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1TEMA IMPORTACION DE MATERIALES PELIGROSOS
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
2agenda a desarrollar
agenda a desarrollar
1.- INTRODUCCIÓN. 2.- BASE LEGAL. 3.- PROCEDIMIEN
TOS ESPECÍFICOS PARA a) Importar
b) Exportar c) Comercializar d) Fabricar e) A
lmacenar f) Transportar armas, municiones,
explosivos, sustancias reguladas por la ley,
pirotécnicos, etc. 4.- PREGUNTAS Y RESPUESTAS.
31.- constitución de la república. 2.- ley de
control y regulación de armas, municiones,
explosivos y artículos similares y su
reglamento. 3.- reglamento especial para el
control y regulación de artículos similares a
explosivos, sustancias químicas y productos
pirotécnicos, 4.- ley de gravámenes relacionados
con el control y regulación de armas de fuego,
municiones, explosivos y artículos similares.
base legal
4Constitución de la República Art. 217
5- Ley de control Armas de Fuego, Municiones,
Explosivos y Artículos Similares y su reglamento.
armas explosivos municiones sustancias químicas
controladas pirotécnicos accesorios artículos
similares
importación Exportación Comercialización fabricaci
ón almacenaje transporte
Objeto controlar y regular
de
establecer los hechos constitutivos de infracción
a la ley y su reglamento
6que hacer para importar y/o exportar?
cualquiera de los artículos regulados y
permitidos por la ley
- armas
- municiones
- accesorios
- explosivos
- sustancias químicas controladas
- productos pirotécnicos
7que hacer para importar y/o exportar?
- artículos similares a explosivos, sustancias
químicas y productos pirotécnicos.
- armas, municiones y explosivos
8artículos similares a explosivos, sustancias
químicas y productos pirotécnicos.
empresa solicita ante el MDN autorización para
importar y/o exportar
- el MDN otorga el
- registro en aduana
- 30 días de vigencia
- Art. 13 RE.
9Caso sean armas, municiones y explosivos
empresa solicita al MDN permiso previo para
importar y/o exportar
Empresa solicita al MDN El permiso para el
registro en aduana (30 días de vigencia Art.
13 RE).
MDN otorga autorización de importación y/o
exportación. Vigencia de dos años (art. 51
RLRCAF).
- el MDN otorga el
- registro en aduana
- 30 días de vigencia
- Art. 13 RE.
10Qué hacer para Comercializar?
Sustancias químicas, Productos pirotécnicos Art.
31R.E.
LA EMPRESA DEBE OBTENER EL PERMISO ESPECIAL
Armas, municiones y explosivos Art. 57 RLCRA
- Lo habilita para comercializar
- Vigencia para un año
- Art. 16 y 17 LCRAMEA
11TRANSPORTE
empresa solicita ante el MDN autorización para
transporte de sustancias químicas y/o municiones
- Custodia PNC
- Deberá realizarse en horas y por los puntos de
ingreso y salida autorizados. - Cumplir requisitos del Viceministerio de
transporte. - Certificación del CBES.
- Anexar a solicitud generales del transporte,
facturas, destino final.
REQUIERE
- El MDN otorga el
- Autorización de transporte
- Art. 70 RLCRAME.
- Art. 42 R.E.
12ALMACENAMINENTO
Caso sean Artículos similares, sustancias
químicas y pirotécnicos
En el caso de Armas Municiones y explosivos la
empresa solicita al MDN
empresa solicita al MDN autorización de
almacenamiento
- El MDN otorga la
- Autorización de almacenamiento
- Art. 59 RLCRAME.
- El MDN otorga el
- Autorización de almacenamiento
- Art. 28 R.E.
13ARTICULOS REGULADOS
- PARA CADA UNA DE LAS EXPORTACIONES E
IMPORTACIONES DE SUSTANCIAS QUE EN ELLA SE
ENUMERAN, SE REQUERIRÁ - AUTORIZACIÓN DEL MDN.
- QUIEN PARA EXTENDERLO DEBERÁ TOMAR COMO BASE EL
DICTAMEN O VISADO DEL CSSP. - LA QUE TENDRA UNA VIGENCIA DE 30 DIAS.
EN EL ART. 7 DEL REGLAMENTO ESPECIAL SE
ENCUENTRAN CONTEMPLADAS EL LISTADO DE LAS 79
SUSTANCIAS REGULADAS.
14 15EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN
Artículos 34 LRCAF Y 50 RLRCAF.
La exportación e importación de armas de fuego y
demás Artículos regulados, el MDN extenderá el
permiso especial correspondiente, el interesado
deberá obtenerlo previo al ingreso o egreso de
dichos Artículos
El interesado de la exportación y/o importación
de armas y demás artículos regulados, deberán
previamente remitir al MDN, un listado detallado
de los artículos, destinatario y el remitente en
su caso, para constatar que las armas no se
desvien.
