIDAD Y PREVENCI
1SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOSEN PROCESOS
INDUSTRIALES
- MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS - LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
- LEY 31/1995, de 8 de noviembre B.O.E. Nº 269, de
10 de noviembre - PUESTA EN VIGOR EL 8 DE FEBRERO DE 1996
- Modifica por las
- Ley 50/1998
- Ley 39/1999
- R.D.L. 5/2000
- Ley 54/2003
- R.D. 171/2004
Profesor FERNANDO CEBOLLADA PRAS Escuela
Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial,
Zaragoza
2SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOSEN PROCESOS
INDUSTRIALES
CAPÍTULO III.-Art. 14.-Derechos y obligaciones
(Modificado) Derecho de los trabajadores a una
protección eficaz en materia de Seguridad y Salud
en el trabajo. Derecho de Información, Consulta,
Participación y Formación en materia
preventiva. Derecho a la vigilancia de su estado
de salud. Derecho a paralizar la actividad en
caso de riesgo grave e inminente. ---O--- Obligaci
ón del Empresario a garantizar la seguridad y la
salud de los trabajadores a su servicio. Obligació
n de integrar la actividad preventiva en la
gestión de la empresa. Obligación de establecer
plan de prevención de riesgos laborales,
evaluación de riesgos,información, consulta y
participación y formación de los
trabajadores. Actuación en caso de emergencia y
riesgos grave e inminente, vigilancia de la salud
y organizar con los medios necesarios la acción
preventiva. Obligación de cumplir con la
normativa vigente sobre prevención de
riesgos. Coste de las medidas relativas a
seguridad y salud no recaerán en los
trabajadores.
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3SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOSEN PROCESOS
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- CAPÍTULO III.-Art. 15.-Principios de la acción
preventiva - El empresario aplicará las medidas previstas en
el artículo anterior, de acuerdo con los
siguientes principios - Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en
los puestos de trabajo, elección de equipos,
métodos de trabajo y producción. - Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o
ningún peligro. - Planificar la prevención, buscando un conjunto
coherente que integre en ella la técnica, la
organización del trabajo, las condiciones de
trabajo, las relaciones sociales y la influencia
de los factores ambientales en el trabajo. - Adoptar medidas que antepongan la protección
colectiva a la individual. - Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
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- CAPÍTULO III.-Art. 16.- (Modificado) Plan de
prevención de riesgos laborales, evaluación de
los riesgos y planificación de la actividad
preventiva. - La prevención de riesgos deberá integrarse en la
gestión de la empresa, tanto en las actividades
como a todos los niveles jerárquicos, a través de
un plan de prevención que deberá incluir - Estructura organizativa
- Responsabilidades
- Funciones
- Prácticas
- Procedimientos
- Procesos
- Recursos necesarios
- Todo ello para realizar la acción preventiva en
sus términos reglamentarios. - Se llevarán a cabo por fases de forma programada
y de acuerdo a los - siguientes criterios
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- CAPÍTULO III.-Art. 16.- (Modificado) Plan de
prevención de riesgos laborales, evaluación de
los riesgos y planificación de la actividad
preventiva. - Acción preventiva se planificará
- Evaluación inicial de los Riesgos
carácter general - Naturaleza de la actividad riesgos
especiales - Equipos, sustancias o preparados
acondicionamiento lugares de trabajo - Normativa riesgos específicos
actividades peligrosas - Actualizada cambien condiciones de
trabajo - Se revisará producido daños para la
salud - Realizará controles periódicos situaciones
potencialmente peligrosas - Actividades prevención en métodos de
trabajo y de producción - Actuaciones integradas en actividades y
niveles jerárquicos - Actividades modificadas inadecuación a
los fines de protección - Producido daños salud investigar y
detectar las causas
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6NUEVO RANKING DE CAMPEONES EN SEGURIDAD
LABORAL...!
7EN 4º LUGAR CON DIPLOMA OLÍMPÌCO Y ACCÉSIT A
BRONCE
8(No Transcript)
9SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOSEN PROCESOS
INDUSTRIALES
CAPÍTULO III.-Art. 17.- Equipos de trabajo y
medios de protección individual Los equipos de
trabajo deben garantizar en su utilización la
seguridad a los trabajadores. Si tienen algún
riesgo Solo serán usados por personal
preparado. El mantenimiento y reparación se
hará por personal capacitado para ello. Si no
se puede eliminar el riesgo por medios técnicos u
organizativos se usarán medidas de protección
individual. CAPÍTULO III.-Art. 18.-
Información A través de los representantes
legales si existen. Sobre Los riesgos
existentes. Las medidas y actividades de
prevención. El plan de emergencia.
