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L46

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La revisi n de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste; ... Las dependencias y entidades podr n otorgar hasta un treinta por ciento de la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: L46


1
Ajuste de Costos
GENERALES Debe quedar pactado en el contrato el
ajuste de costos?
L46 Cuál es el plazo para presentar la
solicitud de ajuste de costos?
R105 Quién promueve o realiza el ajuste de
costos?
R105 Se ajustan los costos de los contratos
a precio alzado? L59
En qué casos se ajusta el costo por
financiamiento?
R184
2
Ajuste de Costos
CÓMO HACER EL AJUSTE DE COSTOS Para la
revisión y ajuste de los costos, cuál es la fecha
de origen de los precios?


L58 R145 En qué
consiste el primer factor de ajuste de costos o
de actualización? R146 Cuándo se
dan las condiciones para el ajuste de costos?
L56 Cuáles
son los procedimientos para llevar a cabo el
ajuste de costos? L57 Cuál
es la documentación que los contratistas deberán
acompañar a su solicitud de ajuste de costos?


R148 Se requiere presentar documentación
justificatoria cuando el proceso constructivo sea
uniforme o repetitivo?

R152 Cómo se calculan los
ajustes de costos?
L58
3
Ajuste de Costos
APLICACIÓN EN LAS ESTIMACIONES Se requiere
formalizar un convenio para la autorización del
ajuste de costos? R144 Cómo se afecta el
ajuste de costos cuando se otorgan anticipos?
R147 Cuándo se efectúa el
pago de los ajustes de costos?
R106 Qué sucede en
caso de incumplimiento en el pago de los ajustes
de Costos? L55 Se otorgan anticipos para
los ajustes de costos?
L23 L50 Se ajustan los
costos de los contratos de servicios?
L46 R201
4
L46
  • Artículo 46.- Los contratos de obras públicas y
    servicios relacionados con
  • las mismas contendrán, como mínimo, lo siguiente
  • Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones
    de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de
    los ajustes de costos
  • Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser
    el determinado desde las bases de la licitación
    por la dependencia o entidad, el cual deberá
    regir durante la vigencia del contrato

5
L55
Artículo 55.- En caso de incumplimiento en los
pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la
dependencia o entidad, a solicitud del
contratista, deberá pagar gastos financieros
conforme al procedimiento establecido en el
Código Fiscal de la Federación, como si se
tratara del supuesto de prórroga para el pago de
créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán
sobre las cantidades no pagadas y se computarán
por días naturales desde que se venció el plazo
hasta la fecha en que se ponga efectivamente las
cantidades a disposición del contratista.
6
L56
Artículo 56.- Cuando a partir de la presentación
de propuestas ocurran circunstancias de orden
económico no previstas en el contrato que
determinen un aumento o reducción de los costos
de los trabajos aún no ejecutados conforme al
programa pactado, dichos costos, cuando procedan,
deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento
de ajuste de costos acordado por las partes en el
contrato, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 57 de esta Ley. El aumento o reducción
correspondientes deberá constar por escrito. No
darán lugar a ajuste de costos, las cuotas
compensatorias a que, conforme a la ley de la
materia, pudiera estar sujeta la importación de
bienes contemplados en la realización de los
trabajos.
7
L57
  • Artículo 57.- El ajuste de costos podrá llevarse
    a cabo mediante cualesquiera de los siguientes
    procedimientos
  • La revisión de cada uno de los precios del
    contrato para obtener el ajuste
  • La revisión por grupo de precios, que
    multiplicados por sus correspondientes cantidades
    de trabajo por ejecutar, representen cuando menos
    el ochenta por ciento del importe total faltante
    del contrato, y
  • En el caso de trabajos en los que se tenga
    establecida la proporción en que intervienen los
    insumos en el total del costo directo de los
    mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse
    mediante la actualización de los costos de los
    insumos que intervienen en dichas proporciones.

