Tratamiento tributario de la venta de inmuebles para: - PowerPoint PPT Presentation

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Tratamiento tributario de la venta de inmuebles para:

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La diferencia entre el precio de venta y compra, el que fuere menor. ... En forma presunta: 30% (treinta por ciento) sobre el monto de los ingresos brutos devengados. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Tratamiento tributario de la venta de inmuebles para:


1
  • Tratamiento tributario de la venta de inmuebles
    para
  • Sociedades.
  • Personas Físicas.
  • Contribuyentes del Imagro.

2
Criterio de Habitualidad en la Compra-Venta de
inmuebles
  • CONTRIBUYENTE DE RENTA EMPRESARIAL
  • Para las sociedades.
  • A partir de cualquier número de transferencias.
  • Para las personas físicas
  • A partir de la 3ra transferencia en el año.
  • Las dos primeras pagan Renta Personal (si son
    contribuyentes)
  • Cuando este tipo de operaciones constituye el
    giro del negocio. Unipersonal inmobiliaria .
  • La venta de varios inmuebles en un solo acto se
    considera ocasional.

3
COMPRAVENTA DE INMUEBLES. Art. 4. Dec 6359/05
  • Para los efectos del inciso a) del Art. 2º de la
    Ley, las sociedades comerciales con o sin
    personería jurídica computarán la renta
    proveniente de la compraventa de inmuebles, sea
    ésta realizada o no en forma habitual.

4
Valor de costo de inmuebles Art. 52º - Dto.
6359/05
  • El costo de los inmuebles del activo fijo es el
    que resulte de la escritura de adquisición más
    los gastos inherentes a dicha operación
    debidamente documentados.
  • Asimismo se adicionará el costo de
    incorporaciones posteriores excluyendo los gastos
    de financiación y las diferencias de cambio.
  • Cuando no sea posible determinar dicho costo por
    haberse adquirido el bien a título gratuito o por
    carecer de la documentación correspondiente, se
    tomará el que establezca el contribuyente, quien
    deberá discriminar el valor de las construcciones
    de la tierra.

5
Utilidad por venta de inmuebles a plazo. Art.
15 Decreto 6.359/05
  • Se considerará venta de inmuebles a plazo aquella
    cuyo término para el pago sea superior a doce
    meses.
  • Renta bruta se determinará por la diferencia
    entre el precio de venta y el valor fiscal del
    inmueble.
  • El porcentaje que surja de relacionar dicho
    beneficio con el precio de venta total, se
    aplicará sobre el monto de los pagos contratados
    y vencidos, determinándose así la renta a
    computar en el mismo.
  • Se incluirá en el precio de venta los intereses
    de financiación y los ajustes de precio.

6
Aclaración sobre habitualidad Art. 24 Res.
1346/05
  • Art. 24.-ENAJENACIÓN DE INMUEBLES. Aclárase que
    la enajenación de 2 (dos) o más inmuebles
    realizada por una persona física en una sola
    operación de venta y a un mismo comprador, se
    considerará ocasional y por tanto sujeta al
    Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter
    Personal.
  •  
  • En cambio, en los casos que el giro del negocio
    del vendedor sea la compra-venta de inmuebles o
    si los inmuebles están dentro del activo de la
    empresa unipersonal, las operaciones de
    transacción de estos bienes estarán gravadas por
    el Impuesto a las Rentas de Actividades
    Comerciales, Industriales o de Servicios.

7
  • Tratamiento tributario de la venta de inmuebles
    por parte de personas físicas.
  • Nora Lucía Ruoti Cosp
  • www.ruoti.com.py

8
Art. 5 HABITUALIDAD.
  • Se considera que existe habitualidad en la
    compraventa de inmuebles, cuando el número de
    ventas en el ejercicio fiscal sea superior a 2
    (dos) o cuando este tipo de operaciones
    constituyan el giro del negocio.
  • La presente disposición comprende la enajenación
    o promesa de venta de inmuebles, con o sin
    construcciones, así como de unidades integrantes
    de inmuebles amparados en el régimen legal de
    propiedad horizontal.
  • Esto rige solamente para Personas Físicas

9
Venta de inmuebles. Renta Personal
  • Con la implementación de la Renta Personal,
    estarían gravada también la venta de uno o dos
    inmuebles, no por el IRACIS, sino por el Impuesto
    a la Renta Personal.
  • Salvo lo previsto en la Resol 1346/05. Art. 24.
  • Salvo suspensión del mismo.

10
Ingresos por venta de inmuebles en Renta Personal
  • Las ganancias presuntas por la venta de
    inmuebles
  • Fuente Paraguaya inmuebles ubicados en el país.
  • Se presume de derecho que la renta neta
    constituye
  • El 30 del valor de venta o
  • La diferencia entre el precio de venta y compra,
    el que fuere menor.
  • Siempre que al menos la compra se hubiere
    materializado en un instrumento público.

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EJEMPLO DE VENTA DE INMUEBLE
  • Precio de compra de inmueble (año 1990)
  • Gs. 10.000.000. (Lo que figura en el título)
  • Independientemente de la construcción.
  • Precio de venta del inmueble (Año 2006)
  • Gs. 120.000.000.
  • Primer cálculo Renta Presunta 30 s/ Gs.
    120.000.000 36.000.000 x 10 Tasa Gs.
    3.600.000 3 DIRECTO
  • Segundo paso 120.000.000 (-) 10.000.000
    110.000.000 x 10 Tasa Gs. 11.000.000
  • Se toma la RENTA PRESUNTA por ser menor.