16(No Transcript)
17EXPORTACION E IMPORTACION
- A la cual anexara
- a) Copia de factura con el visado CSSP
- b) Copia de B/L o conocimiento de embarque
- d) Nombre de la mercancía, cantidad y
presentación - e) Aduana ingreso del producto y aduana en la
cual se realizará el registro. - El Ministerio otorgará la autorización de
registro en aduanas
Art. 13.- Las personas naturales o jurídicas
autorizadas, únicamente podrán importar y/o
exportar durante el año de vigencia del permiso
especial
Porcada importación y/o exportación de sustancias
químicas, productos Pirotécnicos terminados, el
interesado presentará al MDN solicitud para
registrar en aduana del producto solicitado
18(No Transcript)
19DEPOSITO O ALMACENAMIENTO DE ARMAS, MUNICIONES Y
EXPLOSIVOS
20Que hacer para obtener permiso especial?
Para Importar y/o exportar
Debera cumplir Con los requisitos Del Art. 16 y
17 de La LCRAMEAS
Armas, Municiones, Explosivos y Articulos
similares
21- CAPITULO III
- ARTICULOS REGULADOS
-
- Art. 7.- Para cada una de las exportaciones e
importaciones de sustancias que a continuación se
enumeran, se requerirá autorización del
Ministerio, quien para extenderlo deberá tomar
como base el dictamen del Consejo Superior si así
lo requiere
1. Ácido Oxálico 10. Gas Pimienta 2.
Aluminio (en polvo, escarcha) 11. Limadura de
Acero 3. Antimonio 12. Magnesio 4. Benzoato
de Sodio 13. Mezcla que contenga 5. Carbón
Vegetal en polvo sustancias similares
para fines pirotécnicos a explosivos
regulados 6. Carbonato de Estroncio 14.
Oxalato de Sodio 7. Clorato de Bario 15.
Ocicloruro de Cobre 8. Dextrina 16.
Perclorato de Potasio 9. Gas Mostaza 17.
Nitrato de Bario
22- 18. Nitrato de Potasio
- 19. Titanio
- 20. Acetona
- 21. Acido Arsenioso
- 22. Acido Arsénico
- 23. Acido Cianhídrico
- 24. Acido Clorhídrico puro o muriático (Acido
Clorhídrico técnico o impuro para uso
industrial) - 25. Acido Nítrico
- 26. Acido Pícrico (Trinitrofenol)
- 27. Acido Sulfúrico
- 28. Amoniaco Líquido (solución)
- 29.Acroleína o Aldehído acrílico
- 30.Arsénico (negro o metálico) Arsénico (blanco o
anhídrido arsenioso, también llamado trióxido de
arsénico) - 31.Azufre
- 32.Bióxido de Azufre (anhídrido) sulfuroso
comprimido en tubos metálicos - 33.Bióxido o peróxido de hidrogeno (sinónimo de
agua oxigenada) - 34.Brono
23- 35. Bromoacetona
- 36. Bromuro de Bencilo
- 37. Bromuro deCianógeno
- 38. Bromuro de Xililo
- 39.Bromometiletilquetona
- 40. Cianuro de Bromobencilo
- 41. Cianuro de Potasio
- 42. Cianuro de Sodio
- Cloro
- Cloruro de Bario
- 45. Clorato de Estroncio
- 46. Clorato de Potasio
- 47. Clorato de Sodio
- 48.Cloroformiato de Diclorometilo o Difosgeno
- 49.Cloroacetona
- 50.Cloroformo, Triclorometano o tricloruro de
Formilo - 51.Clorosulfuro de Carbono o Tiofosgeno
- 52.Cloruro de Cianogeno
- 53.Cloroacetofenona
- 54.Cloropicrina o Nitrocloroformo
- 55.Cloruro de Azoe
- 56.Colodión
- 57.Difenilcloroarsina
24- 69.Nitrato de Sodio
- 70.Oxicloruro de Carbón o Fosgeno
- 71.Permanganato de Potasio
- 72.Picratos
- 73.Sulfato Dimetilico
- 74.Sulfuro de Clorometilo Iprita
- 75.Tetracloruro de Estaño
- 76.Yoduro de Bencilo
- 77. Yodoacetona
- 78. Yodoacetato de Etilo y
- 79.Nitrocelulosa.
- 58.Difenilaminacloroarsina
- 59.Difenilcianarsina
- 60.Dinitrocelulosa
- 61.Eter Sulfúrico (Eter Ordinario, Eter
Oficinal) - 62.Fósforo
- 63.Glicerina
- 64.Hidrogeno (comprimido en tubos metálicos)
- 65.Nitrato de Bario
- 66.Nitrato de Estroncio
- 67.Nitrato de Plata (piedra infernal)
- 68.Nitrato de Potasio, Sal de Nitrosalite, Kailum
nitricum)
25- Art. 14.- Para el almacenamiento de los productos
pirotécnicos por parte de personas naturales o
jurídicas, que se dediquen a la exportación e
importación, deberán cumplir con las medidas de
seguridad señaladas por el Artículo 28. - Para el almacenamiento de la materia prima para
la elaboración de productos pirotécnicos por
parte de personas naturales o jurídicas, que se
dediquen a la exportación e importación debiendo
estar separados dichos materiales uno con
respecto de otro y debidamente identificados, no
debiéndose almacenar en viviendas o residencias.