8
L58
  • Artículo 58.- La aplicación de los procedimientos
    de ajuste de costos a que se refiere el artículo
    anterior se sujetará a lo siguiente
  • Los ajustes se calcularán a partir de la
    fecha en que se haya producido el incremento o
    decremento en el costo de los insumos, respecto
    de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme
    al programa de ejecución pactado en el contrato
    o, en caso de existir atraso no imputable al
    contratista, con respecto al programa que se
    hubiere convenido.
  • Cuando el atraso sea por causa imputable al
    contratista, procederá el ajuste de costos
    exclusivamente para los trabajos pendientes de
    ejecutar conforme al programa que se hubiere
    convenido.
  • Para efectos de la revisión y ajuste de los
    costos, la fecha de origen de los precios será la
    del acto de presentación y apertura de
    proposiciones
  • II. Los incrementos o decrementos de los
    costos de los insumos serán calculados con base
    en los índices nacionales de precios productor
    con servicios que determine el Banco de México.
    Cuando los índices que requiera el contratista y
    la dependencia o entidad no se encuentren dentro
    de los publicados por el Banco de México, las
    dependencias y entidades procederán a calcularlos
    conforme a los precios que investiguen,
    utilizando los lineamientos y metodología que
    expida el Banco de México
  • III. Los precios originales del contrato
    permanecerán fijos hasta la terminación de los
    trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los
    costos directos, conservando constantes los
    porcentajes de indirectos y utilidad originales
    durante el ejercicio del contrato el costo por
    financiamiento estará sujeto a las variaciones de
    la tasa de interés que el contratista haya
    considerado en su propuesta, y
  • IV. A los demás lineamientos que para tal
    efecto emita la Contraloría.

9
L59
Artículo 59.- Las dependencias y entidades
podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo
su responsabilidad y por razones fundadas y
explícitas, modificar los contratos sobre la base
de precios unitarios y mixtos en la parte
correspondiente, mediante convenios, siempre y
cuando éstos, considerados conjunta o
separadamente, no rebasen el veinticinco por
ciento del monto o del plazo pactados en el
contrato, ni impliquen variaciones sustanciales
al proyecto original, ni se celebren para eludir
en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o
los tratados. Si las modificaciones exceden el
porcentaje indicado pero no varían el objeto del
proyecto, se podrán celebrar convenios
adicionales entre las partes respecto de las
nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser
autorizados bajo la responsabilidad de titular
del área responsable de la contratación de los
trabajos. Dichas modificaciones no podrán, en
modo alguno, afectar las condiciones que se
refieran a la naturaleza y características
esenciales del objeto del contrato original, ni
convenirse para eludir en cualquier forma el
cumplimiento de esta Ley o de los tratados. Los
contratos a precio alzado o la parte de los
mixtos de esta naturaleza no podrán ser
modificados en monto o en plazo, ni estarán
sujetos a ajustes de costos. Sin embargo, cuando
con posterioridad a la adjudicación de un
contrato a precio alzado o la parte de los mixtos
de esta naturaleza, se presenten circunstancias
económicas de tipo general que sean ajenas a la
responsabilidad de las partes y que por tal razón
no pudieron haber sido objeto de consideración en
la propuesta que sirvió de base para la
adjudicación del contrato correspondiente como
son, entre otras variaciones en la paridad
cambiaria de la moneda o cambios en los precios
nacionales o internacionales que provoquen
directamente un aumento o reducción en los costos
de los insumos de los trabajos no ejecutados
conforme al programa originalmente pactado las
dependencias y entidades deberán reconocer
incrementos o requerir reducciones. Lo dispuesto
en el párrafo anterior, se regirá por los