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CAPÍTULO III.-Art. 19 y 37.- Formación de los
trabajadores Será Teórica, práctica, suficiente
y adecuada. Sobre los riesgos y las medidas de
prevención. Al contratar, cuando se haga nueva
evaluación de riesgos y al cambiar de puesto de
trabajo. Art. 37 .- A los delegados de
prevención se les dará la formación necesaria
para su función, en horas de trabajo, o
compensada con tiempo de trabajo. CAPÍTULO
III.-Art. 20.- Medidas de emergencia Se
establecerá un Plan de Emergencia En función
del tamaño y sector de la empresa. Se
designarán personas formadas. Se dotarán de
medios adecuados. Se organizarán las
relaciones con servicios externos (bomberos,
ambulancias,...)
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11SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOSEN PROCESOS
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CAPÍTULO III.-Art. 4 y 21 .- Riesgos grave e
inminente Informar urgente de posible
existencia. Tomar medidas para paralizar la
actividad si fuere necesario. No tomar medidas
contra el trabajador que haya interrumpido su
actividad ante posible existencia, salvo prueba
de mala fe o negligencia grave. CAPÍTULO
III.-Art. 22.- Vigilancia de la
salud Normalmente voluntaria para el
trabajador. Será obligatoria, previo informe de
los representantes, cuando haya riesgos que
puedan ser incompatibles con las condiciones de
salud del trabajador. Se hará respetando la
confidencialidad e intimidad. Los resultados
sólo los conocerán el personal médico y el
interesado. Se realizará por personal sanitario.
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12SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOSEN PROCESOS
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CAPÍTULO III.-Art. 25 .- Trabajadores
sensibles Protección especial a trabajadores
sensibles Por características
personales. Por estado biológico
conocido. Por riesgos para la procreación. No
colocarlos en puestos incompatibles con dicha
situación. CAPÍTULO III.-Art. 26.- Protección de
la maternidad (Modificado) Si existe riesgos
para la situación del embarazo o la lactancia, se
adoptarán las medidas necesarias para adaptarla a
las condiciones de trabajo. Cuando resulte
necesario, la no realización de trabajo nocturno
o a turnos. Conjuntamente con los representantes
legales hacer relación de puestos compatibles con
dicha situación, colocando a la mujer embarazada
en uno de ellos aunque sea de otra categoría.
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13EN 3º CON MEDALLA DE BRONCE
14(No Transcript)
15SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOSEN PROCESOS
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CAPÍTULO III.-Art. 28.- Trabajadores contratados
a través de Empresas de Trabajo Temporal Empresa
usuaria es responsables de todo lo relacionado
con protección de seguridad y salud durante el
trabajo. La Empresa de Trabajo Temporal es
responsable de la formación y vigilancia de la
salud. CAPÍTULO IV.-Art. 30 .- Protección y
prevención de riesgos profesionales El
empresario asumirá las funciones en materia de
prevención En empresas de menos de 6
trabajadores. Empresa no incluida en el anexo 1
(Alto riesgo). Que el empresario trabaje en el
centro de trabajo, y que tenga la capacidad que
corresponde a lasa funciones a desarrollar. La
vigilancia de la salud se realizará por personal
sanitario. Las funciones preventivas no
desarrolladas por el empresario, se cubrirán
designando a trabajadores para ello, o
contratando un servicio de prevención externo.
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16SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOSEN PROCESOS
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CAPÍTULO IV.-Art. 30 .- Protección y prevención
de riesgos profesionales El empresario designará
a uno varios trabajadores para asumir funciones
de prevención Si no tiene servicio de
prevención propio. Si no se contratan servicios
de prevención externos. En empresas de menos de
6 trabajadores, si el empresario no asume todas
las funciones. El número de trabajadores, medios
y formación será El número de los designados y
los medios con que cuenten serán los necesarios
para las funciones a desarrollar. Deberá
acreditarse formación básica y/o media según las
funciones que las personas vayan a
desempeñar. Los servicios de prevención propios
serán obligatorios Cuando la empresa tenga más
de 500 trabajadores. Cuando tenga más de 250
trabajadores y sea de un sector del Anexo 1
(Alto riesgo).