12
(No Transcript)
13
  • Tratamiento tributario de la venta de inmuebles
    por parte de contribuyentes del IMAGRO.

14
Venta de inmuebles rurales por parte de
contribuyentes del Imagro
  • A partir del NUEVO IMAGRO, la venta de inmuebles
    rurales (por ser parte de los activos fijos de
    los establecimientos agropecuarios) pagarán
    IRACIS, de acuerdo al criterio de Habitualidad.
  • Se aplica el mismo criterio de habitualidad del
    IRACIS
  • Si son personas físicas
  • Las dos primeras están exentas.
  • Si son sociedades
  • Pueden tributar en forma presunta

15
CONSULTA VINCULANTEInforme C.C./N 255 de fecha
6 de enero de 2006. Venta de Inmueble rural.
Criterio de Habitualidad.
  • Resumen del Tema Se consulta si una sola venta
    de un inmueble rural realizada por una empresa
    unipersonal (persona física) que paga IMAGRO y se
    encuentra conformado por varias fracciones, debe
    pagar IMAGRO, o se rige el criterio de
    habitualidad para la venta de inmuebles. Se
    aclara que no constituye su giro comercial.
  • Se responde que se considera que existe
    habitualidad en la compraventa de inmuebles,
    cuando el número de ventas en el ejercicio fiscal
    sea superior a 2(dos) o cuando este tipo de
    operaciones constituya el giro del negocio y que
    por ello, no se debe pagar IRACIS. Sin embargo
    suma para el rango incidido de la Renta Personal.

16
Respuesta
  • En ese sentido el Decreto Nº 6.359/ 05 Por la
    cual se reglamenta el IRICIS dispone en su Art.
    5 HABITUALIDAD- Se considera que existe
    habitualidad en la compraventa de inmuebles,
    cuando el número de ventas en el ejercicio fiscal
    sea superior a 2(dos) o cuando este tipo de
    operaciones constituya el giro del negocio.
  • Ahora bien, con relación a la consulta del
    contribuyente, el mismo ha procedido a la venta
    única del inmueble rural de su propiedad, 
    aclarando que dicha operación no constituye su
    giro comercial, y al no darse la condición de
    habitualidad, la  referida operación no
    constituye hecho generador del impuesto a la
    Renta Comercial de los términos del Art. 2 de la
    ley Nº 125/91 (Texto modificado por la Ley N
    2421/04), con lo que se comparte la opinión
    vertida en autos por parte del recurrente.3

17
Resolución 449/05
  • Dispone la posibilidad de tributar de las
    siguientes maneras
  • En forma presunta 30 (treinta por ciento) sobre
    el monto de los ingresos brutos devengados.
  • Sobre este porcentaje se aplica la tasa del
    IRACIS 20 o 14,5
  • Para el ejercicio 2005 6
  • Ejercicio 2006 4,35 (Tasa 14,5)

18
Resolución 449/05
  • De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7º Inc. a)
    de la Ley 125/91 Diferencia entre el precio de
    venta y el valor del costo o costo revaluado del
    bien, menos las amortizaciones o depreciaciones
    admitidas
  • En este caso se deberá acreditar en la
    Administración el resultado obtenido.
  • En cualquiera de los casos el pago del impuesto
    correspondiente se efectuará por medio del
    Formulario Nº 90 Comprobante de Pago.

19
IVA A LA VENTA DE INMUEBLES
  • A partir de enero del 2006, con las
    modificaciones del IVA, la venta de inmuebles se
    grava con IVA a la tasa del 5.
  • BASE IMPONIBLE Art. 82 En las transferencias o
    enajenación de bienes inmuebles, se presume de
    derecho que el valor agregado mínimo, es el 30
    del precio de venta del inmueble transferido. En
    la transferencia de inmuebles a plazos mayores de
    dos años, la base imponible lo constituye el 30
    del monto del precio devengado mensualmente. 
  • TASA EFECTIVA 1,5 sobre la venta del inmueble.

20
Nueva Resol. 915/06
  • Art. 1.   CRÉDITO FISCAL. COMPROBANTES DE
    RETENCIÓN POR ADQUISICIÓN DE INMUEBLES.-
  • Los contribuyentes del IVA  podrán utilizar como
    documentación respaldatoria de su Crédito Fiscal
    por la adquisición de inmuebles.
  • EL comprobante de la retención del impuesto
    practicada por el Escribano Público de acuerdo a
    lo dispuesto en el Art. 7º de la Resolución Nº
    1421/05, cuando dicha adquisición esté directa o
    indirectamente vinculada a su actividad gravada.
  • En estas operaciones, el comprobante de retención
    deberá ser emitido a nombre del vendedor,
    debiendo consignarse el nombre completo e
    Identificador RUC del comprador y en lugar
    previsto para detallar el número y fecha del
    comprobante de venta deberá consignar los de la
    Escritura Pública.
  • El Escribano deberá otorgar una copia autenticada
    de este documento al comprador del inmueble, a
    los fines señalados precedentemente.

21
Fin de la presentación 1RA PARTE
  • Los derechos de propiedad sobre esta presentación
    corresponden a la expositora conjuntamente con la
    firma Emprendimientos Nora Ruoti SRL
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    sin autorización.
  • Para consultas
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