lineamientos que expida la Contraloría los
cuales deberán considerar, entre otros aspectos,
los mecanismos con que cuentan las partes para
hacer frente a estas situaciones
10
R105
Artículo 105.- El pago de los ajustes de costos
en los contratos sólo procederá para los
contratos a base de precios unitarios o la parte
de los mixtos de esta naturaleza. Cuando el
porcentaje del ajuste de los costos sea al alza,
será el contratista quien lo promueva si es a la
baja, será la dependencia o entidad quien lo
realice. Los contratistas dentro de los sesenta
días naturales siguientes a la publicación de los
índices aplicables al periodo que los mismos
indiquen, deberán presentar por escrito la
solicitud de ajuste de costos a la dependencia o
entidad. En el contrato se estipulará que
transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del
contratista para reclamar el pago. La dependencia
o entidad dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la recepción de la solicitud, deberá
emitir por escrito la resolución que proceda. En
caso contrario, la solicitud se tendrá por
aprobada.
11
R144
Artículo 144.- La autorización del ajuste de
costos deberá efectuarse mediante el oficio de
resolución que acuerde el aumento o reducción
correspondiente, en consecuencia, no se requiere
de la formalización de convenio alguno. El
procedimiento de ajuste de costos no podrá ser
modificado durante la vigencia del contrato.
12
R146
Artículo 146.- Para los efectos del tercer
párrafo de la fracción I del artículo 58 de la
Ley, y con el objeto de actualizar los precios de
la propuesta a la fecha de inicio de los
trabajos, el contratista podrá solicitar, por una
sola ocasión, la determinación de un primer
factor de ajuste de costos, el cual deberá
calcularse conforme al procedimiento de ajuste
que se haya establecido en las bases de
licitación y en el contrato correspondiente,
debiendo sujetarse a lo establecido en este
capítulo. Este factor de actualización no deberá
afectarse por la entrega de anticipos. Esto no
aplicará en las obras o servicios que inicien
dentro de los treinta días naturales siguientes a
la presentación de las propuestas. Las
dependencias y entidades, previa justificación,
autorizarán dicho factor, el que será aplicado a
cada estimación y repercutirá durante todo el
ejercicio del contrato, independientemente de los
ajustes de costos que le sucedan.
13
R147
Artículo 147.- Si al inicio de los trabajos
contratados o durante el periodo de ejecución de
los mismos se otorga algún anticipo, él o los
importes de ajustes de costos deberán afectarse
en un porcentaje igual al de los anticipos
concedidos.
14
R148
  • Artículo 148.- Para la revisión de cada uno de
    los precios que intervienen en el cálculo de los
    ajustes de costos conforme a los procedimientos
    señalados en las fracciones I y II del artículo
    57 de la Ley, los contratistas deberán acompañar
    a su solicitud la siguiente documentación
  • La relación de los índices nacionales de precios
    productor con servicios que determine el Banco de
    México o, en su caso, los índices investigados
    por las dependencias y entidades los que deberán
    ser proporcionados al contratista
  • El presupuesto de los trabajos pendientes de
    ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el
    periodo en el cual se produzca el incremento en
    los costos, valorizado con los precios unitarios
    del contrato
  • El presupuesto de los trabajos pendientes de
    ejecutar, de acuerdo al programa convenido, en el
    periodo en el cual se produzca el incremento en
    los costos, valorizado con los precios unitarios
    del contrato, ajustados conforme a lo señalado en
    la fracción III del artículo 58 de la Ley
  • El programa de ejecución de los trabajos
    pendientes por ejecutar, acorde al programa que
    se tenga convenido
  • El análisis de la determinación del factor de
    ajuste, y
  • Las matrices de precios unitarios actualizados
    que determinen conjuntamente el contratista y la
    dependencia o entidad, en función de los trabajos
    a realizar en el periodo de ajuste.