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17SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOSEN PROCESOS
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CAPÍTULO V.-Art. 33 .- Consulta a los
trabajadores El empresario deberá consultar a
través de los representantes delos trabajadores
sobre las siguientes materias La planificación
y organización del trabajo en tanto afecten a la
prevención de riesgos. La organización y
desarrollo de las actividades de protección de la
salud. Designación de trabajadores del Plan de
Emergencia. Los proyectos y planes de
información y formación. CAPÍTULO V.-Art. 34.-
Derecho de participación y representación Delegad
os de personal del Comité de Empresa,
competencias que les reconoce el Estatuto de los
Trabajadores. Nombrar entre ellos a los
Delegados de Prevención. Por mayoría paralizar
la actividad ante un riesgo grave e inminente.
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18SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOSEN PROCESOS
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CAPÍTULO V.-Art. 35, 36 y 37 .- Delegados de
Prevención Son los representantes de los
trabajadores con funciones específicas en materia
de prevención de riesgos laborales, el número en
cada centro de trabajo será No habrá en
empresas de menos de 6 trabajadores. Hasta 30
trabajadores será el delegado de personal. De
30 a 50 trabajadores será el delegado de
personal. De 50 a 100 trabajadores 2 delegados
de prevención. De 101 a 500 trabajadores 3
delegados de prevención. De 501 a 1.000
trabajadores 4 delegados de prevención. De
1.001 a 2.000 trabajadores 5 delegados de
prevención. De 2.001 a 3.000 trabajadores 6
delegados de prevención. De 3.001 a 4.000
trabajadores 7 delegados de prevención. De
4.001 en adelante 8 delegados de prevención.
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19EN 2º CON PLATA DE LA DE LA GATA
20(No Transcript)
21SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOSEN PROCESOS
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CAPÍTULO V.-Art. 35, 36 y 37 .- Delegados de
Prevención Son competencias de los Delegados de
Prevención Colaborar con el empresario en la
prevención. Promover la colaboración de los
trabajadores. Vigilar y controlar el
cumplimiento de la normativa de prevención en la
empresa. Ser consultados antes de su ejecución
de los temas del Art. 33 de la Ley. Emitir
informe en plazo máximo de 15 días, en el cual el
empresario no puede actuar. Recibir respuesta
motivada si ésta es negativa a las propuestas de
su informe.
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CAPÍTULO V.-Art. 35, 36 y 37 .- Delegados de
Prevención Los Delegados de Prevención tienen
las siguientes facultades Acompañar a los
técnicos en las evaluaciones. Acompañar, si
éste está de acuerdo, a los inspectores de
trabajo en sus visitas. Tener acceso a la
información y documentación en materia de
prevención, salvo la relativa a la salud de los
trabajadores. Recibir información sobre los
daños producidos para la salud. Realizar
visitas a los centros de trabajo en cualquier
zona de los mismos. Proponer al órgano de
representación de los trabajadores la Se
constituirá en centros de trabajo de más de 50
trabajadores.
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23SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOSEN PROCESOS
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CAPÍTULO V.-Art. 38 .- Comité de Seguridad y
Salud Se constituirá en centros de trabajo de
más de 50 trabajadores. Será paritario y
colegiado Lo forman los delegados de prevención
e igual número de personas designadas por la
dirección. Se reunirá al menos
trimestralmente. Sus competencias
son Participar en la elaboración, puesta en
práctica y evaluación de los planes y programas
de prevención. Promover iniciativas sobre
métodos y procedimientos sobre prevención.
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24SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOSEN PROCESOS
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CAPÍTULO VI.-Art. 41 .- Obligaciones de los
fabricantes, importadores y suministradores Deber
án facilitar la información sobre Máquinas y
Equipos. Productos, sustancias químicas,
etc. La información debe ser inteligible para
los trabajadores. CAPÍTULO VII.-Art. 42 .-
Responsabilidades y su compatibilidad
(Modificado) El incumplimiento por el empresario
de la legislación en materia de prevención podrá
dar lugar a Responsabilidad administrativa. R
esponsabilidad penal. Responsabilidad civil por
daños y perjuicios. La responsabilidad
administrativa, será compatible con la civil por
daños y perjuicios así como con el recargo de
prestaciones de la S.S. Si los daños se deben a
falta de medidas de seguridad.