15
R152
Artículo 152.- Las dependencias y entidades
podrán utilizar el procedimiento establecido en
la fracción III del artículo 57 de la Ley, sólo
en aquellos trabajos donde el proceso
constructivo sea uniforme o repetitivo en todo el
desarrollo de los trabajos, debiendo contar con
proyectos, especificaciones de construcción y
normas de calidad típicas, inamovibles y
aplicables a todos los trabajos que se vayan a
ejecutar. En este supuesto, las dependencias y
entidades podrán optar por agrupar aquellos
contratos cuyos trabajos que, por su similitud y
características, les sea aplicable el
procedimiento mencionado. Los ajustes de costos
se determinarán para cada tipo de obra y no se
requerirá que el contratista presente
documentación justificatoria debiendo únicamente
presentar su solicitud dentro del plazo señalado
en el artículo 105 de este Reglamento. Las
dependencias y entidades deberán notificar por
escrito a los contratistas, la aplicación de los
factores que procedan, en el periodo
correspondiente, en respuesta a su solicitud.
16
R153
  • Artículo 153.- El ajuste por los incrementos o
    decrementos de los insumos correspondientes a los
    materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de
    construcción que integran los costos directos de
    los precios unitarios, en el procedimiento
    señalado en la fracción III del artículo 57 de la
    Ley, se determinará de conformidad con lo
    siguiente
  • Se establecerá el porcentaje de participación de
    los materiales, la mano de obra y la maquinaria y
    equipo de construcción de todos los precios
    unitarios que intervienen en cada tipo de obra
  • Se determinará el promedio de los índices
    aplicables a los insumos que intervienen en los
    precios unitarios del tipo de obra analizado,
    dividiendo el promedio de índices de esos insumos
    en el periodo de ajuste, entre el promedio de
    índices de esos mismos insumos en el periodo que
    corresponda a la fecha de presentación de
    proposiciones y apertura técnica
  • El porcentaje de incremento o decremento se
    obtendrá con la siguiente expresión
  • I (Pm x Am ) ( Po x Ao) ( Pq x Aq) . . .
    ( Pi x Ai )
  • Siempre que
  • Pm Po Pq . . . Pi 1
  • Donde
  • I Factor de incremento en el periodo en
    estudio por ajuste de costos, expresado en
    fracción decimal.
  • Pm Porcentaje de participación de los
    materiales con respecto al costo directo,
    expresado en fracción decimal.
  • Am Cociente de índices promedio en el periodo
    de ajuste entre el promedio de índices en el
    periodo que corresponda a la fecha de
    presentación de proposiciones y apertura de la
    propuesta técnica, de los materiales que
    intervienen en el tipo de obra de que se trate.
  • Po Porcentaje de participación de la mano de
    obra con respecto al costo directo, expresado en
    fracción decimal.
  • Ao Cociente de índices promedio en el periodo
    de ajuste entre el promedio de índices en el
    periodo que corresponda a la fecha de
    presentación de proposiciones y apertura de la
    propuesta técnica, de la mano de obra que
    interviene en el tipo de obra de que se trate.
  • Pq Porcentaje de participación de la
    maquinaria y equipo de construcción con respecto
    al costo directo, expresado en fracción decimal.
  • Aq Cociente de índices promedio en el periodo
    de ajuste entre el promedio de índices en el
    periodo que corresponda a la fecha de
    presentación de proposiciones y apertura de la
    propuesta técnica, de la maquinaria y equipo de
    construcción que interviene en la obra tipo de
    que se trate
  • Pi Porcentaje de participación de algún otro
    insumo específico de que se trate en el costo
    directo, expresado en fracción decimal
  • Ai Cociente de índices promedio en el periodo
    de ajuste, entre el promedio de índices en el
    periodo que corresponda a la fecha de
    presentación de proposiciones y apertura de la
    propuesta técnica, de algún otro insumo
    específico que interviene en la obra tipo de que
    se trate.
  • Según las características, complejidad y magnitud
    de los trabajos ejecutados, la dependencia o
    entidad podrá adicionar o sustraer a la expresión
    anterior los sumandos que se requieran, conforme
    a los diversos elementos que intervengan en el
    tipo de obra de que se trate. Cada uno de los
    términos de las expresiones se podrá subdividir,
    a fin de agrupar los insumos similares, y
  • III. Las dependencias y entidades deberán
    oír a la Cámara Mexicana de la Industria de la
    Construcción para calcular los porcentajes de
    participación para los diferentes trabajos que se
    ejecuten, los cuales tomarán en cuenta los
    antecedentes de obras similares realizadas por la
    dependencia o entidad, o bien, los que presenten
    los contratistas dentro de la información técnica
    que se solicita a los mismos en las bases de
    licitación.