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25SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOSEN PROCESOS
INDUSTRIALES
DESARROLLO DE ART. 24 de la L.P.R.L. Por el REAL
DECRETO 171/2004 SITUACIÓN DEL EMPRESARIO Si
contrata a otra empresa o trabajador autónomo
para que. en su Centro de Trabajo, realicen
trabajos de SU PROPIA actividad, VD. SERA EL
EMPRESARIO PRINCIPAL DISTINTA actividad, VD.
SERA EL EMPRESARIO TITULAR POR LO TANTO, puede
ser unas veces EMPRESARIO TITULAR, otras,
EMPRESARIO PRINCIPAL y en ocasiones, ambos.
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26SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOSEN PROCESOS
INDUSTRIALES
DESARROLLO DE ART. 24 de la L.P.R.L. Por el REAL
DECRETO 171/2004 Cuando en un mismo centro de
trabajo desarrollen actividades dos o más
empresas (CONCURRENTES) aunque entre ellas no
exista relación jurídica, éstas deberán cooperar
en la prevención de riesgos laborales. El deber
de cooperar también se aplica a trabajadores
autónomos. OBLIGACIONES DE TODAS LAS EMPRESAS
CONCURRENTES INTERCAMBIAR INFORMACIÓN -
Informarse recíprocamente sobre los riesgos
específicos que puedan afectarles. - Incorporar
esta información a la propia evaluación de
riesgos y planificación preventiva. - Poner en
conocimiento mutuo los accidentes de trabajo
acaecidos en el centro de trabajo.
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27SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOSEN PROCESOS
INDUSTRIALES
DESARROLLO DE ART. 24 de la L.P.R.L. Por el REAL
DECRETO 171/2004 Establecer medios de
coordinación para la Prevención de Riesgos
Laborales información. reuniones, instrucciones,
designación de coordinador/es, recursos
preventivos... Informar a sus respectivos
trabajadores de todo lo anterior CUÁNDO
Antes de iniciar los trabajos Si se producen
cambios relevantes desde el punto de vista
preventivo En situaciones de
emergencia CÓMO Por escrito, si los riesgos
son graves o muy graves
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28Y EN 1º.... CON DOS MEDALLAS (Una por gili y
otra por si la pierde....)
29The champion...
30(No Transcript)
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DESARROLLO DE ART. 24 de la L.P.R.L. Por el REAL
DECRETO 171/2004 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
TITULAR INTERCAMBIAR INFORMACIÓN Y DAR
INSTRUCCIONES Informar de sus riesgos a las
empresas contratadas y trabajadores autónomos,
así como de las medidas de prevención adoptadas y
de emergencia que puedan afectarles Dar
instrucciones a los empresarios concurrentes para
la prevención de dichos riesgos Recibir la misma
información de las empresas concurrentes en el
centro e incorporarla a su evaluación de riesgos
y planificación preventiva Informarse
recíprocamente de los accidentes de trabajo
acaecidos en el centro de trabajo Tomar la
iniciativa para que se establezcan medios de
coordinación para la Prevención de Riesgos
Laborales Informar a sus propios trabajadores de
todo lo anterior
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32SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOSEN PROCESOS
INDUSTRIALES
DESARROLLO DE ART. 24 de la L.P.R.L. Por el REAL
DECRETO 171/2004 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
TITULAR CUÁNDO Antes de iniciar los
trabajos. Si se producen cambios relevantes
desde el punto de vista preventivo. En
situaciones de emergencia. CÓMO Por escrito,
si los riesgos son graves o muy graves.
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33SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOSEN PROCESOS
INDUSTRIALES
DESARROLLO DE ART. 24 de la L.P.R.L. Por el REAL
DECRETO 171/2004 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
TITULAR SI ADEMAS ES EMPRESARIO PRINCIPAL. A
TODO LO ANTERIOR, AÑADIR EL DEBER DE VIGILANCIA -
Vigilar el cumplimiento de la normativa de
Prevención de Riesgos Laborales por parte de
empresas contratistas o subcontratistas mediante
las siguientes actuaciones - Exigir por escrito
la evaluación de riesgos y la planificación
preventiva relativa a ese centro de trabajo de
las empresas contratadas - Exigir por escrito la
formación a información recibida por los
trabajadores de esas empresas que vayan a
trabajar en ese centro - Comprobar que las
empresas concurrentes han establecido los medios
de coordinación entre ellas
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34SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOSEN PROCESOS
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UN CONOCIMIENTO BÁSICO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES, TE AYUDARÁ A REALIZAR TU LABOR
DIARA
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