17
R187
  • Artículo 187.- Las dependencias y entidades para
    reconocer el ajuste al costo por financiamiento,
    cuando exista un retraso en la entrega del
    anticipo en contratos que comprendan dos o más
    ejercicios, en los términos del segundo párrafo
    de la fracción V del artículo 50 de la Ley,
    deberán considerar lo siguiente
  • Unicamente procederá el ajuste de costos en
    aquellos contratos que abarquen dos o más
    ejercicios
  • Para su cálculo, en el análisis de costo por
    financiamiento presentado por el contratista, se
    deberá reubicar el importe del anticipo dentro
    del periodo en que realmente se entregue éste, y
  • El nuevo costo por financiamiento se aplicará a
    la obra pendiente de ejecutar, conforme al
    programa convenido, a partir de la fecha en que
    debió entregarse el anticipo.

18
R184
Artículo 184.- El costo por financiamiento
permanecerá constante durante la ejecución de los
trabajos, y únicamente se ajustará en los
siguientes casos I. Cuando varíe la tasa de
interés, y II. Cuando no se entreguen los
anticipos durante el primer trimestre de cada
ejercicio subsecuente al del inicio de los
trabajos.
19
L23
Artículo 23.- En las obras públicas y los
servicios relacionados con las mismas, cuya
ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las
dependencias o entidades deberán determinar tanto
el presupuesto total, como el relativo a los
ejercicios de que se trate en la formulación de
los presupuestos de los ejercicios subsecuentes,
además de considerar los costos que, en su
momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar
en cuenta las previsiones necesarias para los
ajustes de costos y convenios que aseguren la
continuidad de los trabajos. El presupuesto
actualizado será la base para solicitar la
asignación de cada ejercicio presupuestal
subsecuente. La asignación presupuestal aprobada
para cada contrato servirá de base para otorgar,
en su caso, el porcentaje pactado por concepto de
anticipo. Para los efectos de este artículo, las
dependencias y entidades observarán lo dispuesto
en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal.
20
R145
Artículo 145.- Los índices base que servirán para
el cálculo de los ajustes de costos en el
contrato, serán los que correspondan a la fecha
del acto de presentación y apertura de
proposiciones. Los precios originales de los
insumos considerados por el licitante, deberán
ser los que prevalezcan al momento de la
presentación y apertura de las propuestas y no
podrán modificarse o sustituirse por ninguna
variación que ocurra entre la fecha de su
presentación y el último día del mes del ajuste.
21
R106
Artículo 106.- El pago de los ajustes de costos y
del costo por financiamiento se efectuará en las
estimaciones siguientes al mes en que se haya
autorizado el ajuste concedido, aplicando al
importe de las estimaciones el incremento
desglosado correspondiente a dichos factores a
cada tipo de ajuste debiéndose aplicar los
últimos que se tengan autorizados. Todos los
factores de ajuste concedidos deberán acumularse
22
R201
Artículo 201.- Los ajustes de costos que, en su
caso, procedan para los contratos de servicios se
realizará aplicando los índices a que se refiere
el artículo 58, fracción II, de la Ley. En el
caso de la mano de obra, a la plantilla del
personal se le aplicarán las variaciones que
determine la Comisión Nacional de Salarios
Mínimos para los salarios mínimos generales en el
Distrito Federal.
23
L50
Artículo 50.- El otorgamiento del anticipo se
deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo
siguiente I. El importe del anticipo concedido
será puesto a disposición del contratista con
antelación a la fecha pactada para el inicio de
los trabajos el atraso en la entrega del
anticipo será motivo para diferir en igual plazo
el programa de ejecución pactado. Cuando el
contratista no entregue la garantía de anticipo
dentro del plazo señalado en el artículo 48 de
esta Ley, no procederá el diferimiento y, por lo
tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha
establecida originalmente II. Las dependencias
y entidades podrán otorgar hasta un treinta por
ciento de la asignación presupuestal
presupuestaria aprobada al contrato en el
ejercicio de que se trate para que el contratista
realice en el sitio de los trabajos la
construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas
e instalaciones y, en su caso, para los gastos de
traslado de la maquinaria y equipo de
construcción e inicio de los trabajos así como,
para la compra y producción de materiales de
construcción, la adquisición de equipos que se
instalen permanentemente y demás insumos que
deberán otorgar. Tratándose de servicios
relacionados con las obras públicas, el
otorgamiento del anticipo será determinado por la
convocante atendiendo a las características,
complejidad y magnitud del servicio en el
supuesto de que la dependencia o entidad decida
otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este
artículo III. El importe del anticipo deberá
ser considerado obligatoriamente por los
licitantes para la determinación del costo
financiero de su propuesta IV. Cuando las
condiciones de los trabajos lo requieran, el
porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo
caso será necesaria la autorización escrita del
titular de la dependencia o entidad o de la
persona en quien éste haya delegado tal
facultad V. Cuando los trabajos rebasen más de
un ejercicio presupuestal presupuestario, y se
inicien en el último trimestre del primer
ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las
dependencias o entidades podrán, bajo su
responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el
monto total de la asignación autorizada al
contrato respectivo durante el primer ejercicio,
vigilando que se cuente con la suficiencia
presupuestaria para el pago de la obra por
ejecutar en el ejercicio de que se trate. En
ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo
deberá hacerse dentro de los tres meses
siguientes al inicio de cada ejercicio, previa
entrega de la garantía correspondiente. El
atraso en la entrega de los anticipos será motivo
para ajustar el costo financiero pactado en el
contrato, y VI. No se otorgarán Las dependencias
y entidades podrán otorgar anticipos para los
convenios que se celebren en términos del
artículo 59 de esta Ley, salvo para aquéllos que
alude el último párrafo del mismo ni para los
importes resultantes de los ajustes de costos del
contrato o convenios que se generen duranteel
ejercicio presupuestal de que se trate sin que
pueda exceder el porcentaje originalmente
autorizado en el contrato respectivo. Para la
amortización del anticipo en el supuesto de que
sea rescindido el contrato, el saldo por
amortizar se reintegrará a la dependencia o
entidad en un plazo no mayor de diez días
naturales, contados a partir de la fecha en que
le sea comunicada al contratista la determinación
de dar por rescindido el contrato. El contratista
que no reintegre el saldo por amortizar en el
plazo señalado cubrirá los cargos que resulten
conforme con lo indicado en el párrafo primero
del artículo 55 de esta Ley.
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